Decisión nº 1C-19412-03 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al ciudadano J.E.R.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 116.660.360, solicitada por la Defensora Pública Dra. N.R., en la causa que se le sigue en su contra y en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE GOMEZ BRICEñO y D.J.P.B. por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 457 y 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENEN las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad impuestas a los referidos imputados conforme a los numerales 5 y 6 ejusdem. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva en la modalidad contemplada en el numeral 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal impuesta al ciudadano J.E.R.C.; en consecuencia se IMPONE al imputado ut supra identificado la modalidad contemplada en el numeral 3 del referido artículo 256 del referido texto adjetivo; esto es, la obligación del imputado de presentarse cada 20 días por ante este Tribunal hasta la presentación del acto conclusivo; por lo que se ordena se libre la correspondiente boleta de traslado del imputado J.R.C. ante la sede de este Despacho a fin de imponerlo de la presente decisión; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. W.Y. SAEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-

EL SECRETARIO

WSR/VZ/ws.

Causa No. IC 19412-03

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