Decisión nº WP01-R-2014-000260 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 18 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002762

ASUNTO : WP01-R-2014-000260

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.E. PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas de la ciudadana JEYMNY DEL C.D.C., titular de las cédula de identidad N° V- 18.931.880, en contra de la decisión emitida en fecha 16/04/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal. A tal efecto se OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo de la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados, mi defendida JEYMNY DEL C.D.C. fue aprehendida el 14 de abril del presente año, por funcionarios adscritos al destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiqueíía (sic) esto una vez que la misma presuntamente se encontraba involucrada en un hecho delictivo, siendo que en la audiencia de presentación el Ministerio Publico (sic) imputa a mi defendida por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado y el tribunal (sic) acuerda parcialmente con lugar la calificación hecha por el Ministerio Publico (sic), modificando la tipificación a Hurto Agravado en Grado de Frustración…Ahora bien ciudadanos Magistrados, los hechos fueron los siguientes: Mi Defendida, ciudadana JEYMNY DEL C.D.C. se encontraba en ejercicio de sus funciones ya que se desempeña como funcionaría adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando observó una bolsa que había sido olvidada por un pasajero en el counter, la cual contenía un botella de whisky, y procedió; a guardarla, manifestando a una de sus compañeras, ciudadana A.G.C.A. "que un pasajero había dejado olvidada una bolsa y que ella iba a esperar a que el pasajero regresara para entregársela", lo cual fue manifestado por esta deponente ante la Guardia Nacional al preguntarle sobre lo que le había dicho mi defendida con relación a la referida bolsa, posteriormente al ser requerida la entrega de dicha bolsa con su contenido por su superior, la misma procedió a dirigirse a su oficina y allí efectuó la entrega de la misma…Así las cosas ciudadanas magistrados es evidente que en la acción de la ciudadana JEYMNY DEL C.D.C. no concurren los elementos del tipo de Hurto, en todo caso pudiéramos estar en presencia del delito de Apropiación Indebida de Cosas Perdidas, ya que el mismo estipula: "Articulo 469.- Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T): 1.El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la lev, en los casos correspondientes."…Según los hechos narrados por el Ministerio Publico y según las actas que rielan hasta este momento procesal, queda claro que el ciudadano J.A.F.A. dejó olvidada una bolsa en el counter del área de inmigración del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ya que el mismo en el acta de su denuncia entre otras cosas expuso…"A las 5:30 horas, llegue al aeropuerto Internacional S.B.d.M., exactamente en los caunter de migración me dirigí a realizar la entrada al País, mientras realizaba el proceso deje olvidada la bolsa en el caunter de migración de al lado de donde me estaba chequeando... después de cierto tiempo de haber llegado a mi casa me percato que había dejado olvidado la bolsa en el caunter de migración..." (Resaltado mío)…Es decir, dejó extraviada una bolsa con una botella de whisky en su interior, no fue colocada y dejada ahí de manera consciente por el mismo, por el contrario el pasajero inconscientemente las dejo allí olvidadas (sic) sin la intención de destinarla a que permaneciera allí, lo cual no comprende el elemento del tipo de hurto, ya que este delito hace referencia a aquellas personas que se apoderan de algún objeto mueble, quitándolo, sin el consentimiento del dueño, del lugar en que se hallaba, esto quiere decir que el propietario del objeto de manera consciente destina dicho objeto a un sitio de su escogencia, en el presente caso ciudadanos Magistrados el pasajero no pretendía destinar la permanencia de la bolsa en el counter, sino que simplemente la olvido, como bien lo manifestó, es por ello ciudadanos magistrados que no podemos subsumir los hechos en el delito de hurto sino en el delito de Apropiación de Cosas Perdidas, hechos que para su juzgamiento requieren instancia de parte agraviada…Por todas las razones precedentemente expuestas, respetuosamente ciudadanas Magistradas de la Corte de Apelaciones solicito se sirva admitir la presente apelación, sustanciarla conforme a derecho y declararla con lugar acordando la L.S.R. DE MI DEFENDIDA ciudadana: JEYMNY DEL C.D.C., toda vez que en todo caso de los hechos narrados se desprende que pudiéramos estar en presencia del delito de Apropiación de Cosas Perdidas, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código penal y para su enjuiciamiento se requiere la acusación de la parte agraviada y al adolecer de la misma lo procedente es se (sic) acuerde el cese del presente proceso…

