Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000204

ASUNTO: RJ11-P-2012-000035

Recibido como ha sido, escrito presentado por el abogado M.M.A., en su carácter de defensor del penado J.B.A., mediante el cual solicita a este despacho, se actualice el cómputo de pena derespectivo, se remita exhorto a los tribunales del Estado Anzoátegui por cuanto su defendido se encuentra recluido en el internado Judicial J.A.A., (Puente Ayala), y se oficie a la dirección de dicho centro penitenciario ratificando la orden de evaluación respectiva; Este Tribunal, pasa a resolver lo pertinente en los siguientes Términos:

J.B.O.J., venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.081, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12-10-1988, hijo de R.J. y J.O., residenciado en el Sector Puchuruco, hacia el cerro, casa s/n, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 84 numeral 1 del Código Penal. , en perjuicio de Osleydis Del C.B..

Así mismo se evidencia, que conforme al auto de último cómputo, efectuado con ocasión a la Redención judicial de pena por trabajo penitenciario, de fecha 26 de Mayo del año 2014, se determinó que para la aludida fecha, el mismo tenía una pena legalmente cumplida de Dos (2) años, Siete (7), meses y Tres (3), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Un,(1), año, Tres,(3), meses y Trece,(13), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, diez,(10), meses y Dieciséis,(16), días , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (4), años, Cinco (5) meses y Catorce (14) días, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Febrero del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Un,(1), mes que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 13 de Mayo del 2017, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, el penado podrá optar por la g.d.C. de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años y Tres,(3), meses, que vencerán el 23 de enero del 2018, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a J.B.O.J. anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 23 de Febrero del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Ahora bien por cuanto conforme a la actualización de cómputo que antecede, tenemos que el penado tiene agotados los lapsos de pena cumplida necesarios para otra por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto, es menester ordenar la evaluación respectiva conforme a lo exigido por los ordinales 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos.

Finalmente por cuanto el penado se encuentra cumpliendo pena en un centro penitenciario ubicado fuera del ámbito de competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Anzoategui, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a J.B.O.J., venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.081, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12-10-1988, hijo de R.J. y J.O., residenciado en el Sector Puchuruco, hacia el cerro, casa s/n, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 84 numeral 1 del Código Penal. , en perjuicio de Osleydis Del C.B.. todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala”, Ubicado en el Estado Anzoategui, sitio actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese a la coordinadora regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Dra. Ysmary Medina, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial J.A.A., para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el exhorto ordenado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal penitenciario por conducto del Fiscal Auxiliar Superior. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. A.P..

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