Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 18 de septiembre de 2015.

205º y 156º

Vista el escrito de demanda de fijación de obligación de manutención, presentada por la ciudadana, JHAKLYM M.Z.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.627.325, en representación del n.X.X., de ocho años de edad, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266. Extraordinario del 2 de octubre de 1998, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes. Conforme al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano A.J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.259.145, y puede ser localizado en su lugar de residencia en la avenida 2, casa Nº 02-15, al lado de la iglesia e.S.J., San R.d.O. estado Portuguesa. A quien se le emplaza a comparecer por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, más un (1) día que se concede como término de la distancia, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte actora, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, asistido o representado por abogado, a dar contestación a la presente demanda. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 517 ejusdem; en la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecido las partes interesadas y sin decreto o p.d.J.. Expídanse copias certificadas de la presente demanda, de este auto de admisión y con orden de comparecencia y líbrese comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que se practique la citación del demandado. Igualmente líbrese oficio a la ciudadana Coordinadora de la Defensa Pública, a los fines de que se le designe un Defensor con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses del niño antes identificado y notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en la materia, como parte de buena fe y garante de la legalidad, para velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Líbrese compulsa, boletas de citación y notificación y oficios. Vista la solicitud de la demandante de gestionar la citación por su propia cuenta, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con el parágrafo único del artículo 218 en concordancia con el artículo 345 ambos de Código de Procedimiento Civil.

El Juez. (T)

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria.

Abg. M.L.G.M.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

Secretaria.

Exp. Nº 549

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