Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 8772

PARTES: JHINYS COROMOTO VIERA YEPEZ Y

S.M.R.

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Noviembre de 2007, mediante solicitud que presentara la ciudadana JHINYS COROMOTO VIERA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.484.525. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano S.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad V-11.239.633, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas en beneficio de los niños … de 07 y 10 años de edad. Asimismo, se acordó la Notificación de la representante del Ministerio Público. Citada el ciudadano S.M.R., únicamente la parte demandada compareció al acto conciliatorio. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue citada en fecha 14 de Noviembre del presente año, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Solicita la peticionante que se cite al ciudadano M.R.S., a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de visitas de los niños …, de 07 y 10 años de edad, por lo que desea que el régimen de visitas sea establecido de manera que el referido ciudadano busque a sus hijos los días viernes desde la 01:00pm hasta el día domingo siguiente a las 06:00pm. Retirándolos y regresándolos a la misma residencia; asimismo en los días feriados sea compartido entre ambos progenitores, vale decir, mitad de esos períodos con el padre y la otra mitad con la madre.

La solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de los niños …, las cuales se aprecian por ser copias fotostáticas de documentos públicos y prueba la filiación entre los niños mencionados y su progenitor S.M.R..

En la oportunidad de Ley el demandado no contestó la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Por su parte la defensora judicial de la parte actora, promovió como pruebas las partidas de nacimiento de los niños Daxiris Coromoto Rondón Viera y J.M.R.V..

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

Igualmente prevé el artículo ejusdem:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda de la hija, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.

En el presente caso es evidente que no hay entendimiento entre los progenitores de los niños …, para fijar un Régimen de Visitas para el padre, por lo que necesariamente debe hacerlo el Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Jhinys Coromoto Viera Yépez. En consecuencia se fija el siguiente régimen de visitas: El padre, ciudadano S.M.R. buscará a sus hijos … cada quince días en el hogar de la madre ciudadana Jhinys Coromoto Viera Yépez, los días viernes a la 01:00pm madre, y los devolverá a la misma residencia el día domingo próximo a las 06:00pm. En cuanto a las temporadas de vacaciones de los referidos niños, estarán la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre. En navidad estarán con el padre y el año nuevo lo recibirán con la madre, alternando los años siguientes. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C.

En esta misma fecha se publicó, siendo la 01:00 p.m. Conste.

La Stria.

Exp. Civil No. 8772

PPG/FJUC/MdJVA.

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