Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000063

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: JHEFREN D.M.A. y G.S.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nos 17.015.378 y 16.115.183, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –

Por auto de fecha 8 de diciembre de 2008, se admitió la solicitud, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, instándose a la consignación de los fotostatos necesarios para la práctica de la notificación ordenada.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2009, se ordenó dejar sin efecto boleta librada al Fiscal del Ministerio Público, y librarla nuevamente a los fines legales correspondientes.

En fecha 28 de enero de 2010, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual dejó constancia de haber realizado revisión del expediente, y asimismo requirió se instara a los solicitantes para que comparecieran a los fines de la subsanación de omisión del libelo.

Seguidamente, por auto de fecha 15 de febrero de 2011, se instó a los solicitantes para que comparecieran a ratificar el escrito de solicitud.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 15 de febrero de 2011, fecha en la que se instó a los solicitantes a que ratificaran el escrito de solicitud, hasta la presente fecha, no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso F.V.G. Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO C.J.M. entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos JHEFREN D.M.A. y G.S.M.R., por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-S-2008-000063

(35.806)

LEG/JGF/Eymi

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