Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000921

ASUNTO : RP01-P-2010-000921

Celebrado como ha sido la audiencia para la homologación de acuerdo reparatorio el día Cuatro (04) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las 3:40 PM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 2-A, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Nayip A.B.C., acompañado por la Secretaria de Sala Abg. H.M.V. y del Alguacil J.A.S., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio en el asunto seguido al imputado J.E.R., de 31 años de edad, C.I.- 13.358.879; natural de Cumana, nacido en fecha 25-11-1978; residenciado en la urbanización súper bloque, bloque 49, apto 0101, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de A.E.R.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, la Defensora Pública Cuarta Abg. O.G., el imputado de autos y la víctima. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, quien expone:

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En vista del acta de Compromiso suscrita entre la víctima y el imputado de autos, esta representación fiscal solicita, previa exposición de la víctima, la correspondiente homologación por parte de este tribunal, en los mismos términos expuestos por las partes en la referida acta. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima A.E.R., quien expone:

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Estoy de acuerdo con el compromiso celebrado entre el ciudadano y yo, y ya compramos la prótesis con lo que me dio el imputado. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a la imputada del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra al imputado J.E.R., quien manifestó:

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Yo ya cumplí con el acuerdo que se había llegado entre Angel y mi persona, cumpliendo con lo exigido y por eso pido que se me cierre la causa. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra la Defensora Pública Cuarta Abg. O.G., quien expone:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Tal como fue plantado el acuerdo reparatorio en fecha 01/03/2011 ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, previo envió del acta de compromiso, donde mi defendido se comprometía según un presupuesto que le había presentado la víctima, en este caso A.L.G., de ayudarlo para comprar una prótesis modular, tal como aparece en el presupuesto que también se encuentra reflejado en las actuaciones y toda vez que mi defendido ha cumplido con el compromiso, le solicito ya que el Fiscal del Ministerio Público envió a este Tribunal para que se homologara el acuerdo reparatorio, solicito que se de por cumplido el mismo, que se homologue y surta los efectos legales, como lo es en el presente caso, el sobreseimiento de la causa, no quedando mi defendido obligado a tener otro compromiso de pago. Pido Copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez toma la palabra y expone:

PRONUNCIAMIENTO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio celebrada el día de hoy, oída la exposición de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, lo manifestado por la víctima y el imputado de autos, y una vez escuchados los alegatos de la Defensora Pública Cuarta Abg. O.G., éste Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad y el cumplimiento total y satisfactorio del acuerdo reparatorio y los alegatos favorables de la víctima, defensa y del Fiscalía del Ministerio Público; se observa que nos encontramos ante un hecho punible de los que prevé el legislador, es permitido un Acuerdo Reparatorio, como lo es el delito LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el 415, ambos del Código Penal; como se contempla en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; las partes víctima e imputado concurrieron al acuerdo de manera espontánea, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y manifiestan las partes que fue total y satisfactoriamente cumplido; así como se observa que el Ministerio Público tiene al respecto una opinión favorable a la aprobación del Acuerdo, todo lo cual llena los extremos exigidos en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se APRUEBA el acuerdo celebrado por las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente el día de hoy en consecuencia se Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con respecto al imputado J.E.R., de 31 años de edad, C.I.- 13.358.879; natural de Cumana, nacido en fecha 25-11-1978; residenciado en la urbanización súper bloque, bloque 49, apto 0101, Cumaná, Estado Sucre; conforme al articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Definitivo de este Circuito .

El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip A.B.C.

La Secretaria

Abg. Martina Barreses.

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