Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001767

ASUNTO : KP01-P-2002-001767

Revisado el presente asunto, y visto el auto de ejecución de cómputo de fecha 11 de Febrero de 2004 relacionado con pena corporal impuesta al Ciudadano J.P.E.C., titular de la cédula de identidad nro. 18.998.817, a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la condena impuesta se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 210 Auto de fecha 05 de febrero de 2004 decretando definitivamente firme la Sentencia Condenatoria de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, dictada en contra del penado por encontrarlo culpable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-.

Cursa a los folios 211 y 212 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 11 de marzo de 2007, de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Cursan en autos oficio nro. 1127-04 de fecha 25 de febrero de 2004, dirigido al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se solicita Certificación de antecedentes penales del penado J.P.E..

Cursa al asunto oficio nro. 1126-04 de fecha 25 de febrero de 2004 dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en el cual ordena la practica de Informe Técnico al penado.

Cursa oficio nro. 273 de fecha 17 de marzo de 2004, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual designan Integrantes del Equipo Técnico, para la practica del Informe solicitado.-

Cursa a los folios 248 al 251, Informe Técnico Favorable, practicado al penado de marras, de fecha 13 de mayo de 2004.-

Cursa al folio 285, Certificación de Antecedentes Penales del Penado ESCALONA JOHAN, de fecha 10 de abril de 2007.

Ahora bien a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza

…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 05 de febrero de 2004 a la presente fecha ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo que excede al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, siendo esta de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, así mismo se evidencia que el pendo de marras no ha sido citado por este Tribunal, encontrándose sobradamente prescrita la pena, siendo que la prescripción operó en fecha 05-06-2006, por lo que mal puede oponerse la interrupción de la prescripción, en un acto procesal que de mero derecho debe declararse por ser de orden publico. Ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas del tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, a favor del penado J.P.E.C., titular de la cédula de identidad nro. 18.998.817 plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal por haber operado la prescripción de la pena a favor del ciudadano: J.P.E.C., titular de la cédula de identidad nro. 18.998.817 quien no dio cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, operando la prescripción, en consecuencia se DECRETA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 4

Abog. A.I.J.G..

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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