Decisión nº 15 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoPension De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 12011

PARTE ACTORA: JHANNIRE GALÁN VÍLCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.429.509.

PARTE DEMANDADA:

J.A.G.V., titular de la cédula de identidad No.- 5.800.113.

FECHA DE ENTRADA: 13 de Octubre de 2008

MOTIVO: ALIMENTOS

Vista la diligencia de fecha 13 de Noviembre del año en curso, suscrita por la profesional del derecho I.D.C.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.540, por medio de la cual consignara constancia de estudio expedida por la Universidad del Z.D.d.C.d.E., de la ciudadana JHANNIRE GALÁN, titular de la cédula de identidad No. 18.429.509, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinte por ciento (20%) del Salario, Bono Vacacional, Aguinaldo o Utilidades, prima por hijos, prima por hogar, prima por antigüedad, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pudieran corresponder al ciudadano J.A.G.V., venezolano, mayor de edad,

titular de la cedula de identidad No.- 5.800.113, como Oficial Técnico Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia.- Para la ejecución de esta medida se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. M.R.A.F.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 15

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.A.F.

Exp. 12011.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

HACE SABER

Que en el juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana JHANNIRE C.G.V. contra el ciudadano J.A.G.V., que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el veinte por ciento (20%) del Salario, Bono Vacacional, Aguinaldo o Utilidades, prima por hijos, prima por hogar, prima por antigüedad, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pudieran corresponder al ciudadano J.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 5.800.113, como Oficial Técnico Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se le informa que la profesional del derecho I.D.C.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 129.540, obra como apoderada actora en la presente causa. En Maracaibo al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-Expediente Nº 12011.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. C.R.F.A.. M.R.A.F..

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