Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

CORO, 27 DE JULIO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000025

ASUNTO : IP01-P-2010-000025

En fecha veintiuno (21) de Julio de 2010, se recibió por ante este Tribunal escrito consignado por el Profesional del derecho E.G., en su carácter de Defensor Privado del Acusado J.L.R., en donde expone que en virtud de que este Tribunal ordenó se le practicara nuevos exámenes médicos por parte del especialista de cardiología y un nutricionista, ambos pertenecientes al Hospital General de Coro, dichos profesionales trataron a su defendido y formularon las recomendaciones de rigor, las cuales constan en los informes respectivos.

Continua señalando que dadas las recomendaciones hechas las mismas son imposibles cumplirlas en virtud que el stress no lo puede evitar ya que se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía, y que además la valoración de la Nutricionista tampoco se puede cumplir ya que en los sitios de reclusión no se cumple un régimen Hipocalórico, ni Hiposodico.

Alega igualmente que las recomendaciones señaladas solo se pueden cumplir al pie de la letra cuando exista un personal destinado para ello o por parte de su propia familia, en estos casos su esposa. Razón por la cual solicita al Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se le sustituya por la Detención Domiciliaria, en su propio domicilio, Ubicado en la urbanización el Cardon, Avenida 5, casa Nº 159, Parroquia las Calderas de esta Ciudad y Estado, con la Vigilancia que el Tribunal ordene, tal pedimento obedece a que los supuestos que motivaron la privación Judicial preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de la medida solicitada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud se circunscribe a la solicitud de revisión de medida en virtud las nuevas valoraciones médicas practicadas en el Hospital General de Coro, al acusado J.L.R..

En fecha Primero (01) de Julio de 2010, se dicto decisión en donde este Tribunal Tercero de Juicio en aras de garantizar el derecho a la salud se acordó oficiar a la Comandancia General de la Policía a los fines de que el acusado antes mencionado fuera ubicado en un lugar tranquilo así mismo se le proporcione el tratamiento medico a las horas y forma establecida y se le garantice que recibirá la dieta que la ha sido prescrita, igualmente sea traslado con las seguridades del caso al servicio de cardiología y nutrición del Hospital General de Coro para nueva valoración y chequeo medico minucioso y detallado.

En fecha veintiuno (21) de Julio de 2010 se recibió por ante este Tribunal oficio 1188/2010, de la Comandancia General de la Policía del Estado falcòn, remitiendo anexo al mismo Informe medico de fecha 12/07/2010, expedido por el Hospital General de Coro, en donde el medico tratante DR F.O., expone: Se trata de un p.J.L.R., de 32 años de Edad, con factores de Riesgo cardiovascular , HTA, Dislipidemia, obesidad, Hiperclicemia, STA: 150/100 FC 92X, F1:81, el paciente tolera el decúbito dorsal PV Y 3M ALOIS, CPRs Cs/S NOS3 S4 MV audible S/A, abdomen globoso, extremidades no edema neurològico conservado. EKG/RST/trastorno inespecífico de la conducción interventricular, RX Torax PA ICT 058%, Ecocardiograma Hipertrofia concentrada del VI. IDX: HTA Estadio II, Obesidad Mórbida, Hipertrofia Concentrada del VI. Plan: Tratamiento medico y permanente. Evitar situaciones de Estrés y/o ejercicios extremos, valoración nutricionista. A la brevedad…” Fue anexado igualmente en el oficio recibido las Dietas Hipocalórica el Régimen Hiposodico recomendado, y señala que la dieta resulta de mucha importancia para conservar la salud por lo tanto es necesario que se cumpla con lo indicado.

Igualmente se recibe recipe medico expedido por el hospital General de Coro, donde la licenciada Gloria De la Rosa, hace constar que en fecha 12/07/2010, compareció a la consulta el p.J.L., el cual amerita cumplir con dieta Hipòsodica-Hipogra y dieta Hipocalórica.

Es evidente que el acusado fue valorado médicamente tal y como lo solicito este Juzgador confirmándose que el mismo debe mantener una dieta estricta a los fines de conservar su estado de salud, para lo cual requiere que se cumpla a cabalidad con las recomendaciones medicas, no obstante ello se considera que la misma puede ser cumplida en el lugar en donde se encuentra recluido, y visto que la solicitud realizada por la defensa refiere de manera directa que la familia puede dar fiel cumplimiento a las recomendaciones medicas, se acuerda que la dieta ordenada sea suministrada por sus familiares, en tal sentido la Comandancia General de la Policía del Estado Falcòn, lugar donde se encuentra recluido el acusado J.L., debe recibir diariamente los alimentos proporcionados y entregarlos al acusado de manera que cumpla con la dieta recomendada.

En lo referente al informe cardiaco que recomienda que el mismo no puede estar sometido a situaciones que le puedan crear stress, es se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía a los fines de que el mismo se colocado en un lugar tranquilo, donde no pueda verse afectada su integridad física ni su salud, igualmente se ordena que cada vez que sea necesario sea trasladado con las seguridades del caso al Hospital General de Coro, a los fines de que se le realice los exámenes médicos pertinentes, y por cuando se consideran que no han variado las circunstancias que motivaron su privación, se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa y se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera decretada en la oportunidad legal correspondiente al acusado JHOAN LEL RIVERO. Y ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRI8MERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por el profesional del derecho E.G.S. y en su defecto SE NIEGA el cambio del lugar de reclusión del acusado J.J.L.R., quien se encuentra privado de la Libertad por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la extorsión, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano, como consecuencia de ello se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: En aras de garantizar el derecho a la salud, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía a los fines de que el acusado sea ubicado en un lugar tranquilo, así mismo se le proporcione el tratamiento medico a las horas y en la forma establecida y se le garantice que recibirá la dieta que le ha sido prescrita, la cual debe ser proporcionada por sus familiares, igualmente sea trasladado con las seguridades del caso al servicio de cardiología y nutrición del Hospital General de Coro, cada vez que sea necesario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil diez (2010), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. J.S.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR