Decisión nº 2J-011-06 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMarily Castillo Boniel
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 18 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-003181

ASUNTO : VP11-P-2005-003181

SENTENCIA No. 2J-011-06

TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

JUEZ: ABOG. M.C.B.

ESCABINOS: T1.- NELO M.Z. C. I. No. 12.714.485

T2.- I.L.T. C. I. No. 11.859.424

SECRETARIA: ABOG. M.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I

ACUSADOS: J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M..

VICTIMA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA “P.D.V.S.A.”

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. G.R.. FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, con sede en Cabimas.

DEFENSA: Abog. E.R.. Defensor Público No. 3°, y Abog. D.Q. y P.D.. Defensores Privados.

II

La Representación del Ministerio Público, Fiscal 7° del Ministerio Público, acusó a los Imputados J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 8° del Artículo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA “P. D. V. S. A.”

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que en fecha 06 de Abril del 2005, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la mañana, en el Sector “La Rosa”, del Municipio Cabimas, Estado Zulia, específicamente a la altura del pozo LR-137, de la Empresa PDVSA, los funcionarios Sargento Segundo M.J.R., Cabo Segundo J.L.M.L. y Distinguido Clistenes Chacín López, adscritos al Puesto de Vigilancia Costera La Salina, del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional, visualizaron e interceptaron en las proximidades del referido sector, un buque, tipo peñero, de color gris, tripulado por los imputados J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M., quienes fueron sorprendidos cuando sacaban del lago hacia el interior de la embarcación un cable submarino de las instalaciones petroleras; asimismo transportaban sobre la cubierta del referido buque tipo peñero, tres (03) tramos de aproximadamente 4mts cada uno, de cables eléctricos submarinos, tipo 3X1/O de seiscientos (600) voltios, de color negro, el cual es utilizado únicamente para el suministro de energía a pozos petroleros.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

DE LAS PRUEBAS

Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:

A.- TESTIMONIALES:

  1. - Declaración del ciudadano E.S.G.R., Operador de Control de Pérdida de la Empresa P.D.V.S.A.

  2. - Declaración del Sargento Segundo M.R., del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional.

  3. - Declaración del Cabo Segundo, J.L.M.L., del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional.

  4. - Declaración del Distinguido CLISTENES CHACIN LÓPEZ, del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional.

  5. - Declaración del Inspector V.V., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, en torno a objetos que le serán exhibidos.

    B.- DOCUMENTALES:

  6. - Incorporación de CUATRO (4) RESEÑAS FOTOGRÁFICAS.

    C.- EXHIBICIÓN DE OBJETOS INCAUTADOS:

  7. - TRES (3) TRAMOS, de aproximadamente Cuatro (4) metros, cada uno de cables eléctricos sub-marinos tipo 3X1/O de seiscientos (600) voltios.

    Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose la siguiente prueba ofrecida por la Defensa Pública de los Imputados J.J.G.B. y C.D.M.P..

    A.- TESTIMONIAL:

  8. - Declaración del ciudadano J.B.F..

    Durante el Juicio Oral y Público fue recibida la declaración libre y espontánea, sin presión, coacción o apremio y sin juramento de los acusados J.J.G.B., C.D.M.J. y G.J.R.M..

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

  9. - De la Declaración de E.S.G.R., Operador de Control de Pérdida de la Empresa P.D.V.S.A., quien previa identificación y juramento señaló que labora para la Empresa P.D.V.S.A, en Protección y Control de Pérdidas,... refiere en la audiencia “no recuerdo nada... no recuerdo las caras... ”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público refirió nuevamente que es Inspector de P.C.P. de la Industria Petrolera, en el Lago, en la parte de la Cañada y La Rosa, señalando que para el mes de abril del año pasado “trabajaba en La Rosa”, y que dentro de sus atribuciones están prestar protección a los pozos, desalojar a los que no son pescadores, indicando “... llamamos al comando... si vemos algo sospechoso... tenemos que actuar...”. Refiere el testigo que salen con la Guardia Nacional, contestando: “ Si señor, con la Guardia Nacional, 903 de Vigilancia Costera ó ahora que tenemos el Comando Táctico Oro Negro... salimos con ellos...”. Refiere el testigo que hace cuando se detecta un faltante, indicando que acude “a la Guardia Nacional”. El testigo explica que no todas las instalaciones están automatizadas, indicando que cuando están automatizadas el COA, es el que informa vía radio que hay fallas de cualquier tipo, una falla de presión, o un presunto hurto de instrumentos, pero que hay pozos que no reportan al COA cuando se paran, indicando “... normalmente no reportan cuando se paran...cuando se hace el patrullaje entonces veo cuando está funcionado, cual está trabajando, cual está parado y si está parado lo reporto... lo más seguro es el robo de cables...”. Refiere que esos pozos se paran por corriente por hurto de cables submarinos y que en el caso de la denuncia que presentó el 5 de abril del año pasado, recuerda que “... eso fue La Rosa 137, creo, como ese estaba activo y nosotros lo teníamos en custodia en un momento se paró el balancín...”. Indica que fue al sitio “con la Guardia Nacional”, pudiendo observar que el balancín estaba parado, que no había producción, señalando que “tuvimos que esperar que llegara la gente del personal eléctrico que es la que se encarga de chequear, si el cable está en tierra o si se lo robaron...”. Refiere el testigo al ser interrogado como pueden ser hurtados estos cables submarinos, que quienes se dedican a ello tienen muchas formas de cortarlo, con equipos de buceo y sin equipos de buceo, explicando que sin equipos de buceo ellos se meten abajo, marcan el cable con una boya, una vez que está la boya y este amarrado lo cortan, con algo fuerte, como un hacha y logran que el breker se caiga, y quede sin corriente el cable, indicando que en ese momento comienzan a cortar el cable y a sacarlo. Indica el testigo que un pozo puede tener hasta 600 metros de cables, que el hurto de estos cables implica pérdidas como de 120 barriles diarios más los cables, que son pérdidas multimillonarias. Al ser interrogado por la Defensa Pública, señala que su función implica hacer recorrido por las instalaciones en el Lago, en lanchas rápidas y en lanchas rápidas, “24 horas... todo el tiempo, tres cuadrillas de 8 horas cada uno...siempre que el tiempo lo amerite y que no haya mal tiempo...lluvia...”. Refiere que no recuerda el caso por el que está declarando, que son varios casos sobre el hurto de material eléctrico, indicando que “si estuvo presente en el operativo de la Guardia cuando detuvieron a las personas...”, pero que no recuerda a los imputados. Refiere el testigo cual es el procedimiento cuando falta un material petrolero, indicando que personalmente hace la denuncia al supervisor y a la Guardia Nacional, y que en este caso específico acudió al sitio con la Guardia Nacional, señalando “Si, yo fui con ellos”. Indicando que si vio la cantidad de cables decomisados, pero que en este caso no se recuerda, sin que pueda decir, tantos metros, tantas personas. Refiere el testigo, que para cortar esos cables no necesitan equipos aislantes. Al ser interrogado por la Defensa Pública se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “ 1.- ¿Usted recuerda el caso por el cual esta declarando? Respondiendo: No Recuerdo el caso 2.- ¿Usted estuvo presente cuando detuvieron esas personas? Respondiendo: No recuerdo. 3.- ¿Usted no Recuerda el caso específicamente? Respondiendo: No Recuerdo el caso.” Al ser interrogado por la Defensa Privada indicó que el siempre participa en los procedimientos conjuntamente con la Guardia Nacional, que su labor en el recorrido es preventiva, señalando que “quien esté en las instalaciones petroleras a las doce de la noche no es pescador”, indicando que llaman al Comando. Señala el testigo que en caso del pozo La Rosa-137, no reporta a sala de control, y que ese día, el estaba en su guardia, y “estuve en el momento de la captura”. Refiere el testigo que ese pozo tiene cables submarinos de 3 o 4 pulgadas y que en una hora se pueden llevar hasta 600 metros, indicando que se requiere como instrumento para cortarlo “ cizalla corta manual, segueta, cortafrío, exacto”, indicando que el caso de segueta, es posible, indicando que como el cable está protegido por una malla de acero, generalmente es cizalla, porque en el acero la hoja de la segueta se puede enredar y se parte. Indica el testigo que la herramienta precisa para cortar este tipo de cable es “cizalla”. Explicó el testigo cuanto puede durar una jornada de pesca, indicando que normalmente quienes están a media noche cerca de las instalaciones no son pescadores, señalando que en el caso de los imputados J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M. no recuerda la hora del procedimiento. Al ser interrogado el testigo por el Defensor Privado Abogado D.Q. se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “1.- ¿Usted dice que hubo varias capturas Usted no recuerda Respondiendo haber capturado a los ciudadanos. Respondiendo: 2.- ¿Para sustraer ese cable sin ningún material especializado cuanto pudiera llevar esa operación y que implementos pudiera usar Respondiendo Una hora y pueden utilizar una segueta una cizaña.” Así mismo. Al ser interrogado por el Defensor Privado Abogado P.D. se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1.- ¿Cual sería la herramienta precisa Respondiendo: Una hoja de cequeta es muy sensible ya que ese cable esta protegido con una capa de acero la herramienta precisa es la sisaya 2.- ¿Cuanto dura una jornada de pesca Respondiendo puede durar ocho hora a veces recogen los chinchorros al otro día”.

