Decisión nº 105 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 26162.

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: J.A.E.R. y D.R.G.P..

Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos J.A.E.R. y D.R.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.764.983 y V.-13.932.797 respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera:

…manifiesto que he decidido fijar dicha obligación de manutención en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento que será aperturada a nombre de la progenitora de mis aludidos hijos a partir del día 30MAR2014. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que me aumenten los ingresos que obtengo como chofer de la línea de carros por puestos de la línea circunvalación número dos que tiene su parada en el centro comercial Galerías, y la seguiré suministrando aunque mis referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten cuando mis hijos presenten enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos y atención médica, durante el mes de agosto de cada año suministraré el cien por ciento (100%) de los gastos relativos al inicio del año escolar lo que equivale a útiles escolares, inscripción. Asimismo, me comprometo a dotar a mis referidos hijos de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de mayo de cada año, a partir de 2014, hasta por el monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) la dotación. En época de navidad, a partir de este año 2014 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministraré la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, mas un regalo para mis hijos durante las fiestas decembrinas.

Mediante esta sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos J.A.E.R. y D.R.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.764.983 y V.-13.932.797 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: “…manifiesto que he decidido fijar dicha obligación de manutención en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento que será aperturada a nombre de la progenitora de mis aludidos hijos a partir del día 30MAR2014. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que me aumenten los ingresos que obtengo como chofer de la línea de carros por puestos de la línea circunvalación número dos que tiene su parada en el centro comercial Galerías, y la seguiré suministrando aunque mis referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten cuando mis hijos presenten enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos y atención médica, durante el mes de agosto de cada año suministraré el cien por ciento (100%) de los gastos relativos al inicio del año escolar lo que equivale a útiles escolares, inscripción. Asimismo, me comprometo a dotar a mis referidos hijos de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de mayo de cada año, a partir de 2014, hasta por el monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) la dotación. En época de navidad, a partir de este año 2014 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministraré la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, mas un regalo para mis hijos durante las fiestas decembrinas.”

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.105. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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