Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000313

Vista la presente demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana JHOANA C, GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.375, en contra del ciudadano L.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.844, de este domicilio, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por recibido las diligencias suscritas por el abogado A.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JHOHANNA G.M., de fecha 06/07/2015 y 10/07/2015, así como la diligencia suscrita por el ciudadano L.A.R.P., debidamente asistido de la abogada D.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.452; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Y visto el pedimento de los diligenciantes; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes de pronunciar, observa:

Que la Presente causa que cursa por ante éste Tribunal, versa sobre DIVORCIO Contenciosos entre los ciudadanos JHOANA C, GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.375, en contra del ciudadano L.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.844 y que de la revisión del sistema Iuris y del contenido de las diligencias anteriormente identificadas, se evidencia la existencia de la causa de Separación de Cuerpo Asunto No. BP02-S-2005-003917, planteado por la JHOHANA G.M. y L.A.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.616.375 y V-12.978.844, respectivamente, y de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio M.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.321, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue admitido en fecha 17/10/2015 y decretado la separación de cuerpos en fecha 09/11/2005, que en fecha 17/06/2015 el ciudadano L.A.R.P., anteriormente identificado, asistido por la abogada D.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.452, solicitó la conversión en divorcio y en fecha 22/06/2015 la ciudadana JHOHANNA G.M., anteriormente identificada, alegó la reconciliación; siendo que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección está llamado a la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y siendo que no pueden existir dos causa que versen sobre el mismo asunto y las mismas partes y que no procede la acumulación de las causas de conformidad con el artículo 81 ordinal 3, por cuanto el procedimiento de Separación de Cuerpo de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso son incompatible por su propia naturaleza aunque se persiga el mismo pronunciamiento por el juzgador que es la disolución del vínculo conyugal y que de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece lo siguiente: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente quedando extinguida la causa. Si las causa idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. Es por ello que la litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados: sujetos (personas), objeto de la pretensión y título o acción que el Artículo 353 del Código del Procedimiento Civil ratifica el efecto extintivo del proceso de la declaración con lugar a la litispendencia el proceso y en aras de evitar pronunciamientos que pudieran ser contradictorios en las presentes causas, y evitar quebrantamiento de ley y el orden publico; garantizando los principios constitucionales, el derecho a la defensa al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente deben de garantizar a los niños involucrados en la presente causa, sus derechos y garantías, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara la Litispendencia de la presente cusa No. BP02-V-2015-000313 con la causa No. BP02-S-2005-003917 y ordena la extinción de la presente causa de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, quedando extinguida la causa de Divorcio Contenciosos incoado por el ciudadano A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana JHOANA C, GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.375, en contra del ciudadano L.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.844, de este domicilio, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIO,

DRA. A.F..

LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI.

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