Decisión nº 07-06 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAlix Salas Loaisa de Ríos
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia

Maracaibo, 20 de Marzo de 2006

195° y 146°

SENTENCIA Nº 07-06 CAUSA Nº 1M-94-05

JUEZ PRESIDENTE: DRA. ALIX MARÌA SALAS DE RÌOS

ESCABINOS O.E.T.T. ( 1er T), N.M.T.V., (2do T) y C.A. RUZ (S)

ACUSADOS: J.E.P.P. Y JHONATHAN JESÙS PINEDA PARRA

VICTIMA: J.J.B.V.

FISCAL TRIGESIMA QUINTA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG A.D.G..

DEFENSORES: ABGS A.B.L., N.M. MAVARES Y TAHINACHAHRAZAD VALCONI

SECRETARIA: MAGS. MARÌA C.V.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

…/…

De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánica Procesal Penal, este tribunal Mixto, actuando en funciones de Juicio, con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia , pronuncia sentencia en la causa seguida en contra de los acusados J.E.P.P. Y JHONATHAN JESÙS PINEDA PARRA, quienes son venezolanos, hijos de J.P. y E.P., de 22 y de 25 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.946.402 y 15.946.403, residenciados en Cañada Honda, calle Gil, calle 40, casa Nº 90-70 del Municipio Maracaibo, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Abuso Sexual continuado a Adolescente, en perjuicio del menor J.J.B.V.

En fecha 01-06-2005 el Ministerio Público fue admitida la ACUSACIÓN, por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito, consignada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, por el delito de Abuso Sexual a Niños, consignando por escrito los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamentó la acción penal, y expuso el hecho por el cual se procede, narrando que todo ocurrió en el mes de Octubre del 2004, los días 24,25 y 26, cuando iba pasando por una casa ubicada en Cañada Honda, signada con el Nº 9070, en la avenida 40, calle Gil, de esta ciudad, donde uno de los hoy acusados, específicamente un sujeto que llaman el NENE –dice-procedieron a llamar al adolescente J.J.B.V., quien se encontraba con otro ciudadano, lo llamó para pedirle un favor que le hiciera un mandado , y que según le mandó a pasar para darle el dinero, que el entró y el NENE se metió para el cuarto a buscar el dinero, entonces cuando él entró el NENE lo agarró y el otro sujeto buscó un cuchillo con el cual lo amenazaron y el otro sujeto le dijo que le succionara el pene, los dos sujetos lo sometieron y lo introdujeron a un cuarto lo tiraron en la cama y el NENE le introdujo el pene en la boca y como él comenzó a llorar lo dejaron ir . Posteriormente a este hecho, los sujetos quienes comenzaron a chantajearlo con que se lo iban a decir a su abuela, si él no accedía a su pedimento por lo que seguían abusando de él y en una de las oportunidades abusaron sexualmente de él vía ano rectal. .

A tales efectos la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitó la imposición de una sentencia condenatoria para ambos acusados y la imposición de la sanción prevista en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 99 del Código Penal. El Ministerio Público ofreció como pruebas a debatirse en el juicio, las siguientes:

Testimoniales:

Expertos y funcionarios:

  1. - Dra. A.P., médico forense, adscrita a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia, quien fuera la encargada de realizar el informe médico de la víctima y cuya pertinencia y necesidad es exponer sobre lo apreciado en el mismo.

    -Declaración oficial segundo J.I., credencial Nº 2744 y Oficial L.H., credencial Nº 1405, ambos adscritos a la Policía regional del estado Zulia, cuya pertinencia y necesidad es exponer sobre la inspección técnica efectuada en el lugar de los hechos, así como también sobre las demás diligencias practicadas en la investigación.

    - Declaración de D.P. y J.M., ambos funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San francisco, cuya pertinencia y necesidad es exponer sobre la inspección técnica efectuada en el lugar de los hechos, así como también sobre las demás diligencias practicadas en la investigación.

    Declaración del Inspector O.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Francisco, cuya pertinencia y necesidad es exponer sobre las diligencias practicadas en la investigación.

    Con la declaración de los testigos: J.J.B.V., cédula de identidad Nº 23.447.891, de 13 años de edad, estudiante, residenciado en el barrio El Manzanillo, avenida 25ª, casa Nº 2-31, quien es la víctima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el delito.

    Con la declaración de F.M.B.M., portadora de la cédula de identidad Nº 7.978.244, residenciada en el barrio cañada Honda, Avenida 40, casa Nº 90-10, cuya pertinencia y necesidad es exponer sobre los hechos objetos de la investigación y de los cuales tuvo conocimiento.

    Con la declaración de Riguey J.C.d.A., portadora de la cédula de identidad Nº 5.819.504, residenciada en el Barrio Cañada Honda, avenida 40, casa Nº 88C-70, cuya pertinencia y necesidad es exponer sobre los hechos investigados y de los cuales tuvo conocimiento.

    Con declaración de D.S.Z.P., portador de la cédula de identidad Nº 20.203.384, cuya pertinencia y necesidad es exponer sobre los hechos investigados.

    Con declaración de J.d.C.M.C., portador de la cédula de identidad Nº 22.452.328, residenciado en el sector Cañada Honda, calle San José, avenida 84, casa 59C-75, cuya pertinencia y necesidad ahonda, en que fue la persona a quien la víctima le confeso que era abusado sexualmente por los imputados.

    Pruebas documentales:

    1. Acta de inspección técnica Nº 4083, suscrita por los ciudadanos J.M. y D.P. realizado en el lugar donde ocurrieron los hechos. B) Informe médico forense ano-rectal efectuado al adolescente J.J.B.V., de fecha 07-03-2005, suscrito por la Dra.A.P., experta profesional I, adscrita al CIPCPC de esta ciudad. C) Informe médico forense expedido por la Medicatura Forense suscrita por los Dres. E.A.F. y A.Z.. D) Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente J.J.B.V., de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B..

