Decisión nº 276 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteFernando Rafael Vallenilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, martes once (11) de Agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

Acta de Audiencia Preliminar (Mediación Positiva)

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000254

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: JHAN C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.892.351.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.Q., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.719.

PARTE DEMANDADA: TRANS ENVÍOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.339.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, martes once (11) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez de de la mañana (10:00 a.m.,) el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JHAN C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.892.351 representado por la ciudadana E.Q., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.719, de la parte actora, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio ciudadano N.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.339, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes, quienes manifiestan:

En este estado pide la palabra el representante de la parte demandada el ciudadano N.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.339, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano JHAN C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.892.351, la suma de bolívares TRECE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 13.600,00), por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como son las prestaciones sociales, intereses de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono de asistencia; la suma total transaccional de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 13.600,00), PAGO QUE REALIZA MEDIANTE CHEQUE NRO. 46067534 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2015, GIRADO CONTRA LA CUENTA CLIENTE NRO. 01340023760233069345, ENTIDAD BANCARIA BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano JHAN C.R.. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, a la parte demandante ciudadano JHAN C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.872.351 de este domicilio, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ 4 SME,

Abg. F.R.V.L.

La apoderada judicial de la parte actora

El ciudadano JHAN C.R.

El apoderado judicial de la parte Demandada

El Secretario

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