Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 23 de marzo de dos mil diez (2010)

Años: 199º y 150º

ACTA DE MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1680

PARTE DEMANDANTE: J.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.295.878

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. K.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.629

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARDULENELYN CHANG HONG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.412.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Martes veintitrés (23) de marzo de 2010, comparecen por ante este Despacho a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), por la parte demandante la ABG. K.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.629, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.295.878, tal como se evidencia de instrumento poder que riela en autos. Por la parte demandante DROGUERIA NENA C.A, se encuentra presente su apoderada judicial Abg. MARDULENELYN CHANG HONG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.412, presenta en original y consigna copia fotostática simple a los fines de su certificación y devolución, así mismo solicitan las partes a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA

Solicitud y objeto del reclamo: EL TRABAJADOR en su libelo de demanda señala que laboró para LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.” ocupando el cargo de Almacenista desde el día 15/04/2008, hasta el día 15/10/2008, fecha en la cual RENUNCIÓ formalmente al referido cargo, alegando EL TRABAJADOR que devengó como último Salario mensual la cantidad de (Bs. 905,00) monto en donde se encuentran contenidos los recargos e incidencias legales respectivas. En consecuencia, EL TRABAJADOR antes identificado, reclama a LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”, que de acuerdo con el Salario devengado LA EMPRESA no canceló de manera oportuna los conceptos laborales legales relacionados con La PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, INTERESES CAUSADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, así como las COMISIONES CAUSADAS y No Cobradas, razón por la cual LA EMPRESA adeuda la cantidad de (Bs. F. 15.116,66), monto este que reclama en este acto para su reconocimiento y cancelación por parte de LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”

SEGUNDA

Aceptación, Reconocimiento y Acuerdo: Las partes identificadas en este acto, y conforme lo establecido en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y de evitar la instauración de eventuales juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza, otorgándose mutuas concesiones, razón por la cual convienen en celebrar, como en efecto celebran el presente acuerdo por los conceptos y monto a que se refiere la Cláusula Segunda de esta acta de mediación, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.” a EL TRABAJADOR. En consecuencia, LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.” propone en reconocerle y cancelarle a EL TRABAJADOR los conceptos y montos reclamados en la Cláusula Segunda de esta acta de mediación por el único monto de (Bs. 15.116,66), siendo este monto presentado a consideración de EL TRABAJADOR, quien declara que reconocerlo y aceptarlo por la cancelación de los conceptos de PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD (con sus respectivas Deducciones), INTERESES CAUSADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS, así como las COMISIONES CAUSADAS y No Cobradas, las cuales declara conocer, motivo por el cual, la apoderada judicial de EL TRABAJADOR declara y conviene en aceptarla como cantidad única con respecto al reclamo sostenido en la Cláusula Segunda de este escrito, ya que fue revisada y reconocida por EL TRABAJADOR, la cual también es aceptada por LA EMPRESA (Bs. 15.116,66). En razón de lo antes expuesto, la cantidad convenida no puede ser variada, modificada, ni indexada, ni generará ningún tipo de intereses, ya que la presente Transacción Laboral satisface a plenitud las aspiraciones de EL TRABAJADOR, quien le otorga a LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle, por los conceptos y monto señalados en la Cláusula Segunda de este escrito, ya que la intención de la presente mediación es la de concluir satisfactoriamente cualquier reclamación o acción derivada de la petición y reclamación sostenida por EL TRABAJADOR en la Cláusula Segunda de este escrito, ya que la mediación aquí llevada satisface a plenitud sus aspiraciones, declarando, la apoderada judicial de EL TRABAJADOR que conoce el texto íntegro de este documento, y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el llegar al presente acuerdo, y sobre los términos económicos en que celebra el presente acuerdo con respecto a los conceptos y montos señalados en la Cláusula Segunda de esta mediación.

TERCERA

ACUERDO CONCILIATORIO: El Pago que se hace referencia en la Cláusula Cuarta del presente documento, se realizará mediante la entrega a la ABOGADA apoderada del trabajador, de Dos (2) Cheques librados en contra del Banco de Venezuela, Sucursal Barquisimeto, el primero de ellos de fecha 25 de Enero del año 2010, identificado con el Número 00041568 por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 3.323,98); y el segundo de fecha 08 de Marzo del año 2010, identificado con el Número 00041669 por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 11.792,68) ambos a nombre de EL TRABAJADOR J.F.D.F., correspondientes a su Liquidación Final de Prestaciones Sociales por la relación de trabajo que sostuvo EL TRABAJADOR con LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”

CUARTA

De igual manera LA EMPRESA conviene en cancelarle a EL TRABAJADOR la cantidad ÚNICA de QUINCE MIL CIENTO DIESISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.116,66), la cual será cancelada mediante Dos (02) Cheques librados en contra del Banco de Venezuela, Sucursal Barquisimeto, el primero de ellos de fecha 25 de Enero del año 2010, identificado con el Número 00041568 por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 3.323,98); y el segundo de fecha 08 de Marzo del año 2010, identificado con el Número 00041669 por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 11.792,68) ambos a nombre de EL TRABAJADOR J.F.D.F., siendo recibidos en este acto por la abogada ABG. K.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.629, actuando en su condición de apoderada judicial de EL TRABAJADOR, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA

La parte demandante, representada en este acto por su apoderada judicial, declara que con la cantidad acordada y aceptada de Bs. Bs. 15.116,66 que remunerada en forma total, definitiva y suficiente los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, lucro cesante; las indemnizaciones por enfermedad ocupacional; por accidente de trabajo, indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y objetiva patronal; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de la cantidad Bs. 15.116,66 establecido en la presente mediación.

SEXTA

Ambas partes debidamente identificadas se extienden el más amplio y absoluto finiquito, y declaran que nada queda a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo voluntario es la de evitar reclamos futuros, así como la de terminar cualquier procedimiento administrativo que se derive de la relación laboral que existió, asumiendo cada una sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que los hayan asistido. Las partes solicitamos que la presente mediación una vez se efectué su suscripción, se le imparta la homologación respectiva conforme a derecho.

Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo se termino siendo las 9:40 AM, se elaboran cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS

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