Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlfredo Toredit Rojas
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 13 de Diciembre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2005-001941

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Toredit A.R.A..

ACUSADOS: J.A.B. y J.S.P.

FISCAL: Abgs. D.P.O.

DEFENSORES: Abg. Z.R. , Yunelis García y Abg. G.T. (SADPP)

SENTENCIA: CONDENATORIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 24 de Abril de 2.007 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal atendiendo a la Jurisprudencia vinculante contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate en fecha 11-072007 y se continuo en fechas 17-11-2007,06-08-2007,09-08-2007,14-08-2007,01-10-2007,09-10-2007,24-10-2007,07-11-2007 y 14-11- 2007.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 07-03-2006, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; precisando que los hechos ocurrieron en fecha 03-7-2005, siendo aproximadamente las 8:15 a.m. encontrándose el cabo primero R.S.R. en la sede del Comando en compañía del distinguido J.R., recibió llamada telefónica, por parte de una persona que no quiso identificarse, indicando que en el puente de tocuyito, había pasado un taxi color vinotinto el cual lo llevaban secuestrado vía La Arenosa, por lo que los funcionarios se trasladan hasta el sitio a fin de verificar la información, y a la altura de la vía principal del Oasis, observaron un vehículo vino-tinto, placas XKF-026, marca fiat, modelo premio, encunetado en la vía, al para la unidad a los fines de verificar, del mismo se bajaron dos ciudadanos resultando ser los imputados mencionados, quienes al percatarse de la presencia policial trataron de huir, logrando darles captura a escasos metros e inmediatamente se les efectuó la revisión corporal, localizándole al ciudadano S.P. un arma de fuego a la altura de la cintura, tipo pistola, marca beretta, pavón negro, así mismo dentro del vehículo se encontraba el ciudadano Moncada Ariscano Alfonso quien indicó a los funcionarios que los imputados mencionados en la esquina del puente Sta. Rosa, solicitaron un servicio para que los trasladaran hasta el hospital Carabobo, siendo que el imputado S.P. quien se sentó en la parte delantera, se encontraba en una silla de rueda, le solicitó antes de llegar al hospital que hiciera una parada, momento en el cual S.P. con el arma de fuego y J.B. lograron someterlo causándole algunas lesiones y meterlo en la parte trasera del vehículo, donde lo obligaron bajo amenazas de muerte, a ingerir una sustancia grumosa en suspensión de color blanco, que al efectuarle la experticia química resultó ser benzodiacepina, contenida en un envase de vidrio de color ámbar, la cual mantuvo en su boca y la escupió hasta que llegaron al puente de tocuyito el imputado S.P., se percató que la sustancia no le había hecho efecto a la victima por lo que se produjo un forcejeo entre este y los imputados, S.P., supuesto invalido quien conducía el vehículo y J.B. quien para ese momento portaba el arma efectuando tres disparos a la altura del rostro de la victima, no saliendo ningún proyectil del arma, siguieron forcejeando hasta la entrada de la Urb. El Molino, donde el vehículo se encunetó llegaron os compañeros de trabajo de la victima y los funcionarios dándosele captura a los acusados. Por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, LESIONES PERSONALES, previsto en el Articulo 413 del código Penal vigente para la fecha del hecho, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y ahora con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Articulo 47 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, para el ciudadano S.P.J. ; y los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes previstas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, LESIONES PERSONALES, previsto en el Articulo 413 del código Penal vigente para la fecha del hecho, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano J.A.B.A., en perjuicio del ciudadano MONCADA ARISCANO ANTONIO, el cual en el transcurso del debate demostrare la culpabilidad. Solicitando se libre exhorto a los tribunales del Estado Portuguesa a los fines de tomar declaración al experto J.R., quien realizo la experticia. Es todo. la defensa Abg. G.T. defensa de J.S.P., para que exponga el discurso de apertura: “Ciudadano Juez se podrá observar en el transcurso del Juicio que mi representado es inocente de la acusación hecha por el Fiscal del MP, ello quedara demostrado en el transcurso del Juicio con las pruebas que se han de evacuar en el mismo, por lo que de antemano solicito una sentencia absolutoria para mi representado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la defensa Abg. Z.R., defensa del acusado J.B., para que exponga el discurso de apertura: Rechazamos contradecimos, los hechos tanto como la calificación jurídica, de la fiscal del Ministerio Publico, ya que los hechos no sucedieron como lo ha narrado la fiscal, por ende la calificación jurídica que le han atribuido a nuestro defendido no le corresponde, invocamos el articuló 8 de nuestra carta magna presunción de inocencia, ya que a lo largo del proceso nuestro defendido ha manifestado su plena inocencia, en el caso por el cual la fiscal duodécima lo acusa, la redefensa igualmente señala que quien acusa debe probar el delito por el cual acusa, la defensa traerá testigos que fueron admitidos en la audiencia preliminar por ser útiles y pertinentes en la presente causa, así mismo invocamos la comunidad de pruebas, hacemos nuestros la pruebas que sean favorables a nuestro defendido. Esperando de este digno tribunal que observe cada una de las pruebas y en la definitiva tendremos como resultado una sentencia absolutoria a nuestro defendido J.B.. Se le impuso a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se identifican de la siguiente manera: nombres y apellidos: J.A.B.A., natural de V.E.C., de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1987, estado civil soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 23.411.999, hijo de J.A.B. y M.L.A., domiciliado en Barrio Terminal Viejo, Calle Principal, Casa # 05-E30; y el ciudadano J.S.P.G., natural de V.E.C., en fecha 4-9-67 de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.536.144, hijo de r.d.P. y Icasio Parra, domiciliado en el Barrio B.V. I, Calle Los Pozos, Casa # 01-06., quienes expresaron su voluntad de NO DECLARAR

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Y ANALISIS PROBATORIO

Con el objeto de garantizar el control acerca de la existencia de los presupuestos de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminará el contenido de cada prueba, se analizará individualmente. Posteriormente se comparará cada una de ellas con las otras existentes y se hará el juicio de valor acerca de las mismas con el método de la sana crítica para llegar a la conclusión de forma razonada, así tenemos que durante el debate Oral y Público rindieron declaraciones

El testigo al ciudadano SEVILLA R.R.A., titular de la cedula de identidad Nro. 4466457, funcionario adscrito a la Policía del Estado Carabobo Cabo Primero con 21 años de servicio, a quien se le pone de manifiesto Acta Policial de fecha 03-07-2005 a los fines de que manifieste si reconoce en contenido y firma dicha acta y debidamente juramentado expuso: El día domingo 03-07-05 estaba recibiendo guardia el compañero Rodríguez y mi persona, estábamos en el comando y recibimos llamada diciendo que una persona la llevaban del secuestró desde el puente s.r. hasta la arenosa, fuimos al procedimiento y a la altura del oasis encontramos un vehículo vino tiento el cual estaba encunetado nos paramos y salieron dos ciudadanos corriendo y saltaron la cerca de la esperanza, salimos detrás de ellos y los capturamos, uno de ellos portaba una Pietro bereta 775 pavón negro, posteriormente mi compañero agarro el otro y el que yo agarre se llama J.S.P. y el otro J.A.B., luego de capturado lo llevamos en la RP 259 chequeamos el vehículo y salio un señor el cual era el agraviado y nos indico que en un frasquito negro le dieron de tomar la sustancia desconozco que era, llevamos el vehículo al comando y posteriormente hicimos el acta eso fue a las 8:15 del día domingo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal para que ejerza su derecho a preguntar: Para que comando estaba adscrito? Al comando de tocuyito. Cuales fueron las indicaciones.? Nos indicaron que recibieron una llamada diciendo que llevaban un ciudadano secuestrado vía la arenosa, el vehículo era vino tinto, fiat. La placa la verificamos al llegar al sitio. Nos dijeron que era un taxi. F: Donde estaba la persona victima. ¿ En el puesto trasero. F Recuerda como eran? Si uno era moreno, de aprox. 1.75 el otro de 18 años blanco. F Puede decir si son los sujetos que se encuentran en sala. La defensa objeta porque están solicitando el reconocimiento en sala. La fiscal pudo haber hecho el reconocimiento como debe hacerse y no en sala. La defensa de Brito objeta fundamentando que no es la oportunidad legal para el reconocimiento. Si haber vamos este juicio se ha diferido por mas de 1 año, y el funcionado ha visto en todas las oportunidades que lo ha visto por lo tanto es inoficioso. La objeción se declara con lugar. El MP quiere dejar constancia que no era un reconocimiento. LA fiscal pregunta. UD hizo referencia a que los ciudadanos salieron corriendo quien portaba el arma. R El moreno alto. Parra Santiago. F: Uno era mayor. R Si uno tenía 37 años y el otro 18. El mayor era quien tenía el arma. Los seriales estaban limados. F: Había otro objeto. R: Si en la maleta había una silla de rueda, que presuntamente lo que nos indico el detenido que era de el. El detenido mayor fue el que lo dijo. La victima indico en el comando que esos eran los ciudadanos que lo habían interceptado para hacer una carrera supuestamente iban a ir al Hospital Carabobo. F La victima señalo si lo habían maltratado. R: ellos lo golpearon, pero presuntamente soltaron un tiro pero en el cartucho no conseguí ningún cartucho. F De la línea de taxi llego alguna otra persona. R Si llegaron 2 personas. Ellos llegaron al lugar y están de testigos en el acta. F: La victima que le dijo. R Que le obligaron a tomarse con un golpe el contenido de un frasquito. F: Llevaron a la victima al medico. R Si ala medicatura de tocuyito yo mismo lo lleve y después lo traje para que hiciera su denuncia. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. G.T. en defensa de J.S.P. para que ejerza su derecho a preguntar: UD manifestó que se inicia el procedimiento porque se recibe una llamada en cual comando. R: En tocuyito. D: Le indicaron que se dirigiera donde. R El vehículo venia de s.r. ala vía la arenosa, nosotros salimos a la vía de tocuyito,. La vía la arenosa queda por la parte posterior de donde esta la Urb. La esperanza a la vía del molino. D: Como sabe que iba de s.r. para allá. R: Porque decían los que llamaron que iba en la vía la arenosa, y el señor propietario del libre, la victima lo vieron. D: para donde le indican que se dirija. R A la vía de la arenosa, en el oasis. D: Donde queda. La fiscal objeta porque ya la pregunta esta contestada. El tribunal la declara con lugar. La defensa pregunta: Cuando ve el taxi donde se coloca. R Lo conseguimos en una especie de triangulo, va una vía va a la arenosa viniendo de campo Carabobo cuando salimos de la vía principal del oasis vimos el carro encunetado eso era como a las 8;15 am, los señores salieron corriendo y la victima estaban atrás, las otras personas llegan cuando ellos están detenidos. D: Donde estaba la supuesta victima. R: En la parte trasera del vehículo. D: Quien mas. R Mas nadie, porque los otros salieron. D: Cuando salen las personas y dice que saltan la cerca. Donde lo detienen. Llegaron a saltar la cerca. R: Si ellos saltaron, el muchacho salto y cayo, y yo pase. Y lo agarre. D: los dos salieron a la persecución. R Si. D: UD observo algún objeto dentro del vehículo. R Si una silla de rueda en la maleta. D: UD supo porque estaba allí. R: Presuntamente era del señor Parra. D: UD leyó el acta policial. R: Para que. D: Recordaba. R Si. D: Que día era. R Un domingo. D: Uds. lograron saber que persona llamaron al comando o quien denuncio. R No se identifico. Y el oficial indico que nos llegáramos al sitio. D: UD indico que venían otros persiguiendo al vehículo. R Si ellos tienen los libres trabajando, nosotros fuimos al sitio directo. D: Eso que indicia fue una situación que supo después. R Claro. D Indique si la supuesta victima había indicado algo de una sustancia. R El mismo dijo que le habían dado el frasquito y estaba como mareado. D UD lo vio mareado. R SI. D: Cuantas personas llegaron al sitio. Después que lo detuvieron. R No sabría decirle. Los ciudadanos que fueron a levantar el acta indican quienes son, pero en el sitio no se pudo porque eran demasiada gente. D Habían mas frente cuando realizan el procedimiento. R Llegaron de la urbanización después que los habíamos detenido. Es todo. La defensa Abg. Z.R. pregunta : A que hora llega la patrulla donde UD se traslado al lugar. R: A las 8 recibimos la llamado salimos alas 8;15 me imagino que 5 minutos. D: Como sabia que UD iba a agarrar para ese sitio. R Porque indicaron el señor que hizo el llamado índico que iba hacia la arenosa, pero no se quiso identificar. D: Recibieron las características del vehículo. R Si un fiat color vino tinto pero no s dieron la placa pero cuando dimos la curva de la arenosa vimos el vehículo encunetado. D UD dijo que unos taxitas le avisaron y que iban en la vía. R Yo calculo que ellos mismos fueron los que llamaron y me imagino que iban detrás del vehículo y que en ese mismo vistió a manos izquierda tienen el sitio donde están los libres. D: Ese vehículo tenia placa o aviso de taxi. R: Tenia la placa de vehículo. De aviso no vi aviso. D: Cuando llegan al sitio señala que estaba el señor en la parte trasera y las personas salen del vehículo. R Correcto. D: UD llega primero ala victima. R No ellos cuando nos ven salen del vehículo y vemos a la victima luego que detenemos a los ciudadanos. D: Como estaba la víctima. R Estaba recostado como mareado. Yo lo veo después que agarramos a los ciudadanos yo capturo a Parra y a Brito mi otro compañero, el no salto la cerca, D: UD vio la detención del otro. R No porque estaba pendiendo del que agarre. D: UD regresan después que les dan captura y ven a la victima en la parte de atrás. R: SI. El señor nos enseño un frasquito y vimos la silla de ruedas en la maleta, el frasquito se lo dan al furrier, para que lo lleve al comando de tocuyito. D. Llegaron muchas personas al sitio. Ninguna de las personas sirvió de testigo. R De esas nos. D: A los ciudadanos los llevan al comando. R Si. D: UD reviso el vehículo. R: Si. D: Observo si el vehículo tenia impactos de bala. R Ellos dijeron pero no vi si tenia impactos no me fije. D: El arma no tenia balas. R: No, no tenía. Pero supuestamente cuando el señor venia le dio un disparo, pero lo desconozco. Eso me lo dijo la misma victima. D: Es el en el comando donde llegan los taxitas y hablan con UD. R No ellos fueron y hablaron con el furrier. Conmigo no. La defensa Garcia pregunta. UD manifestó que le llevo a la victima a donde. R A la medicatura de tocuyito. Como el estaba en el comando el oficial de día como el estaba mareado me indica que lo lleve, lo lleve y después lo volví a traer. Es todo. El tribunal pregunta observo a dos sujetos salir del vehículo. R: uno por el lado derecho y el otro el izquierdo en la parte delantera. Yo aprendo a Parra. T: Quien cargaba el arma. R Si se deja constancia que señala al acusado J.P.. Es todo.

