Decisión nº 534-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Control |
Ponente | Erika Carroz |
Procedimiento | Fijacion De Plazo Prudencial |
En la causa seguida al imputado J.D.H.B., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES EL DELITO, esta juzgadora para decidir observa:
De la revisión realizada a la presente causa se observa que el imputado J.D.H.B., fue presentado en fecha 30-05-03, por el Fiscal Cuarto Del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de Ciento Veinte días para la conclusión de la fase de investigación.
Ahora bien, vista la solicitud formulada por la abog. T.G.D.H., en su carácter de Defensora el imputado J.D.H.B., y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con l establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este despacho, en última oportunidad para l día 14-05-04 en aras de garantizar la finalidad del proceso , aplicación del Derecho, la Defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, a tal fin se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal respectivo informándole sobre el lapso preclusivo.
En tal sentido, el lapso e Treinta (30) días en referencia vence el día 14-06-04, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público, se ordenará de oficio el archivo de las actuaciones, ese de medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA, notificar al Fiscal Cuarto el Ministerio Público informándole sobre la fijación dl lapso preclusivo acordado de treinta (30) días, para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente causa seguida al imputado J.D.H.B. , por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
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