Decisión nº 868 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP. N° 10415/13

SOLICITANTE: J.M.S.A.

DEMANDADO: A.M.G.B.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente en representación del ciudadano J.M.S.A., titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.334, en su condición de padre de la niña Omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-

Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos J.M.S.A. Y A.M.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.256.334 y 17.624.499, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Playa Grande, Casa S/N, Via la Rinconada, al lado de la Escuela J.M.V. y la segunda en El Muco, Av. Principal Sector la UDO, Casa S/N, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: Omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor VISITARA a su hija en el hogar materno, las veces que le sea posible respetando las horas de estudio y de descanso de la niña, en el transcurrir de la convivencia el padre disfrutara de un fin de semana alterno con su hija desde el Viernes a las seis de la tarde (06:00 pm) y hasta el día Domingo a las seis de la tarde (06:00 pm), día del padre con su padre y día de la madre con su

madre, día del niño se ara de forma conjunta, los periodos de Carnaval y Semana Santa se harán de forma conjunta, vacaciones escolares es compartida por ambos progenitores, 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y 01 de Enero es de forma compartida, el día del cumpleaños de la niña se hará de forma conjunta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos J.M.S.A. Y A.M.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.256.334 y 17.624.499, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:50 p.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

Exp. N° 10415/13.-

JMG/drm/jlm.-

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