Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2009-000067

Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana JHARELIVIS J.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.923, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por el abogado D.J.T., en contra del ciudadano HOMMY A.G.B., identificado en autos, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2009-001316; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo de la cantidad del treinta por ciento (30%) del salario integral neto mensual que devenga el ciudadano HOMMY A.G.B., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana JHARELIVIS J.V.V., en su condición de representante legal del niño ya mencionado, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana JHARELIVIS J.V.V., en su condición de representante legal de las niñas arriba mencionadas, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del salario integral neto mensual, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana JHARELIVIS J.V.V., en su condición de representante legal de las niñas de autos, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la Empresa PETROZUATA, ubicada en la carretera de la costa, en el Complejo Petroquímico de José de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.

AJD/ANDREA

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