Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil doce

202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02-L-2012-000060

DEMANDANTE: J.C.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.336.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAMÒN A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.780.-

DEMANDADO: CONSERTELCA, C.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NARCY GUARACHE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.122.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano J.C.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.336, contra la empresa CONSERTELCA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano J.P., antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, RAMÒN A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.780, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada CONSERTELCA, C.A, por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio NARCY GUARACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.122, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada N.G., antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CONSERTELCA, C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante diferencia la cantidad de veintitrés mil noventa y cuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 23.094,03), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios pendientes por cancelar; ello de conformidad con los establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago: en fecha 02 de julio de 2012, por la cantidad de Bs. 11.500,00; y un segundo pago: en fecha 10 de julio de 2012, por la cantidad de 11.594,03, en cheque de gerencia no endosable, a nombre del ciudadano J.C.P.D., por las cantidades antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de la representación del demandante ciudadano J.C.P.D., antes identificado, debidamente asistido del abogado R.B., antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación de la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Y copia de la presente acta debidamente fiormada y sellada por el Tribunal. Es todo”. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fecha supras señaladas. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 p.m.

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandante Apoderado Judicial,

J.P.A.. R.B.

C.I: V- 19.611.336 I.P.S.A N° 106.780

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Narcy Guarache

I.P.S.A N° 88.122

La secretaria,

Abg. M.Y.N.

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