La declaración al ciudadano R.M.J.Y., titular de la cedula de identidad Nro. 12924519, distinguido de la Policía de Carabobo con 7 años de servicio, a quien se le pone de manifiesto Acta Policial de fecha 03-07-2005 a los fines de que manifieste si reconoce en contenido y firma dicha acta y debidamente juramentado expuso: Era un domingo en la mañana estábamos recibiendo el servicio día 03-07-05 y nos llaman diciendo que en la altura del puente de tocuyito vía la arenosa, paso un taxi color vino tinto en el cual iba una persona secuestrada era la unidad rp 259 llegando al a altura de la esperanza estaba el vehículo encunetado en el lado izquierdo el vehículo placa XKF 026, cuando llegamos salieron 2 sujetos corriendo, los capturamos al de color de piel oscura le encontramos un arma de fuego P.b. 775 modelo 70, un señor estaba en el carro y nos dijo que le dieron algo de un frasco color oscuro, le señalamos a los sujetos y dijo que si eran ellos. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal para que ejerza su derecho a preguntar a que hora fue. R A las 8:15 am. Yo era el conductor de la unidad el jefe era el Cabo 2do Sevilla. F: Cual era la información. R Que había una llamada de un vehículo color vino tinto taxi que lo llevaban secuestrado. F: Las personas que detuvieron donde se encontraban, R En la parte de adentro cuando vieron a la patrulla salieron corriendo. Yo apoye a mi compañero y el fue que hizo la revisión corporal. F. a que distancia los detiene del vehículo. R: Como a 10 o 15 metros, porque era un sitio de maleza de monte. F: habían saltado la cerca. R Si. F: Quien portaba el arma. R El moreno mayor, tenía los seriales limados. F: Quien detuvo a esa persona. R El cabo Sevilla. F: donde se encontraba la victima. R Dentro del vehículo y señalo un frasco de color oscuro que le dieron y que se encontraba mareado. El señor indico que a la altura del puente s.r. un ciudadano en silla de rueda lo pararon para que hicieran una carrera al hospital Carabobo, y cuando se montan le dicen que era un atraco, el señalo que el señor de la silla de rueda era el mayor moreno, la silla estaba en la maleta del carro. F: Quienes llegaron al sitio. R No recuerdo los nombres, había otros taxistas que vieron la cuestión y se pararon. F: Se recuerda si esos taxistas tenían cerca el sitio donde prestan servicio. R Hay una línea allí en todo el puente. Pero si había unos taxistas. F: Sirvieron de testigos. R Si. Pero no recuerdo quienes, yo me baso en lo que dice el acta si mal no recuerdo 3. F: Supo si la victima fue trasladada a un centro hospitalario. R No. Porque de eso se encargo mi compañero. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. G.T. para que ejerza su derecho a preguntar UD suscribió el acta. R no. La firma mi cabo. D: UD ha manifestado que UD respondía de acuerdo alo que decía el acta, cuando la observo. R En el momento que la realizan y la leí. D: Eso fue un domingo. R Si. Yo estaba en el comando recibiendo la guardia. D Le indican que recibieron llamada. R Si eso lo indico el oficial de día. Un vehículo taxi color vino tinto, que paso por tocuyito vía la arenosa. Nosotros tomamos la unidad, agarramos la vía la arenosa. D: Cuando llegan al sitio,. El taxi estaba encunetado. R Si. D: Uds. hicieron alguna persecución del taxi. R No. D: Cuando llegan al sitio, donde observan el taxi. R Esa es la principal del oasis, estaba encunetado en el lado izquierdo. D: habían personas en el momento en que llegaron. R En el momento no, cuando nosotros llegamos, salen los ciudadanos corriendo. D: Los 2 ciudadanos saltaron la cerca. R Si. D: Los persiguen los dos. R Si. D: Quien se quedo en el taxi. R LA victima. D: En que sitio capturan a los ciudadanos. R En la maleza de la urbanización la esperanza. D: Estos ciudadanos les indicaron algo a Uds. R: No. D: Ese sitio la esperanza que distancia es mas o menos a donde fue la detención. R Como 10 a 15 metros. D: La detención fue rápida. R Si. D: Cuando regresan al sitio. R Nosotros detenemos a los ciudadanos los montamos en la patrulla y después verificamos el vehículo. D UD índico que uno estaba armado quien le hizo la revisión R Mi cabo. D: Cuando llego al sitio y observo el carro donde estaban ellos. Y donde la victima. R Uno salio de la parte del chofer el de piel oscura. Y el otro de la parte lateral de la puerta trasera del vehículo la victima estaba en la parte de atrás. D: la victima le dijo algo de un frasco. R Si un frasco de color oscuro que le habían dado a beber. D: Observo alguna situación. Dentro del carro. R: No los dos salieron corriendo. D: Las personas que llegan al sitio UD ya han practicado la detención. R Cuando llegamos no había gente pero cuando volvemos de la detención ya habían llegado. D: Tomaron testigos. R Si. En el momento no indicaron que oficio tenia, 3 de las que estaban nos sirvieron de testigo. D: recuerda las características. R No. D: Que otra actividad realizan. R Yo rechequear el vehículo. D: Observo algún impacto de bala. R: NO. D: La victima le indico porque llevaban esas personas allí. R: El se disponía hacerles un servicio a ellos, el de piel oscura estaba en la silla de ruedas y el otro lo ayudaba eran desde el puente s.r. hasta el hospital Carabobo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Z.R. para que ejerza su derecho a preguntar: UD esta en comando que distancia hay desde allí hasta donde estaba el vehículo. R: para aquel entonces ya que el comando fue mudado para aquel entonces era como 2 kilómetros, D: A que hora llegaron al sitio. R: sino recuerdo las 8:15 am. D. la misma hora en que reciben la llamada. R NO a esa hora recibimos el llamado a l sitio no recuerdo. D UD señalo que ellos corren a la maleza. R si los dos funcionarios salimos detrás de ellos. D: Los detienen en el mismo sitio a los dos. R En el mismo sitio. D: Los dos detuvieron a los dos ciudadanos. No uno en específico R: Si. D: Uds. se dirigen al vehículo donde estaba el ciudadano. R En la parte de atrás, y estaba mareado y nos mostró un frasco. D: el estaba dentro del vehículo. R NO allí ya bajo. D: Donde se llevan al ciudadano quien lo lleva al comando Uds. R Si. D Lo llevan en la patrulla. R No, porque los ciudadanos detenidos los montamos ala patrulla y una segunda patrulla es quien nos ayudo a trasladar la victima. D: UD llego que llegaron unos taxistas al sitio o al comando. R No al sitio. D: Quien se lleva el vehículo del señor. R: Mi cabo Sevilla. D El lo tripulaba: Claramente no lo recuerdo. Si nos lo llevamos al comando. D: Donde la victima le enseña el frasco R: Se baja mareado y nos enseña el frasco, el frasco lo recibe mi cabo segundo. D: UD conoce el acta. La fiscal objeta por cuanto argumenta y es chocante. El tribunal la declara no ha lugar. D: UD señala que se remite al acta y que fue vía a la arenosa y la esperanza., Cuanta distancia hay, R: el vehículo estaba encunetado en la cerca que da con la Urb. La esperanza. D: Cuanta distancia esta la esperanza. R Para saber. La cerca es el límite. D: Donde esta la parada de allí. Que distancia hay del carro encunetado a la parada. R: Podría decirse como 500mtrs. D: El señor que estaba dentro del vehículo. Señala que estaba como mareado el se pone de pie. R Lo ayudamos. D: Lo llevan a la patrulla para que reconozca a la gente detenida. R: Si. D: Cuando llegan con el procedimiento al comando cuantos testigos llegan. R Tomamos nota de 3 testigos. D: Ellos los acompañan desde el sitio de los hechos hasta el comando R Si. La defensa a que distancia esta el carro de la maleza. R Desde donde estaba encunetado el vehículo esta la maleza y la cerca. D: De que tamaño es la cerca. R No sabría decirle es una tela de alfajor. El tribunal pregunta observo ala victima. R SI: T: Tenia herida. R No. T: Tenia sangre. R Si en la cabeza

La declaración de la ciudadana: E.G.P.M., titular de la cedula de identidad Nro. 14.461.286, experto, Médico Cirujano quien debidamente juramentado, a quien se le pone de manifiesto el informe de fecha 3-07-2005, el cual reconoce en su contenido y firma y expuso: No recuerdo bien porque fue en el ambulatorio de tocuyito hace tiempo, de lo que leí fue evaluado un paciente que manifestó que le habrían suministrado una sustancia y se refirió a toxicología. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal para que ejerza su derecho a preguntar. Que servicio prestaba para ese momento y donde?, en el ambulatorio de tocuyito, era Medico Cirujano, En que tiempo trabajo ahí? en el año 2005, enero, de acuerdo de lo que señala usted no recuerda? , no recuerdo eso fue una emergencia que se veían como 80 pacientes, objeción de la defensa la fiscal esta indicando lo que arroja el informe y esta refiriendo lo que dice, no ha lugar, fue una persona del sexo masculino?, si, lo que dice ahí, fue lo que hizo?, supongo que si, pero se que es mi firma y letra, Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. G.T. en defensa de J.S.P. para que ejerza su derecho a preguntar: no haré preguntas. Es todo. La defensa Abg. Z.R. pregunta: ¿usted señala que no recuerda el caso?, es cierto, Es todo.

La declaración al ciudadano MONCADA ARISCANO ALFONSO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.203.137, victima en la presente causa, debidamente juramentado expuso: el día domingo, de algunas palabras que escucharán no están en las declaraciones y hay cosas que se olvidan; antes de la 8 venia con mi carro lleve un cliente a la Urb. el recreo, de regreso pase por el puente s.r., y en la esquina habían dos individuos uno en silla de ruedas y el otro conducía la silla, sacaron la mano y me pidieron una carrera al hospital Carabobo, yo me baje y ayude a montar la silla y el supuesto invalido se monto como el propio invalido, en el camino antes de llegar al hospital el invalido me dice que tiene ganas de orinar, me orille y fue cuando me sometió con la pistola con el compañero que iba atrás, el supuesto invalido agarro el volante y le dio la pistola al otro, señor me sometieron y me tiraron al piso del carro, en el momento en que arranca se detienen y me dan una bebida que estaba en un frasco, cuando vi eso yo les digo no me envenenen, y el me dijo no se me ponga plástico, ingerí la bebida obligado por ellos, la bebida la aguante en la garganta a lo que me lanzaron al piso, y me amenazaban, y me humillaban, entonces escupí lo que me habían dado, y sentí que se me durmió todo , después yo agarre el frasquito y lo puse en la aparte de atrás del asiento, entonces agarran la autopista, yo voy tirado en el piso, yo me quejo y digo me cayo mal, y después me quede quieto, para evitar que me agredieran y el carro iba rodando, después al rato me dieron golpes en el estomago, y el otro dice ya esta listo, y decían que el frasquito daba buenos dividendos, después de recorrer un buen rato, escuchaba, el sonar de los cauchos y no sabia donde me llevaban, ese día no perdí la vida, ellos rodaban y yo rezaba a Dios, en lo que salieron de la autopista el supuesto invalido dice tápalo, yo digo Dios donde estoy, será en tocuyito, y pensé eso porque los delincuentes buscan esa zona, el carro cruzo a la izquierda y vi el puente de tocuyito y es ahí donde me levante a defenderme y empecé a atacar al que tenia la pistola y el que manejaba se asusto y dijo se paro este co…., El otro me ponía la pistola, yo agarraba el volante, al frente unos amigos vieron lo que pasaba, ellos me llevaban vía la arenosa, en lo que entramos a la vía del molino , el carro se sale, yo le agarre la pistola al muchacho, el me mordió y me hizo dios hematomas, el carro se encuneta, el supuesto invalido se baja, y decía que no se pierda la pistola, y me agarran por el cuello, y nos caímos todos abajo, caímos sobre agua, y me quitaron la pistola, me dieron un golpe en la cabeza con la pistola, en el momento en que estoy ahí, y estoy mal, y dicen suéltenlo, eran mis compañeros y llego la policía, y ellos agarraron a correr, y se produce la captura de ellos, y pregunte donde esta la cartera y la plata, me aparecieron los papeles, un señor me ayudo y sacamos el carro, me llevaron al ambulatorio y me curaron la herida en la cabeza, me tomaron después declaraciones, estos hechos fueron sacados por televisión, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal para que ejerza su derecho a preguntar. Dígame usted trabajaba en una línea?, si de varios vehículos, como una cooperativa, tenia algún nombre?, el nombre era los patriotas, eso se disolvió, su vehículo tenia señalización de taxi?, si tenia su casco, tenia algún otro indicativo?, no era particular, que color era, que tipo?, un fiat premio vino tinto, características de las personas?, el supuesto invalido era un señor moreno y el otro un muchacho delgado un poco blanco, cual era el mas joven? el que se sentó en la parte de atrás, el mas viejo era el supuesto invalido, que tenia un beneficio humanitario y acaba de salir de la cárcel, cuando se detiene el vehículo usted logra salir del vehículo?, si claro el que iba manejando me agarro por el cuello, empujado Salí, cuando llego la policía y los compañeros donde estaba usted?, uno de ellos me estaba auxiliando, yo me estaba quedando sin saliva, el frasquito que usted tomo, quien lo tomo?, lo agarro la policía, la silla de ruedas dónde estaba?, en la maleta, usted recuerda que tenia la silla algún distintivo?, un distintivo de la gobernación no recuerdo, usted recibió amenazas?, si me amenazaban por teléfono y me cambie de domicilio, las amenazas están escritas en la fiscalia, era algo terrible, me amenazaron a la familia, las dos personas que lo ayudaron ellos declararon en la policía?, el señor carvajal y Fuenmayor, trabajaba con usted en la cooperativa?, si Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. G.T. para que ejerza su derecho a preguntar. Usted manifestó que esos hechos fueron un domingo?, si domingo, usted manifestó que tomaron en el puente s.r.?, si en la carnicería, le pidieron servicio al hospital?, si, le solicitaron que se parara?, si quería orinar el supuesto invalido, cuando vi me tenían la pistola en la cabeza, en que sitio fue ubicado?, en la parte trasera del vehículo, usted iba solo?, si ellos iban adelante, usted iba solo?, si en la parte de atrás, usted dijo que en la parte trasera le dieron una sustancia?, si, en lo que arrancaron?, si el supuesto invalido era experto y me obligaron con la pistola, dígame una vez que dan la vuelta usted observo a donde iban?, si se devolvieron, tomaron la avenida para la autopista, dígame usted manifiesta que tomo la sustancia y haberla ingerido?, si Dios me protegió yo también fui funcionario policial y uno aprende, sostuve el liquido en la garganta, me pararon y me la dieron y me volví a tirar al piso, ellos salieron hacia la autopista?, si, usted observo que salieron a la autopista?, imaginariamente si, una vez que cruzaron y llegan al puente usted observo esto?, imaginariamente, usted se paro y forcejeo con ellos?, si con los dos, quien manejaba?, uno y los dos me golpeaban, en la vía del molino se salio y se encuneto y usted agarro la pistola?, es cierto, si agarre la mano con la pistola, que sucede con el que manejaba?, me sacan y me agarran por el cuello, me someten y me dan el cachazo, quienes llegaron primero?, mis compañeros, ellos se detienen cuando llegan sus compañeros?, al verse descubiertos huyeron, usted vio la detención de los ciudadanos?, no yo estaba mal, usted tenia línea de taxi?, si, tenia otra señalización el carro?, si tenia un casco de taxi y en el vidrio también, usted conoce al que dice que salio de tocuyito?, no, y como afirma esto?, resulta que en los alrededores de mi casa me lo dijeron, y me contaron que le habían dado un beneficio y que se arrastraba en el piso para que le dieran una medida humanitaria, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Z.R. para que ejerza su derecho a preguntar: puede señalar la fecha y hora e de los hechos narrados? el 3-07-05 entre 7 y 8, usted realizo una carrera al recreo?, si, cuantas personas le hizo la carrera? , una sola, en el recreo donde va?, a la vía de s.r., donde queda la línea?, en tocuyito, a que altura?, diagonal a la panadera la reina, dos ciudadanos tomaron la carrera en el puente de s.r. a donde era?, al hospital Carabobo, una de las personas le dijo que tenia ganas de orinar usted se paro a que altura?, antes de llegar al hospital una casilla de estacionamiento, un espacio donde se puede dar la vuelta, el sitio donde se estaciono había perdonas alrededor?, no, que hora era cuando llego al hospital?, era como las 7 y 15 , en ese sitio lo pasan al asiento de atrás?, si, en ese momento no paso vehículo?, no, fue en la entrada del hospital?, recuerdo que era domingo, y estaba solo como a medio kilómetro del hospital, de ese sitio lo pasan al asiento de atrás?, si, usted estuvo en la parte de atrás con la cabeza de abajo?, si, que parte de la autopista vio usted?, yo iba sometido, imaginariamente, le dieron de beber algo de un frasquito?, si, lo que le dieron lo tiro en el piso?, si , no logro ingerirlo?, no, todo el tiempo forcejeo con las personas?, objeción de la fiscal ya el contesto, no ha lugar, después que me levante si forceje todo el tiempo, usted entrego del frasquito el arma? el frasquito si y quedo en la policía, cuando lo entrego?, el día de los hechos, que distancia hay del hospital al lugar donde ocurren los hechos?, como unos 15 o 20 minutos, que hora era cuando el vehículo se encuneto?, como las 8 aprox., según la vía donde lo llevaban en que sitio se encuneto el vehículo?, entrando al molino, antes de un puente, usted señalo que llegaron sus compañeros, era de su línea?, si, usted tenia casco de taxi?, si, y señalización? estaba a en la aparte de adelante o arriba?, en el parabrisa, y el casco arriba, usted estaba afuera cuando llegaron sus compañeros?, ellos me sometían afuera en el sitio donde caímos, usted estaba convaleciente en el piso?, si me dolía la garganta se me reseco, ya no tenia saliva, usted forcejeo todo el tiempo?, después que me levante, usted fue funcionario policial?, si de la Carabobo, a que hora llegaron sus compañeros y la policía?, serian como las 8 de la mañana, es todo, Pregunta la Abg. Yunelis Garcia cuantas patrullas llegaron al sitio?, creo que dos, cuantas personas?, compañeros llegaron varios, usted vio quienes detuvieron a los muchachos?, no, en que parte los detienen? en el monte, usted remolco el carro hacia el comando?, el carro quedo encunetado y lo sacaron en un jeep, y se lo llevaron a la policía, usted se llevo el carro?, si, en donde se encuneto el vehículo hay una parada?, eso es solo, a usted lo llevaron al medico?, si, en ese mismo momento, del comando me trasladan tres funcionarios y un compañero, es todo. Pregunta el Juez, Quien es la persona que lo apunta con el arma?, el señor parra que es moreno de estatura mediana, quien le dio la sustancia?, el flaco, alto blanco.