    Se escuchó el planteamiento efectuado por la defensa, el cual se realizó una vez concedida la palabra a la Defensa de los acusados, de la siguiente manera: en ejercicio de la palabra el Abogado de la Defensa: A.B., planteó la incidencia de conformidad a lo contemplado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fueron planteadas en la audiencia preliminar y las mismas fueron declaradas sin lugar por el Juez de Control. Igualmente, solicitó que se dejará constancia de que ratifica su solicitud de la nulidad sobre el procedimiento al momento que efectuaron la detención de los acusados, puesto desde el momento de su detención no le participaron a los defendidos de hacerse valer de la defensa técnica necesaria, indicando que como quiera que este procedimiento no fue una flagrancia, se inició el proceso desde el día 03 de marzo del 2005, evacuándose pruebas se individualizó y el 13 de marzo fueron detenidos, con lo cual estuvieron detenidos 10 días sin defensa técnica e individualizados con la orden de aprehensión sin la asistencia del abogado, todo violatoria del artículo 49 de la Constitución Nacional y conforme a los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES llevadas por el Ministerio Público puesto que, dentro de los diez días que estuvieron detenidos no tenían asistencia. De seguida se le concedió la palabra al Ministerio Público y expuso: “Aclara que tanto las victimas como los acusados son vecinos, esta excepción opuesta ante esta sala es improcedente puesto fue negada por el Juez Control y por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones con ponencia del Dr. R.C., de fecha 13 de abril del 2005 y la puedo consignar ante este Tribunal de Juicio, a los fines que sea agregadas a las actas procesales de la causa. Es todo. En consecuencia y vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, este Juzgado declara sin lugar la solicitud de nulidad efectuada en este punto por la defensa, puesto que fue resuelto por un Órgano Jurisdiccional Superior; fundamenta el Tribunal que cuando los acusados fueron individualizados, tuvieron asistencia técnica y tomando en consideración que fue materia debatida por el Juzgado Superior, declara que ya no hay materia que analizar al respecto. De seguida, el Defensor insistió con el recurso de reconsideración, declarando este Tribunal improcedente puesto que este recurso, procede para autos de mero trámite. La defensa insistió que: existiendo la orden de aprehensión hace procedente la detención de los acusados, dejando a salvo la posibilidad de recurrir a la apelación. La Defensa de los acusados, se excepciona con el numeral 4 literal de de artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación planteada no cumple con los requisitos de artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal referidas a la RELACIÓN DE LOS HECHOS indica que no está determinada en la acusación la fecha, y la hora exacta en que sucedieron los hechos, indica que la Fiscal del Ministerio Público no determino la fecha de hecho y ante la acrecencia de falta de tiempo de cuando ocurrieron los hechos, desconociéndose el día en que ocurrieron el hecho, toda vez que se han manejando dentro de la investigación varias fechas y en la acusación no hay fecha determinada, por lo cual de conformidad a lo consagrado en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el sobreseimiento de la acción penal”. De seguida se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, indicando ésta: que ese error fue subsanado la fecha y hora en loa celebración de la audiencia preliminar conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo hace uso del artículo 327 del Constitución Nacional no se puede sacrificar las justicia por falta de formalidades no esenciales, solicita se declare sin lugar la excepción en virtud de la decisión del Juzgado de Control. De seguida la Juez Profesional procede a revisar el contenido de la acta de la audiencia preliminar y dar lectura de la misma, efectuándose la revisión del folio 32 donde consta que en fecha 03/03/05 el adolescente, efectuó la denuncia. La ciudadana Juez Profesional procedió a dar lectura donde se deja constancia de la exposición de inicio de la representante del fiscal del Ministerio Público con la cual en su apertura de inicio, hace la relación de los hechos que dieron origen al presente proceso. La defensa alega que la oportunidad de corregir no es el presente acto de conformidad a lo consagrado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja expresa constancia que resolvió la excepción con la exposición de inicio que hizo el Ministerio Público, dando lectura del artículo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la nulidad absoluta y el saneamiento de las actuaciones, verificando la convalidación con la actuaciones realizada la Fiscal del Ministerio Público. Tomo la palabra la Fiscal a los efectos de consignar ante este Tribunal el acta de AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la victima adolescente J.J.B.V., de fecha 09 de marzo del 2005, que consigna a los fines de informar las fechas exactas en que vienen ocurrieron los hechos, este Tribunal deja expresa constancia que no recibe la documental presentada, sin embargo dejando constancia de la contestación aportada por la Fiscal y como quiera que se recibirá la testimonial de la victima, se podrá dentro del presente debate la verificación de la situación planteada. De seguida, este actuando en forma mixta Tribunal declara sin lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA planteada por la defensa e igualmente, sin lugar el sobreseimiento de la causa solicitada. De seguida la Defensa promueve como prueba complementaria conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia al artículo 240 ejusdem, por el testimonio del experto DR. J.E.D.E., este Tribunal admite la prueba testimonial ofrecida por la Defensa a los fines de rebatir el examen médico forense del adolescente. Seguidamente la Defensa representada por la Abogado N.M., expuso solicito del Tribunal que sea tomada declaración al experto en horas de la tarde debido a las ocupaciones personales del Médico experto ofrecido. La Fiscal del Ministerio Público expone: “Solicito del Tribunal que declare la defensa la necesidad y pertinencia de la prueba”. En tal sentido, este Juzgado aclaró que se admite como prueba ofrecida y ordena oír el testimonio del experto el DR. J.E.D.E., Cirujano Proctólogo, para el día de mañana, inclusive si es necesario con la presencia de la Experta Medico Forense Dra. A.d.V.P.. De seguida, la defensa representada por el Abogado A.B., procede a exponer “Doy contestación al fondo de la acusación de la siguiente forma: Nuestros representados han sido víctimas de este proceso, por comentarios de un hecho que no fue cometido por ellos y consideramos que dada la condición psicológica de la víctima se involucra a nuestros defendidos injustamente, por lo que, solicito sean absueltos y ratificamos las pruebas promovidas en tiempo hábil, es todo”. De seguida se le concedió la palabra a los acusados y manifestaron su deseo de no declarar y se acogen al contenido de precepto constitucional. De seguida la victima no se encuentra presente sino en la sala contigua. De seguida y actuando de conformidad a lo consagrado en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS recibiendo en primer termino las TESTIMONIALES JURADAS promovidos por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo llamado a declarar los ciudadanos: a) El funcionario Oficial J.J.I., funcionario de la Policial regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Cacique Mara, de esta ciudad, portador de la C.I 13.242.499, estado civil soltero, residenciado en el sector Buena Vía, de esta ciudad, se le tomo el juramento de Ley y fue instado a declarar el conocimiento que tiene sobre los hechos; procediendo a exponer que su participación fue en la captura de los ciudadanos JHONNY Y J.P.P.. Según indicó él se encontraba trabajando en su despacho policial en Cacique Mara y en ese momento recibió el reporte de que se trasladara a Cañada Honda, avenida 40, sector La Isla, casa Nº 90-10, Municipio Maracaibo, estado Zulia que allí un ciudadano que se identificó como progenitor del menor víctima le señaló a unos ciudadanos a quienes apodó como el Nene y Jonathan y le dijo, que eran ellos los que cometieron el abuso contra su hijo y que él levantó un acta policial. De seguida se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formulo interrogatorio al funcionario y le preguntó si a dichos ciudadanos se le habían leídos sus derechos y las causas por las cuales habían sido detenidos, a lo que respondió: que sí e indicó que cuando efectuó la detención les mostró el contenido de la orden, y seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien le interrogó entre otras cosas acerca de: cual había sido la actitud de los ciudadanos cuando él procedió a detenerlos? Respondió: ellos estaban tomando y cuando les mostré la orden no opusieron resistencia y solo manifestaron que ellos ya habían estado en PTJ, debido a los rumores que corrían y que allí les habían dicho no habían nada en contra suya, que estaba todo sin novedad. Este Tribunal se deja constancia que tanto la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia y la Defensa renuncia de la testimonial del ciudadano L.J.H., puesto es funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, para lo cual la defensa estuvo de acuerdo. De seguida se solicito al Alguacil se sirva hacer comparecer al segundo de los testigos del Ministerio Pùblico del Estado Zulia siendo llamado b) El ciudadano D.J.P.F., quien se identifico como queda escrito, portador de la CI Nro. 10.423.665, experto del CICPC, Delegación Falcón – Zulia, domiciliado en esta ciudad, del Estado Zulia, a quien se le tomo el juramento de Ley y fue instado a declarar el conocimiento que tiene sobre los hechos. Éste expuso que su actuación fue solo preliminar, ya que se circunscribió a una investigación técnica del sitio, ubicado en sector Cañada Honda, avenida 40, sector la isla, casa 90-10, Municipio Maracaibo- estado Zulia, que allí se entrevistó con un ciudadano de nombre J.C.B.C. y que este le indicó que era el progenitor de la víctima y que dos sujetos apodados El Nene y Jonathan habían abusado de su hijo en la residencia de estos sujetos y que de esto se enteró una tía llamada Barrios Caballeros F.M.. Que esta le indicó la casa donde residían los sujetos, casa signada con el número 93-40 y que se les permitió el acceso a la misma por el progenitor de los señalados ciudadano Pineda J.E., donde efectuó la inspección. De seguida se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formulo interrogatorio al funcionario y puso de manifiesto al funcionario y a la Defensa el contenido del acta levantada por este funcionario, quien reconoce el contenido y la firma del acta levantada relativa a la Inspección sobre el sitio donde ocurrieron los hechos, quien identificó a la victima y a los presuntos imputados; de seguida la Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al funcionario y dio contestación a su interrogatorio indicando que la inspección la efectuó en casa de los acusados signada Nº 93-40, que era un sitio cerrado y que corresponde a una vivienda y que no consiguió evidencias de interés criminalístico; y de seguida se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados a los fines de formular interrogatorio al funcionario, solicitando del Tribunal que se dejara constancia de la pregunta y respuesta: DIGA USTED, SI SE ESTABLECIA EN LA CITACION DEL CICPC, QUE LOS CITABA A ELLOS ANTE PTJ, QUE DEBÍAN ACUDIR CON ABOGADO DE SU CONFIANZA? CONTESTO: LAS BOLETAS NO ESPECIFICAN ESO, SOLO DICE EL NOMBRE DEL CITADO, DIRECCIÓN, HORA, EXPEDIENTE Y EL FUNCIONARIO QUE LO VA A TENDER EL CASO. Es todo. De seguida, se deja expresa constancia que uno de los Jueces Escabino formulo pregunta al funcionario, en este sentido: En que fecha fue su visita? Respondió: El 09-03- 2005 . De seguida se le solicito al alguacil se sirviera hacer comparecer a la Sala a la tercera testigo de la Fiscalia del Ministerio Pùblico del Estado Zulia, siendo c) La ciudadana Dra. A.D.V.P.G., quien se identifico como quedó escrito mayor de edad, portadora de la CI Nro. 10.967.385, de 35 años, de profesión medico cirujano, con especialización como ginecólogo – obstetra, de estado civil soltera, domiciliada en esta ciudad, en su carácter de Médico Forense de la Medicatura Forense de esta ciudad, a quien se le tomo el juramento de Ley e impuso de las generales de Ley. De seguida se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien en primer lugar puso de manifestó a las partes el Informe Médico Forense levantada por la funcionaria presente, y de manifiesto la mismo, a la referida ciudadana quien expuso que lo reconoce en su contenido y firma como el mismo que ella elaboró y donde concluyó luego del examen del paciente que: la lesión descrita al examen ano rectal, el estado de los pliegues es normal. Tono del esfínter: Conservado. Que observó cicatriz de aspecto nacarado a nivel de los pliegues anales a las siete según esfera del reloj. Por lo que concluyó que la lesión descrita a nivel de los pliegues anales a las siete según esfera del reloj, fue producida por introducción y roce de objeto duro y romo, que semeja pene en erección o similar, sin poder precisar fecha de consumación. De seguida la Fiscal procede a interrogar a la experto y solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA COMO ES EL TIPO DE ESA LESIÓN Y DONDE LO ENCONTRO? R.- BUENO EL INFORME LO DICE QUE AL MOMENTO DEL ANALISIS DEL MISMO SE PUDO NOTAR ENROJECIMIENTO CON ASPECTO NACARADO, DE LA ESFERA ANAL DATA DE MÁS DE DOS MESES”. La Defensa objeto la pregunta formulada por la fiscalía del Ministerio Público por cuanto la pregunta hace conjetura y hace una pregunta con suposiciones y la Fiscal rechazo la objeción, el Tribunal la declaro sin lugar la objeción puesto la respuesta tiene carácter de ilustrativo al Tribunal en forma Mixto, la Fiscal reformulo la pregunta y continuo con el interrogatorio. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados, quien procedió a formular interrogatorio a la experto presente y solicito que se dejara constancia de la pregunta. QUE OTRAS CIRCUNSTANCIAS PUEDEN CAUSAR LA HERIDA QUE ELLA DESCRIBE A LAS ESFERAS DE LAS 7.OO SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ? R.-HEMORROINDES, ESTREÑIMIENTO CRONICO, RELACIONES ANO RECTALES PERMITIDAS O NO. La Fiscalía del Ministerio Público objetó la pregunta formulada por la Defensa puesto hizo pregunta propia de conclusiones y la Defensa reputa su deseo ilustrativo de su pregunta, tanto para las partes como para el Tribunal Mixto. El Tribunal declara sin lugar la objeción y la testigo procedió a contestar la pregunta. Seguidamente la Defensora Abogado N.M. procedió a interrogar a la experto presente y solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA, SI SE PUEDE PRECISAR EN LA FISURAS ANALES SON IGUALES SI ESTA SE DIO, PORQUE EL AGENTE QUE LA CAUSA VA DE ADENTRO HACIA AFUERA O DE AFUERA HACIA A DENTRO? R.-: NO PODEMOS PRECISAR ESO, SI ES IGUAL Y SIEMPRE DEPENDIENDO DEL CASO DEL PACIENTE. OTRA: DIGA USTED, EN EL PRESENTE CASO, SE PODRIA DETERMINAR CON EXACTITUD POR QUE FUE CAUSADAS ESTAS? R.-: NO SE PUEDE PRECISAR. OTRA: DIGA USTED, SI USTED DICE QUE NO PUEDE PRECISAR SI LA LESION FUE PROCEDIDA POR UN OBJETO QUE ENTRABA O SALIA, POR QUE AFIRMA QUE LA LESION DESCRITA EN EL PUNTO (2) DE SU INFORME QUE LA LESION A LOS NIVELES DE LOS PLIEGUES ANALES, ES DE LAS 7 SEGÚN LA ESFERAS DEL RELOJ, FUE PRODUCIDA POR INTRODUCCION Y ROCE DE OBJETO DURO O ROMO, QUE ASEMEJA PENE EN ERECCIÓN O SIMILAR? R: POR LA VERSIÓN DE LA VICTIMA, PERO PUEDO AMPLIAR SU DECLARACIÓN CUANDO DIGO QUE ASEMEJA O ES SIMILAR ESTAMOS HABLANDO DE LAS OTRAS POSIBILIDADES. La fiscalía de Ministerio Público pidió que: a la defensa cuando solicita que se deje constancia que lo hagan antes de oír la respuesta, puesto que la defensa pretender verificar si conviene o no la respuesta para dejar constancia. El Tribunal pidió la defensa que dejara de concluir su exposición y que la defensa procediera a reformule su pregunta. La experto declara que no tiene más nada que decir y la defensa expuso no tener más pregunta que formular. De seguida, el Tribunal Mixto procedió a preguntar a la experto presente y solicito que se dejara expresa constancia. CUANDO SE TRATA DE ABUSO SEXUAL O HOMOSEXUALIDAD, PUEDEN UTILIZAR USTEDES PATRONES QUE PUEDE DAR VISOS DE HOMOSEXUALIDADR O ABUSO, O PUEDEN PENSAR QUE ES DE ENFERMEDAD CORNICA? C. SI EN EL CASO DE LOS HOMOSEXUALES HAY OPERDIDA DEL ESFINTESR DEL TONO Y SE RORRAN LOS ESFINTERRES, O EN PACIENTES QUE SON MALTRATADOS O ABUSADOS, PERO NO PUEDO PRECISAR SI ESE MALTRATADO SE CONVIERTE EN HOMOSECUAL, PUESTO EN LA MAYORIA SUCEDE A TEMPRANA EDAD, PUDIERA TENER HASTA EL MISMO PATRON PE3RO EN EL ABUSADO SE PUDIERA ENCONTRAR CICATRICES NACARADAS Y QUE EL HAYA ACEPTADO SITUACIOHN, NO LO PODEMOS PRECISAR. SIEMPRE LAS CICATRICES SE DEJEN POR ENFERMEDADES CRONIOCAS. OTRA. CUANDO LAS LESIONES SON DE AFUERA Y ADENTRO, PUEDEN SER IGUALES A LA DE UNPENE EN ERECCIÓN? C. ES SIMILAR, MUY PARECIDA CON LA DIFERENCIA QUE SI PODEMOS MÁS ALLA DE LOS PLIEGUES PODEMOS VER PATRON DE FORMA PUESTO EL PENE ES REDONDO, POR LA CARACTERIST5ICA DEL MISMO OBJUETO., OTRA: EN SU EXPERIENCIA COMO MEDICO FORENSE, EN TODAS LAS PRACTIC AS QUE HA TENIDO AL CASO SIMILARES PUEDE DEFINIR QUE EN CASO DE ABUSO SEXUAL QUE HAMANEJADO? C: SI PUEDO AFIRMAR QUE ES PACIENTE ABUSADO, CUANDO VEO A LA VICTIMA QUE ME DA LA VERSIÓN DE LOS HECHOS Y SE EXAMEN MEDICO DEL PACIENTE. El día 23-03-06 se dio continuidad a la audiencia y de seguida se procedió dar continuidad a las testimoniales juradas de la Fiscalía del MP y se procedió solicitar la presencia de la testigo 1) Ciudadana RIGUEY J.C.D.A., quien se identifico como queda escrito de mayor de edad, 52 años de edad, portador de la CI Nro. 5.8l9.504, de estado civil casada, de profesión oficios del hogar, venezolana, residenciado en el Barrio Cañada Onda, de esta ciudad, a quien la Juez Presidente del Tribunal le tomo el juramento de Ley y fue instada a dar testimonio sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Y expuso: Tengo un sobrino que vino, me llamó y me contó que a J.J. lo habían violado. De seguida se le concedió la palabra al MP a los fines de formular interrogatorio a la testigo, la Defensa procedió a objetar la pregunta formulada por la Fiscalía y el Tribunal la declaro con lugar la objeción y la ordenó reformular la pregunta formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, Se reformuló la pregunta y continuo el interrogatorio y la Fiscalía y entre otras cosas indicó que su sobrino se llama J.d.C.M.C.. Señaló que según su sobrino él lo supo por el Júnior. Se le preguntó si conocía al Júnior e indicó que era vecino; también se le preguntó si conocía al Nene y señaló: Sí vive a una cuadra; manifestó desconocer la conducta del llamado el Nene, que en su conocimiento este ciudadano no ha estado involucrado en problemas y que no lo conoce como azote de barrio; la Fiscalía solicito que se dejara constancia de la pregunta y repuesta. DIGA USTED COMO ES LA CONDUCTA DEL ADOLESENTE JUNIOR BARRIOS? C: LA CONDUCTA ES DE UN MUCHACHO NORMAL, JUGADA CON MI NIETO METRAS, TROMPO, YO LO VEIA O LO VEO. OTRA: DIGA USTED, SI VINO A FAVORECER O A PERJUDICAR A OTRA PERSONA? C. NO EN NINGUN MOMENTO SOLO A DECIR LO QUE YO YA HABIA DICHO. OTRA. DIGA SI TIENE ENEMISTAD CON J.P.P. O J.P.P.? C. NO EN NINGUN MOMENTO. La Defensa procedió a hacer su derecho a preguntar a la testigo y solicito permiso para acceder a las actas de investigación donde consta la declaración de la testigo, ante lo cual este Tribunal negó el pedimento y le recordó a la defensa que el Juicio es Oral y es forma oral que deben hacerse las aclaraciones y preguntas necesarias. Seguidamente la Defensa procedió a interrogar a la testigo presente y declaró no tener más preguntas que formular. La Defensa hizo del conocimiento al Tribunal el deseo de los acusados de preguntar a la testigo y se le dio la palabra a J.P.P., quien formulo pregunta a la testigo, a quien le indicó: Me vió ella hablando o jugando con el muchacho? Y respondió: No. Y seguidamente se le concedió la palabra a J.P. quien formulo preguntas a la testigo, así: Me vio ella ponerle el cuchillo a él? R.- No, yo dije lo que a mi me dijeron, que él y que había amenazado con un cuchillo a Júnior. Yo quisiera que ella dijera si alguna vez me vió hablando con ese muchacho? R.- No y la misma respondió las preguntas realizadas. Se le dio la palabra a los Escabinos quienes manifestaron su deseo de no preguntar a la testigo. De seguida se solicito al Alguacil se sirviera hacer comparecer ante la Sala de Audiencia al testigo y victima de la presente causa el adolescente 2) J.J.B.V., (víctima en este caso), quien se identifico como queda escrito, adolescente de portador de la Cédula de identidad Nro. 23.447.891, nacido el 09-03-91, de profesión estudiante, estado civil soltero, residenciado en esta ciudad, se abstuvo de juramentarlo debido a la edad de mismo y fue instado por el Tribunal exponer el conocimiento que tiene de la presente causa. Seguidamente el adolescente victima de la causa expuso: “Yo iba pasando para la tienda, que iba hacerle un mandado para m abuela y pasaba por una casa para cortar paso y vi a un chamo y este me dijo que le comprara un refresco, él fue a buscar en un cuarto los cobres y el me acarro y me metió a un cuarto, el otro me amenazo y el otro con una navaja me dijo que le chupara el pene y me dieron por la espalda, salio para la calle después de eso, luego el que llaman el Chivo y me buscaba y me amenazaron diciendo que se decía algo me mataban, ellos dijeron que a ellos le iban a creer más que a mi. Es todo”. De seguida se le concedió la palabra a la Fiscal del MP y solicito que se dejara constancia de la pregunta y respuesta: DIGA EN QUE FECHA OCURRIERON ESOS HECHOS? R.-. FUERON TRES VECES, EN EL 2004, EN EL MES DE OCTUBRE, FUERON TRES VECES, COMO A LAS HORAS DEL MEDIODÍA. OTRA: DIGA USTED, SI CONOCE EL NOMBRE DE LOS DOS MUCHACHOS QUE SE HICIERON DAÑO? R.- LOS CONOZCO COMO EL NENE Y EL OTRO COMO EL JONATHAN. OTRA: DIGA USTED, PARA DEJAR CONSTANCIA QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE TE HICIERON ESOS MUCHACHOS ESE DIA QUE LE HICISTE EL MANDADO A TU ABUELA? R: ABUSARON DE MI, BUENO ME BAJARON PANTALONES Y ME HICIERON POR DETRÁS; ME HICIERON RELACIONES POR DETRÁS CON EL PENE. OTRA: QUE MÁS TE HICIERON? R: ME PEGARON POR LA ESPALDA Y ME PUSIERON A QUE LES CHUPARA SUS PENES Y UNO LE PASO LA NAVAJA AL OTRO. OTRA: DIGA USTED, SI FUERON EN DISTINTOS MOMENTOS QUE ABUSARON DE TI? R: FUERON EN TRES FECHAS EN LUGARES DISTINTOS, UNA VEZ FUE, FUI A BUSCARLES UNAS HIERBAS A MI ABUELA (YERBABUENA Y TORONGIL) EN UNAS MATAS Y ELLOS ME BUSCARON Y ABUSARON DE MI, ESA FUE UNA VEZ. OTRA: DIME SI LAS RAZONES POR LAS QUE TU NO QUERIA VENIRTE DE VALERA A LA CASA DE TU ABUELA, ERA POR EL MOTIVO DEL ABUSO QUE FUISTE OBJETO POR NENE Y JOHATHAN? R: SI ESA ERA LA RAZÓN, PERO MI ABUELA ME LLAMO LLORANDO Y LUEGO ME VINE, YA QUE ELLA ME CRIO Y ME QUIERE COMO UN HIJO. Concluyó el interrogatorio y de seguida la Defensa procedió a interrogar al testigo, la Fiscal solicito del Tribunal que la Defensa respetara a la victima puesto la acusaba con su pregunta y la Juez pidió orden y respecto a la Defensa. La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal que la Defensa hiciera su interrogatorio directamente a la victima y la Juez Profesional ordenó a la defensa que aclarará su pregunta. De seguida la Defensa prosiguió con el interrogatorio a la victima presente. Cesando sus preguntas y solicitó la Defensa el deseo de sus defendidos de conformidad al artículo 349 del COPP el derecho de preguntar a la victima. Acto seguido la Juez Profesional del Tribunal Mixto, le procedió a preguntar a los acusados si deseaban los acusados presentes de preguntar al testigo, concediéndole la palabra a J.P.P., quien formulo pregunta al testigo y seguidamente se le concedió la palabra a J.P. quien formulo preguntas al testigo, entre ellas la siguiente: Quiero saber en que momento le puse el cuchillo yo a él? y respondió: El día no sé, eso fue el 25, el 26 y la misma respondió las preguntas realizadas. De seguida, la Juez Profesional procedió a preguntar a los Escabinos su deseo de declarar, y una de los Miembros del Tribunal Mixto procedió a interrogar a la victima de la presente causa y asimismo la Juez Profesional procedió a interrogar a la victima, formulándoles las siguientes preguntas: DIGA EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? R: UNA DE LAS VECES FUE EN LA CASA DE SR. PABLO, COMO A UNA SEMANA DE LA PRIMERA VEZ. LA OTRA OPORTUNIDAD EN UNA CASA ABANDONADO EN EL ABUELO, DE LOS DÍAS 25 O 26 DE OCTUBRE FUE EL PRIMER DÍA, OTRA: ANTERIORMENTE NO HABÍA TENIDO PROBLEMAS CON NADIE? C: MUY POCO PERO COMPAÑEROS DE ESTUDIOS, POR LA CASA UN CHAMITO AMIGO MÍO POR JUGAR EL LUDO. OTRA: PORQUE NO HABLASTE EN ESE MOMENTO? R. POR QUE ME TENIAN AMENAZADOS, LUEGO CHECA LE DICE A SU TIA Y SU TIA LE DICE A MI TIA Y ESTA A MI ABUELA. OTRA: PORQUE LE DIJISTE A CHECA? C: SI UNA VEZ CHECA ME PREGUNTO Y ESTE ME DIJO QUE SE LO DIJERA A ABUELA, CHECA NO ERA AMIGO MIO, LE DIJE A ÉL PERO NO ERA MI AMIGO, NO SE LO HABIA CONTADO A ABUELA POR QUE ME TENIA AMENZADOS. OTRA: CUANDO LE CONTASTE AL CHECA HABIAN PASADOS LAS OTRAS DOS OPORTUNIDADES? R: SI. Seguidamente se solicito del Alguacil se sirviera trasladar a la sala de audiencia, al testigo ciudadano 3) J.D.C.M.C., quien se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la CI 22.452.328, estado civil soltero, edad 21 años, profesión u oficio. Mantenimiento del Unir, residenciado en el sector Cañada Honda, en esta ciudad, a quien se le tomo el juramento de Ley y fue instada a dar testimonio sobre el conocimiento que tiene sobre al hecho investigado y expuso: No recuerdo la fecha, recuerdo que al niño lo estaban violando, bueno él me dijo eso, que los muchachos lo amenazaban y él no le decía nada a su mamá, no le fueran a pegar. Él no decía nada por miedo y yo se lo dije a mi tía y él me contó que lo pusieron en la cama y lo voltearon y lo penetraron; ahora, yo no vi nada. De seguida se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines de formular interrogatorio al testigo y le preguntó: Tú tienes algún apodo? R.- Sí, me dicen el checa y solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA USTED, SI ES AMIGO DE J.J.B.? R: AMIGO, AMIGO NO, YO ME MANTENIA EN MI CASA DABAN CLASES DE CATECISMO Y EL ASISTIA A ESA CASA. OTRA: COMO TUVISTE CONOCIMIENTO DE LO QUE LE HABIA SUCEDIDO A JULIO? R. LO ESCUCHABA A LOS NIÑOS HABLANDO DE ESO, LES OIA DECIR QUE LOS MUCHACHOS GRANDES LO PONIAN A SEXO ORAL CON EL NIÑO. OTRA: QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE TE DIJO JUNIOR QUE LE HABIA PASADO? R: MIEDO, PUES QUE LO ESTABAN OBLIGANDO POR QUE ME TENIA AMENAZADO QUE ME IBAN A ACUSAR CON MI PAPA Y MI MAMA, NENE ERA QUIEN LO AMENAZABA. OTRA: DIGA USTED, SI LLEGO A COMENTAR A OTRA PERSONA LO QUE LE OCURRIO A J.J.? R. A NADIE SOLO A MI TIA RIGUEY JERONINA CHIRINOS. OTRA: DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE JONATHAN PINEDA Y J.P.V. EN LA MISMA CASA, CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS? R. SI VIVIAN EN LA MISMA CASA. Concluyó el interrogatorio de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados quien procedió a formular interrogatorio al testigo y solicito que se dejara constancia de la pregunta y respuesta. DIGA USTED, SI LE DIJO USTED A SU TIA QUE LO ESTABAN VIOLANDO A LA VICTIMA? R. LO QUE ME DIJO EL NIÑO FUE LO QUE LE DIJE A MI TIA. OTRA: QUE ENTIENDE USTED POR VIOLAR? C. BUENO LA PERSONA VIOLADA, ES QUE NO QUIERE, LO MALTRATA, LO OBLIGAN, ESO PARA MI ES VIOLAR A UNA PERSONA. La Fiscalía del Ministerio Público objetó la pregunta y el Tribunal declaró ha lugar la objeción y ordeno reformular la pregunta. Continuó el interrogatorio y nuevamente la Fiscalía del Ministerio Público, declarando el Tribunal ha lugar la objeción y ordenó reformular la pregunta. Nuevamente la Fiscalía objeto la pregunta y seguidamente el testigo declaró. La Fiscalía objeto de nuevo la pregunta formulada y el Tribunal declaró a lugar la objeción y pidió evitar acorralar al testigo. Seguidamente la Fiscalía objeto la pregunta por cuanto la pregunta tiene que ver sobre hecho no objeto del debate y el Tribunal declaro a lugar la objeción. Prosiguió el interrogatorio de la Defensa y la Fiscalía formuló objeción sobre la pregunta de la defensa, sobre el respecto por la persona e inclinaciones de las personas y sobre todo de la victima de la presente causa, el Tribunal declaró ha lugar la objeción, advirtiendo que evitará las preguntas y pidió a la Defensa que condujera su interrogatorio con preguntas precisas, contundentes y categóricas. De seguida continuó el interrogatorio por la Defensa y ceso su interrogatorio. De seguida la Juez Profesional, pregunto a los Escabinos su deseo de preguntar y formularon preguntas. Seguidamente la Juez Profesional procedió a interrogar al testigo y solicito que se dejará constancia: DIGA USTED, POR QUIEN TE ENTERASTE DE ESE RUMOR SOBRE J.J.? R: ESTABA HABLANDO CON UNOS CHAMITOS Y LUEGO YO JALE A JUNIOR Y EL ME LO DIJO. OTRA: DIGA USTED TIENES ALGUNA RELACIÓN CON LOS NIÑOS POR ALGUNA FORMA? R. YO ME MANTENIA EN CASA DE ROSA Y FRENTE A ESA CASA LOS VEIA JUGANDO. OTRA: POR QUE CREES TU QUE TUVE EL CONFIANZA PARA CONTARTE ESO QUE LE PASO? R. NO SE TENDRIA QUE PREGUNTARLE AL NIÑO, EL IBA A MI CASA DONDE HABIA UNA ESCUELITA ESO TIENE MUCHO TIEMPO IBA CON SU HERMANO MENOR EN EL MISMO BARRIO, INCLUSO EL CONOCE A MI FAMILIA. Cesó el interrogatorio. De seguida se deja expresa constancia que se procede a tomarle y alterar el orden del interrogatorio de la Fiscalía del Ministerio Público por un testigo promovido por la Defensa de la presente causa, procediendo a llamar al Dr. J.E.D.E., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, portador de la CI Nro. 7.621.138, 45 años, estado civil casado, medico cirujano en colon, recto y ano, prestando sus servicios en la Clínica Paraíso, de esta ciudad, residenciado en el sector Amparo de esta ciudad, a quien se le tomo el juramento de Ley y la Defensa solicito de la Fiscalía de Ministerio Público se le presentara el examen médico legal de la victima de la presente causa, se le suministro una pizarra a los fines ilustrativos de la presentación del caso. De seguida, el testigo J.L.D.E. procedió a dar explicación con vista al informe procediendo a dibujar la fisonomía anatómica de la zona ano rectal, indica que comienza su consulta con las condiciones clínicas del paciente, de la examinación médica con palpación y la determinación con instrumental con rectoscopia y anorectocospia. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa al testigo. Acto seguido el Ministerio Público objetó la intervención del médico y el Tribunal hizo del conocimiento a las partes, que no se puede desvirtuar de antemano el examen médico legal o no, pues que no se puede poner el tela de juicio el informe médico con la explicación del Medico Especialista presente, aunado al hecho que hay que tomar en cuenta en cuenta todos las medios probatorios. De seguida, se le concedió la palabra a la Fiscalía MP a los fines de formular interrogatorio al testigo y solicito que se deja constancia de la pregunta y respuesta: DIGA USTED SI LLEVO A EVALUAR AL ADOLESCENTE J.J. VILLALOBOS? C. NO. OTRA: USTED PUDIERA ASEGURARLE A ESTA AUDIENCIA QUE LA LESION DETERMINADA EN ESTE INFORME ES PRODUCTO DE UNA LESIÓN O DE UNA VIOLACIÓN? C. CON ESE INFORME NO LLEGO A NINGUNA CONCLUSIÓN, DEBO VALORAR AL PACIENTE. Ceso el interrogatorio y los Escabinos declararon no tener preguntas que formular. De seguida la Juez Profesional procedió a interrogar al testigo, y solicito que se dejara constancia de las mismas. DIGA USTED, SI PARA DETERMINAR UNA LESIÓN DEL PACIENTE QUE DEBE HACER? C. DEBO VALORAR AL PACIENTE, PRIMERO INTERROGARLO, TOCARLO Y VERIFICAR CON LOS INSTRUMENTOS. OTRA, EN SU EXPERIENCIA COMO MEDICO DEBE HABER TENIDO PACIENTES HOMOSEXUALES, EN ESOS CASOS LA CARACTERISTICAS DEL ANO COMO ES? C. NO HAY PROTOTIPO PUEDE LLEGARSE A LA HOMOSEXUALIDAD, POR TENDENCIA INFANTIL O POR ADULTO, EN CASO DEL ADULTO HACE LAS RECOMENDACIONES PARA NO SUFRIR POR EL COITO ANAL Y EN EL CASO DE LOS MUCHACHOS NO ESTA PREPARADO Y SE PRODUCE EL DAÑO Y EL DAÑO ES A NIVEL LATERAL, SALVO QUE SEA CONSTIPADO O DIFICIL PARA EVACUAR. En fecha 02 de Marzo del 2006, se dio continuidad a la audiencia, en seguida se procedió dar continuidad a las testimoniales juradas de la Fiscalía del Ministerio Público y se procedió solicitar la presencia de la testigo: 1) El ciudadano E.J.A.F., quien se identifico como quedo escrito, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 3.652.304, de estado civil casado, medico psiquiatra y especialista en medicina legal, con un tiempo de servicio a la Medicatura Forense, de 32 años, en su carácter de Médico Experto adscrito a la Medicatura forense de esta ciudad, domiciliado en esta ciudad, en el sector Sabaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue debidamente juramentado por este Tribunal e instado a exponer el conocimiento que tiene sobre los hechos de la presente causa y expuso que reconocía el contenido y la firma de la experticia médico psiquiátrica que realizó al menor J.J.B. e indicó que él no encontró en el menor trastornos mentales no patológicos Se deja expresa constancia que se puso de manifiesto al medico el contenido de Informe Médico Forense practicado en la persona del adolescente de la presente causa J.J.B.V., quien luego de dar lectura procedió a exponer que lo reconoce el contenido y firma de la experticia practicada. De seguida se le concedió la palabra a la Fiscal de Ministerio Público a los fines de formular interrogatorio al medico experto presente y solicito que se dejara constancia de la pregunta y la respuesta: OBSERVO USTED EN EL PACIENTE EXAMINADO DEVARIACIONES O SITUACIONES ALUCINATORIAS? R: EN LA EXTRUCTURA QUE TIENE EL EXAMEN MENTAL, EN LA MISMA PREGUNTA DOS COSAS DIFERENTES, EN LA LOGICA QUE TIENE EL PENSAMIENTO, NO TENIA DESVIACIONES Y RESPECTO A LAS ALUCIONAMIENTOS, ESO CORRESPONDE A LA ZONA PERCEPCION TAMPOCO TENIA TRASTORNO EN ESA AREA, OTRA: LE REFIRIRIO EL EVALUADO, EL MOTIVO DE SU PRESENCIA PARA SER EMITIDO EL INFORME MEDICO PSIQUIATRICO? R: SE TOMA LO MÁS TAXATICO DE LO DICHO, DONDE DICE QUE ACUSE A TITO LO QUE ME HICIERON. ESA FORMA INQUISITIVA FUE DICHA POR EL ADOLESCENTE. OTRA: CUAL FUE LA CONCLUSIÓN DEL INFORME? R. NO PRESENTA ENFERMEDAD MENTAL. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa a los fines de formular interrogatorio al medico experto presente, tomando en primer lugar la palabra la Defensora TAHINACHAHRAZAD VALCONI, quien le preguntó sobre las técnicas utilizadas para evaluar al jóven y en segundo lugar procedió a interrogar al testigo al Defensor de los acusados A.B., dentro de su exposición el testigo experto presente hizo de conocimiento a la audiencia presente que no tiene conocimiento de la investigación que adelanta la Fiscalía del Ministerio Público, que él no tiene acceso al expediente, que desconoce una serie de situaciones, porque no se le suministró información y él, el joven tampoco suministró otro tipo de información. Que él conoce hasta donde él le permite conocer y que el joven no esta obligado a dar esa información. Acto seguido, la Juez Profesional procedió a preguntar a los acusados si deseaban preguntar al testigo presente, los cuales manifestaron su deseo de no preguntar al mismo. De seguida, la Juez Profesional procedió a preguntar a los Jueces Escabinos su deseo de preguntar al testigo presente o no, los cuales procedieron a no formular pregunta al médico experto presente. Acto seguido la Juez Profesional procedió a preguntar al experto y solicito que se dejara constancia de la pregunta y respuesta CUANDO HABLA DEL INFORME, OBSERVE QUE USTED DIJO QUE EL NO DIO EXPLICACIÓN A LA PRIMERA PARTE? R. EXPLICO EL DIJO TEXTUALMENTE ACUSE A DOS TIPOS QUE ABUSARON DE MI Y SON GRANDES; PERO EL NO ME DIJO QUE LE PASO. OTRA: USTED A EL LO ENTREVISTE CUANTAS VECES? R: DOS VECES YO Y LA OTRA LA PSICOLOGO TAMBIEN. OTRA: EN ESAS ENTREVISTAS QUE USTEDES HACEN, NO ES POSIBLE EXTRAER EN EL PACIENTE SI TIENE DESVIACIÓN SEXUAL O TRAUMA DEL TIPO QUE SEA? R: ESTE NORMALMENTE EL ES UNA PERSONA QUE PUEDE DECIR LO QUE SIENTE, PERO EL NO NOS DIJO MÁS NADA, NO NOS HIZO COMENTARIO DE LO QUE LE HICIERON. SOBRE EL TRAUMA, ME REMONTO EL FREUT DECIA O PENSO QUE TODOS LOS TRASTORNOS QUE TIENE UN INIDVIDUO EN EL FUTURO SON EXPERIENCIAS PASADAS QUE OCURRIERON EN LOS PRIMEROS AÑOS DE SU VIDA, LO OBTUVO DEL INTERROGATORIO DE SUS PACIENTES, EN LO QUE REPRESENTABA LA VIDA SEXUAL DE LOS NIÑOS, EN SUS ULTIMOS AÑOS CUANDO TENIA UNA TEORIA MAS EXTRUCTURADA, ES DECIR QUE LAS TEORIAS TRAUMATICAS DESAPARECIO. OTRA. DIGA SI EN UNA ENTREVISTA SE PUEDE AFIRMAR SI EL PACIENTE HA TENIDO UN TRAUMA O NO? R. SI LA PERSONA NI SIQUIERA LO ANUNCIO, NO TENEMOS POSIBILIDAD, LO HAYA HECHO POR LA RAZON QUE FUERON, POR QUE E INDIVIDUO ERA MUY PNOSO, PERO SI TIENE UNA PATOLOGIA LA DETECTAMOS, ES DECIR QUE UN ASPECTO X DE LA VIDA DE UN INDIVIDUO NOS PUEDE DETERMINA QUE TIPO DE PATOLOGIA TIENE. OTRA. TENDRIA QUE TENER OTRO ANTECENDENTE PARA DETERMINAR SI TIENE UNA ENFERMEDAD MENTAL? R. BUENO, CADA QUIEN HACE USO DE SU INFORMACIÓN COMO MAS LIBRE ES, SOLO EL SE LIMITO A DECIR UNA COSA MUY CORTA, CUANDO EL ELIGIO SOLO DECIR ESO QUE EXPRESO. CON HERMETISMO, PERO NO CONSTITUYE UN SOLO ASPECTO UNA ENFERMEDAD, CADA ENFERMEDAD TIENE QUE TENER VARIOS ASPECTOS O BARAMETROS, TENGO QUE TENER BASE SÓLIDAS PARA DECIR QUE ES O TIENE TAL PATALOGIA, RESPECTO EN EL PRESENTE CASO PUESTO ES ADOLESCENTE, CON LAS LIMITACIONES INCLUSIVE LAS LEGALES. Ceso el interrogatorio y se le agradeció su presencia en la sala de audiencia. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Público hizo del conocimiento al Tribunal que la Dra. A.Z. no podrá asistir a la audiencia puesto desde hace tres meses fue jubilada la referida profesional y como quiera que el informe fue suscrito por ambas partes, quedo reconocido con la intervención del testigo ya declarado. Seguidamente se le solicito al Alguacil que se sirviera hacer comparecer ante la Sala de Audiencia a la siguiente testigo: 2) Ciudadana F.M.B.C., que se identifico como queda escrita mayor de edad, estado civil soltera, 40 años de edad, de ocupación secretaria, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.978.244, domiciliada por el sector Cuatricentenario de esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le tomo el juramento de Ley y fue instada a exponer el conocimiento que tiene de los hechos objeto del presente debate, exponiendo brevemente los hechos así: Riguey Chirinos me llamó, me dijo: Tu sobrino fue amenazado son el Nene y su hermano; mira ellos lo pusieron… usted sabe ( le dijo al Tribunal) y como él no quería, el hermano le pasó un cuchillo. Llegué a la casa y el muchacho lo negó y luego me dijo que era verdad. De seguida se le concedió la palabra a la Fiscal de Ministerio Público a los fines de formular interrogatorio a la testigo presente y solicito que se dejara constancia de la pregunta y respuesta COMO OBTUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DEBATIENDO EN EL JUICIO, COMO TUVO CONOCIMIENTO DE LO QUE LE PASO A JULIO? R.-.LO CONTO LA SRA. REGUEY, LO RECUERDO FUE EN LOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2005, YO VENIA DEL KINDER. OTRA: QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE RECUERDA LO QUE LE DIJO REGUEY CHIRINOS, CUANDO LA ABORDO LOS PRIMEROS DIAS DE MARZO? R.-. BUENO, ELLA ME LLAMO QUE UNO DE LOS MUCHACHOS AMENAZO CON UNA NAVAJA AL MUCHACHO PARA OBLIGARLO HACERLE ESO AL MUCHACHO. OTRA. PARA ESA FECHA QUE OCURRIERON LOS HECHOS VIVIAN USTED CON EL ADOLESCENTE J.J.? C. SI VIVIAN TRES PERSONAS, MIS HIJOS DE 18 AÑOS, 05 Y 06 AÑOS, Y V.J. DESDE LOS 2 MESES DE NACIDO. OTRA: COMO ERA EL COMPORTAMIENTO DE SU SOBRINO JUNIOR? R.-. DE LA CASA AL COLEGIO, A LA TIENDA, CUANDO IBA A SU MAMA, ESTUDIABA 5TO. GRADO Y TENIA EN EL 2005, 14 AÑOS DE EDAD. OTRA: LLEGO SU SOBRINO JUNIOR BARRIOS VILLALOBOS, DESDE NIÑO A ESA EDAD MARZO DEL 2005, CON PROBLEMAS DE ESTREÑIMIENTO CRONICO? R.-. NO NUNCA EL VA AL BAÑO TODOS LOS DIAS Y NUNCA HA SUFRIDO DE NADA. OTRA. DIGA USTED, LLEGO A TENER CONOCIMIENTO EL TIPO DE AMENAZA QUE LE HICIERON A JUNIOR? R.- LAS AMENAZAS ERAN QUE SI DECIAN ALGO, LO IBAN A MATAR. Ceso el interrogatorio. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa a los fines de formular interrogatorio a la testigo presente y la Fiscal del Ministerio Público objeto la pregunta de la Defensa, el Tribunal la declaró sin lugar y ordenó responder la pregunta formulada por la defensa. Nuevamente la Fiscal objetó pregunta y pidió que se reformulará la pregunta, la Juez Profesional solicito que se reformulará la pregunta. Prosiguió el interrogatorio dando la testigo respuesta formulada por la Defensa y solicito que se dejara constancia de la pregunta y respuesta: DIGA USTED, COMO SI LAS SALIDAS DE J.E. VIGILADAS COMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE DICEN QUE SUCEDIÓ? C. NO SE, COMO SABEMOS EN LOS SITIOS DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, LO QUE SÉ ES LO QUE ME DIJO LA SRA. REGUEY, EL SALIO A LA TIENDA. La Fiscalía del Ministerio Público planteó al Tribunal que la Defensa le concediera respeto a la testigo y el Tribunal reclamó a la Defensa. Seguidamente la Defensa prosiguió el interrogatorio a la testigo y ceso el interrogatorio. De seguida, la Juez Profesional procedió a preguntar a los Jueces Escabinos su deseo de preguntar al testigo presente o no, los cuales procedieron a no formular pregunta a la testigo presente. Acto seguido la Juez Profesional procedió a preguntar a la testigo y pregunto: DIGA SI USTED TUVO CONOCIMIENTO DIRECTO DE JUNIOR DE LOS HECHOS OCURRIDOS? R: NO, ME LO DIJO REGUEY, PERO ÉL LE DIJO DIRECTAMENTE A MI MAMÁ, CUANDO YO LE PREGUNTE A ÉL ME DIJO QUE ERA MENTIRA Y LUEGO ÉL LE DIJO A MI MAMÁ. OTRA: EN ALGUN MOMENTO USTED VIO O PRESENCIO DE LO QUE LE PASO A SU SOBRINO? C. NO NUNCA, LO SUPO POR LA SRA. REGUEY. Ceso el interrogatorio. La Juez Profesional solicito a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia la presencia del testigo que falta D.S.Z. y la Fiscal solicito de conformidad al artículo 359 del COPP solicito la presencia del Dr. J.A.C.M., Director de la Medicatura Forense de esta ciudad, en atención al testimonio presentado por el Dr. J.D., puesto es necesario aclarar situaciones del informe médico legal practicado al adolescente y la situación del informe medico legal practicado en el paciente en consulta por el Departamento de la Medicatura Forense. Acto seguido la Juez Profesional procedió aclarar que no guarda relación la presencia del Director de la Medicatura Forense, pues el interrogatorio lo debe rendir, en presencia, quien realizó el informe médico legal. La fiscal del Ministerio Público pidió al Tribunal que la presencia del Dr. Castro obedece en vista de la basta experiencia de este galeno, para aclarar la situación medica planteada por la Defensa, con relación a que los médicos forenses realizan exámenes sin ser especialista del aspecto anatómico sobre el cual emiten los dictámenes. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa y expuso. Que se opone a la realización de la prueba, puesto que la oportunidad para el careo entre los médicos era el día fijado para la declaración de medico J.D., ya que seria redundar sobre lo mismo, considera que traer a otro medico extraño al proceso, puesto la oportunidad precluyó entraría en contra del principio de la celeridad. La Fiscalía del Ministerio Público expresa que no fue el Ministerio Público que creo la situación sino fue la misma Defensa que promovió el medico protoctologo, que considera el Ministerio Público que debe aclarar es procedente la presencia del artículo 359 del COPP. Acto seguido la Juez Profesional, considera improcedente traer al Dr. Castro, respecto a la prueba del medico proctólogo, fue presentada en tiempo hábil en la fase de control del proceso. Acto seguido el Ministerio Público insistió en la Prueba Complementaria. De seguida la Juez Profesional insistió la improcedencia de la prueba solicitada. Asimismo la Fiscalía del Ministerio Público solicito como Prueba Complementaria la testimonial del ciudadano A.C., reside en el sector Cañada Honda, avenida 40, al Fondo del Abasto La Campesina, de esta ciudad, quien es el dueño de casa donde se encuentra la piscina o tanque donde se bañaban el adolescente victima de la presente causa. De seguida la Defensa no tuvo objeción al planteamiento de la Fiscalía. El Tribunal considero con fundamento al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal pertinente la prueba y acuerda citar al referido ciudadano A.C., a los fines que rinda su declaración el día lunes 06 de marzo del presente año, a las 10.00 am. . De seguida se procedió dar continuidad a las testimoniales juradas de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia y se procedió solicitar la presencia de la testigo: 1) El ciudadano D.S.Z.P., quien se identifico como queda escrito, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.203.384, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Cañada Honda, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien la Juez Profesional de este Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley y le impuso las generales de Ley, siendo instado a que expusiera el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto del presente debate, y expuso: Eso fue en Febrero del 2005, veníamos de la cancha, Gaspar, Jhonny y yo, nos abordaron varias personas y nos dijeron que Johnny se había puesto a mamar a…La señora que vimos dijo: ellos no son y el chamito también dijo ellos no son y la señora dijo que habló con su mamá y dijo que no le quería echar la broma a los más huevones. Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público del Estado Zulia a los fines de formular interrogatorio a su testigo y solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA SI EL JHONY QUE SE REFIERE EN SU DECLARACIÓN ES QUE ESTA INVOLUCRADO EN LA CAUSA? C. EL JHONY ES EL QUE ESTA AQUÍ. OTRA: DIGA SI ES AMIGO DE JONATHAN Y DE J.P.? C. SI SOY AMIGO DE JONATHAN MÁS QUE TODAS. OTRA: DIGA USTED, LE LLAMAN POR EL SECTOR, SUS AMIGOS Y CONOCIDOS “EL CHIVO”? C. SI ME DICEN ASI EL CHIVO. OTRA: DIGA USTED, LLEGO TU A VER AL ADOLESCENTE JUKIO JUNIOR VILLALOBOS A HACERLE SEXO ORAL A LOS ADOLESCNETE DONDE VIVIAN? C, NO. OTRA: LLEGASTE A TENER CONOCIMIENTO QUE EL ADOLESCENTE J.J.B.V., TUVIERA ALGUN PROBLEMA PERSONALES, CON ALGUN ADOLESCENTE DEL SECTOR? C. NO, PELEO CON UNA CHAMITA. OTRA. DIGA USTED, TU NO TENIAS CONTACT6O CON EL ADOLESCENTE EN LA U.E.C.N.T.? C. NO ERA MUY DIFICIL PUESTO TENIAMOS HORARIOS DIFERENTES EL ESTUDIA DE MAÑANA Y YO DE NOCHE. La Defensa objeto la pregunta formulada por el MP, por se capciosa y el Tribunal ordenò reformular la pregunta, prosiguiendo el interrogatorio y solicito el MP que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: LLEGASTE A PRESENCIAR EL PROBLEMA QUE TUVO JULIO CON ESA MUCHACHA? C. NO, ME ENTERE POR LOS BROLLOS DE ESOS CHAMITOS DE 13 Y 14 AÑOS QUE ME CONTARON, PUESTO UNO DE ESOS CHAMITOS ES REFUERZO DE MI EQUIPO DE FUTBOL, DONDE ME DIJERON QUE LA (JEVITA) Y REFIRIO A JUNIOR. OTRA: LLEGASTE A BUSCAR A J.J. EN SU CASA? C. EN NINGUN MOMENTO. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa a los fines de interrogar al testigo y solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: QUIEN TE OFRECIO DINERO POR HABLAR CONTRA LO9S MUCHACHOS? C. LA SRA. MERY LA ABUELA Y YO LE DIJE QUE NO IBA HACER ESO, OTRA: OBSERVO USTED ALGUNA VEZ A LOS ACUSADOS EN COMPAÑÍA O EN COMPAÑÍA DE J.J.B.? C. EN MI PRESENCIA NUNCA LOS VI CERCA DE EL. OTRA: CONVERSÒ USTED O REFIERERON A USTED ALGO REFERENTE AL ADOLESCENTE JUNIOR BARRIOS? C. NO NUNCA LE HABLARON DE EL. OTRA: USTED REFIRIO QUE ERA MAS AMIGO DE J.Q.D.J., POR QUE? C. J.N.V.P.L.C., VIVIAN POR LA CASA DE LA SUEGRA CON SU ESPOSA POR LOS ROBLES, EL VENIA LOS FINES DE SEMANA Y JHONNY ERAMOS COMPAÑEROS DE JUEGOS, JUGABAMOS FUTBOLITO Y LUEGO EN LA TARDE SE PREPARABA PARA IR A TRABAJAR. OTRA: OBSERVO USTED, ALGUNA VEZ SI LOS ACUSADOS ESTUBIERON ABUSANDO DEL MENOR JULIO BARRIOS? C. NO PASO NUNCA NADA DE ESO. Ceso el interrogatorio. De seguida la Juez Profesional, procedió a preguntar a los Jueces Escabinos su deseo de preguntar al testigo presente, quienes procedió a preguntar al testigo. La Juez Profesional procedió a preguntar al testigo y solicito que se dejara constancia. DIGA USTED SI VISITABA A LOS ACUSADOS? C. SI .OTRA; EL TIEMPO DE CONOCERLO? C. DESDE LOS 09 AÑOS Y JUGABAMOS CERCA DE LA CASA, EN LA CASA DE OLGUITA Y DE REGUEY, ASIDUAMENTE. OTRA CON QUIEN TENIA MÀS RELACIONES? C: C0N JHONNY, POR QUE COMPARTIAMOS. OTRA: QU LE DIJO LA ABUELA DE J.J. SOBRE LOS MUCHACHOS? C. QUE ME PAGABA PARA QUE RECLARA EN CONTRA DE LOS MUCHACHOS, ESO SE LO DIJE A LA ABUELA DE J.J.. La Fiscal del MP solicito en base al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito debido a que se practique un careo entre el adolescente J.J.B.V.. Se le concedió la palabra a la Defensa quien se opone al careo, puesto dentro de la fase de investigación se ratifica lo que se dijo en esa oportunidad. Acto seguido y ante lo solicito, el Tribunal proveyó conforme y acordó el careo entre el testigo y la victima de la presente causa el adolescente JULIO JÙNIOR BARRIOS VILLALOBOS. De seguida se solicito al alguacil se sirviera hacer comparecer ante la Sala de Audiencia al adolescente J.J.B.V.. Siendo las 1: 30 de la tarde se suspendió la audiencia por diez minutos, a los fines de localizar la agenda de actos de este Tribunal, seguidamente presente el adolescente J.J.B.V.; procedió a identificarse como queda escrito, menor de edad de 15 años, estudiante, portador de la CI Nro.15.946.402, domiciliado en el sector Cañada Honda, de esta ciudad, quien este Juzgado omitió tomarle el juramento en virtud de su edad, explicándole brevemente la Juez Profesional la versión de los hechos ofrecida por el testigo presente y la Fiscal del Ministerio Público hizo aclaratoria de las versión de los hechos ofrecidas por la victima de la presente causa. Seguidamente el adolescente J.J.B., expuso: “Ellos JONATHAN Y NENE mandaba a ellos para que me llamaba a decirme que fuera hasta donde estaban ellos, me llamaban por la ventana del cuarto de mi tía el segundo cuarto y el entraba por detrás o por el porche, como la cerca no es alta se podían saltar”. Seguidamente el testigo ciudadano D.S.Z.P., expuso: “Dice que me pruebe si es cierto eso o no, me extraña ya que ustedes son evangélicos, tu abuela no puede decir ahora que ella no me ofreciera cobres para dar mi testimonio en contra de los muchachos. Nunca te fui a buscar, èl, Jhonathan, nunca vivía por allá. Solo fui a su casa cuando ocurrió el vainero”. El adolescente expone: “Que Jonathan se caso y vivía por el bohío”. Seguidamente el adolescente expuso: “Que su abuela vio cuando el testigo fue a su casa y ella vio si había echado algo, por que el testigo lo llaman el Brujo se cree Hermes”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, formulo preguntas al adolescente y la Defensa igualmente le pregunto: CUANTAS VECES VIO AL CHIVO? R. VARIAS VECES, EL ME DECIA QUE ME MANDABA LLAMAR EL NENE Y JONATHAN. OTRA. A TRAVÈS DE LA VENTANA DEL CUARTO DE MI TIA? R:, LO VI PERO NO DIJO NADA SOLO LO VI Y SALIO CORRIENDO PARA EL OTRO CUARTO. De seguida el testigo cuestiona al adolescente victima las razones por las cuales tiembla frente a la audiencia y el adolescente hace del conocimiento que es por frío y nervios por lo que le paso. El testigo presente indica que no le consta de nada que le paso al adolescente. La Fiscalía del Ministerio Público solicitó del Tribunal autorización para que el adolescente permanezca en la sala de audiencia y la Juez Profesional autorizo lo conducente y permanecerá al lado de sus representantes legales. De seguida la Secretaria solicito del Alguacil se sirviera hacer comparecer ante la Sala de audiencia, al siguiente testigo promovido por el Ministerio Público del Estado Zulia, 2) Ciudadano A.J.C.U., quien se identifico como quedo escrito, mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nro. 5.049.869, de profesión u oficio: desempleado, estado civil soltero, domiciliado en el sector Barrio Cañada Honda, de esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien la Juez Profesional de este Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley y le impuso las generales de Ley, siendo instado a que expusiera el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto del presente debate, exponiendo que conoce a las dos familias, puesto tiene 48 años conociendo a todos, ya que vivo en ese sector, los considera a todos sus amigos y solo sé el comentario generalizado a un problema que sucedió en el Barrio, entre ellos. Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público del Estado Zulia a los fines de formular interrogatorio a su testigo y le preguntó si en su casa hay un tanque y éste respondió: Sí y yo alquilaba el tanque en 500 bolívares, pero dejé de alquilarlo, pero que él no había observado en el menor alguna conducta irregular que le llamara la atención; seguidamente la Fiscal solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA USTED LLEGO AL ADOLESCETE J.J.B. ALGUN PROBLEMA CON OTRA PERSONA POR LA QUE LO TUVE QUE LLAMARLE LA ATENCIÒN? C. YO SALI A COMPRAR ARROZ CHINO Y COMO ERA SABADO Y LA CASA ESTABA SOLA, CUANDO REGRESE ESTABA EL SOLO BAÑANDOSE EN EL TANQUE, ME DISGUSTE POR QUE ESTABA MAL HECHO QUE POR QUE NO SE PODIA METER SOLO AHÍ Y QUE SE LO DIRIA A SU ABUELA PARA NO TENER PROBLEMAS CON SU ABUELA, ESO SUCEDIÓ HACE 14 MESES APROXIMADAMENTE. DESDE ESE DIA N O VOLVIO MÀS. OTRA: DIGA USTED CONSIGUIO A JUNIOR DENTRO DEL TANQUE SOLO O ACOMPAÑADO? C. SOLO. OTRA: DIGA COMO ERA LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE? C. ERA TRANQUILO, EL HERMANITO SI ERA TERRIBLE, NO ERA PROBLEMÁTICO. OTRA: LOS JOVENES JONNY Y JONATHAN PINEDA, PARA EL AÑO 2004 ESPECIFICAMENTE PARA SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2004, V.P.S.C.?. La Defensa objeto la pregunta por ser sugestiva a la respuesta y el Tribunal declaro a lugar la objeción y ordeno reformular la pregunta. De seguida la Fiscal reformulo la pregunta y contesto: BUENO YO NO VISITO A NADIE Y EN ESA FECHA ME IBA Y VENIA A PIE, ELLOS VIVIAN COMO A 2 O 3 CUADRAS. Ceso el interrogatorio de la Fiscalìa. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa a los fines de interrogar al testigo y solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: MANIFIESTELE AL TRIBUNAL COMO ERA LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS POR EL SECTOR? C. ERA UNOS MUCHACHOS NORMALES, DE BARRIO COMO 2 0 3 AÑOS ATRÀS, QUE YO TENGA CONOCIMIENTO. OTRA: DIGA CON QUIEN ESTABA EL ADOLESCENTE ESE DIA? C. ESTABA EL HERMANITO JAVIER Y DOS MUCHACHOS, DE 10 A 12 AÑOS, ERA COMO DE DIEZ A DOCE Y MEDIA, ESTABA PREPARANDOLES ALMUERZO A MIS NIÑOS Y FUI A COMPRAR EL ARROZ CHINO, LOS DEJE QUE SE BAÑARAN ME FUI A VISOCA COMO UNA HORA, MAS O MENOS. CUANDO LLEGUE Y LO SAQUE Y LE RECLAME A LA ABUELA Y MÀS NUNCA. La Fiscalìa del MP objeto la pregunta de la Defensa y el Tribunal la declaro a lugar y ordeno reformular la misma, prosiguiendo el interrogatorio de la Defensa. De seguida la Juez Profesional, procedió a preguntar a los Jueces Escabinos su deseo de preguntar al testigo presente, preguntando A QUE DISTANCIA ESTA EL TANQUE DE SU CASA? C. DE LA PUERTA DE CASA DONDE TERMINA LA CASA, AL PATIO ME QUEDA 6 METROS, MAS O MENOS Y DONDE FINALIZA EL TANQYUE Y AL BARARETE DE ATRÁS HAY COMO 10 METROS. OTRA: ATENDIA A LOS NIÑOS QUE ASISTIAN AL TANQUE? C. SI SIEMPRE VIGILADO ESPERANDO QUE REPOSARAN EL ALMUERZO DE 30 MINUTOS Y LUEGO SE PODIAN BAÑAR, QUINIENTOS BOLIVARES LA HORA. OTRA: EL COMPORTAMIENTO DE JUNIOR EN EL TANQUE? C, NI HABLABA Y IBA CADA DOS SEMANAS, SOLO LOS FINES DE SEMANA. OTRA. CON QUIEN IBA AL TANQUE? C. SOLO CON SU HERMANITO JAVIER, PERO CON OTROS 2 TRIGUEÑOS PRIMOS HERMANOS HIJO DE E.P.P.D.P.. Ceso el interrogatorio. La Fiscal del MP solicito del Tribunal que la Defensa respetara la referirse al adolescente victima de la presente causa, con el debido respeto y consideración para el adolescente victima de la causa, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 2 de la LOPNA y del artículo 49 de la Constitución Nacional, este Tribunal hizo las consideraciones conforme a lo solicitado por la Representante del MP y siendo las 2:25 de la tarde se suspenda la audiencia oral y se acuerda su reanudaciòn a las 3:30 de la tarde, para lo cual quedaron notificadas las partes. Verificada la presencia de las partes del dìa de hoy, se dio reinicio al acto y se dio un resumen de las actuaciones cumplidas en el dìa de hoy. Seguidamente la Juez Profesional del Despacho procedió a imponer a los ciudadanos J.P.P. Y JOHANTHAN PINEDA PARRA, del contenido del precepto constitución. De seguida se solicito al Alguacil se sirviera hacer comparecer ante esta Sala de Audiencia, al primero de los testigos promovidos por la Defensa de los acusados de autos, de nombre 3) Ciudadano J.C.B.H., quien se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad Nro. 17.295.008, de estado civil soltero, 22 años de edad, domiciliado en el sector Cañada Honda, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien la Juez Profesional de este Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley y le impuso las generales de Ley, siendo instado a que expusiera el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto del presente debate y expuso: Yo estaba en la casa, llegó el muchacho buscando a mi hermanito y le salí yo; me dijo que fuera a la piscina y como escuché los comentarios de que es gay le dije no. Al rato el salió pero me agarró el pene y yo le dije que te pasa. Luego me dijo que me iba a meter preso a mi Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados a los fines de formular interrogatorio a su testigo y de seguida se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines de formular interrogatorio al testigo, ante la cual la Defensa objeto la pregunta puesto la pregunta sugiere la respuesta. De seguida la Fiscal solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta. DIGA USTED, ENTRE LA FECHAS 25 Y 26 DE OCTUBRE DEL 2004, DONDE SE ENCONTRABA USTED? C. POR MI CASA, JUGANDO FLUCHITA REUNIDOS COMO A LAS 5. 0 5:30 DE LA TARDE, CUANDO BAJABA EL SOL. La Defensa objeto la pregunta formulada y la Fiscalìa insistió en la pregunta, puesto que dentro de la declaración ofrecida dice una fecha y en la respuesta dice otra fecha. El Tribunal declaro no ha lugar la objeción y ordeno continuar el interrogatorio por parte del MP. La fiscal solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta. DIGA USTED, SI ESTUVO PRESENTE EN EL MOMENTO QUE DICE USTED QUE J.J. ESTUBO TENIENDO SEXO ORAL CON OTRO ADOLESCENTE? C. NO SOLO LO ESCUCHE EN UN GRUPO, LOS MUCHACHOS QUE JUGABAMOS FLICHITAS. OTRA: ERA EL CIUDADANO M.J.A.D.J. Y J.P.? C. SI TODOS ERAMOS AMIGO DE ÈL, EL ERA ENFERMERO. OTRA: DIGA USTED, QUE TIPO DE RELACION DE PARENTESCO TIENE O TENIA USTED CON LA CIUDADANA CHICHITA QUE ERA MUJER DE JHONNY? C. ES MI TIA Y ELLA ESTÀ EN ESPAÑA DESDE HACE 1 AÑO Y CINCO MESES. De seguida la Juez Profesional, procedió a preguntar a los Jueces Escabinos su deseo de preguntar al testigo presente y procedió a preguntar al testigo, por parte de los Miembros del Tribunal Mixto. Se seguida se concluyo con el testigo presente. De seguida la Secretaria solicito del Alguacil se sirviera hacer comparecer ante la Sala de audiencia, al siguiente testigo promovido por la Defensa de los acusados 4) Ciudadano G.A.C.N., quien se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad Nro.14.658.220, civil soltero, domiciliado en el sector Cañada Honda, de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien la Juez Profesional de este Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley y le impuso las generales de Ley, siendo instado a que expusiera el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto del presente debate y expuso Yo no iba a jugar sino a observarlos luego del juego, vimos mucha gente agrupándose y dice el chivo: hay verguero, corramos, al acercarnos nos dicen que culpaban a los muchachos por algo que no habían cometido. Fuimos a la casa del Júnior, salió su abuela y dijo que les habían llamado por un brollo. El muchacho grito desde adentro que ellos no eran, que había sido otro Nene . Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados a los fines de formular interrogatorio a su testigo y Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines de formular interrogatorio al testigo y solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: DIGA USTED SI ES AMIGO DE LOS ACUSADOS J.J. PINEDA PARRA? C. SI SOMOS AMIGOS. OTRA: LLEGO USTED A PRESENCIAR EL INCIDENTE QUE HIZO MENCION EN SU DECLARACIÓN EN EL TANQUE DEL SR. YEYO? C. NO LO PRESENCIE SOLO FUERON COMENTARIOS ATRAVÈS DE LA GENTE DE LA PERSONA QUE ESTABAN EN EL ABASTO, NO SÈ QUIENES SON. OTRA: DIGA USTED, COMO SE LLAMABA EL LUGAR DONDE TRABAJA J.P.? C. EN UNA DISCOTEKA MY COFEE, ALGO ASI, CON LETRAS EN INGLES; EN UN HORARIO DE NOCHE DESDE LAS 6,OO DE LA TARDE HASTA LA MADRUGADA. OTRA. DIGA USTED EL INCIDENTE QUE TUVO CON J.J. SE LE RECLAMO ALGUNO DE SUS PROGNITORES A UN FAMILIARES DE JUNIOR? C. NO POR QUE ESAS SON COSAS MUY DELICADAS, ESE INCIDENTE ESTABA SOLO EN UNAS ESCALERITAS POR LA CASA Y ESTABA SOLO, SERIAN COMO A LAS 3.00, 4.00 O 5.00 DE LA TARDE, ME DEJÒ ASOMBRADO. INCLUSO CREIA QUE ERA EN BROMA. Ceso el interrogatorio por el MP. Acto seguido, procedió a preguntar a los Jueces Escabinos su deseo de preguntar al testigo presente y formulando interrogatorio al testigo presente. En fecha 7-3-06 se dio continuidad a la audiencia y de seguidas se procedió dar continuidad a las testimoniales juradas de la Defensa de los acusados y se procedió solicitar la presencia de la testigo: 1) El ciudadano L.E.C.C., quien se identificó como queda escrito, mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. 14.822.401, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio: funcionario de carrera de la Policía Regional, domiciliado en el sector Cañada Honda, calle 40, de esta cuidad de Maracaibo del Estado, a quien se le tomo juramento y se le impusieron las generales de Ley sobre su testimonio, así como el conocimiento que tiene obre los hechos debatidos dentro del presente juicio, procediendo el mismo a dar su testimonio a la audiencia así: Me encontraba frente a mi casa con Darwin, Johonny y Lugo, veníamos de un partido de futbol y llegó la abuela del agraviado diciendo la abuela del agraviado diciendo que lo habían puesto a succionar el pene del agraviado. Le dijeron que sacaran al muchachito, él no salió y desde dentro dijo que era otro Nene, a los días siguientes llegó la citación de PTJ y me dí cuenta de que estaban presos los muchachos. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa a los fines de formular interrogatorio al testigo y seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia, quien le formulo interrogatorio al testigo presente y solicito que se dejara constancia de la pregunta y respuesta. DIGA USTED SI ES AMIGO DE JHONNY PÑINEDA PARRA Y J.P.P.? R.-. SI SOY AMIGO DE ELLOS TANTO DE ELLOS COMO DE LOS FAMILIARES DE ELLOS. OTRA: LLEGO USTED A TENER UN TIPO DE PROBLEMAS CON J.J.B.? R.-. NO. OTRA. LLEGO USTED A PRESENCIAR EN EL PROBLEMA SUPUESTAMENTE QUE TUVO JUNIOR CON EL TANQUE DEL SR. YEYO? R.-. NO, FUERON RUROES DEL BARRIOS A UNOS MENORES, UN BROLLO, A LOS CHAMOS QUE SE LA MANTIENEN CON EL DOUGLITAS, CHECA Y OTROS. OTRA: DIGA USTED SI JHONATHAN PINEDA LUEGO QUE SE CASO NO VISITA LA CASA DE SU MADRE? R.-. LOS FINES DE SEMANA Y A VECES IBA A VSITAR. OTRA: EL PROBLEMA A QUE USTED MENCIONO EN UNA BODEGA, ENTRE J.P. PROGENITOR DE LOS ACUSADOS Y EL ABUELO DE J.J. FUE ANTERIOR QUE EL MUCHACHO HABIA SIDO ABUSADO SEXUALMENTE? R.-. FUE CUANDO YA TENIA CONOCIMIENTO DEL PROBLEMA. OTRA: USTED ESTUBO PRESENTE EL DIA EN QUE HUBO PROBLEMA CON J.P. Y EL ABUELO DE J.J.? R.-. NO ESTUVE PRESENTE ME CONTARON FUE UN BROLLO. Posteriormente, la Juez Profesional le concedió la palabra a los Jueces Escabinos su deseo de preguntar al testigo presente y los mismos manifestaron su deseo de preguntar, la Juez Escabino N.T.V. y seguidamente el ciudadano O.T. pregunto al testigo presente. Seguidamente la Juez Profesional procedió a interrogar al testigo. Ceso el interrogatorio. Acto seguido, se solicito del alguacil se sirviera hacer comparecer ante la Sala de Audiencia a la siguiente testigo promovida por la Defensa, de la ciudadana: 2) R.P., seguidamente el Alguacil informo que no había llegado la testigo de la Defensa. Ante lo cual se procedió a suspender la audiencia siendo las 1: 53 de la tarde, para fines de abrir un compás de espera para esperar la comparecencia de la testigo, siendo suspendida hasta la hora 2:54 de la tarde, para lo cual quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Siendo las 3: 35 horas de la tarde, se constituyo nuevamente este Tribunal Mixto del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con las presencias de las partes y de los acusados de autos. Seguidamente solicito del Alguacil se sirviera hacer comparecer a la Sala de Juicio, compareciendo la ciudadana R.M.P.D.M., quien se identifico como quedo escrita, mayor de edad, venezolana, de profesión y ocupación Licenciada en Educación, estado civil viuda, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 4.146.675, domiciliada en el sector R.L., 54 años de edad, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le tomo el juramento de Ley y se le impusieron las generales de ley en materia de declaración de testigo en juicio, asimismo fue instada a exponer el conocimiento que tiene sobre los hechos e indicó: Estoy aquí con un caso que está fuera de ámbito. Yo lo único que puedo decir es que el joven J.J. fue mi alumno, pero lo que sucedió ocurre después de retirarse del colegio. Su conducta como alumno fue buena. Yo le di clases en 5to y 6to grado y después se retiró, el 18-2-2005. De seguida la Defensa procedió a interrogar a la testigo presente y solicito que se dejara constancia de la pregunta y respuesta. CUAL ERA EL HORARIO DE CLASES EN EL COLEGIO? C. DE 8 A LAS CUATRO DE LA TARDE. OTRA: LLEGO A OBSERVAR SI EL ADOLESCENTE LO BUSCABA ALGUIEN DESCONOCIDO O LO ESPERABA A LA SALIDA? C. NO. La Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia objeto la pregunta formulada y el Tribunal la declaro a lugar la objeción y ordenado realizar la pregunta concisa y concreta. Prosiguió el interrogatorio y solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta PUEDE MANIFESTARLE AL TRIBUNAL QUE FUE LO QUE USTED LE PREOCUPO SOBRE LA CONDUCTA DE JULIO BARRIOS? C. BUENO LA CONDUCTA DE EL NO TENGO NADA QUE DECIR, UNA VEZ SE PUSO UN POCO CELOSO, AL HABLAR CON OTRO NIÑO. La Fiscalia objeto la pregunta de la defensa a los fines de hacer la pregunta en forma concreta, el Tribunal la declaro ha lugar la objeción y pidió que las preguntas fuese articulada en forma concreta. Continúo el interrogatorio a la testigo por parte de la Defensa y ceso su interrogatorio. De seguida la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Zulia procedió a interrogar a la testigo presente y solicito que se dejara c.E.A.J. COMO ERA SU CONDUCTA EN CLASES? C. CUANDO INICIO EL AÑO ESCOLAR ERA DEMASIADO TIMIDO CALLADO. OTRA: EL PERIODO ESCOLAR DE SEXTO DE GRADO DE SEPTIEMBRE 2004 Y FUE RETIRADO EN JULIO 2005? C, BUENO ERA MAS ESPONTANEO AL RESPONDER, EN 5TO GRADO ERA MUY TIMIDO Y EN EL 6TO, GRADO ER MÀS DADO A RESPONDER MÀS A ADAPTADO AL GRUPO., OTRA. DIGA SI DETECTO APTITUD EXTRAÑA O AMANERAMIENTOS DEL JOVEN J.J.? C. NO. OTRA. EN EL PERIODO QUE CURSO JULIO DE SEXTO GRADO, COMO ERA SU ASISTENCIA A CLASES? C. NO IBA TODOS LOS DIAS TENIA INASISTENCIA EN UN PORCENTAJE BAJO EN EL MES PODIA TENER 4 O 5 INASISTENCIA, ALGUNA LA JUSTIFICARA. OTRA, PUEDEN COHINCIDIR LOS NIÑOS DEL COLEGIO BOLIARIANO CON LAS PERSONAS QUE VAN DE LAS MISIONES ROBINSON, VUELVAN CARAS , ETC? C. NO PUEDEN COHINCIDIR. OTRA EL ADOLECENTE J.J. FUE RETIRADO VOLUNTARIAMENTE O EXPULSADO? C: FUE RETIRADO POR SU REPRESENTANTE. Posteriormente, los Miembros del Tribunal Mixto procedieron a interrogar a la testigo presente. Ceso el interrogatorio. Actuando de conformidad a lo consagrado en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a recibir las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Zulia, ante lo cual se reciben los siguientes documentos: a) Acta de Inspección técnica Nro. 4083, suscrita por los ciudadanos JOSÈ MORA Y D.P., realizado en el lugar donde ocurrieron los hechos, b)Informe Médico Legal ano-rectal practicado al adolescente J.J.B.V., de fecha 07-03-2005, suscrito por la Dra. A.P.E.P. I, adscrito a la al CIPCPC de esta ciudad. B) Informe Médico Forense expedido por la Medicatura Forense suscrita por los Dres. E.A.F. y A.Z.. C)Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente J.J.B.V., de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B..