  10. - De la Declaración del Sargento Segundo M.R., del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional, quien previa identificación y juramento señaló que “el día 6 de abril del 2005, encontrándose de comisión lacustre en la Lancha Rápida de nombre Roncadora, a la altura del pozo La Rosa 137, avistamos una embarcación en actitud sospechosa, donde se encontraban tres ciudadanos... nos aproximamos solicitamos su autorización para inspeccionar la embarcación,...observamos que se encontraban tres tramos de cables submarinos...procedimos luego a la Embarcación trasladándola hasta el Comando...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se autorizó para poner a la vista los tres tramos de cable submarino, exhibiéndolos, señalando el testigo que tiene 8 años trabajando en Vigilancia Costera, que tiene experiencia en este tipo de procedimiento, indicando que “lo que nosotros llamamos seguridad a las instalaciones petroleras se cumplen ordenes expresas del comandante ó en su caso Comandante de la Estación ó Comandante de Puesto, o a petición de alguna parte interesada, entonces se solicita autorización para salir a patrullar...”. Refiere el testigo que son patrullajes permanentes “las 24 horas”, y que en el caso concreto “nosotros salimos a procesar una información sobre una denuncia formulada de robo de cables...formulada por E.G. de PCP de PDVSA”. Indicando que a bordo de la Lancha Rápida Roncadora estaban dos guardias nacionales y su persona, indicando que ninguna otra persona estaba dentro de la embarcación, ni ningún funcionario de PDVSA. Refiere el testigo que al acercarse a la embarcación “lo vimos en actitud sospechosa, porque cerca de las instalaciones donde se encuentran los pozos está prohibido permanecer personas extrañas...en todos los pozos está prohibida la permanencia por medidas de seguridad...”. Indicando que cuando ven pescadores los sacan, no los detienen, y que el motivo de una aprehensión es que “se esté cometiendo algún hecho ilícito”. Señala el testigo que cuando se acercaron a la embarcación de los ciudadanos acusados visualizaron los cables, señalando en la sala los cables que se le exhibieron. Señala el testigo que al llegar a la embarcación visualizaron “tres ciudadanos... los cables... una segueta...”, señalando que se trataba de una embarcación “de popa mocha...de madera...pintada en su interior amarilla...por fuera gris...tenía un motor fuera de borda de 40 HP”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se autorizó para poner a la vista y exhibirle las cuatro reseñas fotográficas, señalando con relación a la primera que esa era la embarcación y que no tenia ningún tipo de matrícula, que en la segunda reseña es la embarcación y se observan los cables en su interior, que en la tercera se observa el motor fuera de borda color azul y en la cuarta reseña, refiere el testigo es la segueta que se encontraba en el interior de la embarcación. Refiere el testigo que no existía ningún otro objeto dentro de la embarcación, explicando cual es el procedimiento que utilizan las personas para cortar los cables submarinos, señalando que “ellos se sumergen al agua, ubican donde se encuentra el material, lo amarran a una boya y tumban la corriente eléctrica y pican los cables”, señalando que los cables pueden ser cortados con una segueta y que la detención fue a las 7:45 de la mañana. Al ser interrogado por la Defensa Pública, indicó que la denuncia la formuló “el señor E.G.d.P.P.... el día 5 de abril del 2005 en horas de la noche, como a las siete y algo...”. Refiere que conoce el contenido de la denuncia, indicando que textualmente no, pero que el se trasladó al Puesto de La Salina y puso la denuncia del hurto de unos cables eléctricos. Al interrogársele si ya para esa fecha se había realizado el hurto, contestó “si señor... eso fue lo que el dijo”, señalando que se trabaja por guardia, que el señor Emerson informó que se habían hurtado cables, cables que se utilizan para el servicio de energía de pozos, indicando que después de la denuncia “salimos en la mañana, de un cuarto para las seis a seis de la mañana...no salimos en la noche porque había muy mal tiempo...”, señalando que tardaron 12 horas aproximadamente después de la denuncia, y que la actitud sospechosa era que “el bote se encontraba parado en una zona que no puede haber nada por allí... es una zona prohibida... aunado a eso el robo del material petrolero que hubo en ese pozo...”. Refiere el testigo que estaban tres personas, que el bote es grande, que estaba una segueta, de esas que se compran en ferretería, normal, que no había más hojas de repuestos, que al detener a los imputados los llevan al Puesto de La Salina donde no habían más detenidos. Al ser interrogado por la Defensa Publica se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “1.- ¿Diga Usted si para la hora de la denuncia ya se había cometido el hurto? Respuesta: Si, eso fue lo que el dijo en su denuncia. 2. ¿Usted manifestó que ellos para cortar los cables, se sumergen en el agua, colocan un a boya, y cortan la corriente, diga Usted como hacen para cortar la corriente Respuesta: Realmente no se como lo hacen”. Al ser interrogado por la Defensa Privada indicó que es común la denuncia de este tipo de material, pero que es primera vez en este tipo de procedimiento que participa, señalando que en algunos casos los acompañan los funcionarios de PCP. Señala que en el momento de la detención el bote estaba parado en una zona prohibida, y que en el momento que los encontraron “ tenían los dos cables y estaban sacando un cable del agua... ya estaban cortados... me imagino que ya los tenían marcados...recuérdese que era una distancia lo que alcanza la vista...porque cuando llegamos a la embarcación ya estaban los tres tramos en la cubierta”. Al ser interrogado por la Jueza, indicó que antes de llegar a la embarcación observó “la embarcación con los tres sujetos a bordo”, y que cuando llegó a la embarcación observó “los tres tramos de cable a bordo”, y que el momento que pudo observar solo los dos tramos de cable y un tramo que estaban sacando del agua, fue cuando “lo avistamos allá”.

  11. - De la Declaración del Cabo Segundo, J.L.M.L., del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional, quien previa identificación y juramento señaló que se encontraban “ patrullando en la Lancha Rápida Roncadora, adscrita al Destacamento de Vigilancia Costera No. 903, eso fue el dia 6, a eso de las 7:30, 7:40 de la mañana... visualizamos una embarcación sin nombre y sin matrícula...con tres ciudadanos...en actitud sospechosa...procedimos a llegarles...nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional...solicitamos la documentación de la embarcación ...visualizamos que estaban sacando algo del agua...pensamos que eran chinchorros...era algo como un cable...fue cuando abordamos la embarcación, conseguimos tres tramos de cable de 4 metros de largo...embarcamos un efectivo y procedimos a llevarlos al Comando...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público indicó que se trasladaba en compañía del Distinguido Clístenes Chacín y del Sargento Técnico de Segunda R.M., y que salieron a “una denuncia de hurto del día anterior de un ciudadano de PCP Lago”. Refiere que había mucho viento y un poco de mal tiempo, indicando que en el momento que estaban realizando el patrullaje divisaron una embarcación de que se llaman de popa mocha, pensaron que estaban realizando labores de pesca pero no era así. Indica que no tenían instrumentos de pesca, ni chinchorros “...tres ciudadanos...aparte de los cables, una segueta”, identificando los cables que se le exhiben como los cables que se encontraban en la embarcación. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se autorizó para poner a la vista y exhibirle las cuatro reseñas fotográficas, señalando con relación a la primera y segunda que esa es la embarcación, con relación a la tercera que si es el motor y en relación con la cuarta reseña identifica la segueta que se encontró en la embarcación, indicando que esa es una zona prohibida para la pesca y que cuando consiguen pescadores los retiran. Al ser interrogado por la Defensa Pública, señala que la denuncia la recibieron en el Comando de La Salina, que la hizo el operador de guardia E.G., el día 5, de 7.40 a 7:45 del día antes, “porque se habían hurtado unos cables submarinos del Pozo La Rosa 137. Refiriendo el testigo que para esa fecha ya los cables se lo habían hurtado, indicando “si, el pozo lo habían parado”. Señala el testigo al referirse a la actitud sospechosa que “estaban sacando algo del agua... y cuando llegamos todavía lo estaban sacando...”. Explica el testigo como hacen para cortar esos cables señalando que “los marcan con una boya y cuando consiguen buen tiempo... se sumergen y los cortan... ellos sabían que breker van a bajar”. Al ser interrogado por la Defensa Privada señaló que no es común recibir denuncias de ese tipo de materiales, que desconoce cuanto tiempo puede emplearse para cortar esos cables con segueta, y que no es común patrullar con particulares y relación a la participación de E.G. “el simplemente puso la denuncia... el procedimiento lo realizamos nosotros... ellos salen a patrullar solos”. Refiere el testigo, que cuando observaron que estaban sacando algo del agua estaban a 20 o 25 metros, “ a lo que vimos la lancha, y vimos que estaban sacando algo del agua, nosotros nos enrumbamos hacia ellos...” y que a cuando vieron la embarcación, tenían dos cables en la embarcación y estaban sacando el otro, y que cuando se percatan de la presencia policial “terminaron de sacar el cable y abordaron la embarcación...”. Al ser interrogado por la Defensa Privada se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “1.- ¿Diga Usted si los denunciantes salen a patrullar con ustedes? Respuesta: No ellos salen a patrullar solos y nosotros a parte. 2.- ¿Diga Usted cuando los avistaron ellos tenían los cables en sus manos? Respuesta: Ellos tenían dos en la embarcación y otro lo tenían en sus manos”.