La declaración al ciudadano TRASMONTE F.W.A., titular de la cedula de identidad Nro. 9.528.461, Funcionario del CICPC, agente, 18 años de servicio, quien debidamente juramentado, a quien se le pone de manifiesto el acta de investigación de fecha 3-06-2005, la cual reconoce en su contenido y firma; expuso: encontrándome en labores de guardia se presento comisión de la comisaría de Tocuyito de la policía del Estado Carabobo, trayendo oficio N° 0550-05 de fecha 03-06-05, mediante el cual remiten para reseña a los ciudadanos Parra Guevara J.S. y J.A.B.A., quienes según dicho oficio quedaron detenidos luego que llevaran sometido con un arma de fuego al ciudadano Moncada Ariscano Alfonso, dentro de su vehículo, marca fiat, modelo premio, color vinotinto, placas XKF-026, así mismo se remite para experticia un arma de fuego, tipo pistola, marca pretto beretta, modelo 70, calibre 7.65, pavón negro, cacha de plástico,. Color negro, seriales desvatados con su respectivo cargador, desprovisto de bala, una silla de ruedas, y un frasco de color marrón oscuro. Eso fue el 3-06-05, las evidencias las pase al área respectiva, e Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal para que ejerza su derecho a preguntar: ¿ En que consistió el procedimiento? la policía lleva extra oficio donde lleva los sujetos para la reseña y las evidencias para las experticias y tiene que estar conforme a lo que dice el oficio, y se reseña a los sujetos y se elabora el memorandun para las experticias, cuantas personas recibió? dos personas, que tipo de hecho se describe?, quedaron detenidos luego que llevaran sometido con un arma de fuego a un ciudadano, dentro de su vehículo, que vehículo fue recuerda?, un fiat premio, se entrego una silla de ruedas de que color? no recuerdo el color, en relación a las dos personas tenían entrada policial? hay uno de apellido parra tenia antecedentes policiales, el frasco para que le fue remitido? eso se le incauto a los sujetos para la experticia, el arma en que condición estaba?, tenia los seriales desvastados, Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. G.T. en defensa de J.S.P. para que ejerza su derecho a repreguntar: usted recibió este procedimiento de la policía de tocuyito? si, recibió un procedimiento con dos ciudadanos y unas evidencias?, si, usted recuerda que objetos recibió?, una silla de ruedas, una arma de fuego, y un frasco, como era el frasco?, era de color marrón, en que momento comienza la cadena de custodia? desde que se colecta la evidencia, la función suya en la actuación fue recibir los objetos y remitirlos a los organismos para las experticias?, si lo recibo y veo si esta conforme para remitirlo al departamento correspondiente, no tiene conocimiento quien colecto las evidencias?, no tengo conocimiento, Es todo. La defensa Abg. Z.R. pregunta: usted señalo que recibió el procedimiento de la policía de tocuyito? si, que evidencias recibió?, una pistola, una silla de ruedas, un frasco y un vehículo, quien le entrego las evidencias?, de la comisión de la policía del estado Carabobo, no recuerdo el nombre del funcionario, al usted recibir como venían las evidencias?, la pistola la tenia el funcionario en la mano y el frasquito también y la silla de rueda la bajaron, cuando recibe las evidencias a donde las remite? dependiendo del área donde se necesite, el arma a experticia de reconocimiento legal, la silla a la sala técnica, el frasquito a toxicología, usted recibió pedazos de alfombras? no recuerdo, como se dio cumplimiento a la cadena de custodia?, en el momento en que lo recibo verifico y lo remito al área correspondiente, cuando usted recibió el frasco tenia sustancia?, era un frasco de color marrón, no se destapo para no contaminarlo, de que tamaño era? de 5 pulgadas, usted señalo que usted mando las evidencias a su departamento?, si el vehículo a experticia de vehículo, Es todo. La defensa Abg. Yunelis Garcia: Usted solo recibió el procedimiento? si yo no practique las experticias, usted recibe y no practica?, exactamente, usted no destapo el frasco para no contaminarse? si,

Seguidamente se deja constancia que se exhibe el exhorto remitido por el tribunal tercero del estado Portuguesa, video que consta la declaración del experto J.R., el cual manifiesta que realizo un barrido en un dos trozos de alfombras de forma rectangular, una de color gris y otra de color negro, en cuya superficie se observó pequeñas partículas de color blanco, se utilizaron 4 métodos analíticos, reacciones químicas, espectrofotometría al ultravioleta, cromatografía en capa fina y examen micro macroscopico, se concluyo que en las partículas de color blanco presentes en la superficie de los dos trozos de alfombras descritos se constato la presencia de BENZODIACEPINAS, el fiscal realizo preguntas, en que consiste la cromatografía en capa fina? es una prueba comparativa donde se compara la sustancia analizada con una sustancia ya analizada previamente si las sustancias son iguales se presume que se trata de la misma sustancia, que es la Benzodiacepinas? Son sustancias que producen sedación, amnesia temporal, perdida del conocimiento.

La declaración del Funcionario J.R. mediante la evacuación de pruebas y se procede a ver el video cuya prueba fue evacuada por la Juez Tercera en Función de Juicio del Estado Portuguesa, el experto refirió que ratificaba en su contenido y firma la experticia Nº 646 de fecha 26-07-05, que la metodología empleada para el análisis fueron reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrofotometría, y en las conclusiones estableció que el análisis químico al envase de vidrio obtuvo como resultado benzodiacepinas, medicamentos utilizados en la terapéutica como ansiolíticos, es todo.

Con la Declaración al ciudadano J.R.F., titular de la cedula de identidad Nro. 7.830.493, taxista, quien debidamente juramentado, quien expuso: el día domingo en la mañana como a las 7 y 30 a.m estábamos en el puesto de trabajo, en la vía campo de Carabobo hacia valencia, venia un vehículo fiat premio, color vino tinto, que era de un compañero, se oyeron gritos de auxilio, iba hacia la vía del molino, cuando agarramos a la vía del oasis el vehículo estaba volteado y uno lo tenia sometido con una pistola, yo lance una botella, y en eso llegaron todos los taxistas, y llego la policía y los funcionarios se hicieron cargo de ellos, es todo. Pregunta el Fiscal ese día domingo donde estaba usted? en el puente, a que se dedica y se dedicaba en ese momento? Era taxista y soy taxista, se encontraba estacionado?, si, es una cooperativa en el punto de servicio, usted dijo que observo un vehículo de un compañero?, si, el iba haciendo zigzag y pedían auxilio y nos pegamos atrás, usted conocía el vehículo?, si un fiat premio vino tinto, que ruta tenia?, venia de valencia, el carro se movía de un lado a otro, que le llamo la atención?, que el vehículo se movía de un lado a otro, como se llama el compañero? es de apellido Moncada, en que vía iba el? , hacia el oasis, o hacia el molino, carretera vía de servicio, que hizo usted?, me monte en el carro y me pegue atrás, después que paso?, el carro estaba encunetado, a que distancia se encontraba el vehículo? como a dos kilómetros, usted andaba solo?, si fui solo, había otros compañeros? si salimos como 15 carros, cuando observo el vehículo encunetado que hizo?, yo tire una botella y el tipo se me pego con la pistola, pero en eso llegan mas taxistas, las personas estaban dentro del vehículo? los tres estaban afuera, el señor Moncada estaba ahí?, si lo tenían en el suelo y estaba golpeado en la cabeza, le vio sangre?, si, usted lanzo la botella?, si para que soltara a mi compañero, usted vio un arma de fuego?, si, era una pistola, en algún momento lo apunto a usted?, si me apunto y ya le había lanzado la botella?, si, la policía llega en que tiempo? como a los 10 minutos, cuantos funcionarios llegaron? como dos patrullas, usted se percato que esas personas fueron detenidas?, si ellos saltaron una pared, y los capturaron, usted pudo acercarse al señor Moncada? , si, que le manifestó?, que le dieron algo de tomar y estaba mareado y lo obligaron a tomar algo, y que mas le dijo?, que agarro la carrera e el puente de S.R., como estaban vestidos?, no recuerdo el mas joven era blanco y el moreno cargaba la pistola, el arma solo la tenia el moreno?, si, y este lo amenazó?, si, una vez que la policía los captura donde lo llevan? a l comando de tocuyito y yo los acompañe, a Moncada lo llevaron a medicatura, el dice que le dieron un cachazo con la pistola, a que distancia estaba usted?, de donde estoy hasta la puerta, usted me puede decir si la persona que esta aquí de camisa blanca es el que portaba el arma?, si, puede decir, OBJECIÓN DE LA DEFENSA es inoficioso, el reconocimiento, NO HA LUGAR, usted puede indicar cual de las personas que están aquí portaba el arma?, si el moreno, usted puede indicar si , OBJECIÓN DE LA DEFENSA esta haciendo un reconocimiento en sala y es inoficioso porque ya el lapso de reconocimiento ya paso; reformule la pregunta, puede indicar si la persona que se encuentra del sexo masculino es la persona que usted vio como la que acompañaba al que portaba el arma?, si el mas joven, conocía a usted a estas dos personas?, no, conocía a los funcionarios que realizaron el procedimiento?, no, es todo. Pregunta la Defensa Z.R.: donde estaba usted el día 3-07-2005?, yo estaba en el puesto de tocuyito, el sitio especifico?, en la parada de los taxis, que hora eran?, 8:00 a.m., de donde venia el vehículo? de valencia a tocuyito bajando el puente y sigue al oasis, cuantas personas oyeron los gritos de auxilio?, como 15 personas , el vehículo de Moncada llevaba los vidrios abajo?, llevaba un vidrio medio bajo y los otros arriba, en que sitio estaba el vehículo encunetado?, estaba 500 metros de la vía al oasis, cuando usted llego estaban todos afuera?, si, las observo?, si, puede señalar las tres personas, los dos que están aquí, y la victima que no esta aquí, de que conoce a Moncada? compañero de trabajo, el señor esta inscrito en la cooperativa?, si, puede explicar si hay un documento de cooperativa?, si, y esta inscrito, usted llego de primero? , si fui una de las primeras personas, y llego solo?, si, si uno se me pego atrás, y cuando vio a los otros taxistas se retrocedió, primero llegamos nosotros y después la policía, nosotros no tenemos radio sino celulares, puede señalar hacia donde se dirigieron los sujetos?, saltaron una pared de bloque, el señor Moncada quien se lo llevo?, no recuerdo, y el carro tampoco no se, usted acompaño al señor Moncada a la medicatura?, no, acudió al comando?, si, la policía llego al punto de trabajo y me dijo que tenia que ir al comando, usted observo al señor Moncada en el momento de los hechos, como se veía?, nervioso, mareado, golpeado tenia sangre, es todo. Pregunta la Abg. A.B.: que tiempo tiene como taxista? 8 años, habían 15 personas en el puesto de servicio, puede recordar los nombres?, no imposible, podría decir, cuantas personas persiguieron al vehículo?, los 15 carros, si todos, yo arranque primero, pero todos fuimos en defensa, cuantas personas iban en el vehículo de Moncada? tres personas, la distancia cuanto usted observo que venia el carro?, 500 metros, es fácil visualizar a esa distancia?, si, ese sitio es muy transitado?, si pero era domingo y era temprano, en ese momento que observo el vehículo en que posición estaba usted?, viendo hacia la calle, hacia el puente, el vehículo paso por debajo del puente, a 500 metros pude oír los gritos de las personas que estaban dentro del vehículo?, si, es todo

