Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000306

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: JHANNY B.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.215, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle San José con Úrica, Urbanización los Mangles II, Casa Nº 04, Barcelona Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: A.S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.650.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIFICACIÒN

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana JHANNY B.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.215, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle San José con Úrica, Urbanización los Mangles II, Casa Nº 04, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado A.S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.650, en beneficio de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano D.B.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.420, de quien se desconoce su domicilio Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, actuando bajo su propia asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expuso: Ratifico la presente solicitud para AUTORIZACION PARA TRAMITE DE VISA AMERICANA, a favor de mi hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que desconozco el paradero del padre, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. F.M.A., del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, NIlas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE VISA AMERICANA propuesta por la Ciudadana JHANNY B.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.215, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle San José con Úrica, Urbanización los Mangles II, Casa Nº 04, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado A.S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.650, en beneficio de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de ciudadano D.B.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.420; SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JHANNY B.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.215, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Calle San José con Úrica, Urbanización los Mangles II, Casa Nº 04, Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de que realice los tramites pertinentes para OBTENER VISA AMERICANA de su hijo n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Embajada de los estado Unidos de Norte América Y ASI SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes.

Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.- Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2015.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. F.M.A..

LA SECRETARIO ACC.

ABG. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIO ACC.

ABG. C.A.

FMA/

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