  12. - De la Declaración del Distinguido CLISTENES CHACIN LÓPEZ, del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional, quien previa identificación y juramento señaló que “el 6 de abril del año pasado nos encontrábamos en comisión en la Lancha Rápida Roncadora por el Sector de La Rosa, avistamos en el Pozo La Rosa 137 una embarcación con tres sujetos a bordo en actitud sospechosa...cuando llegamos a la embarcación dentro de la misma, habían tres trozos de cable..., procedimos a identificar a los ciudadanos... y los trasladamos al comando”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público refiere el testigo que la aprehensión fue realizada de 7:30 a 7:45 de la mañana, y que en el momento de acercarse a la embarcación observaron “tres trozos de cables... y cuando inspeccionamos bien encontramos una segueta”. Refiere el testigo que estaba acompañado con el Sargento Técnico de Segunda R.M. y el Cabo Segundo, J.L.M.L., en la Lancha Rápida de nombre Roncadora, por instrucciones del Capitán E.J.. Refiere el testigo que no observaron chinchorros, cava de hielo o pescado, y que esa zona donde se encontraban está ubicada como a 400 metros de La Salina, y que les hacen las advertencias a los pescadores, señalando que “si no traen los documentos de la embarcación se les abre el procedimiento administrativo...ya sea porque tienen el permiso de pesca vencido o la licencia de navegación...”, indicando que solo detienen “por tener material petrolero, algo ilícito”, señalando que el tipo de embarcación de los ciudadanos era un bote peñero, color gris, con un motor azul. En la sala de audiencia, el testigo, identifica los cables como los que localizaron en el bote y al exhibirle las fotografías, señala con la primera que es el bote, en la segunda que son los cables, en la tercera que es el motor que tenia el bote y en la cuarta reseña que es la segueta que estaba en el bote. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “1.- ¿Diga Usted quien se identifico como el dueño del bote y del motor? Respuesta: el señor J.G., 2.- ¿Diga usted que contenía el acta de retención? Respuesta: el bote, el motor, la segueta y los cables”. Al ser interrogado por la Defensa Pública, señaló que se encontraba en el Lago a esa hora porque recibieron una denuncia el día anterior “del señor E.G....el día antes, el día 5... que habían hurtado el pozo 137 ese día... el informó que el pozo lo habían parado porque le habían hurtado los cables”. Señala el testigo que no sabe cuál es el procedimiento que se utiliza para cortar esos cables y que pudo observar “la segueta y los cables”. Refiere que la segueta tenia su lámina, no habían repuestos y la lámina estaba bien. Al ser interrogado por la Defensa Privada señaló que él recibió la denuncia “siete y pico, siete y media de la noche... no se procesó de una vez porque en ese momento había mal tiempo”, indicando que desde el Comando hasta el pozo hay 10 minutos de recorrido y que el mal tiempo “duró toda la noche”. Señala que al llegar al sitio estaban sustrayendo algo de material dentro del lago y que se acercaron a inspeccionar, que tiene un año en el Puesto de La Salina, y que en ese año son muchas las denuncias, indicando en relación al procedimiento que “ponen la denuncia... no nos acompañan. Refiere en relación con el mal tiempo que el agua estaba picada y que el mal tiempo duró toda la noche. Al interrogársele si en el momento de la denuncia los cables estaban hurtados contestó “Sí”, señalando que aún con el mal tiempo se pueden realizar estas labores ilícitas, indicando que “el corte fue antes de esa hora” y que cuando llegó al lugar de los hechos avistó la embarcación “con los tres sujetos que estaban allí sustrayendo”. Al ser interrogado por la Defensa Privada se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “1.- ¿Diga Usted si los ciudadanos denunciantes de PDVSA en algún momento los acompañan a patrullar? Respuesta: No, ellos no nos acompañan”. Igualmente al ser interrogado por el Defensor Privado Abog. P.D., se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1.- ¿Diga Usted si para la hora de la denuncia ya se había cometido el hecho? Respuesta: si ya el hecho se había cometido.” Al ser interrogado por la Jueza, indicó que avistaron a los ciudadanos como a las siete y media a un cuarto para las ocho de la mañana del día 6 de abril, que recibió la denuncia el día anterior, el día 5, y que no se trasladaron inmediatamente “por el mal tiempo... duró toda la noche”

  13. - De la Declaración del Inspector V.V., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quien previa identificación y juramento le fueron exhibidos los objetos incautados, tres tramos de cable, de aproximadamente 4 metros cada uno, exponiendo “son tres segmentos de cables constituidos por tres cables internos... cada cable interno está constituido por 18 filamentos de metal de color amarillo... este metal habría que hacerle un estudio para ver si es cobre o bronce... generalmente son metales que son conductores de electricidad. Los tres cables internos están revestidos de un materia sintético el cual permite ser aislante inicialmente y segundo un material impermeable que protege los otros tres cables...otras capas protectoras que permiten el aislamiento...los cables están elaborados para ser utilizados en fondos marinos como el lago...ya que contiene elementos que solo se consiguen o solo se conforman como el lodo...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señala que el material sintético permite el aislamiento de lo que podría ser la corriente, señalando que para cortar este cable “una cizalla es lo que más se utiliza en este caso, por cierto si vemos las puntas de los tres conductores, los filamentos que conforman cada conductor tienen cortes hechos con una doble hojilla o una doble hoja, esto lo llamamos tijera, o en este caso pudiera haber sido cizalla...”. Al tomar las puntas de los cables, explica “nosotros vemos aquí cuando los cortes se hacen con una doble hoja, queda un pequeño relieve”. Explica el funcionamiento de una tijera o cizalla. Igualmente señala que ese material es factible de ser cortado con cualquier hoja, por cualquier tipo de hojilla “de elemento que sea de un solo filo... que tenga un filo, no necesariamente una tijera...puede ser una tijera, una segueta, un cuchillo, un machete...incluso al moverse se corta...”. Al exhibirle al testigo la reseña fotográfica de la segueta y preguntarle si esos cables pudieron ser cortados con esa segueta, señaló “como no, pudiera ser...las seguetas son aserradas, los elementos aserrados dejan un doble corte...no es un solo filo, sino que va a la punta y corta...en otro sentido y en otro lado...eso también pudiera ser un doble relieve...”. Señala que ese cable submarino aquí en el Zulia, a nivel Industrial los utilizan las empresas petroleras, señalando que “los cables tienen lodos por los desperdicios que botan los yacimientos y los desechos de las comunidades...para estar así tenían que estar en el lago...”,Al ser interrogado por la Defensa Pública, indicó que “para saber el corte habría que meter un microscopio... si lo metemos al microscopio se vería el relieve...”. Describe el cable, señala que tendría que tener un vernier, y que ese cable tiene varias mallas de metal para darle resistencia, indica “ no es que con la segueta no se pueda cortar, se puede cortar... depende de la fuerza de la persona y de la destreza...15 minutos a media hora...el que conoce sabría como lo va a hacer...yo utilizaría guantes”. Al ser interrogado por la Defensa Privada señaló que el tiempo de los cortes depende de la habilidad y que no tiene claridad de que tipo de metal conforman los filamentos. Al ser interrogado por la Jueza, si los cables pueden ser cortados por cualquier tipo de hoja, indicó “ cualquier tipo de hoja no, la hoja indicada para cortar... de igual o mayor cohesión molecular...”, indicando que la segueta deja un tipo de corte “aserrado”, y que en lo cables observa que “hay un relieve dejado por dos filos que pudiera haber sido una segueta, pudiera haber sido una hoja”, explicando como funciona una tijera, señalando que el corte aserrado “ a veces requiere tener un microscopio”. Señala que lo que dice lo dice por experiencia, para el análisis exacto del corte “necesitaría un microscopio para establecer que tipo y con que objeto se hizo...con exactitud lo que más puedo hacer es que hay un relieve, y que se usaron bien doble hojilla o doble filo y en relación a los sedimentos que posee el cable...he visto material sacado del lago y siempre queda igual...de la estandarización del cable, habría que hablar con la empresa que utilizan los cables para saber si es de X, o tal empresa...no puedo decir que empresa lo está utilizando...”.