Se le impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y pasa el tribunal a identificarlo plenamente de la siguiente manera: “El acusado J.S.P. manifiesta su voluntad de declarar en esta audiencia, de conformidad a los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez lo impone del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica de la siguiente manera J.S.P.G., venezolano, natural de V.E.C., de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1967, estado civil soltero, grado de instrucción quinto año, ocupación estudiante, hijo de R.G. y N.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.536.144, expuso:”Yo estaba en mi casa, el día 19-06, yo tenía unos ahorritos, decidí comprar, fui a que el señor Alberto, a quien le dicen el Gocho, le pregunte que si tenia lavadoras, para comprárselas, así fueran usadas, fuimos a mi casa, el quedo en llevármelas a mi casa, le compre una en Bs. 45.000, el me dijo que me avisaría, pasaron 15 o 18 días, llego a mi casa a las 6, casi 7 de la mañana, me dijo que me tenía la moto que si tenía los reales, le dije que si, no había nadie en mi casa, el me ayudo a montarme en el carro, yo tenía 23 días de operado, fuimos al barrio El Libertador, le dije por aquí no queda el Barrio El Libertador, yo llevaba los reales Bs. 1.000.000 para comprar la moto, estaba un carro gris, forcejeamos los dos, el carro se fue, al rato llego la policía. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal para que interrogue al acusado: A que persona se refiere usted? Al Gocho, lo conocí como el gocho, es el señor A.M.. Usted iba con él? Si, iba con el en el carro. Lo conozco desde ese día. Donde lo compro la lavadora? En el barrio B.V.I.C. sabía usted? Me entere en el taller. Que vehículo cargaba él? Un carro rojo. Cuando llegaron al sitio donde se detuvieron quienes estaban ahí? Estaba un vehículo gris, habían unas personas pero no se quienes eran. El señor Alfonso salio corriendo cuando el carro se fue a la Loma. Quien lo llevo a usted a casa del señor Alberto? El me fue a buscar a mi casa. El quedo en llevar la lavadora, el me llevo eso. Nunca pensé que me pasaría esto. Al joven que esta con usted donde lo vio? El estaba en el comando cuando me llevaron para allá. No recuerdo la cara de los funcionarios. Ha estado antes detenido? Si por robo. A mi me dieron una libertad condicional por el estado en que estaba, yo tenía como tres meses cuando me operaron. Seguidamente la Defensa, Abg. G.T., interroga al acusado: Usted dice que conoció al Gocho? Si. Usted un día fue al taller a comprar la lavadora? Exacto. Usted dice que el del taller no tenía la lavadora y lo puso a hablar con esa persona? Si. Usted menciona que si sabía de alguien que vendiera una moto? Si. En que fecha? 03-06, Cuando lo vio? El 19-06, como a las 6:30 o 7 de la mañana, él andaba en un carro rojo. Dónde fue eso? En barrio B.V.I.C. el lo fue a buscar, salieron hacia donde? Hacia el Barrio Libertador. Donde queda? En Tocuyito. El Iba solo? Si, conmigo. El se desvió? El siguió derecho en vez de meterse para el Barrio. Usted dice que cuando se da cuenta, que hizo? Le dije que por ahí no quedaba libertador, el me dijo tranquilo y me pego con la pistola. En que sitio? Vía La Arenosa, por ahí yo no conozco, por la vía de servicio. El saca el arma? Si y forcejeamos los dos. Llego a ver las personas que estaban en el otro carro? No. Cuando dice que el carro se encuneto, quien llego? La policía, yo estaba dentro del carro. Y el otro? Estaba afuera con los otros dos señores. Hay no había nadie no se acerco gente. Usted había visto a ese señor? No, lo conocí en el taller del Maracucho. El Tribunal interroga al acusado: Donde queda el taller? En el Barrio B.V.. Donde vive usted? En el Barrio B.V., casa Nro. 63-3. Como fuiste al taller? En la silla de ruedas. Como llevaste la lavadora? Me la llevo el señor. Que lavadoras son? Dos chaca, todavía están en mi casa.” Es todo