(Folio 03 al 05 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16/04/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…IMPONE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana JEYMNY DEL C.D.C., arriba identificada, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, quedando en consecuencia en la obligación de presentarse cada Sesenta (60) días a la sede de este Juzgado, medida esta suficiente para garantizar las resultas del proceso, desestimándose aquella contenida en el numeral 9 pues su imposición implicaría la violación del derecho al trabajo y autoridad del patrono en la asignación de funciones. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento especial, considera este tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso de dicho PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 ejúsdem)…

(Folio 35 al 41 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente los hechos por los cuales fue presentada su defendida ante el Tribunal Cuarto de Control, no concuerdan con la precalificación dada por el Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control, por cuanto considera el ciudadano defensor que pudiéramos estar en presencia del delito de Apropiación de Cosas Perdidas, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal y no en el delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ambos de la Ley Adjetiva Penal, toda vez que la bolsa objeto del delito no fue colocada y dejada ahí de manera consciente por el propietario, por el contrario el pasajero inconscientemente la dejo allí olvidada sin la intención de destinarla a que permaneciera allí, lo cual no comprende el elemento del tipo de hurto, ya que este delito hace referencia a aquellas personas que se apoderan de algún objeto mueble, quitándolo, sin el consentimiento del dueño, del lugar en que se hallab; esto quiere decir que el propietario del objeto de manera consciente destina el mismo a un sitio de su escogencia, es por ello que estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la L.S.R. de su defendida ciudadana JEYMNY DEL C.D.C., toda vez que en todo caso de los hechos narrados se desprende que pudiéramos estar en presencia del delito de Apropiación de Cosas Perdidas, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal y para su enjuiciamiento se requiere la acusación de la parte agraviada y al adolecer de la misma lo procedente es que acuerde el cese del presente proceso.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/04/2014, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 53, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    "…EL DÍA DE HOY 14 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, SE PRESENTO ANTE LA OFICINA DE RESGUARDO DE LAGUARDIA (SIC) NACIONAL CON LA FINALIDAD COLOCAR (SIC) DENUNCIA, EL MISMO HISO (SIC), MENCIÓN DE QUE A LAS 05:30 DE LA MAÑANA ARRIBO A VENEZUELA EN UN VUELO PROVENIENTE DE HOUSTON, Y QUE PARA EL MOMENTO DEL CHEQUEO EN LOS CAUNTER DEJA OLVIDADA UNA BOLSA LA CUAL LLEVABA COMO EQUIPAJES DE MANO LA MISMA LLEVABA EN SU INTERIOR UNA BOTELLA DE LICOR (WHISKY), POSTERIORMENTE EL S/1. FEBRES SANTIL ROLANDO, SE DIRIGE HAS (SIC) LA PARTE SUPERIOR DEL AEROPUERTO ESPECÍFICAMENTE EN EL SECTOR DE LLEGADA A LA OFICINA DE JEFE DE LOS SERVICIOS DEL SAIME, CON LA FINALIDAD DE PREGUNTAR POR LA BOLSA DE DICHO PASAJERO Y LE CONTESTAN QUE NO QUE ALLÍ NO SE HABÍA QUEDADO NINGUNA BOLSA, MINUTOS DESPUÉS SE SOLICITA LA GRABACIÓN DE LOS VIDEOS, DONDE SE PUEDE OBSERVAR DE ACUERDO CON LOS REGISTROS FILMATOGRAFICOS, QUE EFECTIVAMENTE EL CIUDADANO SE APERSONA HASTA UNO DE LOS CAUNTER, CON LA FINALIDD DE REALIZAR EL CHEQUEO Y COLOCA UNA BOLSA DEL LADO DERECHO DE ESE CAUNTER, DESPUÉS DE REALIZAR EL CHEQUEO EL CIUDADANO SE RETIRA Y SE DIRIGE HASTA EL ÁREA DE ADUANA SIN LLEVARSE LA BOLSA, MINUTOS MÁS TARDE DESPUÉS QUE HA SIDO CHEQUEADO EL VUELO DE HOUSTON, SE LOGRA VER EN EL VIDEO QUE UNA CIUDADANA ESPECÍFICAMENTE EN UNO DE LOS CAUNTER, LA MISMA TOMA LA BOLSA OLVIDADA POR EL PASAJERO Y LA COLOCA EN SU CAUNTER, POSTERIORMENTE YA PARA CULMINAR CON LAS LABORES DE SU TRABAJO EL GRUPO SE APERSONA AL CAUNTER DE LA CIUDADANA Y SE DIRIGEN UNAS PALABRAS LUEGO SE DISPONEN A SALIR Y SE LOGRA VISUALIZAR COMO ELLA TOMA SUS COSAS Y SE RETIRA Y NO SE LOGRA VISUALIZAR SI AUN LA BOLSA SIGUE EN EL CAUNTER, POSTERIORMENTE SE PIDE LA COLABORACIÓN AL PERSONAL DEL SAIME PARA QUE HAGA EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANA, LOS MISMOS INFORMARON QUE LA CIUDADANA DE QUIEN SE HABLA ES LA CIUDADANA JEYMNY DEL C.D.C., A QUIEN FUNCIONARIOS DEL SAIME LE REALIZARON LLAMADA TELEFÓNICA PARA QUE SE APERSONARA A LA OFICINA DE LA GUARDIA NACIONAL CON DICHA BOLSA, POSTERIORMENTE SE LE REALIZO UN CHEQUEO CORPORAL…EN LA CUAL NO SE LE DETECTO NINGUN MATERIAL DE INTERES CRIMINALÍSTICO…” Cursante al folio 12 y 13 de la incidencia.