  14. - De la Declaración del ciudadano J.B.F., quien previa identificación y juramento señaló que trabaja en el Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, “ese día miércoles 6 de abril, venia de mi trabajo, estaba destacado en La Rita en el FIBCA... venia hacia Cabimas y me llama la hermana de Johan... y me dice... Febres, dice mi mamá que le averiguara donde estaba Johan, que salió a pescar y que no ha llegado a la casa...no te preocupes...como eso es del lago, puede ser en la Guardia Costera...llegué al Comando...y le pregunto al Sargento Rodríguez... aquí no han traído unos pescadores...bueno, aquí están unos...paso y entonces los veo...les pregunto por que los trajeron...y me dijeron nos trajeron por un homicidio que hubo en La Rita...entonces le pregunto al Cabo Chacín y me dice que ellos están solicitados por un homicidio... yo le dije al sargento porque no hace el favor y sacamos el chinchorro y lo pone en el depósito...porque estaba el bote haciendo agua...salí a buscarle la cédula, después me regresé y le iba a traer almuerzo”. Al ser interrogado por la Defensa Pública señaló que en ningún momento le dijeron que estaban detenidos por hurto de material petrolero, sino por un supuesto homicidio. Que en el bote lo que había eran puro chinchorros, que Johan estaba afuera y que el aprovechó para que sacara los chinchorros porque el bote estaba agarrando agua. Refiere el testigo que en ningún momento llegó a ver los cables que se encontraban en la sala, indicando “es primera vez que los veo”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló que recibió una llamada de la hermana de Johan que se llama Ilcida González, como de 10 a 10 y media de la mañana, que ella lo conoce, “soy el marido... para ese entonces éramos novios...”. Refiere que fue directamente a La Salina, porque como le dijeron que salieron a pescar supuso que estaban en la Guardia Costera, y que el tiene que solicitar permiso a su superior, señalando que “sí, yo me presenté a Sargento Rodríguez... me dijo el cabo primero Chacín y el mismo Carlos me dijo... nos tienen aquí por un supuesto homicidio...”. Refiere que conoce a G.R. de vista, a Carlos porque vive en la casa de Johan y a Johan tiene tiempo conociéndolo. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1. ¿Diga Usted si me manifestó que por que lo habían llamado como testigo si no tenía conocimiento de los hechos ni del procedimiento efectuado? Respuesta: no le dije que no sabia, yo le dije que por que me habían designado como testigo. Al ser interrogado por la Defensa Privada, indicó que ellos le dijeron que los habían detenido la noche anterior, de 8 a 8 y media, que se encontraba esa noche en el Fibca, y que se encontraba esa noche “despejada... no estaba lloviendo”. Al ser interrogado por la Defensa Privada se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta “¿Diga Usted si tuvo conocimiento de que a que hora fueron aprehendidos los ciudadanos? Respuesta: si los habían aprehendido en la noche anterior como a las ocho ú ocho y media”. Al ser interrogado por la Jueza, señaló que es cuñado de Johan; que es conocido de C.M. desde hace un año, y que a G.R. lo conoce de vista solamente.

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público, se incorporaron por su exhibición CUATRO (4) RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, en las cuales se observa: RESEÑA No. 01: Un bote peñero, sin nombre y sin matrícula, de color gris, con su motor de color azul, y en su interior tres tramos de cable color negro. Se observa igualmente de la fijación en el interior del bote una cesta de color amarillo. RESEÑA No. 02: Se observa la fijación del interior del bote peñero, observándose los tres tramos de cable submarino de color negro, así como mecates y una cesta de color amarillo. RESEÑA No. 03: Observándose un motor fuera de borda color azul. RESEÑA No. 04: Observándose un instrumento de corte del denominado segueta con su hoja.

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público, se incorporaron por su exhibición TRES (3) TRAMOS, de aproximadamente Cuatro (4) metros, cada uno de cables eléctricos sub-marinos tipo 3X1/O de seiscientos (600) voltios.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO J.J.G.B.

    En forma libre y espontánea, sin presión, coacción o apremio y sin juramento el acusado expuso que “el día cinco de junio, un día martes, salí de la casa a las seis de la tarde para salir a pescar... nos tardamos como media hora para salir a echar los chinchorros, allá se hicieron como las siete. De golpe siete y quince, siete y media venia una lanchita sin las luces prendidas, ni nada...llegó un señor de la Guardia...nos pide los papeles del bote, toditos en regla...yo le dí una fotocopia...dijo están vencíos...quitamos los chinchorros, los llevamos al Comando...quiten los chinchorros y van para el comando...empezamos a recoger los chinchorros, habiamos tardado como media hora...se regresó la Guardia...ustedes están detenios...cuando llegamos al Comando el Guardia Chacín nos dijo que nosotros estabamos detenidos por una vaina que había pasado...”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que la Guardia llegó a “las siete y media, estaba oscuro”, que les pidió el permiso de pesca y los papeles del motor, refiriendo que el tenia “una fotocopia” y que además cargaban “la cesta del hielo, el bolso de los trapos, la sábana de dormir y el pote de las llaves”, y que andaba con Giovanny y Carlos. Señala el testigo que al llegar al Comando le informaron que estaban detenidos por un presunto homicidio. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público refirió que en bote se encontraban tres con el “Giovanny, Carlos y yo”, y que en bote llevaba siete pacas de chinchorros. Refiere el testigo que lo detuvieron “de siete y media a ocho... martes 5... el año pasado, no recuerda el mes..”, Señalando que los detuvo “la Guardia, en la lanchita de la Guardia, tres funcionarios”, que los llevaron al Comando como a las nueve de la noche. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1.- El Fiscal le dijo el motivo por el cual era presentado? Respondiendo: Si por Hurto Agravado 2.- ¿En el algún momento tuvo Audiencia de presentación por el delito de Homicidio Respondiendo: No.” Al ser interrogado por la Defensa Privada indicó que asistió a un Tribunal a una audiencia por otra causa, que estuvo en el Comando de la Guardia toda la noche y que al otro día como a las cinco lo llevaron al Retén.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO C.D.M.P.

    En forma libre y espontánea, sin presión, coacción o apremio y sin juramento el acusado expuso que “el día martes 5 de abril del 2005, nosotros salimos a montar el chinchorro, el motor, los usos de pesca... de ahí salimos como a las seis y media...llegamos allá como a las siete de la noche, estabamos echando el chinchorro,...luego nos sentamos a comer...cuando estamos comiendo llega la Guardia...nos enfocaron...nos revisaron todo el bote...nos pidieron toda la documentación, nos dicen que el permiso de pesca está vencido...nos quitan la documentación, el casco del motor...recojan el chinchorro y se presentan al Comando de la Guardia Costera...vamos a recoger el chinchorro, cuando estamos terminando, nuevamente aparecen la Guardia Nacional y nos dicen apúrense, ustedes van detenidos...nos pasan un funcionario de la Guardia para el bote...llegamos a la Salina como a las nueve de la noche...nos tuvieron hasta el dia siguiente a las cinco de la tarde”. Al ser interrogado por la Defensa Pública, indicó que en el bote cargaban “un pote donde cargaban la documentación, la cestica del pescado, el chinchorro y la sábana...”, que no tenían ninguna herramienta, solo “chinchorros”, y que los funcionarios hablaban de un homicidio. Señala el testigo que en relación con el homicidio fueron traídos a Tribunales indicando “si, es un expediente que está abierto”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló que es primera vez en su vida que pisa tribunal, calabozo, policía, que lo detuvieron el martes 5 de abril y que lo ingresaron al retén el 6, el día siguiente. Señala que habían tres funcionarios, que ya habían pescado y que “la noche era buena”, indicando que la Guardia Nacional llegó diez minutos después de la siete y media.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO G.J.R.M.

