Decisión nº 181 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 17590.-

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SOLICITANTES: J.A.M. y M.I.S.A..

Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano J.A.M., titular de la cedula de identidad No. V- 15.286.737, asistido por la Abogada en ejercicio Z.D.V.R.V., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.767, en contra de la ciudadana M.I.S.A. , titular de la cedula de identidad No. V- 15.142.041, en beneficio de los niños y/o las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

En fecha 10 de junio de 2010, la anterior demanda fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la citación de la ciudadana M.I.S.A. , antes identificada.

En fecha 28 de junio de 2010, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., en cual se dio por notificada en fecha 22 de junio de 2010.

En fecha 28 de Junio del año 2010, los ciudadanos J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.737, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio abogada Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 93.767, y la ciudadana M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.041, asistida por el abogado en ejercicio J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No 46.381, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

- El progenitor suministrará la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,o), la cual será depositada entre los días quince (15) al dieciocho (18) de cada mes en la cuenta de ahorro signada bajo el No. 01875321680116012519, del Banco Occidental de Descuento.-

- En lo referente al rubro salud, la niña cuenta con una póliza de seguro la occidental, la cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia, asistencia médica, odontología y medicamentos, dicha póliza será cubierta en un cien por ciento (100%) por el progenitor. El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora los documentos que sean necesarios para hacer efectivo el seguro, igualmente la progenitora suministrará al padre todos los documentos que requiera para solicitar el reembolso al seguro.-

- En relación a la educación, la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes, mientras que el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los útiles escolares. En relación a las inscripciones y mensualidades serán canceladas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.-

- En el mes de diciembre los progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestimenta y juguetes alusivos a la época; así como la vestimenta durante todo el año.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: J.A.M. y M.I.S.A., antes identificados, en beneficio de los niños y/o las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente procedimiento Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.737, y la ciudadana M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.041, en beneficio de los niños y/o las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el cual establecido de la siguiente manera:

- b)- El progenitor suministrará la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,o), la cual será depositada entre los días quince (15) al dieciocho (18) de cada mes en la cuenta de ahorro signada bajo el No. 01875321680116012519, del Banco Occidental de Descuento.-

- En lo referente al rubro salud, la niña cuenta con una póliza de seguro la occidental, la cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia, asistencia médica, odontología y medicamentos, dicha póliza será cubierta en un cien por ciento (100%) por el progenitor. El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora los documentos que sean necesarios para hacer efectivo el seguro, igualmente la progenitora suministrará al padre todos los documentos que requiera para solicitar el reembolso al seguro.-

- En relación a la educación, la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes, mientras que el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los útiles escolares. En relación a las inscripciones y mensualidades serán canceladas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.-

- En el mes de diciembre los progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestimenta y juguetes alusivos a la época; así como la vestimenta durante todo el año.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 181 .

Exp. No. 17590.-

MBR/JPGC.-

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