Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Fijación De La Obligación De Manutención |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2011-000095
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JHIKLIS O.Z.A. y I.Y.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.413.199 y V-20.098.254 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JHIKLIS O.Z.A. en beneficio de su hija la niña ***********, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, cantidad que será descontada del sueldo que devenga el ciudadano JHIKLIS O.Z.A. como Sargento Primero de la Armada Nacional Bolivariana y se depositará en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de la niña por concepto de Obligación de Manutención. El padre en el mes de diciembre se compromete a buscar a su hija y suministrarle vestido, calzado y presente navideño. Por otra parte se comprometen ambos padres a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por otro lado, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda la medida de retención de la cantidad convenida en la presente homologación y la Apertura de un Cuaderno Separado con copia certificada del presente auto donde se tramitará todo lo concerniente a la medida aquí decretada. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Armada con copia certificada del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. P.P.G.
El Secretario,
Abg. A.J.O..
Juleidith pfdr.-
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