  2. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 14/04/2014, formulada por el ciudadano J.A.F.A. ante el Comando Regional N° 5, Destacamento N° 53, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana en la que manifestó lo siguiente:

    "…EL DÍA DE HOY 14 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE A LAS 05:30 HORAS, LLEGUE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL “SIMÓN BOLÍVAR” DE MAIQUETÍA, EXACTAMENTE EN LOS CAUNTER DE MIGRACIÓN ME DIRIGÍ A REALIZAR LA ENTRADA AL PAÍS, MIENTRAS REALIZABA EL PROCESO DEJE OLVIDADA UNA BOLSA EN EL CAUNTER DE AL LADO DONDE ME ESTABA CHEQUEANDO, POSTERIORMENTE PASE AL ÁREA DE LA ADUANA CON LA FINALIDAD DE RETIRAR MI EQUIPAJE, DESPUÉS DE CIERTO TIEMPO DE HABER LLEGADO A MI CASA ME PERCATO QUE HABÍA DEJADO OLVIDADA LA BOLSA EN EL CAUNTER DE MIGRACIÓN MIENTRAS HACÍA LA ENTRADA AL PAÍS, POSTERIORMENTE ME DIRIJO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL “SIMÓN BOLÍVAR” DE MAIQUETÍA, CON LA FINALIDAD DE PREGUNTAR SI ALGUIEN HABÍA ENCONTRADO MI BOLSA, AL LLEGAR ME DIRIGÍ A ATENCIÓN AL PASAJERO DONDE LOS MISMOS LLAMAN A LAS CÁMARAS DEL AEROPUERTO Y LUEGO ME INFORMAN QUE EN EL VIDEO SE VE QUE EFECTIVAMENTE YO SI HABÍA DEJADO LA BOLSA OLVIDADA EN EMIGRACIÓN, POSTERIORMENTE ME DIJERON QUE ME DIRIGIERA A LA OFICINA DE LA GUARDIA NACIONAL, CON LA FINALIDAD DE DEJAR CONSTANCIA SOBRE LOS HECHOS OCURRIDO (SIC) CON MI BOLSA OLVIDADA. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA HORA Y EL LUGAR EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDIÓ: SIENDO LAS 05:30 HORAS DEL 14 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SE ENCONTRABA HACIENDO EN EL TERMINAL INTERNACIONAL? RESPONDIÓ: ME ENCONTRABA LLEGANDO DE UN VUELO DE HOUSTON. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS DE SU BOLSA OLVIDADA? RESPONDIÓ: ES UNA BOLSA DE COLOR ROJO CONTENTIVA DE UNA BOTELLA DE LICOR Y MAQUILLAJE DE DAMA. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO AL RESPECTO? RESPONDIÓ: RECURRÍ A LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PASAJERO Y POSTERIORMENTE A LA GUARDIA NACIONAL. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A LA PRESENTE DENCUNCIA. RESPONDIÓ: NO, ES TODO…” Cursante al folio 17 de la incidencia.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/04/2014, rendida por la ciudadana D.D.D.S., en la sede del Comando Regional N° 5, Destacamento N° 53, Primera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que manifestó lo siguiente:

