Decisión nº 185-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2006

195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 185-06. CAUSA 6E-289-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 031-05 dictado en fecha 05-12-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado J.A.M.V., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, No Porta Cédula de Identidad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos Á.A.M. y Z.C.V., y residenciado en el Mojan, vía la Paila Negra, Sector Ancón Alto, Frente a la Granja La Familia, Municipio M.d.E.Z., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

El penado J.A.M.V., fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 374 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana M.M.D.G.; ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los Ciudadanos C.D.V.F.G., R.M.G., J.L.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO; y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana C.D.V.F..-

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y procede a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos que: Consta en actas que el penado J.A.M.V., fue detenido en fecha 12-10-2005, hasta el día de hoy 16-03-2006 lleva efectivamente detenido: CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir: DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

En consecuencia, el penado J.A.M.V., cumplirá la Pena Principal el día: 12-10-2025.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 12-10-2015, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-06-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-02-2019, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-10-2020, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a CUATRO (04) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 12-10-2029.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel NACIONAL DE MARACAIBO, donde el penado J.A.M.V., cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado J.A.M.V.. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.185-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.394-06, 1.395-06, 1.396-06, 1.397-06 y 1.398-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 383-06, 384-06 y 385-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-289-06.-

1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA

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