    La Defensa se opuso y solicito que se deje constancia de su oposición de ser incorporadas por su lectura el acta de Experticia Ano- Rectal puesto no cumple con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que no tiene titulo de la materia sobre la cual se pronuncio y por cuanto la conclusión que el mismo plano no es el base a su ciencia, sino por el decir de la supuesta victima de autos. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia solicitó que sea desestimada la oposición de la Defensa, debido a que la Dra. A.P. es medico experto del CICPCP. El Tribunal vista la exposición de la defensa y de la fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia, indica a las partes que no se observó una discordancia entre la declaración de la experto cuya declaración es procedente en derecho y lo expuesto en su informe, por lo que, se desestimó la oposición de la defensa. De seguida la Juez Profesional, preguntó a la victima si desea declarar y manifestó que no. Luego se escuchó nuevamente a los acusados, quienes manifestaron que e.i., se dio inicio a las repreguntas se entró a las conclusiones. Concluidas éstas, se preguntó a la víctima y luego a los acusados si querían declarar

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La defensa en sus conclusiones solicitó la imposición de una sentencia absolutoria por no existir méritos suficientes para una sentencia condenatoria..

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    Por su parte el Ministerio Público pidió una sentencia condenatoria.

    DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Este Tribunal Mixto estima que durante el debate oral, no quedó probado que los acusados J.E.P.P. y J.J.P.P. haya participado en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público como es el Abuso Sexual a Adolescente, toda vez que con las declaraciones de los testigos: 1.- J.J.I., quien actuó como funcionario aprehensor solo dejó constancia en el acta que levantó, del hecho de la aprehensión con fundamento a la orden que recibió para practicar la misma; por lo que, no es testigo presencial de los hechos y por ello, su declaración solo se toma en consideración para la demostración de lo que señaló. 2.-Con relación a D.P., éste funcionario practicó la investigación técnica en el sitio del hecho tal y como plasmó en el acta respectiva, la cual se toma en consideración en conjunto con su exposición pues la reconoció en su contenido y firma, pero de de ellas, ( declaración y acta), solo se extrae que el progenitor del menor, ciudadano Barrio Caballero J.C., le mencionó el hecho que conoció por una tía del menor, es decir, es un testigo referencial de un referencial, por lo que, a los efectos de evidenciar el hecho típico del abuso como de la responsabilidad penal de los acusados, no puede tomarse en consideración. Llama la atención del Tribunal la fecha en que acudió a practicar su investigación según se evidencia del acta de investigación criminal, es decir, 09-03-2005.

