Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 01 de Julio de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000527

PARTE OFERIDA: J.G.P.C. , venezolano, mayor de edad, soltero y domiciliado en la Parroquia Rio Acarigua, portador de la Cédula de Identidad nos.11.544.712

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. E.M., Abg. .E.M., quien es, Venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.277, CI. 14.677.154. En su condición de procurador del trabajo.

PARTE OFERENTE: “J.C.S. CI 8.660.854; JHANAEL CASTELLANO SALAZAR CI. 9.627.742. O.C.S. CI.10.847.625; ELIAD CASTELLANO SALAZAR CI.10.641.350; I.C.S. CI.10.641.351; CARLET CASTELLANO SALAZAR CI. 12.858.582; A.C.S. C.I.14.980.067,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABGº S.K.G.M., venezolana Mayor de edad, soltera, de este domicilio y portadora de la Cedula de Identidad nro. 12.088.553. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. : 137.695,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

En el día de hoy 10 de Junio de 2010, siendo las 12:00 M., comparece voluntariamente por ante este despacho los ciudadanos J.C.S. CI 8.660.854; JHANAEL CASTELLANO SALAZAR CI. 9.627.742. O.C.S. CI.10.847.625; ELIAD CASTELLANO SALAZAR CI.10.641.350; I.C.S. CI.10.641.351; CARLET CASTELLANO SALAZAR CI. 12.858.582; A.C.S. C.I..14.980.067, Asistidos por la Abogada S.K.G.M., venezolana Mayor de edad, soltera, de este domicilio y portadora de la Cedula de Identidad nro. 12.088.553. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. : 137.695, actuando en este acto en nombre propio y en nuestra condición de propietarios del FUNDO GERARDO (Dedicado al Área de la Ganadería) que se evidencia de la planilla de DECLARACIÓN SUCESORAL Nro.423 Expediente: 0900387, que acompaño al presente escrito como anexo marcado (1) quien en vida fuera mi madre y propietaria de una porción del fundo originariamente denominado GERARDO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., bajo el N° 26, Folio 71 al 72 vto., Protocolo Primero, Tomo II, Tercer trimestre del año 1983,en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: J.G.P.C., venezolano, mayor de edad, soltero y domiciliado en la Parroquia Rio Acarigua, portador de la Cédula de Identidad nos.11.544.712 Asistido de la Abg. .E.M., quien es, Venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.277, CI. 14.677.154. En su condición de procurador del trabajo, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS. 8.577,85 )que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

Nombre Trabajador: J.G.P.C..,

Ingreso: 19/11/1999.

Fecha de la Renuncia 26/11/2007.

Tiempo de Servicio: (08) años y siete (07) días.

Salario Promedio Normal al término de la relación: 40,80

Tipo de Egreso: Renuncia Voluntaria.

Cargo: Obrero (Trabajador Rural)

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO E INTERESES DE LO ACREDITADO O DEPOSITADO POR PRESTACION

DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T.

Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden después del tercer mes ininterrumpido de servicio cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días. La operación matemática sería la siguiente: (salario básico diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días = días acreditados o depositados.

Los intereses se calcularon sobre el monto acumulado por concepto de antigüedad, tomando la tasa aplicable, es decir, la activa publicada por el Banco Central de Venezuela, mes a mes. Para el cálculo del interés correspondiente a un mes especifico, debe aplicarse la tasa al monto acumulado por concepto de prestación de antigüedad; luego se divide el resultado entre 365 y se multiplica por la cantidad de días que tenga el mes, LA CUAL SE ESPECIFICA EN EL CUADRO QUE SIGUE:

Tercer Trabajador: J.G.P.

FECHA DE INGRESO: 19/11/1999

FECHA DE EGRESO : 26/11/2007

Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Ant. Acumulada Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado

19/11/1999 108,00 3,60 0,15 0,07 3,82 0,00 0,00 0,00 28,14% 0,00 0,00

19/12/1999 108,00 3,60 0,15 0,07 3,82 0,00 0,00 0,00 28,13% 0,00 0,00

19/01/2000 108,00 3,60 0,15 0,07 3,82 0,00 0,00 0,00 29,15% 0,00 0,00

19/02/2000 108,00 3,60 0,15 0,07 3,82 0,00 0,00 0,00 28,97% 0,00 0,00

19/03/2000 5 108,00 3,60 0,15 0,07 3,82 19,10 19,10 19,10 25,14% 0,40 0,40

19/04/2000 5 108,00 3,60 0,15 0,07 3,82 19,10 38,19 38,19 25,98% 0,83 1,23

19/05/2000 5 108,00 3,60 0,15 0,07 3,82 19,10 57,29 57,29 23,06% 1,10 2,33

19/06/2000 5 108,00 3,60 0,15 0,07 3,82 19,10 76,38 76,38 26,19% 1,67 3,99

19/07/2000 5 129,60 4,32 0,18 0,08 4,58 22,91 99,30 99,30 23,42% 1,94 5,93

19/08/2000 5 129,60 4,32 0,18 0,08 4,58 22,91 122,21 122,21 23,69% 2,41 8,35

19/09/2000 5 129,60 4,32 0,18 0,08 4,58 22,91 145,12 145,12 23,69% 2,86 11,21

19/10/2000 5 129,60 4,32 0,18 0,08 4,58 22,91 168,04 168,04 21,09% 2,95 14,16

19/11/2000 5 129,60 4,32 0,18 0,09 4,59 22,97 191,01 191,01 21,67% 3,45 17,61

19/12/2000 5 129,60 4,32 0,18 0,09 4,59 22,97 213,98 213,98 21,98% 3,92 21,53

19/01/2001 5 129,60 4,32 0,18 0,09 4,59 22,97 236,96 236,96 22,43% 4,43 25,96

19/02/2001 5 129,60 4,32 0,18 0,09 4,59 22,97 259,93 259,93 21,14% 4,58 30,54

19/03/2001 5 129,60 4,32 0,18 0,09 4,59 22,97 282,90 282,90 21,07% 4,97 35,51

19/04/2001 5 129,60 4,32 0,18 0,09 4,59 22,97 305,88 305,88 20,02% 5,10 40,61

19/05/2001 5 129,60 4,32 0,18 0,09 4,59 22,97 328,85 328,85 20,82% 5,71 46,32

19/06/2001 5 129,60 4,32 0,18 0,09 4,59 22,97 351,83 351,83 23,37% 6,85 53,17

19/07/2001 5 129,60 4,32 0,18 0,09 4,59 22,97 374,80 374,80 22,76% 7,11 60,28

19/08/2001 5 129,60 4,32 0,18 0,09 4,59 22,97 397,77 397,77 24,87% 8,24 68,52

19/09/2001 5 142,56 4,75 0,20 0,10 5,05 25,27 423,04 423,04 35,86% 12,64 81,16

19/10/2001 5 142,56 4,75 0,20 0,10 5,05 25,27 448,31 448,31 31,31% 11,70 92,86

19/11/2001 7 142,56 4,75 0,20 0,12 5,07 35,47 483,78 483,78 26,75% 10,78 103,64

19/12/2001 5 142,56 4,75 0,20 0,12 5,07 25,34 509,12 509,12 27,66% 11,74 115,38

19/01/2002 5 142,56 4,75 0,20 0,12 5,07 25,34 534,46 534,46 35,35% 15,74 131,12

19/02/2002 5 142,56 4,75 0,20 0,12 5,07 25,34 559,79 559,79 53,56% 24,99 156,11

19/03/2002 5 142,56 4,75 0,20 0,12 5,07 25,34 585,13 585,13 55,84% 27,23 183,34

19/04/2002 5 142,56 4,75 0,20 0,12 5,07 25,34 610,46 610,46 48,46% 24,65 207,99

19/05/2002 5 156,81 5,23 0,22 0,13 5,57 27,87 638,33 638,33 38,49% 20,47 228,46

19/06/2002 5 156,81 5,23 0,22 0,13 5,57 27,87 666,20 666,20 35,15% 19,51 247,98

19/07/2002 5 156,81 5,23 0,22 0,13 5,57 27,87 694,07 694,07 32,80% 18,97 266,95

19/08/2002 5 156,81 5,23 0,22 0,13 5,57 27,87 721,94 721,94 30,89% 18,58 285,53

