Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 17 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000323

ASUNTO : RP01-P-2008-000323

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: L.R.R.R..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por el ABG. J.P.B.S., en su carácter de Fiscal (E) de la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de Sentencias, todo ello en virtud de entrevista realizada al citado penado, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que al ciudadano L.R.R.R., venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 07/10/1973, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.820, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Cochabamba, casa N° 45, cerca del Supermercado Fung, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en virtud de celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 05 de Mayo de 2010, según acta inserta a los folios ciento trece (113) al ciento diecisiete (117) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos L.A.R.C., J.M.M.F. y YOLIMAR J.A.V. y del ESTADO VENEZOLANO, precisándose en el auto de ejecución dictado al efecto, que su detención es el día 20 de ENERO de 2008, hasta el día 27 de Agosto de 2010 fecha en la que se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, manteniéndose en esta situación.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

FECHA DE DETENCIÓN: 20 de ENERO de 2008.-

PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 17/11/2011: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

1° Redención (07/07/2010): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.

PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 de NOVIEMBRE del año 2016.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado L.R.R.R., venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 07/10/1973, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.820, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Cochabamba, casa N° 45, cerca del Supermercado Fung, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 17 de ENERO de 2011: PENA CUMPLIDA: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 08 de NOVIEMBRE del año 2016. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi, Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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