  2. -Con relación a la declaración de la Dra. A.d.V.P.G., médico forense que practicó el examen ano rectal al menor J.J.B., se evidencia de sus conclusiones que efectivamente éste presentó lesión a nivel de pliegues anales a las siete según la esfera del reloj, y según explicó, la misma fue producida por un objeto romo y duro similar a pene en erección e indicó que por las características de la cicatrización no pudo precisar la fecha de la misma. Esta declaración adminiculada con el examen médico forense que se le puso de manifiesto y que reconoció en su contenido y firma, se toma en cuenta conjuntamente con la declaración del menor, que alegó haber sido abusado, y se les aprecia para la comprobación del elemento objetivo del tipo; más no se aprecia como prueba de culpabilidad, ya que solo demuestra la existencia de la lesión, la cual se evidenció que era de vieja data. 4.- Con respecto a la declaración de Riguey Chirinos de Arias, es a su vez una declaración referencial de otro testigo referencial ya que, según su versión supo de los hechos por la referencia que le hizo su sobrino J.d.C.M.C., quien igualmente declaró en el juicio y a cuya declaración se adminicula, pues este ciudadano que admitió ser apodado el Checa, también señaló que, supo de los hechos por el propio J.J., previo comentarios de unos chamitos. Se observó igualmente que su testimonio no precisa la fecha de los hechos.