    “…EN EL DÍA 13 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO RECIBÍ GUARDIA EN EL SECTOR DE ENTRADA DESDE LAS 19:00 HORAS HASTA LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, PRESTANDO EL SERVICIO COMO JEFA DE LOS SERVICIOS, ESTUVE APROXIMADAMENTE COMO HASTA 02:00 HORAS DE LA MAÑANA, EN LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS, POSTERIORMENTE ME DIRIGÍ AL DORMITORIO A DESCANSAR HASTA LAS 05:00 HORAS APROXIMADAMENTE, LUEGO BAJE AL SECTOR SALIDA A SUPERVISAR EL SECTOR, HASTA LAS 06:30 APROXIMADAMENTE, LUEGO SUBI LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS A FIRMAR LAS NOVEDADES PARA POSTERIORMENTE ENTREGAR LA GUARDIA QUE SE ENTREGA A LAS 07:00 DE LA MAÑANA, ES TODO. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA HORA Y EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA PRESTANDO EL SERVICIO? RESPONDIÓ: DESDE 19:00 DE LA NOCHE (SIC) EN LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE CARGO OCUPA EN EL SAIME DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “SIMÓN BOLÍVAR” DE MAIQUETÍA? RESPONDIÓ: JEFA DE LOS SERVICIOS DEL GRUPO “C”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE ALGUNA NOVEDAD, CON EL EXTRAVIÓ DE ALGÚN OBJETO DE ALGÚN PASAJERO? RESPONDIÓ: NO, NO RECIBÍ NINGUNA NOVEDAD SOBRE NADA. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANDO SE ENTERA DE LA NOVEDAD SOBRE EL OBEJTO EXTRAVIADO? RESPONDIÓ: COMO A LAS 10:19 DE LA MAÑANA RECIBI UNA LLAMADA TELEFÓNICA POR PARTE DEL ADJUNTO DEL DIRECTOR. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI AL MOMENTO DE SALIR DE LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS TODAVÍA, QUEDA ALGUIEN DE SU GRUPO EN EL SECTOR DE ENTRADA. RESPONDIÓ: NO, PORQUE MAYORMENTE MI ASISTENTE Y YO SOMOS LAS ÚLTIMAS EN SALIR DE LA GUARDIA Y YA PARA ESE MOMENTO YA EL GRUPO QUE RECIBE YA ESTA EN SUS CAUNTER. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A LA PRESENTE ENTREVISTA. RESPONDIÓ: NO, ES TODO…” Cursante al folio 18 de la incidencia.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/04/2014, rendida por la ciudadana MAGGLE E.G.C., en la sede del Comando Regional N° 5, Destacamento N° 53, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que manifestó lo siguiente:

    …El día 13 de abril del presente año recibí guardia en el sector de Entrada desde las 19:00 horas hasta las 07:00 horas de la mañana, prestando el servicio como jefe de grupo en migración, estuve en el sector aproximadamente como hasta 01:30 horas de la mañana aproximadamente, posteriormente me dirigí al dormitorio a descansar hasta las 06:30 horas aproximadamente, luego cerré el libro de novedades y a las 07:00 horas me retire del sector. Es todo, seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer todos los hechos. Primera pregunta: ¿diga (sic) usted, la hora y el lugar donde se encontraba prestando el servicio? Respondió: desde (sic) 19:00 de la noche en el sector de entrada. Segunda Pregunta: ¿diga (sic) usted, si durante su descanso recibió alguna novedad ocurrida durante las horas de su servicio. Respondió: no (sic) ninguna novedad recibí. Tercera Pregunta: ¿diga (sic) usted, desde hace cuanto tiempo labora para el Saime? Respondió: desde (sic) julio del 2011. Cuarta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si después de su descanso algún compañero le paso la novedad de algún objeto dejado en los caunter. Respondió: no (sic) ninguno me reporto ninguna novedad. Quinta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si noto a algunos de sus compañeros extraño (sic) en algún momento? Respondió: no (sic), todos estaban conversando esperando que subiera el vuelo de VARIG que arribo a las 06.50 (sic). Sexta Pregunta: ¿diga (sic) usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista. Respondió: no (sic). Es todo…

    Cursante al folio 19 de la incidencia.

  5. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/04/2014, rendida por la ciudadana A.G.C.A., en la sede del Comando Regional N° 5, Destacamento N° 53, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que manifestó lo siguiente:

    …EL DÍA 13 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO RECIBÍ GUARDIA EN EL SECTOR DE ENTRADA DESDE LAS 19:00 HORAS HASTA LAS 7:00 HORA DE LA MAÑANA, PRESTANDO EL SERVICIO COMO AGENTE DE MIGRACIÓN, ESTUVE EN EL SECTOR APROXIMADAMENTE COMO HASTA 01:40 HORAS DE LA MAÑANA POSTERIORMENTE ME DIRIGÍ AL DORMITORIO A DESCANSAR HASTA LAS 05:00 HORAS APROXIMADAMENTE, LUEGO ATENDÍ EL VUELO DE HOUSTON QUE ACABABA DE LLEGAR PARA ESE MOMENTO, APROXIMADAMENTE UNOS 45 MINUTOS DESPUÉS DE QUE EL VUELO TERMINA DE SER CHEQUEADO, ME DIRIJO A LA FERIA DE LA COMIDA A DESAYUNAR EN COMPAÑÍA DE MIS COMPAÑERAS, POSTERIORMENTE DESPUÉS DE HABER DESAYUNADO SUBIMOS A LOS CAUNTER CON EL FIN DE TERMINAR EL HORARIO DE TRABAJO PORQUE YA IBA A LLEGAR EL OTRO GRUPO QUE NOS RELEVABA, MINUTOS DESPUÉS LLEGA EL RELEVO Y NOS RETIRAMOS DE LOS CAUNTER. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA HORA Y EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA PRESTANDO EL SERVICIO? RESPONDIÓ: DESDE 19:00 DE LA NOCHE EN EL SECTOR DE ENTRADA EXACTAMENTE EN EL CAUNTER 14. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE ALGUNA NOVEDAD, CON EL EXTRAVIÓ DE ALGÚN OBJETO DE ALGÚN PASAJERO. RESPONDIÓ: PARA EL MOMENTO DEL CHEQUEO DEL VUELO NO SABÍA NADA. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANDO SE ENTERA DE LA NOVEDAD SOBRE EL OBJETO EXTRAVIADO? RESPONDIÓ: UNA HORA DESPUÉS DE QUE CHEQUEAMOS EL VUELO DE HOUSTON, CUANDO NOS DIRIGÍAMOS A DESAYUNAR. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO SE ENTERA DE LA NOVEDAD? RESPONDIÓ: AL MOMENTO QUE ME ACERCO AL CAUNTER DE MI COMPAÑERA. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIÉN LE INFORMA DE LA NOVEDAD? RESPONDIÓ: UNA COMPAÑERA QUE TAMBIÉN SE ENCONTRABA CHEQUEANDO EL VUELO DE HOUSTON. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI SABE CÓMO SE LLAMA SU COMPAÑERA DE TRABAJO? RESPONDIÓ: SI, YEYMNY DÍAZ. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE COMENTARIO LE HISO (SIC) SU COMPAÑERA SOBRE EL OBJETO EXTRAVIADO? RESPONDIÓ: QUE UN PASAJERO HABÍA DEJADO OLVIDADO UNA BOLSA Y QUE ELLA IBA A ESPERAR A QUE EL PASAJERO REGRESARA PARA ENTREGÁRSELA. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDIÓ: NO. Es todo…

    Cursante al folio 20 y 21 de la incidencia.

  6. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 14/04/2014, la cual describe la siguiente evidencia colectada:

    …UN (01) DISCO COMPACTO MARCA: PRINCO BUDGET, DONDE SE LEE, 14-04-2014 SITUACIÓN IRREGULAR MOSTRADORES MIGRACIÓN…

    Cursante al folio 22 de la incidencia.

  7. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 14/04/2014, la cual describe la siguiente evidencia colectada:

    …UNA (01) BOTELLA DE VIDRIO CON TAPA ROJA DE 1.0 LITER (LLENA), CON UNA (01) ETIQUETA EN SU PARTE FRONTAL DE COLOR BEIGE DONDE SE PUEDE LEER, MAKERS MARK WHISKY, CUBIERTA CON UNA MAYA DE COLOR ROJO…

    Cursante al folio 23 de la incidencia.

  8. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 14/04/2014, la cual describe la siguiente evidencia colectada:

    …UNA (01) CAJA DE COLOR PLATA DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) CENTIMETROS DE LARGO, CON LETRAS IMPRESAS QUE SE PUEDE LEER LANCOME PARIS, CONTENTIVA CON UNA (01) BARRA DE COLOR NEGRO (MÁSCARA REGARG) DE 6.5 GRAMOS…

    Cursante al folio 24 de la incidencia.

    Consta en los folios 35 al 41 de la presente incidencia acta de la Audiencia para Oír al Imputado, mediante el cual la ciudadana imputada JEYMNY DEL C.D.C., fue impuesta de sus derechos y asistida de defensa, se acogió al precepto Constitucional.

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejan constancia que el día 14 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se presentó ante la oficina de resguardo de la Guardia Nacional el ciudadano J.A.F.A., con la finalidad de colocar denuncia, el mismo señaló que a las 05:30 de la mañana arribó a Venezuela en un vuelo proveniente de Houston y que para el momento del chequeo en los caunter dejó olvidada una bolsa la cual llevaba como equipajes de mano en su interior tenía una botella de licor (whisky), posteriormente el S/1. Febres Santil Rolando, se dirige hasta la parte superior del Aeropuerto específicamente en el sector de llegada a la oficina de Jefe de los Servicios del SAIME, con la finalidad de preguntar por la bolsa de dicho pasajero, recibiendo como respuesta que allí no se había quedado ninguna bolsa, minutos después los funcionarios solicitan la grabación de los videos, donde se puede observar de acuerdo con los registros filmatográficos, que efectivamente el ciudadano se apersona hasta uno de los caunter con la finalidad de realizar el chequeo y coloca una bolsa del lado derecho de ese caunter, después de realizar el chequeo el ciudadano se retira y se dirige hasta el área de aduana sin llevarse la bolsa, minutos más tarde después que ha sido chequeado el vuelo de Houston, se logra ver en el video que una ciudadana específicamente en uno de los caunter, toma la bolsa olvidada por el pasajero y la coloca en su caunter, posteriormente ya para culminar con las labores de su trabajo el grupo se apersona al caunter de la ciudadana y se dirigen unas palabras luego se disponen a salir y se logra visualizar como ella toma sus cosas y se retira y no se logra visualizar si aun la bolsa sigue en el caunter, posteriormente se pide la colaboración al personal del SAIME para que haga el reconocimiento de la ciudadana, los mismos informaron que la ciudadana de quien se habla es la ciudadana JEYMNY DEL C.D.C., a quien funcionarios del SAIME le realizaron llamada telefónica para que se apersonara a la oficina de la Guardia Nacional con dicha bolsa, una vez presente los funcionarios procedieron a realizarle un chequeo corporal, no incautándole ningún material de interés criminalístico.

    Asimismo, tenemos que conforme al Acta Policial de fecha 14-04-2014, los funcionarios castrenses dejan constancia que aunque se ve claramente en el video de seguridad correspondiente a las Instalaciones del Área de Migración del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, que la ciudadana hoy imputada toma la bolsa dejada por el ciudadano denunciante y la coloca en su caunter, sin indicar que la misma al momento de retirarse de sus labores se llevo o no la bolsa en cuestiòn o por el contrario la dejo dentro de su caunter, es de advertirse que en el acta de cadena de custodia aparece como colectada una (01) botella de vidrio con tapa roja de 1.0 liter (llena), con una (01) etiqueta en su parte frontal de color beige donde se puede leer, makers mark whisky, cubierta con una m.d.c.r., elemento de convicción este que aunado al Acta de Entrevista rendida por la ciudadana A.G.C.A., quién desempeña funciones de Agente de Migración, en la cual manifiesta que su compañera de trabajo de nombre JEYMNY DEL C.D.C., le contó que un pasajero había dejado olvidado una bolsa y que ella iba a esperar a que dicho ciudadano regresara para entregársela, queda establecido que los elementos de convicción cursantes en autos para este momento procesal no resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, por cuanto quedó establecido, tal como lo afirma la defensa que el ciudadano J.A.F.A. dejo olvidado dicho objeto, actitud esta que no determina el ánimo del dueño de dejar el objeto en dicho lugar, para que se configure el supuesto contenido en dicha norma referida a: “…quitarlo del lugar donde se hallaba sin el consentimiento de su dueño…”, por otro lado, estima la defensa que en el caso de autos se pudiese configurar la comisión del delito de Apropiación de Cosas Perdidas, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal, ilícito este que en criterio de quienes aquí decide tampoco se encuentra demostrado por cuanto hasta este momento procesal no se encuentra acreditado que la ciudadana J.D.C.D.C., se haya adueñado del objeto que dejo olvidado el ciudadano antes mencionado, pues conforme al dicho de la entrevistada A.G.C.A., quedó establecido que la primera de las nombradas lo que hizo fue guardar el objeto a la espera que regresara su propietario, actuar este que de ser el caso pudiera acarrear un incumplimiento de un deber administrativo, pero no así el delito que consagra el articulo 469 del Código Penal, por lo tanto al no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del precitado artículo, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control, en la que decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana JEYMNY DEL C.D.C., y en su lugar se DECRETA la L.S.R. de la prenombrada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de Abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPONE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana JEYMNY DEL C.D.C., titular de las cédula de identidad N° V- 18.931.880, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. de la mencionada ciudadana, por no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.T.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.T.G.P.

    RMG/RCR/NSM/corina.-

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