Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales sigue el ciudadano J.M.R.R. titular de la Cédula de identidad 17.478.876 contra las sociedades mercantiles DATAPRONET CONSULTORES, C.A. D-NET TECNOLOGÌA & SERVICIOS, C.A. MARCANO BARBETTI & ASOCIADOS y SOLUCIONES E-SERVICIOS INC, C.A. y como persona natural M.E.B.O. y P.V.M.P. titulares de la Cédula de Identidad Nº. , en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado F.L. D F. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 97.228, contra el auto de fecha 11 de junio de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2301, (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado F.L. D F. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 97.228. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora apelante, quien entre sus dichos consigna a efectos videndi, instrumento poder autenticado, el cual consta en copia simple a los autos, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido la ciudadana secretaria procede a certificar el referido poder cursante a los folios 46 al 49 del expediente. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado F.L. D F. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 97.228, contra el auto de fecha 11 de junio de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, librar cartel de notificación en las personas naturales codemandada, la cual podrá notificarle en la persona de uno cualesquiera de los apoderados judiciales que figuran en el instrumento poder de las personas jurídicas que demandadas que representan. TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 11 de junio de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, CUARTO No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, miércoles ocho (8) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

EXP. 15-2301

AHG/EVZ*

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