19/09/2002 5 156,81 5,23 0,22 0,13 5,57 27,87 749,81 749,81 30,68% 19,17 304,70

19/10/2002 5 171,07 5,70 0,24 0,14 6,08 30,40 780,21 780,21 32,72% 21,27 325,98

19/11/2002 9 171,07 5,70 0,24 0,16 6,10 54,87 835,07 835,07 33,08% 23,02 349,00

19/12/2002 5 171,07 5,70 0,24 0,16 6,10 30,48 865,55 865,55 33,86% 24,42 373,42

19/01/2003 5 171,07 5,70 0,24 0,16 6,10 30,48 896,03 896,03 36,96% 27,60 401,02

19/02/2003 5 171,07 5,70 0,24 0,16 6,10 30,48 926,52 926,52 33,55% 25,90 426,92

19/03/2003 5 171,07 5,70 0,24 0,16 6,10 30,48 957,00 957,00 31,80% 25,36 452,28

19/04/2003 5 171,07 5,70 0,24 0,16 6,10 30,48 987,48 987,48 29,01% 23,87 476,15

19/05/2003 5 188,17 6,27 0,26 0,17 6,71 33,53 1.021,00 1.021,00 25,50% 21,70 497,85

19/06/2003 5 188,17 6,27 0,26 0,17 6,71 33,53 1.054,53 1.054,53 23,17% 20,36 518,21

19/07/2003 5 188,17 6,27 0,26 0,17 6,71 33,53 1.088,06 1.088,06 22,09% 20,03 538,24

19/08/2003 5 188,17 6,27 0,26 0,17 6,71 33,53 1.121,59 1.121,59 23,29% 21,77 560,01

19/09/2003 5 188,17 6,27 0,26 0,17 6,71 33,53 1.155,12 1.155,12 22,37% 21,53 581,54

19/10/2003 5 222,39 7,41 0,31 0,20 7,92 39,62 1.194,74 1.194,74 21,13% 21,04 602,58

19/11/2003 11 222,39 7,41 0,31 0,22 7,95 87,40 1.282,14 1.282,14 19,82% 21,18 623,76

19/12/2003 5 222,39 7,41 0,31 0,22 7,95 39,73 1.321,86 1.321,86 19,48% 21,46 645,22

19/01/2004 5 222,39 7,41 0,31 0,22 7,95 39,73 1.361,59 1.361,59 18,38% 20,86 666,07

19/02/2004 5 222,39 7,41 0,31 0,22 7,95 39,73 1.401,32 1.401,32 18,08% 21,11 687,18

19/03/2004 5 222,39 7,41 0,31 0,22 7,95 39,73 1.441,04 1.441,04 17,56% 21,09 708,27

19/04/2004 5 222,39 7,41 0,31 0,22 7,95 39,73 1.480,77 1.480,77 17,97% 22,17 730,45

19/05/2004 5 266,87 8,90 0,37 0,27 9,53 47,67 1.528,44 1.528,44 17,68% 22,52 752,96

19/06/2004 5 266,87 8,90 0,37 0,27 9,53 47,67 1.576,11 1.576,11 17,08% 22,43 775,40

19/07/2004 5 266,87 8,90 0,37 0,27 9,53 47,67 1.623,79 1.623,79 17,22% 23,30 798,70

19/08/2004 5 289,11 9,64 0,40 0,29 10,33 51,64 1.675,43 1.675,43 17,58% 24,55 823,24

19/09/2004 5 289,11 9,64 0,40 0,29 10,33 51,64 1.727,08 1.727,08 16,92% 24,35 847,60

19/10/2004 5 289,11 9,64 0,40 0,29 10,33 51,64 1.778,72 1.778,72 17,01% 25,21 872,81

19/11/2004 13 289,11 9,64 0,40 0,32 10,36 134,62 1.913,34 1.913,34 16,11% 25,69 898,50

19/12/2004 5 289,11 9,64 0,40 0,32 10,36 51,78 1.965,12 1.965,12 16,00% 26,20 924,70

19/01/2005 5 289,11 9,64 0,40 0,32 10,36 51,78 2.016,89 2.016,89 16,30% 27,40 952,09

19/02/2005 5 289,11 9,64 0,40 0,32 10,36 51,78 2.068,67 2.068,67 16,04% 27,65 979,74

19/03/2005 5 289,11 9,64 0,40 0,32 10,36 51,78 2.120,45 2.120,45 16,48% 29,12 1.008,87

19/04/2005 5 289,11 9,64 0,40 0,32 10,36 51,78 2.172,23 2.172,23 15,45% 27,97 1.036,83

19/05/2005 5 405,00 13,50 0,56 0,44 14,51 72,53 2.244,76 2.244,76 16,37% 30,62 1.067,46

19/06/2005 5 405,00 13,50 0,56 0,44 14,51 72,53 2.317,29 2.317,29 15,25% 29,45 1.096,90

19/07/2005 5 405,00 13,50 0,56 0,44 14,51 72,53 2.389,82 2.389,82 15,82% 31,51 1.128,41

19/08/2005 5 405,00 13,50 0,56 0,44 14,51 72,53 2.462,35 2.462,35 15,85% 32,52 1.160,93

19/09/2005 5 405,00 13,50 0,56 0,44 14,51 72,53 2.534,88 2.534,88 14,68% 31,01 1.191,94

19/10/2005 5 405,00 13,50 0,56 0,44 14,51 72,53 2.607,42 2.607,42 15,26% 33,16 1.225,10

19/11/2005 15 405,00 13,50 0,56 0,48 14,54 218,15 2.825,57 2.825,57 15,07% 35,48 1.260,59

19/12/2005 5 405,00 13,50 0,56 0,48 14,54 72,72 2.898,28 2.898,28 14,40% 34,78 1.295,36

19/01/2006 5 405,00 13,50 0,56 0,48 14,54 72,72 2.971,00 2.971,00 14,93% 36,96 1.332,33

19/02/2006 5 465,75 15,53 0,65 0,55 16,72 83,62 3.054,62 3.054,62 15,04% 38,28 1.370,61

19/03/2006 5 465,75 15,53 0,65 0,55 16,72 83,62 3.138,25 3.138,25 14,55% 38,05 1.408,66

19/04/2006 5 465,75 15,53 0,65 0,55 16,72 83,62 3.221,87 3.221,87 14,16% 38,02 1.446,68

19/05/2006 5 465,75 15,53 0,65 0,55 16,72 83,62 3.305,49 3.305,49 14,17% 39,03 1.485,72

19/06/2006 5 465,75 15,53 0,65 0,55 16,72 83,62 3.389,12 3.389,12 13,83% 39,06 1.524,77

19/07/2006 5 465,75 15,53 0,65 0,55 16,72 83,62 3.472,74 3.472,74 14,50% 41,96 1.566,74

19/08/2006 5 465,75 15,53 0,65 0,55 16,72 83,62 3.556,37 3.556,37 14,79% 43,83 1.610,57

19/09/2006 5 465,75 15,53 0,65 0,55 16,72 83,62 3.639,99 3.639,99 14,42% 43,74 1.654,31

19/10/2006 5 512,32 17,08 0,71 0,61 18,40 91,99 3.731,98 3.731,98 14,87% 46,25 1.700,56

19/11/2006 17 512,32 17,08 0,71 0,66 18,44 313,55 4.045,52 4.045,52 15,20% 51,24 1.751,80

19/12/2006 5 512,32 17,08 0,71 0,66 18,44 92,22 4.137,74 4.137,74 15,23% 52,51 1.804,31

19/01/2007 5 512,33 17,08 0,71 0,66 18,44 92,22 4.229,96 4.229,96 15,78% 55,62 1.859,94

19/02/2007 5 512,33 17,08 0,71 0,66 18,44 92,22 4.322,19 4.322,19 15,50% 55,83 1.915,77

19/03/2007 5 512,33 17,08 0,71 0,66 18,44 92,22 4.414,41 4.414,41 14,94% 54,96 1.970,73

19/04/2007 5 512,33 17,08 0,71 0,66 18,44 92,22 4.506,63 4.506,63 15,99% 60,05 2.030,78

19/05/2007 5 614,79 20,49 0,85 0,79 22,13 110,66 4.617,29 4.617,29 15,94% 61,33 2.092,11

19/06/2007 5 614,79 20,49 0,85 0,79 22,13 110,66 4.727,96 4.727,96 14,91% 58,74 2.150,85

19/07/2007 5 614,79 20,49 0,85 0,79 22,13 110,66 4.838,62 4.838,62 16,17% 65,20 2.216,05

19/08/2007 5 614,79 20,49 0,85 0,79 22,13 110,66 4.949,29 4.949,29 16,59% 68,42 2.284,48

19/09/2007 5 614,79 20,49 0,85 0,79 22,13 110,66 5.059,95 5.059,95 16,53% 69,70 2.354,18

19/10/2007 5 614,79 20,49 0,85 0,79 22,13 110,66 5.170,62 5.170,62 16,96% 73,08 2.427,26

26/11/2007 19 614,79 20,49 0,85 0,84 22,19 421,59 5.592,21 5.592,21 19,91% 92,78 2.520,04

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS 5.592,21

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2.520,04

TOTAL A PAGAR 8.112,25

DE LAS UTILIDADES

Según el Artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada durante toda la relación laboral a finales de cada año le pagaba al ciudadano J.G.P. 15 días de utilidades por cada año, adeudándole para la fecha de esta oferta las correspondientes a la fracción de (11) once meses del último año 2.008.UTILIDADES FRACCIONADAS: 15 DÍAS / 12 x 11 meses = 13,75 días x el salario de 40,80 Bs. = 561,00 Bs.

DE LAS VACACIONES

Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un trabajador cumpla un año (01) de trabajo ininterrumpido tiene derecho a vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles por el primer año de servicio, el mismo debe ser pagado conforme al salario básico, que comprende la siguiente formula (salario básico mensual / 30 días *15 días =), y en los año sucesivos un (01) día adicional por cada año, ahora bien en el curso de la relación laboral el trabajador J.G.P. , le fueron pagadas sus vacaciones no obstante, nunca disfruto de las mismas, debiéndosele en consecuencia 5 años completos de servicios prestados, en este sentido, le corresponde el pago de las vacaciones de los nueve (08) años laborados 15,16,17,18, 19, 20, 21 y 22 días = 148 días calculados con el ultimo salario normal de Bs. 40,80 de conformidad con el articulo 226 de la ley en comento lo que le da un total a pagar por estos nueve años de Bs. 6.038,4

BONO VACACIONAL

Conforme al artículo 223 de la LOT, al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, tendrá derecho a una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario; ahora bien en el curso de la relación laboral si bien es cierto que a J.G.P. , le fueron pagadas sus vacaciones, pero no le fueron concedidos sus disfrutes; ni le fueron pagados las cantidades correspondientes al bono vacacional de cada periodo periodos, debiéndosele en consecuencia el bono vacacional completo de los (08) periodos laborados, así 7,8,9,10,11,12,13 y 14 es decir ( 84 ) días calculados con el ultimo salario normal de Bs. 27,88 EN LOS AÑOS 00 Y 01 y el resto de años con un salario normal de 40,80, salarios que quienes fuimos sus patronos en forma graciosa y voluntaria hemos decidido establecer, para el calculo de este concepto; no obstante, que la Ley de la materia solo nos obligue a pagarlo con el salario que tenia el trabajador para el momento en que se generó el concepto, y como una compensación por el reajuste de inflación sufrido en el salario, toda vez que repetimos este trabajador siempre devengó durante toda la relación laboral el salario mínimo lo que le da un total a pagar por este concepto de Bs. 2.866,20

VACACIONES 99-00 ART. 219 L.O.T 15 40,80 612,00

BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T 7 27,88 195,16

VACACIONES 00-01 ART. 219 L.O.T 16 40,80 652,80

BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T 8 27,88 223,04

VACACIONES 01-02 ART. 219 L.O.T 17 40,80 693,60

BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T 9 40,80 367,20

VACACIONES 02-03 ART. 219 L.O.T 18 40,80 734,40

BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T 10 40,80 408,00

VACACIONES 03-04 ART. 219 L.O.T 19 40,80 775,20

BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T 11 40,80 448,80

VACACIONES 04-05 ART. 219 L.O.T 20 40,80 816,00

BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T 12 40,80 489,60

VACACIONES 05-06 ART. 219 L.O.T 21 40,80 856,80

BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T 13 40,80 530,40

VACACIONES 06-07 ART. 219 L.O.T 22 40,80 897,60

BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T 14 40,80 571,20

TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 9.465,60

Para un total general por todos los conceptos que de seguidas se suman así:

Antigüedad 5.592,21

Intereses sobre prestaciones 2.520,04

Utilidades fraccionadas 561,00.

Vacaciones 6. 038,40

Bono vacacional 2.866,20

TOTAL GENERAL Bs. 17.577,85

Ahora bien como quiera que en el curso de la relación laboral este trabajador recibió anticipos de prestaciones sociales de 6.000,00 Bs. y luego de su renuncia recibió 3.00, 00 Bs el día 18 de mayo del 2010. En este acto se le hace tales descuentos que sumados ascienden al monto de 9.000, Bs Quedando un remanente a su favor de Bs. 8.577,85

SEGUNDO

Los oferentes ofrecen la siguiente FORMA DE PAGO, de la cantidad ofrecida de de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. Bs. 17.577,85) se le hace el descuento por anticipo de prestaciones sociales de 9.000,00 Bs que el trabajador ya tenia recibida, quedando una diferencia a favor del mismo de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS. 8.577,85 ) de los cuales se ofrece pagar en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs). Para lo cual se consigna para ser entregado al ciudadano J.P. un cheque, emitido a su nombre identificado con el N° 000000330, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0201-64-0100073385 del banco provincial, de fecha 27 de junio del 2010. Y el resto de 1.577,85 Y se ofrece pagar por ante este tribunal en un plazo de noventa días contados a partir del momento de la aceptación de esta oferta.

TERCERO

Los oferentes solicitan al oferido que reconozca, que todos y cada uno de los hechos que se suscitaron durante el tiempo que prestó sus servicios el oferido, son, fueron y ocurrieron en los tiempos, términos, condiciones y lugares relatados en la oferta real de pago que dio nacimiento al presente procedimiento y que motivo la presente acta.

CUARTO

En este estado interviene el Trabajador Oferido J.P. asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: convengo y admito por ser cierto todos y cada uno de los hechos narrados y especificados por los oferentes, en el escrito de oferta real de pago y en la presente acta todos “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 8.577,85 ) por concepto de Prestaciones Sociales, así como la forma de pago y recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, el cheque arriba identificado por la cantidad de 10.000,00 Bs y me reservo el derecho de retirar por ante este tribunal el resto de 1.577,85 Bs al vencimiento de los noventa días contados a partir del momento de la aceptación de esta oferta, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por los oferentes y expresamente declaro además que los oferentes, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, solo me quedan a deber los 1.577,85 Bs por concepto relacionado con el contrato o relación de trabajo que nos unió, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a los oferentes por los servicios prestados en la actividad de ganadería que explotaron en sociedad a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a los oferentes . Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de los oferentes, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a los oferentes por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el ciudadano J.P. conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus familiares, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción.

QUINTO

EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes que genera un juicio laboral.

SEXTO

Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece PAGAR y solicita al tribunal que le haga entrega en este acto al ciudadano J.P. un cheque, emitido a su nombre identificado con el N° 000000330, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0201-64-0100073385 del banco provincial, de fecha 27 de junio del 2010.

SEPTIMO

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

OCTAVO

Las partes reconoce y así queda establecido en este acto que luego de finiquitada la sociedad a partir del 01 de junio del 2010 y hasta la fecha de esta oferta el ciudadano J.G.P. se encuentra trabajando única y exclusivamente a las ordenes, bajo la subordinación y beneficio de la ciudadano Y el ciudadano J.G.P., a partir del mes de enero del 2009 y para la fecha de esta oferta se encuentra trabajando única y exclusivamente a las ordenes, bajo la subordinación y beneficio de mi hermano I.C.S. en FUNDO EL BOSQUE I y II de (55 y 44 Has, para un Total de 99 hectáreas) que le correspondieron luego de la partición amistosa

NOVENO

Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y una vez proveído sobre lo solicitado, ruegan de usted se sirva expedir copia certificada de la presente acta.

Establecido como han sido los términos del acuerdo alcanzado y expuesto por las partes y recogido como se encuentran los mismos en esta acta, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez que se haya cumplido con la totalidad del pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, las cuales son entregadas a las partes en este mismo acto. “Es todo, se leyó, se estamparon las huellas y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina. Abg. M.R..

Los comparecientes

El trabajador Oferido,

J.G.P..

CI. . 11.544.712

El Abogado Asistente del Oferido.

Los Oferentes, La Abg. Asistente de los Oferentes.

J.C.S.S. K GONZALEZ MOLINA 8.660.854;

JHANAEL CASTELLANO SALAZARCI9.627.742.

O.C.S. CI.10.847.625;

ELIAD CASTELLANO SALAZAR CI.10.641.350;

I.C.S. CI.10.641.351;

CARLET CASTELLANO SALAZAR CI. 12.858.582;

A.C.S. C.I.14.980.067,

S.S.C.S., C. 113.227.340

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