Decisión nº 844 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP. Nº 10.414.13.

DEMANDANTE: J.M.S.A.

DEMANDADA: A.M.G.B.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano J.M.S.A., representado por el C.M.d.P.d.M.B., Estado Sucre, en su condición de padre de la niña, Omissis; Manifestando que desea cumplir con la S.O.d.M. de su hija”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: J.M.S.A. Y A.M.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.256.334 Y 17.624.499, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, vía La Rinconada, Casa S/N, y la segunda en el Muco, Sector la Udo, Casa S/N, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales. Los cuales hará efectivo de forma directa a través de recibo de pago, previa firma de la progenitora.- Y ASI SE ESTABLECE

SEGUNDO; En el mes de Septiembre de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1500,00). Y ASI SE ESTABLECE

TERCERO

En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1500,00). Y ASI SE ESTABLECE

CUARTO

La Adquisición de calzados, ropas, se encargaran ambos progenitores de manera conjunta.- Y ASI SE ESTABLECE

QUINTA

Con respecto a los gastos de servicios médicos y medicinas, útiles escolares y uniformes el progenitor adquirirá los mismos.- Y ASI SE ESTABLECE

SEXTA

El progenitor se compromete a aumentar los montos por concepto de Obligación de Manutención, en cuanto aumenten sus ingresos.- Y ASI SE ESTABLECE

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos J.M.S.A. Y A.M.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.256.334 Y 17.624.499 respectivamente; llegaron a un acuerdo con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.414.13.

JMG/drm/sjr. -

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