    Es claro que este último testigo analizado (José del C.C.), considerado referencial de oídas, no fue coherente en criterio de los jueces sentenciadores y por ello no se tomó en consideración para la culpabilidad, pues estos testigos de oídas solo sirven para probar la fama y no el hecho y es de aclarar que durante todo el debate , de todas las declaraciones expuestas, se obtuvo que los dos acusados no tenía antecedentes de ningún tipo y que no eran considerados azotes de barrio, ni presentaban conductas antisociales o inadecuadas a los cánones sociales. 5.- Con respecto al especialista, J.D., testigo presentado por la defensa, solo se obtuvo una brillante exposición en relación a lo traumático que son las lesiones anales por relaciones consentidas o no, y lo dolorosas que resultan por cualquier circunstancia que las produzca; pero a los efectos de la demostración del aspecto fáctico y de la responsabilidad penal, nada aportó por lo que no se tomó en consideración por los juzgadores. 6.- Con respecto a la declaración del Dr. E.J.A.F.. Su aporte, tomado en conjunto con el informe médico que se le puso de manifiesto y que reconoció en contenido y firma, se circunscribió a señalar que no observó patologías ni trastornos mentales en el menor J.J.B., y que supo solo lo que él le permitió conocer; que lo vio orientado en el tiempo y el espacio, nada más. Motivo por el cual, solo evidenció que es un menor mentalmente orientado y sin patologías, pero que no es testigo demostrativo para el aspecto objetivo del tipo ni aportó nada en lo referente a algún aspecto que demostrase la responsabilidad penal de los acusados, razón por la cual, no se toma en cuenta para su demostración. 7.- Con respecto a la ciudadana F.M.B.C..- Es también una testigo referencial, ella es la testigo a quien Riguey Chirinos le contó lo de J.J., conocimiento que tuvo según explicó, los primeros días del mes de Marzo del 2005; además de ser un testigo sospechoso de parcialidad por su parentesco cercano con la víctima: tía. 8.- Con respecto a la declaración de D.S.Z.P., este testigo manifestó ser amigo de los acusados, por lo que, se trata de un testigo que tiene un interés personal por ser amigo de los acusados, y ese interés le quita merito probatorio a esta exposición. Y por eso no se lo toma en consideración 9.- Con respecto a la declaración de A.C., en criterio de estos juzgadores no aporto nada, solo se refirió a aspectos que él observó en su casa con un tanque de agua que él le alquilaba a la víctima a otros adolescentes donde no estaban presentes los acusados y son hechos distintos al que se ventiló en el juicio. Por lo que, no se le tomó en consideración.9.- Declaración de J.B. se trata de un testigo que tiene un interés personal ya que dijo ser amigo de los acusados, y ese interés le quita merito probatorio a su exposición, en consecuencia, se le desestima. 10.- Igual situación se le aplica a G.A.C., se trata de un testigo que tiene un interés personal ya que dijo ser amigo de los acusados, y ese interés le quita merito probatorio a su exposición, en consecuencia, se le desestima.11.- En relación al testigo L.C.C., igualmente manifestó ser amigo de la víctima y de los acusados, hasta manifestó haber estado en una fiesta con ellos; lo que indica que tiene un interés que le quita valor a su declaración y por ello, no se le aprecia. 12.- Por su parte, R.P., solo se circunscribió a manifestar su conocimiento de la víctima cuando éste estudiaba en el Colegio; en conclusión, nada aportó para el esclarecimiento de los hechos en sí.

    Resulta interesante señalar que, por encontrarnos ante un sistema de apreciación racional como lo es la sana crítica, los jueces realizan un proceso mental de conciencia y sentido común, donde cada uno de los integrantes del tribunal expresa las razones de su convicción, en base a qué y por qué. Y la fundamentación expuesta anteriormente, resume las razones de la convicción de los miembros de este Tribunal mixto.

    Con respecto a la copia simple del acta de nacimiento consignada.- Conviene aclarar que, si bien se aportó una copia simple del acta de nacimiento del joven J.J.B., la cual por se copia simple no tiene valor desde el punto de vista legal, es lo cierto que el artículo 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, se le presumirá niño o adolescente hasta prueba en contrario; es por esta razón que este Tribunal si presume adolescente a la víctima J.J.B.. Y así se declara. .

    …./….

    De manera pues, que de las pruebas ofrecida por el Ministerio Público, se observa que las mismas, tal y como se analizó precedentemente, en su contenido y objeto no se logró demostrar la parte subjetiva tipo penal imputado por la representante del Ministerio Público, es decir, no logró evidenciar la culpabilidad de los acusados en el presente caso, lo cual resulta indispensable para desvirtuar la presunción de inocencia que les acompaña; demostración que resulta indispensable en el ámbito de los tipos de injustos dolosos (conocer y querer), como en aquellos injustos típico culposo ( imprudencia, negligencia, impericia, etc), como lo menciona la jurisprudencia patria, citando entre otras, la sentencia 404 del 11-11-2003 con ponencia de la Dra Mármol de León; razón por la cual no hubo en el contradictorio elemento alguno que demostrara la autoría, de tal manera que no encontrándose esta última probada ni demostrada, la naturaleza de la presente sentencia debe ser y efectivamente lo es: una sentencia absolutoria, toda vez que fueron los elementos probatorios aportados totalmente insuficientes para atribuirle responsabilidad penal alguna a los acusados J.E.P.P. Y J.J.P.P.. Y así se declara .

    Igualmente es bueno recordar que nuestro ordenamiento jurídico refiere que, la finalidad del proceso parte de la expresión de la tendencia de la verdad procesal o la verdad material, ya que la justicia se debe realizar de acuerdo con la búsqueda de la verdad conforme a los parámetros del Estado Democrático Social de Derecho, es decir, sin exceder los límites del estado de derecho, tal y como lo indica el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera, en esta fase del proceso se hace necesario aplicar el Principio de Inmediación previsto en el artículo 16 Ejusdem, mediante el cual se ejecutan los actos procesales y se decide con pleno conocimiento de causa. En tal sentido al no estar suficientemente demostrada la culpabilidad de los acusados, estos juzgadores no tienen la convicción acerca de su culpabilidad y su fundamento esencial está en el principio de presunción de inocencia, ya que, para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley, se requiere la concurrencia de pruebas suficientes de cargo que así lo evidencien y esta actuación debe efectuarse en el debate oral para garantizar al acusado el contradictorio de la prueba, pues la carga de la prueba recae sobre el Estado.

    De tal manera que, en cuanto a la responsabilidad de los acusados J.E.P.P. Y J.J.P.P., no se determinó su participación en la comisión de hecho punible y no existiendo una conducta antijurídica que merezca una sanción penal, mal podría existir la responsabilidad penal de los acusados, puesto que no hubo un señalamiento expreso ni ningún medio de prueba en el que así pudiera apreciarse. Por tales motivos y no existiendo la acción antijurídica en contra de los referidos acusados, es por lo que, se considera que, la sentencia es de naturaleza absolutoria. Esta PRESUNCIÓN DE INOCENCIA como fundamento del Principio IN DUBIO PRO REO, consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal hasta que recaiga sentencia firma. La carga de la prueba – como ya se indicó- recae sobre el Estado, quien debe demostrar la comisión del hecho, por lo que, en criterio de quienes juzgan, por UNANIMIDAD, resultó evidenciado la circunstancia objetiva del tipo del ABUSO SEXUAL, con el informe médico forense y la declaración de la experto A.D.V.P.G. de que el menor J.J.B.V. ( más la declaración de éste, admitiendo tal hecho), pues presentó cicatriz de aspecto nacarado a nivel de los pliegues anales a la hora siete según las esferas del reloj, lo que le indicó que la lesión que producida por introducción y roce del objeto duro o romo, que semeja pene en erección o similar, sin poder precisar fecha de consumación.

    Ahora bien, del cúmulo de pruebas aportadas al debate y analizadas una a una, se observo una insuficiencia de elementos probatorios contra los acusados J.E.P.P. Y J.J.P.P., que demostraran a este Tribunal en forma fehaciente y categórica la responsabilidad y la culpabilidad penal en el hecho imputado, ya que no se demostró la presencia del arma con que dice que fue amenazado el adolescente, no se evidenció ningún otro elemento que pudiera hacer presumir la culpabilidad de los encausados, tales como que alguien observara el acoso de los acusados para con él; que estos tuvieran una conducta pendenciera o que estos fueran azotes de barrio, o con una conducta irregular o que se les vieran alguna otra actitud que indicara un comportamiento ajustable a la tipificación escogida en la acusación fiscal; por el contrario siempre se mencionó de que sus conductas eran acordes a los lineamientos sociales, todo lo cual obliga a estos Jueces a decidir a favor de los acusados por cuanto no existe certeza suficiente de su culpabilidad. Razones estas que hacen que este Tribunal Mixto considere inculpables a los acusados J.E.P.P. Y J.J.P.P., de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio del adolescente J.J.B.V., tipificado este delito en el artículo 259 en su primer aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. Tomando en consideración que este PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO contiene un concepto bidimensional; una normativa y una fáctica, la fáctica hace referencia al estado de duda de los Jueces y la normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los Jueces la obligación de ABSOLVER cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado u acusados.

    Por los fundamentos esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en conformidad con el artículo 22, 364 y 365 ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera INCULPABLES y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos J.E.P.P., portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.946.402 y J.J.P.P., portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.946.403, por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente J.J.B.V. . Regístrese y publíquese.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    DRA. A.S.D.R.

    LOS JUECES ESCABINOS

    O.T.T.N.T.V.

    TITULAR 1 TITULAR 2

    C.A.L.

    SUPLENTE

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA C.V.

    En fecha 20-03-06 se publicó bajo el N°07-06.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA C.V.

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