    En forma libre y espontánea, sin presión, coacción o apremio y sin juramento el acusado expuso que “salimos a pescar el dia martes 5 de abril del año pasado... montamos los chinchorros, siete, siete y media...llegó la Guardia, nos pidió unos papeles, nos dijo que el permiso de pesca estaba vencido, se llevaron el casco del motor, y que nos presentáramos al Comando...empezamos a recoger el chinchorro...al rato llegó otra vez la lanchita...ahí se montó un funcionario...allá en el Comando nos dijeron que estábamos detenidos por un homicidio, ahí nos tuvieron hasta las cinco de la tarde del otro día y nos llevaron al Retén....”. Al ser interrogado por la Defensa Privada refiere que como a las nueve de la noche llegaron al Comando de la Guardia, que allí estuvieron desde las nueve de la noche hasta las cinco de la tarde del otro dia, refiriendo que en el bote solo cargaban “los chinchorros, la cesta de pescado, el hielo, el bolso de las sábanas y la comida”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló que el bote y los instrumentos son propiedad del papá de Johan, que llevaban comida, no llevaban herramientas y cinco pacas de chinchorros, señalando que “por ahí hay bastante pozos, eso no impide la pesca, mientras no estemos amarrados..”. Refiere que eran tres funcionarios de la Guardia Nacional, que llegaron a las 8 de la noche en la lanchita, y a las 9 los llevaron al Comando. Alc ser interrogado por la Defensa Pública indicó que llevaban de 4 a 5 pacas de chinchorros, que en ningún momento vió cables y que no cargaban mascarillas para bucear.

    Los acusados J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M., antes del cierre del debate, manifestaron no tener nada que declarar.

    Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, a.i. lleva a esta Juzgadora en relación a la declaración del ciudadano E.S.G.R., Operador de Control de Pérdida de la Empresa P.D.V.S.A, aún cuando el mismo refirió no recordar el caso, que si estuvo presente durante la detención, pero no recordar las caras de los imputados, la aprecia el tribunal en el sentido que fue claro y conteste en señalar que fue él quien hizo la denuncia ante la Guardia Nacional el 5 de abril del año pasado, ante el hurto de cables en el Pozo La Rosa 137 y que aún cuando no recuerda a las personas es claro en señalar que si estuvo en el sitio con la Guardia Nacional, pudiendo observar que el balancín estaba parado, sin hacer referencia, en su declaración que en ese momento de revisión que hiciera la Empresa P.D.V.S.A, cuando constató la paralización del Pozo, observara a los hoy acusados. La declaración de este testigo que valora este Tribunal aporta elementos que permiten concluir que los tres tramos de cable, pueden ser cortados con segueta o con zizalla, siendo según su dicho la herramienta precisa para cortarlos la zizalla.

    La declaración del Sargento Segundo M.R., del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional, la valora este Tribunal ya que la misma refiere con claridad día y hora del procedimiento, 6 de abril del 2005, embarcación en la que se trasladaban y funcionarios actuantes, así como la denuncia que inició el procedimiento policial realizada por el ciudadano E.G., el día 5 de abril, siendo claro y conteste en señalar día y hora de la denuncia, y sobre la embarcación de popa mocha de madera, y en su interior los tres acusados, el motor azul de 40 HP, una segueta y los tres tramos de cables, siendo claro en señalar que cuando se trasladaban a la embarcación observó dos tramos a bordo y otro que lo estaban sacando, y que al llegar observó los tres tramos a bordo junto con los tres imputados. Fue claro el testigo en señalar que el procedimiento fue realizado por él en compañía de J.L.M. y Clístenes Chacín, también funcionarios de la Guardia Nacional. Tal como lo refirió, para el momento de la denuncia, el 5 de abril, ya el hurto se había cometido.

    La declaración del Cabo Segundo, J.L.M.L., del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional, la valora este Tribunal ya que la misma refiere igualmente el día y hora del procedimiento, el cual fue realizado el día 6 de abril del 2005, la embarcación en la que se trasladaban y funcionarios actuantes, así como el día que se hizo la denuncia que inició el procedimiento policial realizada por el ciudadano E.G., sobre la embarcación de popa mocha de madera, y en su interior los tres acusados, el motor azul de 40 HP, una segueta y los tres tramos de cables, siendo claro en señalar que cuando se trasladaban a la embarcación observó tres sujetos a bordo que estaban sacando algo del agua, y que al llegar terminaron de sacar del agua, observando los tres tramos a bordo junto con los tres imputados. Fue claro el testigo en señalar que el procedimiento fue realizado por él en compañía de M.R. y Clístenes Chacín, también funcionarios de la Guardia Nacional, siendo enfático en señalar que el dia antes del procedimiento, ya los cables se los habían hurtado.

    La declaración del Distinguido CLISTENES CHACIN LÓPEZ, del Destacamento de Vigilancia Costera No. 903 de la Guardia Nacional, la valora este Tribunal ya que la misma refiere igualmente el día y hora del procedimiento, el cual fue realizado el día 6 de abril del 2006, la embarcación en la que se trasladaban y funcionarios actuantes, así como el día que se hizo la denuncia que inició el procedimiento policial realizada por el ciudadano E.G., sobre la embarcación de popa mocha de madera, y en su interior los tres acusados, el motor azul de 40 HP, una segueta y los tres tramos de cables, siendo claro en señalar que al llegar al sitio, estaban sacando algo de material dentro del lago, observando al llegar a la embarcación los tres tramos a bordo junto con los tres imputados. Fue claro el testigo en señalar que el procedimiento fue realizado por él en compañía de J.L.M. y Clístenes Chacín, también funcionarios de la Guardia Nacional, y que para el momento de la denuncia, ya el hecho se había cometido.