La fiscal Abg. D.P. sus conclusiones; Ciudadano Juez luego de haberse evacuado los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, es evidente concluir que con ellos se acreditó que en fecha domingo 03 de Julio del año 2005, aproximadamente a las 8:15 de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía de Tocuyito recibieron llamadas por parte de una persona quien no quiso identificarse, informando que en el puente de tocuyito había pasado un taxi de color vino tinto el cual lo llevaban secuestrado vía La Arenosa, por lo que los funcionarios se trasladaron al referido sector a verificar la información. Luego de esto cuando transitaban a la altura de vía principal del Oasis visualizaron un vehículo vinotinto, placas XKF-026, marca FIAT, modelo Premio, año 1988, encunetado en la vía por lo que procedieron a verificar que ocurría, del vehículo se bajaron dos ciudadanos que resultaron ser los acusados J.A.B.A. Y J.S.P., quienes al ver a los funcionarios intentaron huir; los funcionarios los detuvieron a escasos metros, y al realizarle la requisa corporal le encontraron al acusado J.S.P. a lo altura de la cintura un arma de fuego, tipo Pistola, marca Prieto Beretta, pavón negro, cacha plástica de color negro, con su respectivo cargador, calibre 765, modelo 70, con seriales devastados. Dentro del vehículo se encontraba la Víctima A.M.A., quien le indicó a los funcionarios que ese mismo día 03/07/05 a las 7: 30 AM, en la esquina del puente S.R., frente a la parada de camionetas de pasajeros que va hacia tocuyito solicitaron sus servicios para que los trasladaran hasta el Hospital Carabobo, siendo que el acusado J.S.P., se sentó en la parte delantera del vehículo, este se encontraba en una silla de ruedas, antes de llegar al hospital este le solicitó a la víctima hiciera una parada para ir al baño, en eso el acusado J.S.P., quien portaba una arma de fuego, tipo Pistola, calibre 765, modelo 70, y el otro acusado J.A.B.A., logran someter a la víctima, causándole lesiones y lo introducen en la parte trasera del vehículo, donde bajo amenaza de muerte por parte del acusado J.S.P., lo obligaron ingerir una sustancia grumosa en suspensión, color blanca que luego de efectuado la Experticia Química resultó ser BENZODIACEPINA, dicha sustancia le fue suministrada como lo señalo la víctima A.M.A. para el acusado J.A.B.A., la referida sustancia contenida en un envase de vidrio color ámbar con tapa metálica de rosca , la cual mantuvo en su boca y que posteriormente escupió sobre la alfombra del vehículo porque sintió que se le dormía la lengua, fingiendo estar inconsciente hasta llegar al puente de tocuyito, donde el acusado J.S.P., supuesto invalido, quien conducía el vehículo se percató que la sustancia no había hecho efecto, efectuando tres disparos a la altura del rostro de la victima, de suerte que no salió proyectil del arma, por lo que siguieron forcejeando hasta la entrada de la Urb., El Molino, donde se encuneta el vehículo, llegando dos compañeros de la víctima, los ciudadanos CARVAJAL CÁCERES L.A. y J.R.F., y los funcionarios de la Policía Estadal. Luego los funcionarios practicaron la revisión del vehículo y encontraron la silla de ruedas color plateado y azul oscuro, dos cojines pequeños y uno grande y en la parte trasera un (01) frasco pequeño de color ámbar contentivo de la sustancia ilícita que hicieron ingerir a la víctima, que contenía BENZODIACEPINA. Estos hechos quedaron acreditados con los siguientes medios de pruebas: en fecha del 17 de Julio del año 2007, tuvimos al oportunidad de oír al funcionario SEVILLA R.R.A., quien realizó el procedimiento de detención de los imputados, indicó que “el día 08/03/05 estaba recibiendo guardia el compañero Rodríguez y mi persona, estábamos en el comando y recibimos llamadas diciendo que una persona la llevaban secuestrada desde el puente s.r. hasta la arenosa, fuimos al procedimiento y a la altura del oasis encontramos un vehículo vinotinto el cual estaba encunetado, nos paramos y salieron dos ciudadanos corriendo y saltaron la cerca la esperanza, salimos detrás de ellos y los capturamos, uno de ellos portaba una P.B. 775 pavón negro, posteriormente mi compañero agarro el otro y el que yo agarre se llama J.A.B. y el otro J.S.P., luego de capturado lo llevamos en la RP.259 chequeamos el vehículo y salió un señor el cual era el agraviado y nos indicó que en un frasquito negro le dieron a tomar la sustancia desconozco que era, llevamos el vehículo al comando y posteriormente hicimos el acta eso fue a las 8:15 del día Domingo”. Además manifestó que la victima se encontraba en el asiento trasero y que el acusado J.S.P. era quien portaba el arma de fuego y que en la maleta había una silla de ruedas y que la victima manifestó que lo maltrataron y lo obligaron a tomarse el contenido del frasquito y de la línea de taxi para la cual la victima trabaja llegaron dos personas mas. En la misma fecha tuvimos la oportunidad de oír al funcionario R.M.J.I., quien realizó la detención de los imputados junto con SEVILLA R.R.A., el mismo reconoció el contenido del acta policial de fecha 03/07/2005, indico que “ estábamos recibiendo el servicio el día 03/07/05 y nos llaman diciendo que a la altura del puente de tocuyito vía l arenosa, paso un taxi de color vinotinto en el cual iba una persona secuestrada y llegando a la altura de la esperanza estaba el vehículo encunetado en el lado izquierdo, cuando llegamos salieron 2 sujetos corriendo, lo capturamos y al de piel oscuras le encontramos un arma de fuego, un señor estaba en el carro y nos dijo que si eran ellos” manifestó que los imputados se encontraban dentro del vehículo, pero que cuando vieron a la patrulla, salieron corriendo, señalo que la victima se encontraba dentro del vehículo y que les mostró un frasco de color oscuro que le dieron y que se encontraba mareado, que a el cuando se montaron en el carro les indicó que los llevara al hospital Carabobo, pero luego de que abordaron el vehículo, le dijeron que era un atraco y que el señor mayor, de piel morena estaba en silla de ruedas y que dos taxitas al notar el hecho, llegaron al sitio, y sirvieron de testigos, por ultimo manifestó que la victima tenia una herida en la cabeza y que por ello fue llevado para que reconociera a las personas detenidas. En fecha del 31 de Julio del año 2007, tuvimos la oportunidad de oír al testigo CARVAJAL CÁCERES L.A., manifestó que eso en marzo del 2005 que el estaba en la parada de tocuyito y que vieron que su compañero estaba secuestrado y se encunetaron a la altura del oasis, que cuando los imputados se estaban bajando llego la policía y los agarro, y que uno de ellos, tenia un arma de fuego en la cabeza a la victima y que cuando los ven a ellos y a los funcionarios policiales salieron corriendo, que como son mas allegados a la victima lo llevaron al hospital porque lo habían drogado, y que en la maleta del vehículo se encontraba una silla de ruedas que tenia un logo de la gobernación. En la misma fecha tuvimos la oportunidad de oír al experto B.L., quién reconoció que le fue ordenado realizar una experticia a una silla de ruedas, que reviso el objeto y que estaba en buen estado de uso. Experticia Nº 9700-08-0389, de fecha 07/07/05, la cual fue reconocida por éste en su contenido y firma. Igualmente tuvimos la oportunidad de escuchar al experto LEAL DÍAZ C.R., quién reconoce una experticia en balística practicada por el mismo, y que por motivos laborales su compañera no puedo asistir y que les fue remitido un memorando con arma de fuego solicitando un reconocimiento legal, de mecánica y diseño, dejando constancia del tipo de arma, y su buen estado de uso y funcionamiento y que los seriales se encontraban limados y que fue tan fuerte la fricción sobre el serial que ni con los mecanismos y químico fue posible aflorar los seriales, y hace la mención de que a pesar de un cargador deteriorado, el arma puede disparase en otras manera. Reconoció la Experticia Nº 9700-080-0993 de fecha 08-07-05, correspondiente a la averiguación Nº G-922.010. En fecha del 06 de Agosto del año 2007, tuvimos la oportunidad de escuchar a la experta DRA. E.G.P.M., quién manifestó que fue evaluado un paciente que le habían suministrado una sustancia y se refirió a toxicología. Y que no recordaba bien al paciente que lo único que sabia era en el informe esa era su firma y letra. Este informe es de fecha 07/07/2005. Igualmente tuvimos la oportunidad de oír al ciudadano MONCADA ARISCANO ALFONSO, quien es la victima de los hechos que se le imputa a los acusados J.A.B.A. y J.S.P., manifestó “…el día domingo… antes de las ocho venía con su carro…pase por el puente de S.R., y en la esquina había dos individuos uno e silla de ruedas y el otro conducía la silla, sacaron la mano y me pidieron una carrera para el Hospital Carabobo, yo me bajé y ayude a montar la silla y el supuesto invalido… en el camino antes de llegar al Hospital el inválido me dice que tiene ganas de orinar, me orillé y fue cuando me sometió con la pistola con el compañero que iba detrás, el supuesto invalido agarró el volante y le dio la pistola al otro, … me sometieron y me tiraron en el piso del carro, en el momento en que arranca se detienen y me dan una bebida que estaba en un frasco, ….ingerí la bebida obligado por ellos, la bebida la aguante en la garganta a lo que me lanzaron al piso, y me amenazaban y me humillaban, entonces escupí lo que me habían dado…, vi el puente de tocuyito y es ahí donde me levanté y empecé a defenderme y empecé a atacar al que tenía la pistola…, El otro me ponía la pistola, yo agarraba el volante al frente unos amigos vieron lo que pasaba, …. Yo agarré la pistola del muchacho, el me mordió y me hizo dos hematomas,…el supuesto inválido se baja y decía que no se pierda la pistola, me agarran por el cuello,…me quitaron la pistola, me dieron un golpe en la cabeza con la pistola…”. … Pregunta el Juez: Quién es la persona que la apunta con el arma?, el señor Parra que es moreno de estatura mediana. Quién le dio la sustancia?, el flaco, alto, blanco…”, y que corresponde al acusado J.A.B.A.. En fecha del 08 de septiembre del año 2007 tuvimos la oportunidad de oír al testigo J.R.F., quien manifestó que el día domingo como a las 7:30 am estábamos en el puesto de trabajo, en la vía de Campo Carabobo hacia Valencia, venía un vehículo fiat premio, color vino tinto, que era de un compañero, se oyeron gritos de auxilio, iba hacia la vía el molino cuando agarramos la vía de del oasis, el vehículo estaba volteado y uno lo tenia sometido con un pistola, yo lance una botella, y en eso llegaron todos los taxistas, y llegó la policía y los funcionarios se hicieron cargo de ellos.... Y a preguntas de esta Representación Fiscal contestó: “¿Como estaban vestidos? No recuerdo, el más joven era blanco y el moreno cargaba la pistola. El arma sola la tenia el moreno? Si. ¿Y este lo amenazó? Si. ¿Usted me puede decir si la persona que está aquí de camisa blanca es la que portaba el arma? Si. ¿Usted puede indicar si la persona que se encuentra del sexo masculino es la persona que usted vio como la que acompañaba al que portaba el arma? Si el mas joven...”. En fecha del 01 de octubre del año 2007, se oyó la declaración del acusado PARRA J.S., quien manifestó: “Yo estaba en mi casa, el día 19-06, yo tenia unos ahorritos, decidí comprar, fui a que el señor Alberto, a quien le dicen el Gocho, le pregunte que si tenia lavadoras para comprárselas así fueran usadas, fuimos a mi casa, el quedó en llevármelas a mi casa, le compré una en Bs. 45.000, el me dijo que me avisaría, pasaron 15 o 18 días, llegó a mi casa a las 6 casi 7 de la mañana, me dijo que me tenía la moto, que si tenia los reales, le dije que si, no había nadie en mi casa, el me ayudó a montarme en el carro, yo tenia 23 días de operado, fuimos al Barrio El Libertador, le dije por aquí no queda el Barrio El Libertador, yo llevaba los reales Bs. 1.000.000 para comprar la moto, estaba un carro gris, forcejeamos los dos, el carro se fue, al roto llegó la policía … Y a preguntas de esta Representación Fiscal contestó:”¿Ha estado antes detenido? Si por robo. A mi me dieron una libertad condicional por el estado en que estaba, yo tenia como tres meses cuando me operaron…”. Ciudadano Juez, no puede dársele credibilidad a lo dicho por el acusado, pues a todas luces esta mintiendo, y esto se constata al comparar las declaraciones de los funcionarios aprehensores, la víctima y los testigos para llegar a la conclusión que la versión del acusado J.S.P. no es cierta, por lo que no debe tomarse en consideración al momento de decidir. En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, en lo que respecta al delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, queda mostrado con el ACTA POLICIAL, de fecha 03/07/05, suscrita y firmada por el funcionario Cabo Primero SEVILLA R.R.A., adscrito a la Comisaría Tocuyito de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, lo cual fue reconocido por el referido funcionario. La EXPERTICIA QUIMICA Nº 646, de fecha 26/07/05, suscrita por el Experto J.R., adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Carabobo, realizada a la sustancia ilícita localizada en el interior del frasco pequeño de color ámbar; se concluyó que la sustancia localizada en el frasco pequeño color ámbar contenía BENZODIACEPINA. La EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 647, de fecha 26/07/05, suscrita por el Experto J.R., adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Carabobo, realizada a la muestra de la alfombra colectada en la parte trasera del vehículo objeto de la investigación; se detecta la referida sustancia BENZODIACEPINA. En relación al delito de ROBO A VEHICULO AUTOMOTOR, queda mostrado con el ACTA POLICIAL, de fecha 03/07/05, suscrita y firmada por el funcionario Cabo Primero SEVILLA R.R.A., adscrito a la Comisaría Tocuyito de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo. La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 21146, de fecha 07/07/05, suscrita por el Experto M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo, realizada al vehículo objeto de la investigación, la cual solicito se le de su valor por reproducción mediante lectura, solicitud que hago con fundamento en la Sentencia de la Sala de casación Penal Nº 353 de fecha 10-06-05, con ponencia del Dr. A.A.F.; Sentencia Sala de Casación Penal de fecha 13-12-05, con ponencia del Dr. A.A.F., Exp. Nº 2005-0395. La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-08-0389, de fecha 07/07/05, suscrita por el Experto Agente B.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carabobo, realizada a la silla de rueda localizada en el vehículo objeto de la investigación. La EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-080-0993, de fecha 08/07/05, suscrita por el Experto Detective L.M.A.S. y Agente C.R.L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carabobo, realizada al arma y cargador incautada al imputado J.S.P.. En relación al delito de LESIONES, queda mostrado en el ACTA POLICIAL, de fecha 03/07/05, suscrita y firmada por el funcionario Cabo Primero SEVILLA R.R.A., adscrito a la Comisaría Tocuyito de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo. La EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-080-0993, de fecha 08/07/05, suscrita por el Experto Detective L.M.A.S. y Agente C.R.L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carabobo, realizada al arma y cargador incautados al imputado B.A.J.A., con la cual le fueron producidos las lesiones o golpes, con ella a la victima. La C.M., de fecha 03/07/05, suscrita por la Dra. P.E., matricula 6188, adscrita al Ambulatorio Barrio Tocuyito, con la que se prueba no solamente la lesión, sino por el estado de dopin que tenía la victima, por lo que fue remitido para prueba toxicológica. En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, queda mostrado en el ACTA POLICIAL, de fecha 03/07/05, suscrita y firmada por el funcionario Cabo Primero SEVILLA R.R.A., adscrito a la Comisaría Tocuyito de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo. La EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-080-0993,de fecha 08/07/05, suscrita por el Experto Detective L.M.A.S. y Agente C.R.L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carabobo, realizada al arma y cargador incautados al imputado J.S.P.. Igualmente fue evacuado en el presente juicio por la vía del exhorto (Comisión) el testimonio del Licenciado J.R., quien fue la persona que realizó la Experticia Química, Nro 646, de fecha 26/07/2005 y la Experticia de Barrido Nro 647 de fecha 26/07/2005, dicho exhorto fue evacuado en el Tribunal Primero de Juicio con Jurisdicción en Guanare Estado Portuguesa, con ese testimonio se estableció que la sustancia incautada correspondía a BENZODIACEPINAS, la cual desde el punto de vista delictivo es utilizada para crear sueño, alterar el funcionamiento del cerebro, producir hipnosis; ella sola tiene efecto poderoso. Es por ello ciudadano Juez que solicito LA CONDENATORIA de los ciudadanos J.A.B.. AGUILAR, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Autoría, previsto y sancionado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor en su artículo 5 con las agravantes previstas en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 8; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y en el artículo 47 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; por la comisión del delito de SUMISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS. Autoría, previsto y sancionado en al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y J.S.P., por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS. Autoría, previsto y sancionado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor en su artículo 5, con las agravantes previstas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 8, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS. Autoría, previsto y sancionado en al Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 47; y por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado. Igualmente es importante señalar que el robo de vehículo automotor no puede considerarse lo señalado por la defensa en su apertura, en relación al Ínter criminis que se pueda estar en presencia de un delito en grado de frustración, pues de los hechos probados se deduce que el mismo estaba consumado cuando se produjo la detención de los acusados, toda vez que existió el apoderamiento del vehículo por los acusados, la amenaza a la vida y la privación de libertad a la victima. En relación a ello hago referencia a la Sentencia Nº 460 de la Sala de Casación Penal de fecha 24 de Noviembre de 2004 con ponencia del Magistrado Julio Mayaudón, Expediente 04-460 que expresa lo siguiente: “Como se había dicho el tipo objetivo del delito de ROBO, amenaza o intimidación es puramente subjetiva, bastando con al coacción a la victima y que esta coacción como medio para apoderarse de la cosa ajena, sea la intención del agente de tal manera que la peligrosidad objetiva del medio empleado carece de relevancia pudiéndose lograr la amenaza o intimidación con un arma de juguete. No obstante, en este caso no se puede aplicar al agravante prevista en el artículo 460 de Código Penal (…), a “mano armada”, puesto que esta hace referencia al verdadero uso de las armas en cuanto al peligro objetivo...; el uso de un arma que pone en riesgo la vida o al integridad física de la víctima, es lo que justifica la agravación del delito de ROBO y el correspondiente aumento de la pena. La intimidación que sufre la victima con al utilización de un arma de juguete creyéndola idónea y capaz de causarle una lesión o la muerte ya esta sancionado en el tipo de ROBO GENÉRICO…”. y la Sentencia Nº 068, Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores de fecha 05 de Abril del 2005, Expediente 04-0118, que expresa lo siguiente:“En el ámbito subjetivo es característica de este delito el animo de lucro, es decir, animo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena, en este ultimo caso, el tipo objetivo requiere la obediencia, o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena…, en nuestro sistema penal el tipo básico del delito de ROBO esta previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual establece (…)…, esta disposición hace referencia a violencia y amenaza de grave daño contra personas o cosa, como medio para lograr el apoderamiento de una cosa mueble o ajena…”.Finalmente solicito que se apliquen las penas previstas en las normas antes señaladas, tomando en consideración lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, por existir la concurrencia de delitos e igualmente las accesorias de Ley previstas en el Código Penal y la Ley de Drogas. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Z.R. quien expuso: Con las atribuciones que nos confiere la norma jurídica pasamos en nuestra condición de defensoras de J.A.B.A., a dar las conclusiones de este Juicio Oral y Público que hoy culmina, el cual comenzó en fecha 17 de Julio del presente año y a través de estos meses se ha realizado en diversas audiencias y hoy que concluye solicitamos respetuosamente a usted honorable juez, SENTENCIA ABSOLUTORIA, es decir, declarar no culpable a nuestro defendido, ya que el Ministerio Público no pudo probar los delitos que le habían imputado a nuestro defendido, delitos estos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, debemos hacer mención a las personas que acudieron a declarar en este Juicio, encontrando a SEVILLA R.R.A., Funcionario de la Policía del Estado Carabobo, junto a la declaración del ciudadano R.M.J.I., también distinguido de la Policía de Carabobo, basta solo analizar ambas declaraciones y siendo estos funcionarios aprehensores son totalmente contradictorias, por lo expuesto por estos funcionarios señalan que: El domingo 03-07-2005, recibieron llamada diciendo que llevaban una persona secuestrada desde el Puente S.R. hasta la Arenosa, posteriormente lo narrado por cada uno de estos funcionarios como lo señalamos anteriormente es contradictorio, pues no coinciden en cuanto al lugar o sitio de la detención, en el sitio donde estaba la victima, no coinciden en quien detuvo a quien de los ciudadanos acusados en el hecho, no coinciden si la victima estaba afuera o dentro del vehículo, existe discrepancia entre lo expuesto por ello, es por lo que la defensa solicita no darle valor probatorio. En cuanto a la declaración de CARVAJAL CÁCERES L.A., testigo éste de los hechos sucedidos el día 03-07-2005, para este ciudadano los hechos sucedieron: Eso fue en marzo del 2005, un domingo como a las 8:00 de la mañana, estaba en la parada de Tocuyito, vimos al compañero que estaba secuestrado y lo perseguimos, se pregunta la defensa No supo manifestar al Tribunal como señala que estaba secuestrado su amigo, lo manifestado por este testigo contradice en tiempo, modo y lugar lo señalado por los funcionarios policiales, ya que los funcionarios policiales señalan que ellos fueron los primeros en llegar al sitio de los hechos donde el vehículo se encuneta, este testigo señala todo lo contrario, que los primeros en llegar al sitio fueron ellos y que su amigo y los dos acusados se encontraban fuera del vehículo, que este ciudadano fueron los que llevaron a su amigo CAPADIÑO al hospital, en cambio los funcionarios policiales señalan que quien lleva al ciudadano victima al modulo policial fueron ellos, de lo expuesto por este testigo observa la defensa que este ciudadano no estuvo ubicado en tiempo, modo y lugar de los hechos. Solicitamos al Honorable Juez, observe las declaraciones de este testigo, aunado al testimonio rendido por el ciudadano J.R.F., quien expuso: El día domingo en la mañana como a las 7:30 de la mañana este testigo no tiene conocimiento ni cuando sucedieron los hechos, obsérvese que el mismo dice el día domingo no tiene exactitud en cuanto a la hora, señala este testigo que quince personas acudieron al sitio donde estaba encunetado el vehículo de su amigo MONCADA, este ciudadano es el único que señala en el juicio oral y público que la victima iba pegando gritos, pidiendo auxilio por toda la vía, contradicción esta notable con el dicho del otro testigo y de la propia victima ciudadano MONCADA ARISCANO ALFONSO, para este testigo los implicados en el caso saltaron una pared de bloque los dos sujetos, en cambio para los funcionarios policiales uno solo de los implicados saltó fue una cerca de alfajor y el otro se fue para el monte, la defensa se pregunta ¿Cómo pueden venir a mentir ante un Tribunal, estando bajo juramento?. Solicitamos no darle valor probatorio. En cuanto a la victima ciudadano MONCADA ARISCANO ALFONSO, quien declaro en la Audiencia de fecha 06 de agosto, debidamente juramentado señaló los hechos donde supuestamente resultó victima, debemos señalar que expuso que el “el día domingo” sin especificar día, mes y año, cuando sucedieron los hechos, señala: “que dos sujetos solicitan una carrera al hospital Carabobo” señaló que lo sometieron, lo tiraron al piso del carro, luego le dan una bebida que estaba en un frasco, señala que ingiere la bebida, posteriormente señala que la aguanta en la garganta, escupió la bebida que le habían dado, y sintió que se le durmió todo, pero en todo momento señala que luchó contra los ciudadanos que lo llevaban sometido al punto que se encunetaron. La defensa señala asimismo que en su exposición que este ciudadano señala que le ponían el revolver en la cabeza, que el agarraba el volante, que el carro ase sale de la vía y se encuneta, que se salieron del vehículo, que cayeron sobre agua, que el tenía la pistola y se la quitaron, que llegaron sus compañeros y llegó luego la policía. La defensa se pregunta: ¿Si a este ciudadano le dieron una bebida que posteriormente presentó un frasco y que ese frasco tenia residuos de una sustancia estupefaciente que después de haber observado las exposiciones del experto J.R., donde hace los señalamientos muy precisos en cuanto a la reacción que puede presentar la persona al ingerir dicha sustancia es de producir lentitud en la persona, sueño, hipnotismo solicitamos respetuosamente al honorable juez, observe el exhorto enviado en video desde Guanare-Estado Portuguesa, y notará que lo expuesto por esta victima, no coincide con lo expuesto por el experto, por lo tanto lo expuesto por la victima en cuanto a haber aguantado dicha sustancia en la garganta no produjo ninguno de los síntomas señalados, considera la defensa que la victima mintió en cuanto a la sustancia que señala que le dieron los ciudadanos implicados en el hecho, la defensa considera que ese frasco estaba en el vehículo, desconociendo la procedencia del mismo. Ante todo lo anteriormente expuesto, la defensa solicita nuevamente no darle valor probatorio a ninguna de las pruebas ofrecidas puesto que las mismas aunadas en su conjunto no constituyen plena prueba, es decir, la Fiscalía del Ministerio Público no probó los delitos que le fueron atribuidos a nuestro defendido, si bien es cierto que vinieron diversas personas a declarar lo que originó fue contradicciones tan notables entre todos ellos, que nos lleva a invocar el principio INDUBIO PRO REO y por ello solicitamos nuevamente que la sentencia a dictar a favor de nuestro defendido sea absolutoria, y muy respetuosamente otorgarle su libertad plena desde esta misma sala de Juicio, en el supuesto negado de la que la sentencia sea condenatoria solicito se le tome en cuenta a mi defendido la minoría de edad, y que no posee antecedentes. Es todo Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. G.T. quien expuso: Ciudadano juez en este Juicio la Fiscal del MP, no demostró que se hayan materializado ninguno de los delitos imputados por ella como fueron ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR SMINISTRO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LESIONES PERSONALES, por cuanto en relación al Robo de Vehículo automotor no demostró la ciudadana Fiscal la existencia del referido vehículo ya que no presentó no demostró con documento de propiedad ni tampoco con la experticia del mismo que se le hubiese practicado, tampoco con la declaración del experto que hubiese practicado algún reconocimiento al vehículo donde se describiera datos que pudieran demostrar su existencia, en cuanto al as declaraciones de los funcionarios aprehensores se observaron en sus declaraciones contradicciones con las declaraciones de los testigos ciudadanos CARVAJAL CÁCERES LUIS, FUENMAYOR J.R. , ya que los funcionarios manifestaron en este Juicio que cuando llegaron al sitio donde se encontraba el vehículo donde supuestamente se encontraba la victima, y mi representado no se encontraba ningún otra persona y los testigos mencionados ciudadanos Carvajal y Fuenmayor manifestaron haber llegado al sitio momentos antes de que llegaran los funcionarios policiales, así oímos que el funcionarios Sevilla R.R. manifestó las otras personas llegan una vez que se practico la detención, en cambio el testigo ciudadano Fuenmayor manifestó que la policía llego diez minutos después de que ellos llegaran al sitio, pudimos oír que los funcionarios aprehensores manifestaron que habían llevado a la victima al medicatura y al comando, en cambio los testigos Fuenmayor y Carvajal manifestaron que Fuenmayor había llevado a la supuesta victima al comando, igualmente los funcionarios en sus declaraciones manifestaron que no se encontraba ninguna persona en el sitio donde se encontraba el vehículo encunetado que solo se encontraban los ciudadanos J.B. y Parra J.F. en la parte delantera del vehículo y el ciudadano MONCADA ALFONSO se encontraba en la parte trasera testimonio este que es contrario a lo manifestado por los supuestos testigos Fuenmayor José y Carvajal Luis, quienes manifestaron que al llegar al sitio donde se encontraba el vehículo, no había llegado la policía, también manifestó que al llegar al sitio vio que tenían al ciudadano Moncada sometido con una pistola y que el le había lanzado una botella y llegando afirmar el tipo me pego con la pistola entonces ciudadano juez como saber cual de estos testigos esta diciendo la verdad, igualmente llama la atención a esta defensa, la afirmación que hace el funcionarios SEVILLA RAFAEL quien dice que cuando se recibió llamada en el comando mediante la cual se informaba que llevaban a una persona secuestrada desde el puente de S.R. hasta la Arenosa, se pregunta esta defensa como pudo saber el supuesto informante que el secuestro se inicio en el puente S.R. y que el destino era la Arenosa, igualmente manifestó el funcionarios SEVILLA RAFAEL que no había observado que el vehículo tuviera aviso de taxi, en relación al ciudadano FUENMAYOR JOSÉ este manifestó que había observado el vehículo cuando se encontraba en su puesto de trabajo en la vía Campo Carabobo y que oía gritos de auxilio, no pudiendo ser este ciudadano entonces la persona que hiciera el llamado al comando, en cuanto al ciudadano CARVAJAL CÁCERES manifestó que se encontraba en la parada de Tocuyito y que fue allí cuando vio el carro de su compañero que estaba secuestrado , no siendo entonces tampoco este ciudadano la persona que informara al comando sobre el supuesto secuestro ya que ninguno se encontraba en la parada de S.R., afirmo este ciudadano que cuando llego al sitio donde estaba el carro vio que el moreno tenia el arma y el otro sostenía a la victima y que acciono la pistola y no le funciono que casualidad ciudadano Juez que hayan sido estos ciudadanos quines de acuerdo a lo manifestado por ellos son los mas allegados a la victima sean los que hayan observado que el vehículo iba secuestrado, igualmente manifestó este ciudadano que él y Fuenmayor fueron los que llevaron a la victima al Hospital, dicho este contrario a lo manifestado por los funcionarios quienes dijeron que habían sido ellos los que habían llevado a la victima al modulo asistencial, alegando este ciudadano Carvajal también que en su carro había llevado a la supuesta victima tanto a medicatura como ya lo había manifestado como al comando policial , en cuanto a la declaración de la supuesta victima MONCADA ARISCANO ALFONSO, manifestó que de regreso del puente S.R. dos individuos pidieron una carrera al Hospital Carabobo y que antes de llegar al Hospital lo sometieron con una pistola y lo tiraron al piso del carro igualmente dice que en el momento en que arranca el vehículo se detiene y le dieron una bebida que estaba en un frasco, igualmente manifestó que los acusados habían agarrado hacia la autopista, se pregunta la defensa como observo la victima esa situación si iba tirado en el piso del vehículo, manifestó la victima que la rato le dieron golpes en el estomago, se pregunta la defensa, como le dieron esos golpes si el mismo afirmo que el iba en la parte de atrás del vehículo y los acusados en la parte delantera del mismo, también manifestó la victima que observo a donde iban y que había visto que se devolvieron y tomaron la vía para la autopista, como pudo este ciudadano tirado en el piso del vehículo observar esa situación, manifestó también que había forcejeado con los dos acusados y a pregunta de la defensa manifestó que había forcejeado solo con uno, manifestó la victima igualmente que el vehículo tenia casco taxi, y señalización en el vidrio dicho este contrario de los funcionarios que manifestaron no haber observado aviso de taxi y lo mas asombroso de esta declaración fue lo manifestado por esta victima cuando se le pregunto como había tenido conocimiento que a mi representado se le había otorgado un beneficio en tocuyito, manifestando este ciudadano que lo supo por que en los alrededores de su casa se lo habían infirmado que casualidad Juez que los vecinos de la victima conocieran a mi representado, considera esta defensora que lo que se evidencia de esta declaración de Moncada Ariscano Alfonso que dijo haber sido funcionario policial y que por eso tenia esa experiencia, siempre ha mentido , la defensa esta segura una vez analizado los diferentes testimonios que esta victima mintió , ¿como puede un ciudadano que fue funcionario policial sentirse tan atemorizado por supuestas amenazas de mi representado quien se ha mantenido desde su detención recluido en el IJC , hasta el punto de tomar decisión de mudarse de esta ciudad a la ciudad de San Cristóbal?, la defensa tiene la respuesta por cuanto siempre ha mentido, ciudadano Juez como puede una persona que va conduciendo un vehículo manejar y forcejear con otro que se encuentra en el asiento de atrás del vehículo todos mintieron ciudadano Juez ya que si hubiesen dicho la verdad de lo sucedido no hubiesen existido tan graves contradicciones , no existen ciudadano Juez ninguna prueba que demuestre que al ciudadano Moncada Alfonso haya ingerido o mantenido en su cuerpo alguna sustancia estupefacientes , no existen o no se aporto a este Juicio alguna prueba que demuestre que el ciudadano haya sido lesionado por mi representado no se aporto a este Juicio ningún reconocimiento médico que haya demostrado las supuestas lesiones imputadas por la Fiscal ya que la testigo E.P. quien fue ofrecida por la Fiscalia como la medico que atendió a la supuesta victima manifestó no recordar nada acerca de la supuesta evaluación practicada , no consta en las actuaciones ni se aporto en el Juicio Oral y Público , experticia del vehículo ni el testimonio del funcionario experto que la hubiese practicado por lo tanto ni siquiera esta demostrada la existencia del vehículo, en cuanto a las experticias practicadas a una supuesta sustancia y a un pedazo de alfombra, no se demostró en este Juicio, como llega al funcionario TRASMONTE WILMER , quien supuestamente recibe las evidencias, la sustancia y el pedazo de alfombra, si este funcionario manifestó no haber recibido ningún pedazo de alfombra, ¿quien colecto las evidencias? Lo que se evidencia en el procedimiento es que no hubo un control de la prueba por lo tanto se violentó el debido proceso, por todo lo expuesto le solicito ciudadano Juez declare inocente a mi representado por no haberse desvirtuado su presunción de inocencia, y se produzca una SENTENCIA ABSOLUTORIA, es todo.

