Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001853

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos JHAROLD H.R.R. y L.D.C. CABELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.216.170 Y V-8.238.709 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MALAVE LEONARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.471.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como ha sido la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Guarda durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los Niños: XXXXXXXXXXXXX, e igualmente en su encabezamiento en relación a como se ejecutará la prestación de la Obligación Alimentaria en lo sucesivo a favor de los mencionados niños. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero; deberá hacerse al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos ya establecidos, según lo establece el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG: F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG: F.M. AZOCAR

AJD/carmen

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