Decisión nº N°143-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control N° 02

El Vigía, 9 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000092

ASUNTO : LJ11-P-2002-000092

Visto: el escrito suscrito por las Abogadas H.D.C. RIVAS P.,Fiscal Auxiliar comisionada y S.I.C., Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-04-2006 mediante el cual, solicitan ante este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa , a favor de los ciudadanos V.J.L.R. y D.E.V.D., el primero de los nombrados por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PEPEGANGA, y el segundo de los nombrados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PEPEGANGA, por considerar que del análisis realizado en la presente investigación penal se evidencia que a la presente fecha del escrito ( 04-04-2006,) han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y cuatro (04) días, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal, por cuanto, para ambos delitos se estable un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años de conformidad con lo previsto en los artículos l08 ordinal 5° y 109 del Código Penal considerando que el hecho ocurrió en fecha l0-08-2002. sobreseimiento, que solicitan de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., ADSMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos V.J.L.R. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.116.843 residenciado en el Sector C.S. III, calle 8, casa N°34, El Vigía Estado Mérida por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PEPEGANGA, y del ciudadano D.E.V.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.307.285. residenciado en la casa rural de la Catedral de El Vigía Estado Mérida por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PEPEGANGA, de conformidad con lo previsto en los artículos l08 ordinal 5° y 109 del Código Penal de conformidad con lo previsto en los artículos l08 ordinal 5° y 109 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Notifíquese a las partes .Firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada, sellada y firmada a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis,

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. C.A. VELAZQUEZ M.

EL SECRETARIO

ABG.____________

En fecha___________ se libraron las boletas de notificación Nros._______________________________

Conste/Sirio-

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