Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 3330-12

PARTE ACTORA: J.J.O.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.370.711.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: L.N.D.M., L.G.J.I. y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: SERVINAPRI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N° 47, Tomo 209-A.VII.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

NARRATIVA

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2012, mediante acta de distribución N° 51, la abogada DEIMY LEEN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.O.P., procedió a demandar a la Sociedad Mercantil SERVINAPRI, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida su representado y la parte demandada. (Folios 01 al 05).

Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 30 y 31).

Consta en diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, que el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial dejó constancia de haber notificado en fecha 04 de mayo de 2012, a la demandada SERVINAPRI, C.A., en la persona del ciudadano R.R., cédula de identidad N° 13.600.636, quien manifestó ser Director de Administración de la demandada. (Folios 37 y 38).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, el Secretario certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 09 de Mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 39).

El día 23 de mayo de 2012, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano J.J.O.P., cédula de identidad N° 16.370.711, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY LEEN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040.

Así mismo, se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS (Folios 40 y 41).

II

MOTIVACION

En el día hábil de hoy, 30 de Mayo de 2012, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 23 de mayo de 2012, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que prestó servicios para la Sociedad Mercantil SERVINAPRI, C.A., desde el día 11 de octubre de 2010, ejerciendo el cargo de Escolta, devengado indicó como salario la cantidad mensual de tres mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 3.430,00), es decir, ciento catorce bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 114,33) diarios, hasta el día 14 de octubre de 2011, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria. De igual forma, se observa en su petitorio que demandó los siguientes conceptos y montos:

Concepto Monto

Demandado Demandado

Prestación de Antigüedad 5.673,15

Utilidades 3.429,90

Bono Vacacional 800,31

Vacaciones 1.714,95

Total 11.618,31

Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la presunción de admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:

  1. - La relación de trabajo que unió al ciudadano J.J.O.P. y a la Sociedad Mercantil SERVINAPRI, C.A..

  2. - La fecha de inicio desde el día 11 de octubre de 2010.

  3. - El Cargo de Escolta.

  4. - El último salario devengado en la cantidad mensual de tres mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 3.430,00), es decir, ciento catorce bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 114,33) diarios.

5 La fecha de terminación el día 14 de octubre de 2011 por renuncia voluntaria.

6- El Tiempo de Servicios de un (01) año y tres (03) días. Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, durante la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:

CALCULO DE UTILIDADES:

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo invocada, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el día 11 de octubre de 2010 hasta el 14 de octubre de 2011, utilizando como base el salario devengado y a razón de treinta (30) días por año completo de servicios.

En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad

11/10/2010 14/10/2011 3.430,00 114,33 30,00 12,00 30,00 3.430,00 9,53

Total 30,00 3.430,00

(3)

El monto por concepto de utilidades adeudadas, según el cálculo que antecede es la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 3.430,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo eiusdem dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de un (01) año y tres (03) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES:

Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

Salario Salario Días por Meses Dias a

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

11/10/2010 14/10/2011 3.430,00 114,33 15,00 12,00 15,00 1.715,00

Total 15,00 1.715,00

(5)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de mil setecientos quince bolívares (Bs. 1.715,00) y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL:

Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad

11/10/2010 14/10/2011 3.430,00 114,33 7,00 12,00 7,00 800,33 2,22

Total 7,00 800,33 2,22

(4)

El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ochocientos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 800,33), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

Para resolver se deja constancia que los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

Salario Mens. Salario Diario Incidencia Incidencia Salario Días a

Meses Básico Básico Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono

Oct-10 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 0,00 0,00

Nov-10 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 0,00 0,00

Dic-10 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 0,00 0,00

Ene-11 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 0,00 0,00

Feb-11 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 5,00 630,42

Mar-11 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 5,00 630,42

Abr-11 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 5,00 630,42

May-11 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 5,00 630,42

Jun-11 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 5,00 630,42

Jul-11 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 5,00 630,42

Ago-11 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 5,00 630,42

Sep-11 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 5,00 630,42

Oct-11 3.430,00 114,33 9,53 2,22 126,08 5,00 630,42

Totales 45,00 5.673,79

(1)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto al trabajador accionante es la cantidad de cinco mil seiscientos setenta y tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 5.673,79) y así se deja establecido.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Adelantos Tasa Tasa Interés

Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual

Oct-10 0,00 0,00 0,00 16,38 1,37 0,00

Nov-10 0,00 0,00 0,00 16,25 1,35 0,00

Dic-10 0,00 0,00 0,00 16,45 1,37 0,00

Ene-11 0,00 0,00 0,00 16,29 1,36 0,00

Feb-11 630,42 0,00 630,42 16,37 1,36 8,60

Mar-11 630,42 0,00 1.260,84 16 1,33 16,81

Abr-11 630,42 0,00 1.891,26 16,37 1,36 25,80

May-11 630,42 0,00 2.521,69 16,64 1,39 34,97

Jun-11 630,42 0,00 3.152,11 16,09 1,34 42,26

Jul-11 630,42 0,00 3.782,53 16,52 1,38 52,07

Ago-11 630,42 0,00 4.412,95 15,94 1,33 58,62

Sep-11 630,42 0,00 5.043,37 16 1,33 67,24

Oct-11 630,42 0,00 5.673,79 16,39 1,37 77,49

0,00 383,87

(2)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de trescientos ochenta y tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 383,87) y así se deja establecido.

TOTAL A PAGAR:

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de doce mil tres bolívares (Bs. 12.003,00), según el siguiente resumen:

Concepto Cantidad de días Total a

Condenado a pagar Bs. F. Referencia

Prestación de Antigüedad 45,00 5.673,79 (1)

Intereses sobre Antigüedad ------ 383,87 (2)

Utilidades 30,00 3.430,00 (3)

Bono Vacacional 7,00 800,33 (4)

Vacaciones 15,00 1.715,00 (5)

Total 103,00 12.003,00

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de DOCE MIL TRES BOLÍVARES (Bs. 12.003,00), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano J.S., en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 23 de mayo de 2012, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano J.J.O.P. contra la Sociedad Mercantil SERVINAPRI, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad DOCE MIL TRES BOLÍVARES (Bs. 12.003,00), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano J.S., en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 23 de mayo de 2012. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

C.R.S.

LA JUEZ

LEONARDO SALAMANCA

EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha de hoy 30/05/2012, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

EXP. N° 3330-12

CRS/ls.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR