Decisión nº PJ0062010000176 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dos (2) de Agosto de 2010

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001324

PARTE ACTORA: JHELDER D.G.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARINTO LOPEZ

PARTE DEMANDADA: CYBER M.W., C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ------------------------------------------

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 10/06/2010, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 15/06/2010, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 01/07/2010, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha veintiséis (26) de Julio de 2010, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 20 de Julio de 2.008, hasta el 17 de Julio de 2.009, fecha esta en la cual despedido------------------------------------ -- --------------------------------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 20 de Julio de 2.008, hasta el 17 de Julio de 2.009, devengo un ultimo salario de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 879,30) mensual, con un salario de VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29,31) diarios. Por efecto del despido del trabajador, le corresponden los siguientes conceptos:-------------------------

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos.

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 20 de Julio de 2.008, hasta el 17 de Julio de 2.009, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de once (11) meses y veintisiete (27) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de cuarenta y cinco (45) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bs. 31,08 diarios, lo que hace un total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 1.398,60) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente desde el 20 de Julio de 2.008, hasta el 17 de Julio de 2.009, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y le corresponden 13.75 días de Vacaciones Fraccionadas, y 6,49 días de Bono Vacacional Fraccionado, lo cual hace un total de 20,24 días de Vacaciones y Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 29,31, lo que hace un total de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 593,23) que la demandada le adeuda por estos conceptos--------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 20 de Julio de 2.008, hasta el 17 de Julio de 2.009, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 13,75 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 29,31 lo que hace un total de CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 403,oo) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------------------------------------

CUARTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el literal d del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por Bs 31,08, lo cual hace un total de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. ( Bs. 932,40) que la demandada le adeuda por este concepto-------

QUINTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal c del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por Bs 28,24, lo cual hace un total de Bs 31,08, lo cual hace un total de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. ( Bs. 932,40) que la demandada le adeuda por este concepto------------------------------------------------------------------

SEXTO

INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, los mismos deberán ser calculada desde el 20 de Noviembre de 2.008, fecha donde le nació el derecho al trabajador, hasta el día hasta el 17 de Julio de 2.009, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, respecto a la cantidad de (Bs 1.398,60 ), conforme a los parámetros establecidos en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia.

SEPTIMO

INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 4.259,63, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 17 de Julio de 2.009, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JHELDER D.G.V., en contra de la demandada : : CYBER M.W., C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.259,63), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dos (2) días del mes de Agosto del año 2010 Años: 200º y 151º.

EL JUEZ.,

Abg. J.D.C.S.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.A.M.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.A.M.

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