Decisión nº 144-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006

195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 144-06. CAUSA 6E-280-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 26-01-2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JHAN A.O.G., venezolano, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21/03/83, titular de la cédula de identidad N° V-17.480.511, Soltero, de profesión u oficio Floristero, hijo de los Ciudadanos A.O. y Marelys García, y residenciado en San Martín, Centro Comercial “Los Molinos”, Casa N° 49, del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

El penado JHAN A.O.G., fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y procede a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos que: Consta en actas que el penado JHAN A.O.G., fue detenido por Primera vez en fecha 15-03-2003, hasta el 17-03-2003 fecha en la cual el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo efectivamente detenido DOS (02) DÍAS, siendo aprehendido el día 24-03-2005, fecha ésta a la cual se le restará los DOS (02) DÍAS de detención, resultando la nueva fecha de Detención el día: 22-03-2005, solo para calcular el presente Cómputo de Pena, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy: 23-02-06: ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS.

En consecuencia, el penado JHAN A.O.G., cumplirá la Pena Principal el día: 25-08-2012.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 08-12-2008, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-03-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-10-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 18-07-2014.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado JHAN A.O.G. cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JHAN A.O.G.. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.144-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.095-06, 1.096-06, 1.097-06 y 1.104-A-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 266-06, 267-06 y 268-06.

EL SECRETARIO,

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-280-06.-

AGOSTO 1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA

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