Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000067
Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana JHARELIVIS J.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.923, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por el abogado D.J.T., en contra del ciudadano HOMMY A.G.B., identificado en autos, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2009-001316; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo de la cantidad del treinta por ciento (30%) del salario integral neto mensual que devenga el ciudadano HOMMY A.G.B., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana JHARELIVIS J.V.V., en su condición de representante legal del niño ya mencionado, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana JHARELIVIS J.V.V., en su condición de representante legal de las niñas arriba mencionadas, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del salario integral neto mensual, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana JHARELIVIS J.V.V., en su condición de representante legal de las niñas de autos, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la Empresa PETROZUATA, ubicada en la carretera de la costa, en el Complejo Petroquímico de José de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.
AJD/ANDREA