La fiscal en su derecho a replica: ratifico los planteamientos hechos en cuanto a que los delitos por los cuales el MP acuso a los ciudadanos J.B. y J.S.P. están plenamente demostrados tanto su corporeidad, por lo cual ratifico la solicitud de condenatoria y la pena a aplicar, es todo. Los defensores ejercieron su derecho a replica. ratificamos nuestra solicitud de sentencia absolutoria a favor de nuestro defendido y que se tome en consideración todo lo expuesto en las conclusiones, es todo. , Ratifico mi solicitud de Sentencia Absolutoria para mi defendido, es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Y

ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

El Tribunal, una vez analizado los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, los presentados por la defensa, así como los alegatos de las partes, ello según la regla de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a continuación a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada.

Con el objeto de garantizar el control acerca de la existencia de los presupuestos de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminará el contenido de cada prueba, se analizará individualmente. Posteriormente se comparará cada una de ellas con las otras existentes, así tenemos:

Que se encuentra plenamente probados los hechos señalados que en la audiencia oral y Pública el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma en la cual preciso por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal para J.S.P. y J.A.B., por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos en grado de complicidad y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y ahora con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Articulo 47, cometido en fecha 03-7-2005, siendo aproximadamente las 8:15 a.m. encontrándose el cabo primero R.S.R. en la sede del Comando en compañía del distinguido J.R., recibió llamada telefónica, por parte de una persona que no quiso identificarse, indicando que en el puente de tocuyito, había pasado un taxi color vinotinto el cual lo llevaban secuestrado vía La Arenosa, por lo que los funcionarios se trasladan hasta el sitio a fin de verificar la información, y a la altura de la vía principal del Oasis, observaron un vehículo vino-tinto, placas XKF-026, marca fiat, modelo premio, encunetado en la vía, al para la unidad a los fines de verificar, del mismo se bajaron dos ciudadanos resultando ser los imputados mencionados, quienes al percatarse de la presencia policial trataron de huir, logrando darles captura a escasos metros e inmediatamente se les efectuó la revisión corporal, localizándole al ciudadano S.P. un arma de fuego a la altura de la cintura, tipo pistola, marca beretta, pavón negro, así mismo dentro del vehículo se encontraba el ciudadano Moncada Ariscano Alfonso quien indicó a los funcionarios que los imputados mencionados en la esquina del puente Sta. Rosa, solicitaron un servicio para que los trasladaran hasta el hospital Carabobo, siendo que el imputado S.P. quien se sentó en la parte delantera, se encontraba en una silla de rueda, le solicitó antes de llegar al hospital que hiciera una parada, momento en el cual S.P. con el arma de fuego y J.B. lograron someterlo causándole algunas lesiones y meterlo en la parte trasera del vehículo, donde lo obligaron bajo amenazas de muerte, a ingerir una sustancia grumosa en suspensión de color blanco, que al efectuarle la experticia química resultó ser benzodiacepina, contenida en un envase de vidrio de color ámbar, la cual mantuvo en su boca y la escupió hasta que llegaron al puente de tocuyito el imputado S.P., se percató que la sustancia no le había hecho efecto a la victima por lo que se produjo un forcejeo entre este y los imputados, S.P., supuesto invalido quien conducía el vehículo y J.B. quien para ese momento portaba el arma efectuando tres disparos a la altura del rostro de la victima, no saliendo ningún proyectil del arma, siguieron forcejeando hasta la entrada de la Urb. El Molino, donde el vehículo se encunetó llegaron os compañeros de trabajo de la victima y los funcionarios dándosele captura a los acusados.

Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de Funcionario SEVILLA R.R.A., y expuso: El día domingo 03-07-05 estaba recibiendo guardia el compañero Rodríguez y mi persona, estábamos en el comando y recibimos llamada diciendo que una persona la llevaban del secuestró desde el puente s.r. hasta la arenosa, fuimos al procedimiento y a la altura del oasis encontramos un vehículo vino tiento el cual estaba encunetado nos paramos y salieron dos ciudadanos corriendo y saltaron la cerca de la esperanza, salimos detrás de ellos y los capturamos, uno de ellos portaba una Pietro bereta 775 pavón negro, posteriormente mi compañero agarro el otro y el que yo agarre se llama J.S.P. y el otro J.A.B., luego de capturado lo llevamos en la RP 259 chequeamos el vehículo y salio un señor el cual era el agraviado y nos indico que en un frasquito negro le dieron de tomar la sustancia desconozco que era, llevamos el vehículo al comando y posteriormente hicimos el acta eso fue a las 8:15 del día domingo. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal para que ejerza su derecho a preguntar. Para que comando estaba adscrito? Al comando de tocuyito. Cuales fueron las indicaciones.? Nos indicaron que recibieron una llamada diciendo que llevaban un ciudadano secuestrado vía la arenosa, el vehículo era vino tinto, fiat. La placa la verificamos al llegar al sitio. Nos dijeron que era un taxi. F: Donde estaba la persona victima. ¿ En el puesto trasero. F Recuerda como eran? Si uno era moreno, de aprox. 1.75 el otro de 18 años blanco, UD hizo referencia a que los ciudadanos salieron corriendo quien portaba el arma. R El moreno alto. Parra Santiago. F: Uno era mayor. R Si uno tenía 37 años y el otro 18. El mayor era quien tenía el arma. Los seriales estaban limados. F: Había otro objeto. R: Si en la maleta había una silla de rueda, que presuntamente lo que nos indico el detenido que era de el. El detenido mayor fue el que lo dijo. La victima indico en el comando que esos eran los ciudadanos que lo habían interceptado para hacer una carrera supuestamente iban a ir al Hospital Carabobo. F La victima señalo si lo habían maltratado. R: ellos lo golpearon, pero presuntamente soltaron un tiro pero en el cartucho no conseguí ningún cartucho. F De la línea de taxi llego alguna otra persona. R Si llegaron 2 personas. Ellos llegaron al lugar y están de testigos en el acta. F: La victima que le dijo. R Que le obligaron a tomarse con un golpe el contenido de un frasquito. A las preguntas de la defensa: UD manifestó que se inicia el procedimiento porque se recibe una llamada en cual comando. R: En tocuyito. D: Le indicaron que se dirigiera donde. R El vehículo venia de s.r. ala vía la arenosa, nosotros salimos a la vía de tocuyito,. La vía la arenosa queda por la parte posterior de donde esta la Urb. La esperanza a la vía del molino. D: Como sabe que iba de s.r. para allá. R: Porque decían los que llamaron que iba en la vía la arenosa, y el señor propietario del libre, la victima lo vieron. D: para donde le indican que se dirija. R A la vía de la arenosa, en el o.C. ve el taxi donde se coloca. R Lo conseguimos en una especie de triangulo, va una vía va a la arenosa viniendo de campo Carabobo cuando salimos de la vía principal del oasis vimos el carro encunetado eso era como a las 8;15 am, los señores salieron corriendo y la victima estaban atrás, las otras personas llegan cuando ellos están detenidos. D: Donde estaba la supuesta victima. R: En la parte trasera del vehículo. D: los dos salieron a la persecución. R Si. D: UD observo algún objeto dentro del vehículo. R Si una silla de rueda en la maleta; D: los dos salieron a la persecución. R Si. D: UD observo algún objeto dentro del vehículo. R Si una silla de rueda en la maleta; D: UD indico que venían otros persiguiendo al vehículo. R Si ellos tienen los libres trabajando, nosotros fuimos al sitio directo. D: Eso que indicia fue una situación que supo después. R Claro. D Indique si la supuesta victima había indicado algo de una sustancia. R El mismo dijo que le habían dado el frasquito y estaba como mareado.; D: Como sabia que UD iba a agarrar para ese sitio. R Porque indicaron el señor que hizo el llamado índico que iba hacia la arenosa, pero no se quiso identificar. D: Recibieron las características del vehículo. R Si un fiat color vino tinto pero no s dieron la placa pero cuando dimos la curva de la arenosa vimos el vehículo encunetado. D UD dijo que unos taxitas le avisaron y que iban en la vía. R Yo calculo que ellos mismos fueron los que llamaron y me imagino que iban detrás del vehículo y que en ese mismo vistió a manos izquierda tienen el sitio donde están los libres.

Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de Funcionario: R.M.J.Y., y expuso: Era un domingo en la mañana estábamos recibiendo el servicio día 03-07-05 y nos llaman diciendo que en la altura del puente de tocuyito vía la arenosa, paso un taxi color vino tinto en el cual iba una persona secuestrada era la unidad rp 259 llegando al a altura de la esperanza estaba el vehículo encunetado en el lado izquierdo el vehículo placa XKF 026, cuando llegamos salieron 2 sujetos corriendo, los capturamos al de color de piel oscura le encontramos un arma de fuego P.b. 775 modelo 70, un señor estaba en el carro y nos dijo que le dieron algo de un frasco color oscuro, le señalamos a los sujetos y dijo que si eran ellos . al interrogatorio del Fiscal. F: Cual era la información. R Que había una llamada de un vehículo color vino tinto taxi que lo llevaban secuestrado. F: Las personas que detuvieron donde se encontraban, R En la parte de adentro cuando vieron a la patrulla salieron corriendo. Yo apoye a mi compañero y el fue que hizo la revisión corporal. F: Quien detuvo a esa persona. R El cabo Sevilla. F: donde se encontraba la victima. R Dentro del vehículo y señalo un frasco de color oscuro que le dieron y que se encontraba mareado. El señor indico que a la altura del puente s.r. un ciudadano en silla de rueda lo pararon para que hicieran una carrera al hospital Carabobo, y cuando se montan le dicen que era un atraco, el señalo que el señor de la silla de rueda era el mayor moreno, la silla estaba en la maleta del carro. F: Quienes llegaron al sitio. R No recuerdo los nombres, había otros taxistas que vieron la cuestión y se pararon. F: Se recuerda si esos taxistas tenían cerca el sitio donde prestan servicio. R Hay una línea allí en todo el puente. Pero si había unos taxistas. F: Sirvieron de testigos.

Quedó demostrado con la declaración E.G.P.M. experto, Médico Cirujano quien manifestó: No recuerdo bien porque fue en el ambulatorio de tocuyito hace tiempo, de lo que leí fue evaluado un paciente que manifestó que le habrían suministrado una sustancia y se refirió a toxicología

Quedó demostrado con la declaración del ciudadano J.R.F., quien expuso : el día domingo en la mañana como a las 7 y 30 a.m estábamos en el puesto de trabajo, en la vía campo de Carabobo hacia valencia, venia un vehículo fiat premio, color vino tinto, que era de un compañero, se oyeron gritos de auxilio, iba hacia la vía del molino, cuando agarramos a la vía del oasis el vehículo estaba volteado y uno lo tenia sometido con una pistola, yo lance una botella, y en eso llegaron todos los taxistas, y llego la policía y los funcionarios se hicieron cargo de ellos, es todo a las preguntas del fiscal: ese día domingo donde estaba usted? en el puente, a que se dedica y se dedicaba en ese momento? Era taxista y soy taxista, se encontraba estacionado?, si, es una cooperativa en el punto de servicio, usted dijo que observo un vehículo de un compañero?, si, el iba haciendo zigzag y pedían auxilio y nos pegamos atrás, usted conocía el vehículo?, si un fiat premio vino tinto, que ruta tenia?, venia de valencia, el carro se movía de un lado a otro, que le llamo la atención?, que el vehículo se movía de un lado a otro, como se llama el compañero? es de apellido Moncada, en que vía iba el? , hacia el oasis, o hacia el molino, carretera vía de servicio, que hizo usted?, me monte en el carro y me pegue atrás, después que paso?, el carro estaba encunetado, a que distancia se encontraba el vehículo? como a dos kilómetros, usted andaba solo?, si fui solo, había otros compañeros? si salimos como 15 carros, cuando observo el vehículo encunetado que hizo?, yo tire una botella y el tipo se me pego con la pistola, pero en eso llegan mas taxistas, las personas estaban dentro del vehículo? los tres estaban afuera, el señor Moncada estaba ahí?, si lo tenían en el suelo y estaba golpeado en la cabeza, le vio sangre?, si, usted lanzo la botella?, si para que soltara a mi compañero, usted vio un arma de fuego?, si, era una pistola, en algún momento lo apunto a usted?, si me apunto y ya le había lanzado la botella?, si, la policía llega en que tiempo? como a los 10 minutos, cuantos funcionarios llegaron? como dos patrullas, usted se percato que esas personas fueron detenidas?, si ellos saltaron una pared, y los capturaron, usted pudo acercarse al señor Moncada? , si, que le manifestó?, que le dieron algo de tomar y estaba mareado y lo obligaron a tomar algo, y que mas le dijo?, que agarro la carrera e el puente de S.R., como estaban vestidos?, no recuerdo el mas joven era blanco y el moreno cargaba la pistola, el arma solo la tenia el moreno?, si, y este lo amenazó?, si, una vez que la policía los captura donde lo llevan? a l comando de tocuyito y yo los acompañe, a Moncada lo llevaron a medicatura, el dice que le dieron un cachazo con la pistola, a que distancia estaba usted?, de donde estoy hasta la puerta, usted me puede decir si la persona que esta aquí de camisa blanca es el que portaba el arma?, usted puede indicar cual de las personas que están aquí portaba el arma?, si el moreno. A las preguntas de la defensa: donde estaba usted el día 3-07-2005?; yo estaba en el puesto de tocuyito, el sitio especifico?, en la parada de los taxis, que hora eran?, 8:00 a.m., de donde venia el vehículo? de valencia a tocuyito bajando el puente y sigue al oasis, cuantas personas oyeron los gritos de auxilio?, como 15 personas , el vehículo de Moncada llevaba los vidrios abajo?, llevaba un vidrio medio bajo y los otros arriba, en que sitio estaba el vehículo encunetado?, estaba 500 metros de la vía al oasis, cuando usted llego estaban todos afuera?, si, las observo?, si, puede señalar las tres personas

Quedó demostrado con la declaración de la victima MONCADA ARISCANO ALFONSO quien manifestó: el día domingo, de algunas palabras que escucharán no están en las declaraciones y hay cosas que se olvidan; antes de la 8 venia con mi carro lleve un cliente a la Urb. el recreo, de regreso pase por el puente s.r., y en la esquina habían dos individuos uno en silla de ruedas y el otro conducía la silla, sacaron la mano y me pidieron una carrera al hospital Carabobo, yo me baje y ayude a montar la silla y el supuesto invalido se monto como el propio invalido, en el camino antes de llegar al hospital el invalido me dice que tiene ganas de orinar, me orille y fue cuando me sometió con la pistola con el compañero que iba atrás, el supuesto invalido agarro el volante y le dio la pistola al otro, señor me sometieron y me tiraron al piso del carro, en el momento en que arranca se detienen y me dan una bebida que estaba en un frasco, cuando vi eso yo les digo no me envenenen, y el me dijo no se me ponga plástico, ingerí la bebida obligado por ellos, la bebida la aguante en la garganta a lo que me lanzaron al piso, y me amenazaban, y me humillaban, entonces escupí lo que me habían dado, y sentí que se me durmió todo , después yo agarre el frasquito y lo puse en la aparte de atrás del asiento, entonces agarran la autopista, yo voy tirado en el piso, yo me quejo y digo me cayo mal, y después me quede quieto, para evitar que me agredieran y el carro iba rodando, después al rato me dieron golpes en el estomago, y el otro dice ya esta listo, y decían que el frasquito daba buenos dividendos, después de recorrer un buen rato, escuchaba, el sonar de los cauchos y no sabia donde me llevaban, ese día no perdí la vida, ellos rodaban y yo rezaba a Dios, en lo que salieron de la autopista el supuesto invalido dice tápalo, yo digo Dios donde estoy, será en tocuyito, y pensé eso porque los delincuentes buscan esa zona, el carro cruzo a la izquierda y vi el puente de tocuyito y es ahí donde me levante a defenderme y empecé a atacar al que tenia la pistola y el que manejaba se asusto y dijo se paro este co…., El otro me ponía la pistola, yo agarraba el volante, al frente unos amigos vieron lo que pasaba, ellos me llevaban vía la arenosa, en lo que entramos a la vía del molino , el carro se sale, yo le agarre la pistola al muchacho, el me mordió y me hizo dios hematomas, el carro se encuneta, el supuesto invalido se baja, y decía que no se pierda la pistola, y me agarran por el cuello, y nos caímos todos abajo, caímos sobre agua, y me quitaron la pistola, me dieron un golpe en la cabeza con la pistola, en el momento en que estoy ahí, y estoy mal, y dicen suéltenlo, eran mis compañeros y llego la policía, y ellos agarraron a correr, y se produce la captura de ellos, y pregunte donde esta la cartera y la plata, me aparecieron los papeles, un señor me ayudo y sacamos el carro, me llevaron al ambulatorio y me curaron la herida en la cabeza, me tomaron después declaraciones, estos hechos fueron sacados por televisión, es todo.. al interrogatorio del Fiscal. Dígame usted trabajaba en una línea?, si de varios vehículos, como una cooperativa, tenia algún nombre?, el nombre era los patriotas, eso se disolvió, su vehículo tenia señalización de taxi?, si tenia su casco, tenia algún otro indicativo?, no era particular, que color era, que tipo?, un fiat premio vino tinto, características de las personas?, el supuesto invalido era un señor moreno y el otro un muchacho delgado un poco blanco, cual era el mas joven? el que se sentó en la parte de atrás, el mas viejo era el supuesto invalido, que tenia un beneficio humanitario y acaba de salir de la cárcel, cuando se detiene el vehículo usted logra salir del vehículo?, si claro el que iba manejando me agarro por el cuello, empujado Salí, cuando llego la policía y los compañeros donde estaba usted?, uno de ellos me estaba auxiliando, yo me estaba quedando sin saliva, el frasquito que usted tomo, quien lo tomo?, lo agarro la policía, la silla de ruedas dónde estaba?, en la maleta, usted recuerda que tenia la silla algún distintivo?, un distintivo de la gobernación no recuerdo, usted recibió amenazas?, si me amenazaban por teléfono y me cambie de domicilio, las amenazas están escritas en la fiscalia, era algo terrible, me amenazaron a la familia, las dos personas que lo ayudaron ellos declararon en la policía?, el señor carvajal y Fuenmayor, trabajaba con usted en la cooperativa?, si; al interrogatorio de la defensa. le solicitaron que se parara?, si quería orinar el supuesto invalido, cuando vi me tenían la pistola en la cabeza, en que sitio fue ubicado?, en la parte trasera del vehículo, usted iba solo?, si ellos iban adelante, usted iba solo?, si en la parte de atrás, usted dijo que en la parte trasera le dieron una sustancia?, si, en lo que arrancaron?, si el supuesto invalido era experto y me obligaron con la pistola, dígame una vez que dan la vuelta usted observo a donde iban?, si se devolvieron, tomaron la avenida para la autopista, puede señalar la fecha y hora e de los hechos narrados? el 3-07-05 entre 7 y 8, usted realizo una carrera al recreo?, si, cuantas personas le hizo la carrera? , una sola, en el recreo donde va?, a la vía de s.r., donde queda la línea?, en tocuyito, a que altura?, diagonal a la panadera la reina, dos ciudadanos tomaron la carrera en el puente de s.r. a donde era?, al hospital Carabobo, una de las personas le dijo que tenia ganas de orinar usted se paro a que altura?, antes de llegar al hospital una casilla de estacionamiento, en ese sitio lo pasan al asiento de atrás?, si, en ese momento no paso vehículo?, no, fue en la entrada del hospital?, recuerdo que era domingo, y estaba solo como a medio kilómetro del hospital, de ese sitio lo pasan al asiento de atrás?, si, usted estuvo en la parte de atrás con la cabeza de abajo?, si, a la Pregunta el Juez, Quien es la persona que lo apunta con el arma?, el señor parra que es moreno de estatura mediana, quien le dio la sustancia?, el flaco, alto blanco.

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Quedando acreditado en el debate probatorio en los testimonial e interrogatorio de Funcionario TRASMONTE F.W.A. y expuso: “encontrándome en labores de guardia se presento comisión de la comisaría de Tocuyito de la policía del Estado Carabobo, trayendo oficio N° 0550-05 de fecha 03-06-05, mediante el cual remiten para reseña a los ciudadanos Parra Guevara J.S. y J.A.B.A., quienes según dicho oficio quedaron detenidos luego que llevaran sometido con un arma de fuego al ciudadano Moncada Ariscano Alfonso, dentro de su vehículo, marca fiat, modelo premio, color vinotinto, placas XKF-026, así mismo se remite para experticia un arma de fuego, tipo pistola, marca pretto beretta, modelo 70, calibre 7.65, pavón negro, cacha de plástico,. Color negro, seriales desvatados con su respectivo cargador, desprovisto de bala, una silla de ruedas, y un frasco de color marrón oscuro. al interrogatorio del Fiscal. ¿ En que consistió el procedimiento? la policía lleva extra oficio donde lleva los sujetos para la reseña y las evidencias para las experticias y tiene que estar conforme a lo que dice el oficio, y se reseña a los sujetos y se elabora el memorandun para las experticias, cuantas personas recibió? dos personas, que tipo de hecho se describe?, quedaron detenidos luego que llevaran sometido con un arma de fuego a un ciudadano, dentro de su vehículo, que vehículo fue recuerda?, un fiat premio, se entrego una silla de ruedas de que color? no recuerdo el color, en relación a las dos personas tenían entrada policial? hay uno de apellido parra tenia antecedentes policiales, el frasco para que le fue remitido? eso se le incauto a los sujetos para la experticia, el arma en que condición estaba?, tenia los seriales desvastados.

Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio del experto J.R. y expuso: el cual manifiesta que realizo un barrido en un dos trozos de alfombras de forma rectangular, una de color gris y otra de color negro, en cuya superficie se observó pequeñas partículas de color blanco, se utilizaron 4 métodos analíticos, reacciones químicas, espectrofotometría al ultravioleta, cromatografía en capa fina y examen micro macroscopico, se concluyo que en las partículas de color blanco presentes en la superficie de los dos trozos de alfombras descritos se constato la presencia de BENZODIACEPINAS y ratificaba en su contenido y firma la experticia Nº 646 de fecha 26-07-05, que la metodología empleada para el análisis fueron reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrofotometría, y en las conclusiones estableció que el análisis químico al envase de vidrio obtuvo como resultado benzodiacepinas, medicamentos utilizados en la terapéutica como ansiolíticos, es todo.

Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de Funcionario J.R.T. con las experticias la Nº 261 de fecha 12 de Junio del 2004, donde se determino el peso y el tipo de la sustancia, igualmente en la Experticia Toxicología Nº 268, del 14 de junio del 2004, en la cual se establece que la muestra de orina del acusado presentaba Metabolitos de Cocaína Positivo.

De igual manera se le impuso del precepto constitucional a los acusados identificándolos y expusieron: J.S.P.G., venezolano, natural de V.E.C., de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1967, estado civil soltero, grado de instrucción quinto año, ocupación estudiante, hijo de R.G. y N.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.536.144, expuso:”Yo estaba en mi casa, el día 19-06, yo tenía unos ahorritos, decidí comprar, fui a que el señor Alberto, a quien le dicen el Gocho, le pregunte que si tenia lavadoras, para comprárselas, así fueran usadas, fuimos a mi casa, el quedo en llevármelas a mi casa, le compre una en Bs. 45.000, el me dijo que me avisaría, pasaron 15 o 18 días, llego a mi casa a las 6, casi 7 de la mañana, me dijo que me tenía la moto que si tenía los reales, le dije que si, no había nadie en mi casa, el me ayudo a montarme en el carro, yo tenía 23 días de operado, fuimos al barrio El Libertador, le dije por aquí no queda el Barrio El Libertador, yo llevaba los reales Bs. 1.000.000 para comprar la moto, estaba un carro gris, forcejeamos los dos, el carro se fue, al rato llego la policía. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal para que interrogue al acusado: A que persona se refiere usted? Al Gocho, lo conocí como el gocho, es el señor A.M.. Usted iba con él? Si, iba con el en el carro. Lo conozco desde ese día. Donde lo compro la lavadora? En el barrio B.V.I.C. sabía usted? Me entere en el taller. Que vehículo cargaba él? Un carro rojo. Cuando llegaron al sitio donde se detuvieron quienes estaban ahí? Estaba un vehículo gris, habían unas personas pero no se quienes eran. El señor Alfonso salio corriendo cuando el carro se fue a la Loma. Quien lo llevo a usted a casa del señor Alberto? El me fue a buscar a mi casa. El quedo en llevar la lavadora, el me llevo eso. Nunca pensé que me pasaría esto. Al joven que esta con usted donde lo vio? El estaba en el comando cuando me llevaron para allá. No recuerdo la cara de los funcionarios. Ha estado antes detenido? Si por robo. A mi me dieron una libertad condicional por el estado en que estaba, yo tenía como tres meses cuando me operaron. Seguidamente la Defensa, Abg. G.T., interroga al acusado: Usted dice que conoció al Gocho? Si. Usted un día fue al taller a comprar la lavadora? Exacto. Usted dice que el del taller no tenía la lavadora y lo puso a hablar con esa persona? Si. Usted menciona que si sabía de alguien que vendiera una moto? Si. En que fecha? 03-06, Cuando lo vio? El 19-06, como a las 6:30 o 7 de la mañana, él andaba en un carro rojo. Dónde fue eso? En barrio B.V.I.C. el lo fue a buscar, salieron hacia donde? Hacia el Barrio Libertador. Donde queda? En Tocuyito. El Iba solo? Si, conmigo. El se desvió? El siguió derecho en vez de meterse para el Barrio. Usted dice que cuando se da cuenta, que hizo? Le dije que por ahí no quedaba libertador, el me dijo tranquilo y me pego con la pistola. En que sitio? Vía La Arenosa, por ahí yo no conozco, por la vía de servicio. El saca el arma? Si y forcejeamos los dos. Llego a ver las personas que estaban en el otro carro? No. Cuando dice que el carro se encuneto, quien llego? La policía, yo estaba dentro del carro. Y el otro? Estaba afuera con los otros dos señores. Hay no había nadie no se acerco gente. Usted había visto a ese señor? No, lo conocí en el taller del Maracucho. El Tribunal interroga al acusado: Donde queda el taller? En el Barrio B.V.. Donde vive usted? En el Barrio B.V., casa Nro. 63-3. Como fuiste al taller? En la silla de ruedas. Como llevaste la lavadora? Me la llevo el señor. Que lavadoras son? Dos chaca, todavía están en mi casa.” Es todo. En cuanto a J.B. manifestó no declarar.

En consecuencia por todo lo antes expuesto es que llevaron a éste Tribunal Unipersonal de Juicio a tomar la decisión de CONDENAR, al acusado J.S.P.G., venezolano, natural de V.E.C., de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1967, estado civil soltero, grado de instrucción quinto año, ocupación estudiante, hijo de R.G. y N.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.536.144 por la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y CONDENAR a J.A.B.A., natural de V.E.C., de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1987, estado civil soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 23.411.999, hijo de J.A.B. y M.L.A., domiciliado en Barrio Terminal Viejo, Calle Principal, Casa # 05-E30;, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos EN GRADO DE COMPLICIDAD en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y ahora con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Articulo 47 en perjuicio de A.M.A.. Con los elementos probatorios presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, trajo elementos de plena convicción y probatorios que permitieran a éste Tribunal determinar la responsabilidad penal del acusado, siendo que el Ministerio Público logró demostrar la corporeidad del delito, y la culpabilidad señalando pues los hechos y que hay autor acreditado durante el debate y se ABSUELVE por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el Articulo 413 del código Penal vigente para la fecha del hecho ya que no se demostró su responsabilidad penal

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.

El delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos establece “ El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el proposito de obtener provecho para sí o para otro..”; el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y ahora con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Articulo 47 expresa Quien con engaño, amenaza o violencia, logre que alguna persona consuma las sustancias…..” y el delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, establece: “ El Porte, la detentación o el ocultamiento de las armas ….”

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado. Con lo cual el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

El Juez consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Con el testimonios de los testigos quienes manifestaron que los ciudadanos J.S.P.G. y J.A.B.A. realizaron el delito de robo de vehiculo automotor con suministro de sustancias estupefacientes y portaba un arma de fuego si permiso para ello. De los expertos quienes practicaron experticia del reconocimiento de droga, de igual manera de las declaraciones de los funcionarios. Del análisis de estas declaraciones el Tribunal determina que efectivamente se cometió el hecho en el procedimiento que dio origen a los hechos ventilados en el juicio oral y público motivo por el cual el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio

Concatenando todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 03-7-2005, siendo aproximadamente las 8:15 a.m. encontrándose el cabo primero R.S.R. en la sede del Comando en compañía del distinguido J.R., recibió llamada telefónica, por parte de una persona que no quiso identificarse, indicando que en el puente de tocuyito, había pasado un taxi color vinotinto el cual lo llevaban secuestrado vía La Arenosa, por lo que los funcionarios se trasladan hasta el sitio a fin de verificar la información, y a la altura de la vía principal del Oasis, observaron un vehículo vino-tinto, placas XKF-026, marca fiat, modelo premio, encunetado en la vía, al para la unidad a los fines de verificar, del mismo se bajaron dos ciudadanos resultando ser los imputados mencionados, quienes al percatarse de la presencia policial trataron de huir, logrando darles captura a escasos metros e inmediatamente se les efectuó la revisión corporal, localizándole al ciudadano S.P. un arma de fuego a la altura de la cintura, tipo pistola, marca beretta, pavón negro, así mismo dentro del vehículo se encontraba el ciudadano Moncada Ariscano Alfonso quien indicó a los funcionarios que los imputados mencionados en la esquina del puente Sta. Rosa, solicitaron un servicio para que los trasladaran hasta el hospital Carabobo, siendo que el imputado S.P. quien se sentó en la parte delantera, se encontraba en una silla de rueda, le solicitó antes de llegar al hospital que hiciera una parada, momento en el cual S.P. con el arma de fuego y J.B. lograron someterlo causándole algunas lesiones y meterlo en la parte trasera del vehículo, donde lo obligaron bajo amenazas de muerte, a ingerir una sustancia grumosa en suspensión de color blanco, que al efectuarle la experticia química resultó ser benzodiacepina, contenida en un envase de vidrio de color ámbar, la cual mantuvo en su boca y la escupió hasta que llegaron al puente de tocuyito el imputado S.P., se percató que la sustancia no le había hecho efecto a la victima por lo que se produjo un forcejeo entre este y los imputados, S.P., supuesto invalido quien conducía el vehículo y J.B. quien para ese momento portaba el arma efectuando tres disparos a la altura del rostro de la victima, no saliendo ningún proyectil del arma, siguieron forcejeando hasta la entrada de la Urb. El Molino, donde el vehículo se encunetó llegaron os compañeros de trabajo de la victima y los funcionarios dándosele captura a los acusados. Demostrándose el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y ahora con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Articulo 47 en perjuicio de A.M.A.L. funcionarios fueron coherentes en sus dichos, dieron en todo momento las ideas a este juzgador que sabían exactamente acerca del hecho sobre el cual estaban deponiendo, calando en el convencimiento de este Juez . Esa actividad probatoria y la credibilidad de los testigos de cargo, convencen sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadanos J.A.B.A. y J.S.P.G.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal, previo análisis sobre todos los puntos so latidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los acusados J.S.P.G. por el delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y J.B., por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos EN GRADO DE COMPLICIDAD en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y ahora con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Articulo 47 en perjuicio de A.M.A. dictando en consecuencia sentencia condenatoria en su contra.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad de los acusados J.S.P.G. y J.A.B.A., le correspondió al Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que nos encontramos en presencia del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, prevé una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y ahora con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Articulo 47 el cual prevé una pena de cuatro (04) a seis(06) años de prisión y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece: “ El Porte, la detentación o el ocultamiento de las armas …se castigará con pena de prisión de tres a cinco años., en contra del Orden Público

PENALIDAD

En relación al acusado J.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.536.144, se condena por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, prevé una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión aplicando la conversión del artículo 87 del código penal siendo su condena por el tiempo de trece (13) AÑOS y cuatro (04) meses de presidio y para J.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.411.399 se condena por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos en GRADO DE COMPLICIDAD Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y ahora con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Articulo 47 el cual prevé una pena de cuatro (04) a seis(06) años de prisión aplicando la conversión del artículo 87 del código Penal y como garante de las normas constitucionales procede a determinar el quantum de la misma tomando en consideración la aplicación del artículo 74 numeral 1°del Código Penal en virtud que el acusado es menor de veintiún (21) años se le condena por el tiempo de cinco (05) años y diez(10) meses de presidio ; más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber; Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y al pago de las costas procesales contempladas de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, por haber resultado condenado en el presente proceso, respecto al delito señalado.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA al ciudadano J.S.P.G., venezolano, natural de V.E.C., de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1967, estado civil soltero, grado de instrucción quinto año, ocupación estudiante, hijo de R.G. y N.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.536.144,; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; CONDENA al ciudadano J.A.B.A., natural de V.E.C., de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1987, estado civil soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 23.411.999, hijo de J.A.B. y M.L.A., domiciliado en Barrio Terminal Viejo, Calle Principal, Casa # 05-E30; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos en GRADO DE COMPLICIDAD Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, igualmente se le condena a las penas accesorias de la de prisión, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: Interdicción civil mientras dure la pena; inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; así como al pago de las costas procesales contempladas de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, , por haber resultado condenado en el presente proceso. Regístrese, Notifíquese y Publíquese, déjese copia, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

Juez Tercero en Función de Juicio

Abg. TOREDIT A.R.A..

La Secretaria

Abog. Maria Eugenia Villanueva

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