Decisión nº 416 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Javier José Muñoz GarcÃa |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 10.636.13.
DEMANDANTE: JHERNY J.T. GUERRA Y MARIANNYS C.R.F.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, JHERNY J.T. GUERRA Y MARIANNYS C.R.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.590.681 Y 17.955.685 respectivamente, domiciliados el primero en Guiria de la Playa Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N y la segunda en Guiria de la Playa Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, ambos del Municipio Bermudez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de la Niña Omissis, de la manera siguiente:
El progenitor le suministrará a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600, 00), mensuales, a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (BS. 300.00) quincenales.- Y ASI SE ESTABLECE
La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), adicionales en el mes de Agosto. Y ASI SE ESTABLECE.-
- La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), adicionales en el mes de Septiembre. Y ASI SE ESTABLECE.-
La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00), adicionales en el mes de Diciembre. Y ASI SE ESTABLECE.-
Los gastos de medicinas, medicamentos y servicios médicos serán compartidos 50% el padre y 50 % la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
Los gastos de ropas y calzados serán compartidos por ambos progenitores. Y ASI SE ESTABLECE.-
Las cantidades de dinero serán entregadas personalmente a la progenitora.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JHERNY J.T. GUERRA Y MARIANNYS C.R.F., por ante la sede de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha jueves (20) de Junio del año 2.013.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
-
La beneficiaria es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
-
El domicilio de la beneficiaria es en Guiria de la Playa Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
-
Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
-
El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de J.d.D.M.T.. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. J.M.G.,
EL JUEZ.
ABG. D.R.M.,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. D.R.M.,
EL SECRETARIO
EXP. N° 10.636.13-
JMG/drm/sjr. -