Decisión nº 130209081707 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 13 de Febrero de 2009

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001707

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

AUTO DE HOMOLOGACION

I

NARRATIVA O CONTENIDO DE LAS ACTAS

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana Jexsis Olivero, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.039.567, quien se hizo asistir para este acto por el Dr. J.G., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.482, contra la empresa Corporación Cerámicas Carabobo C.A., en dicho escrito se observa que fue reclamada la cantidad de Treinta y Seis Mil Trescientos Noventa y Dos coma Treinta y Dos Bolívares Fuertes (Bsf. 36.392,32), planteada así la pretensión, en fecha 25 de Noviembre de 2008, es admitida la pretensión, librándose al efecto los correspondientes Carteles de notificación a la demandada, siendo consignada en fecha 12 de Diciembre de 2008, diligencia por parte del ciudadano J.A.C.S., quien es alguacil de este circuito, declarando la notificación negativa de la empresa, dicha actuación del alguacil, fue debidamente certificada por parte de la ciudadana D.F., en su cualidad de secretaría de este juzgado en fecha 12 de Enero de 2009. Luego de ello, es presentado en fecha 12 de Febrero de 2009 la documental que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Diez coma Diecisiete Bolívares Fuertes (Bsf. 35.810,17), la cual conforme al texto de la transacción comprendido en el literal E (folio 29 y su vto), relativo a las reciprocas concesiones de las partes, dicho pago contiene los conceptos siguiente:

…Omissis… Por lo tanto, el monto comprende el pago definitivo de la liquidación que le corresponde, por lo relativo a la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para su cálculo el salario básico como salario base la alícuota de utilidades, la alícuota de bono vacacional y las vacaciones. Comprende además, la aplicación de los días adicionales a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la (sic.) indemnizaciones prevista (sic.) en el artículo 125 de dicha Ley, lo relativo a vacaciones fraccionadas y vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente al igual que los intereses de toda naturaleza que proceden en dichos casos, además de horas extras o de sobre tiempo, días de descanso, feriados, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno, beneficio de alimentación (cesta ticket), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones referidas a accidentes o enfermedad laborales e indemnizaciones por acoso laboral…Omissis…

para lo cual declaró recibir en ese acto un instrumento cambiario signado con el N° 24086394, girado contra Cuenta Bancaria N° 01340031840311051865, de Banesco a favor de la reclamante por un monto de Bsf. 34.019,66 y otro signado con el N° 26548276, girado contra cuenta bancaria N° 01340031840311051865, a favor del ciudadano J.G., por un monto de Bsf. 1.790,51, por concepto de honorarios profesionales del abogado, conforme a lo dispuesto en el acuerdo transaccional (folio 29 y su vuelto literal E), dejándose constancia de dichos instrumentos en autos.-

II

DEL ANALISIS DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS Y SU FUNDAMENTO PARA LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Bien como se indicó, la presente causa se versa sobre el Cobro por Intimación de Honorarios de Expertos, sustentada en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, el Reglamento de Honorarios Profesionales de Contadores Públicos, incoada por la ciudadana Jexsis Olivero, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.039.567, al respecto, los criterios imperantes al respecto han sido suprimidos en la presente causa por las partes para dar lugar al denominado MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION, tal figura como forma de extinción de causas (procesal y fondo), permite a las partes, que puedan de común acuerdo establecer cuales son esos puntos establecidos dentro del libelo por una de ellas, que consideran deben someterse a la vista del sentenciador, a los fines que, le sea otorgada la plena comprobación de la preeminencia de los Principios legales, constitucionales y humanos, mediante la respectiva HOMOLOGACION de los acuerdos. Estableciéndose en el escrito que contiene las voluntades de las partes como mecanismo de auto-composición (Acta Transaccional).- Establece el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“ARTICULO 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Por otro lado, dicha figura estrictamente vinculada a la forma de extinción de derechos y procesos, está cercada en la materia laboral al otorgársele o adherírsele algunas preceptos de procedencia con carácter previo ala aprobación jurisdiccional (Homologación), hablamos entonces, de las normas contenidas en los artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la norma in comento, las cuales para otorgárseles carácter de Cosa Juzgada debe cumplir con la finalidad contenida entre el derecho reclamado y el derecho otorgado (relación de causalidad), de suerte que, al reclamarse un derecho, este pueda o deba ser resarcido por el reclamante (tanto en cuanto sea procedente), con fundamento al pedimento inicial, no obstante, esta particularidad pudiere verse un tanto desfigurado por el hecho de la permisibilidad de la voluntad de las partes, dentro del contexto de la causa planteada y aún así mucho más allá de ello, dada la naturaleza Intuite Personae de la pretensión.

En este orden de ideas, el artículo 89 de la Carta Magna, dispone la garantía constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al término de la relación laboral, aceptando solamente la transacción y el convenimiento como forma de renuncia o menoscabo de estos derechos, sustentados por supuesto, en los preceptos legales.- Es necesario entonces, que la Transacción o acuerdo de las partes contengan “Derechos Litigiosos o Discutidos” y “Una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida”, siendo evidente que, en la transacción presentada se contiene todos los conceptos reclamados, efectuándose en dicho escrito transaccional consideraciones de índole legal y subjetivas de las partes que encuentran perfectamente en los aspectos concurren para alcanzar el acuerdo transaccional Y ASI SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA PERTINENTE HOMOLOGACION A LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de auto-composición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Dr. Ricardo R. Coa Martínez

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