Decisión nº 119-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION N° 119-06.-

En el día de hoy, viernes (20) de Enero de 2.006, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado J.A.L., en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por su defensora Abg. LEXIDA C.D.E., Defensora Pública N° 14 de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, la Abogada M.L.P. Fiscal N° 2 del Ministerio Público del Estado Zulia, la Abogada LEXIDA C.D.E. Defensora Pública Nº 14 Penal, y el imputado J.A.L. quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.880.800 y residenciado en el Barrio la Mano de Dios, Manzana 17, casa 2, Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de sesenta (30) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el Defensor del imputado de autos, expuso: “Estoy conforme con la petición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de que se le otorgue una prorroga de 30 días, para que presente el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición Fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el día 20-02-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 119-06. Se concluyó el acto siendo la once de la mañana (11:00 AM). Terminó, se leyó, y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V..

LA FISCAL N° 2 DEL M.P.

DRA. M.L.P..

LA DEFENSA,

DRA. LEXIDA CORONA.

EL IMPUTADO,

J.L..

LA SECRETARIA,

ABOG: GLORIMAR LEON.

CAUSA N° 9C-592-00.-

HCV/mas.

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