    La declaración del Inspector V.V., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, en torno a objetos (cables) que le fueron exhibidos, teniendo en cuenta que las conclusiones a las cuales llegó el experto fueron en razón de su percepción a través de los sentidos: Vista y tacto, en razón de lo cual finalmente señaló que ““necesitaría un microscopio para establecer que tipo y con que objeto se hizo...”, sin que pueda ser considerada su observación realizada en la sala de audiencia, una verdadera experticia de Reconocimiento, ya que adolece de fallas científicas, por no contar con los equipos necesarios que permitan dar certeza al análisis realizado, y sin que pueda suplirse con esta declaración del experto, el reporte de pérdida, necesario para acreditar la propiedad del bien hurtado, tratándose de un delito contra la propiedad, es por lo que, no aportando esta declaración elementos que sean individualizantes y conlleven a establecer responsabilidad de los acusados, así como propiedad del material incautado, ni muchos menos, la certeza del tipo de material, por no haber contado el experto con los medios necesarios para hacerlos, este Tribunal al analizar la declaración del experto, considera que la misma al no arrojar certeza sobre lo identificado en la sala, no puede ser valorado para fundar decisión judicial.

    De las CUATRO ( 4 ) RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, queda evidenciado no solo la existencia del bote peñero en el cual se encontraban los acusados, sino que teniendo en cuenta la finalidad de la fijación fotográfica del sitio del suceso, y en este caso de uno de los objetos incautados por la comisión policial va dirigida a fijar el mismo y los objetos que se encontraban en el mismo, se observa que además del bote, en el mismo se observa el motor color azul, mecates y una cesta de color amarillo, objetos éstos últimos de los cuales los funcionarios actuantes hacen omisión de los mismos, no obstante encontrarse fijados por ellos mismos, razón por la cual las valora este Tribunal, como indicio de que en el bote en el cual fueron detenidos los acusados se encontraban otros objetos referidos por los acusados en su declaración como lo es la cesta del pescado y el cual no lo señalaron los funcionarios actuantes en su declaración.

    La exhibición de los TRES (3) TRAMOS, de aproximadamente Cuatro (4) metros, cada uno de cables eléctricos sub-marinos tipo 3X1/O de seiscientos (600) voltios, permitió simplemente una percepción visual del material incautado, pero al no existir una Experticia de Reconocimiento, como prueba documental que pueda acreditar elementos de certeza sobre la constitución del mismo y su uso en a industria petrolera, tal como lo señaló el experto en su testimonial, así como su procedencia, dicha la exhibición solo se aprecia como indicadora de la existencia material de los tres tramos de cable, de los cuales no quedó determinada su constitución, ni procedencia, dada la declaración del experto, la como se señaló al no constituir en su conjunto una prueba de certeza, no la valora el tribunal.

    La declaración del testigo J.B.F., funcionario de la Guardia Nacional, quien manifestó ser cuñado de Johan, uno de los acusados, no la valora este Tribunal, ya que la misma no arroja elementos que conlleven a determinar como ocurrieron los hechos ó la participación o autoría de los acusados. Así mismo el estar vinculado con uno de los imputados por ser su cuñado, lo predispone favorablemente en su dicho, tal como quedó evidenciado de su declaración, ya que no siendo funcionario actuante, medió ante el cuerpo policial, a los fines de tener conocimiento de los hechos por los cuales se detuvieron a los acusados el día 6 de abril, y así mismo solicitar según su dicho, se tomaran medidas con relación al bote, que se estaba llenando de agua, colaborando así con ellos, lo cual este tribunal lo toma en cuenta, para no valorar su declaración, como fundamento de la decisión judicial.

    Declaración del Acusado J.J.G.B., la aprecia este Tribunal ya que la misma da fé de que el se encontraba pescando con los otros acusados C.D.M.P. y G.J.R.M., en el momento de la detención, la cual refiere que fué en la noche del día 5 de abril del 2006 y que así mismo en dicho procedimiento intervinieron tres funcionarios de la Guardia Nacional. El acusado al igual que los otros acusados señala que dentro del bote llevaban chinchorros y la cesta de pescado, cesta ésta que fue fijada fotográficamente por los funcionarios actuantes, siendo claro en señalar que estuvo en el Comando toda la noche y al Retén lo llevaron al otro día como a las cinco de la tarde.

    Declaración del Acusado C.D.M.P., la aprecia este Tribunal ya que la misma da fé de que habían salido a montar los chinchorros con los otros acusados J.J.G.B. y G.J.R.M., y en el momento de la detención cuando estaban echando el chinchorro, el cual refiere que fue en la noche del día 5 de abril del 2006 y que así mismo en dicho procedimiento intervinieron tres funcionarios de la Guardia Nacional. El acusado al igual que los otros acusados señala que dentro del bote llevaban chinchorros y la cesta de pescado, cesta ésta que fue fijada fotográficamente por los funcionarios actuantes, siendo claro en señalar que lo detuvieron el 5 y que ingresaron al retén el 6 de abril.

    Declaración del Acusado G.J.R.M., la aprecia este Tribunal ya que la misma da fé de que el había salido a pescar con los otros acusados J.J.G.B. y C.D.M.P., y que en el momento de la detención, la cual refiere que fue en la noche del día 5 de abril del 2006 intervinieron tres funcionarios de la Guardia Nacional. El acusado al igual que los otros acusados señala que dentro del bote llevaban chinchorros y la cesta de pescado, cesta ésta que fue fijada fotográficamente por los funcionarios actuantes, refiriendo igualmente que los tuvieron hasta las cinco de la tarde del otro día y los llevaron al Retén.

    Las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, M.R., Clístenes Chacín y J.L.M.L., relacionadas entre si las aprecia este Tribunal ya que las mismas refieren con claridad que el día 6 de abril del 2005, atendiendo a la denuncia recibida sobre un hurto de cables en el Pozo La Rosa 137 de la Empresa P.D.V.S.A, hurto éste ocurrido el día 5 de abril, una comisión de la Guardia Nacional integrada por los referidos funcionarios inició el procedimiento, el cual fue realizado el día 6 de abril del 2006, en horas de la mañana, por los referidos funcionarios quienes fueron claros en señalar que solo estaban ellos tres, sin la compañía del ciudadano E.G., así como el nombre de la embarcación en la que se trasladaban, siendo contestes en sus dichos, que se inició el procedimiento policial en atención a la denuncia realizada por el ciudadano E.G.. Las declaraciones de los funcionarios actuantes, d.f.d. la presencia de la embarcación de popa mocha de madera, y en su interior los tres acusados, el motor azul de 40 HP, una segueta y los tres tramos de cables, en el referido Pozo Petrolero, donde el dia anterior se observó la paralización del pozo y con ello, el hurto de los cables, los cuales para el momento de la denuncia, ya habían sido hurtados, siendo los tres testigos contestes en señalar que al llegar al sitio, estaban sacando algo de material dentro del lago, observando al llegar a la embarcación los tres tramos a bordo junto con los tres imputados.

    Las declaraciones de los imputados relacionadas entre, son claras en señalar que su detención fue el día 5 de abril del 2005, en horas de la noche, más no el día 6 de abril, y que fueron tres funcionarios de la Guardia Nacional los aprehensores, sin la presencia de funcionario alguno de P.D.V.S.A, que así mismo, en el bote existían otros objetos, los cuales no fueron señalados por los funcionarios actuantes en su declaración pero que sin embargo, la cesta a la cual hacen referencia los tres acusados, aparece en la fijación fotográfica, razón por la cual valora el tribunal la declaración de los acusados, teniendo este Tribunal como cierto el dicho de los acusados en relación con la existencia de otros objetos en el bote retenido y a la presencia policial. La declaración del testigo E.G., adminiculada con el dicho de los funcionarios actuantes resulta contradictoria, ya que los tres funcionarios de la Guardia Nacional, fueron claros en señalar que no se hacen acompañar de particulares en sus procedimientos y que en el caso concreto, solo se encontraban M.R., Clístenes Chacín y J.L.M.L., lo cual es corroborado por los mismos acusados quienes solo señalan a tres funcionarios y no al empleado de P.D.V.S.A, en el momento del procedimiento. No se recepcionaron pruebas que acrediten el reporte de pérdida del material petrolero que acredite la propiedad de los tramos de cables incautados como de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA “PDVSA”, quien aparece como víctima en la presente causa.

    El acervo probatorio en la presente causa, una vez analizadas todas las pruebas, ha quedado limitado solo a las declaraciones de los funcionarios actuantes, la cual resulta insuficiente para fundar la decisión judicial.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    I

    Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que no han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación los cuales están referidos a la detención infraganti de los acusados J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M., el dia 6 de abril del 2005, 06 de Abril del 2005, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la mañana, en el Sector “La Rosa”, del Municipio Cabimas, Estado Zulia, específicamente a la altura del pozo LR-137, de la Empresa PDVSA, ya que tal como ha quedado evidenciado, el procedimiento policial se realiza con ocasión a una denuncia formulada por el ciudadano E.G., el día 5 de abril, es decir, un día antes de la detención de los acusados, ya que para esa fecha ya el hurto de los cables se había consumado, por lo que resulta ilógico suponer que en el día posterior, aún estuvieran los acusados en las inmediaciones del pozo petrolero sustrayendo el mismo material que el día anterior había sido denunciado como hurtado.

    El delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Ordinal 8° del Artículo 452 del Código Penal, establece:

    ...La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años , si el delito se ha cometido …8°.- Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública .

    Así mismo, observa esta Juzgadora, que teniendo en cuenta que el delito por el cual se acusa se encuentra dentro del Titulo relativo al Título de los Delitos contra la propiedad en los cuales, desde el punto de vista penal no solo interesa el bien jurídico protegido, sino también es de importancia tener la certeza del objeto material, es por lo que si bien en la presente causa, se señaló como víctima la Empresa P.D.V.SA., de las pruebas recepcionadas, no quedó acreditada la titularidad del derecho de propiedad de la víctima, como sujeto pasivo.

    La participación o autoría debe estar plenamente demostrada a la hora de condenar. En la presente causa, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio ratificados al inicio del juicio oral y público por la Fiscal del Ministerio Público, difieren claramente de las circunstancias de lugar y tiempo fijadas durante el desarrollo del debate, en el cual quedó evidenciado que la comisión del delito de hurto agravado por el cual acusó el Fiscal del Ministerio Público, ya se había consumado el día anterior, más sin embargo, los funcionarios actuantes, señalan haber detenido in fraganti a los acusados, con los objetos provenientes del delito, sacando uno de los tramos de cable del agua, lo cual resulta inverosímil, y hace surgir para esta Juzgadora "la duda razonable", en cuanto a la participación o autoría de los acusados J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M., en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 8° del Artículo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA “P.D.V.S.A”.

    Los medios probatorios recepcionados, a.e.s.u.a. uno, hacen surgir para esta Juzgadora la duda razonable en relación con la participación ó Autoría de los acusados J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M..

    Así mismo, consta para fundar la decisión judicial, el testimonio de los funcionarios actuantes con relación a la actuación realizada por ellos en el lugar del suceso, es decir el Pozo La Rosa 137, Doce (12) horas, después de la comisión del hecho, según su propio dicho, pero que sin embargo, no obstante su actuación tardía lograron detener a los hoy acusados, aún en la comisión del hecho denunciado el día anterior, lo cual es contradictorio e ilógico, por lo que teniendo en cuenta, el acervo probatorio en la presente causa, y el criterio reiterado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que ha establecido que:

    …el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad….

    . Sentencia del 23 -06-04. Sala de Casación Penal. Ponente: Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

    Surge en consecuencia, la duda razonable para este Tribunal, por lo que en la presente causa, en el momento de ponderar las pruebas incorporadas, hay un principio esencial en la prueba penal, que tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

    No cabe confundir con la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el indubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador, sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absorvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio

    . Sentencia 397 del 21-06.05. Sala de Casación Penal. Ponente: Magistrada Deyanira Nieves.

    Por tal razón, no habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que dé certeza suficiente de la culpabilidad de los acusados J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M., ya que la sola declaración de los funcionarios actuantes no es suficiente para acreditar culpabilidad, este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, debe decidir a favor de los mismos, es por lo que lo procedente en derecho, existiendo una duda razonable, es declarar INCULPABLES a los Acusados J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M..

    II

    Por las razones expuestas no estando demostrada la certeza en la participación o autoría, y en consecuencia la culpabilidad de los hoy acusados J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M., este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, por UNANIMIDAD, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar INCULPABLES a los ciudadanos J.J.G.B., C.D.M.P. y G.J.R.M., y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en derecho Absolverlos de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público. Y ASÍ DE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, y por UNANIMIDAD de sus miembros ABOG. M.C.B., JUEZ PRESIDENTE, NELO M.Z. e I.L.T., Jueces Escabinos, declara INCULPABLES, y ABSUELVE a los ciudadanos J.J.G.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.723.745, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1981, natural de Cabimas Estado Zulia, Soltero, Pescador, hijo de A.G. y I.B., Domiciliado Calle Porvenir La Montañita, casa sin número, al lado de E.B.. Comida rápida, Cabimas, Estado Zulia, C.D.M.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.101.353, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1979, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Soltero, Estudiante, hijo de D.A.M. y N.d.V.P. (dif), Domiciliado Calle Porvenir La Montañita, casa sin número, al lado de E.B.. Comida rápida, Cabimas, Estado Zulia y G.J.R.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.209.807, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1975, natural de Cabimas Estado Zulia, Soltero, Carpintero y Pescador, hijo de A.R. y T.M., Domiciliado en Avenida Intercomunal Sector s.C., casa S/N, al lado de la licorería La Mas Grande, Cabimas, Estado Zulia, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del Articulo 452 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA “P. D. V .S .A ”.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS. A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. M.C.B.

    LOS ESCABINOS

    T1.- NELO M.Z. T2.- I.L.T.

    LA SECRETARIA

    ABOG. M.F.

    En fecha 18 de abril del 2.006, siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-011-06.

    LA SECRETARIA

    ABOG. M.F.

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