Decisión nº 340-2008 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2

198º Y 149º

Demandante: J.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.651.

Demandado: W.R.C., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.556.141.

Motivo: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 30 de abril del 2.008, la ciudadana J.M.L.M., ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado P.L.R., en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 lopnna), solicitó fuese citado el padre del niño, ciudadano W.R.C., ya identificado, a los fines de que se fijara el monto de la obligación de manutención para su hijo, en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo) mensuales. Admitida la solicitud en fecha 06 de mayo del 2.008, se ordenó citar al ciudadano W.R.C., para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 22 de mayo del 2.008, se consignó debidamente firmada la boleta de notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público y en esa misma fecha, fue consignada la boleta de citación del ciudadano W.R.C.. En fecha 27 de mayo del 2.008, se dejó constancia que ambas partes asistieron al acto conciliatorio ordenado y llegaron al un acuerdo, en el cual, el ciudadano W.R.C., expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención para mi hijo, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales, además de cubrir con el 50% de los gastos de vestuario, médicos, medicinas, educación, recreación, cultura, deportes, entre otros que mi hijo requiera. Dicho monto lo entregaré personalmente a la ciudadana J.M.L.M.”.

En este estado, la ciudadana J.M.L.M., ya identificada, expuso:

Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo

.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio once (11) riela el convenimiento suscrito entre las partes, en relación al monto de la obligación de manutención y el 50% de los gastos de vestuario, médicos, medicinas, educación, recreación, cultura, deportes, entre otros que su hijo requiera, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención, para el niño (Omitido artículo 65 lopnna), en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de vestuario, médicos, medicinas, educación, recreación, cultura, deportes, entre otros que su hijo requiera. Dicho monto deberá ser entregado personalmente a la ciudadana J.M.L.M..-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo del 2.008.-

El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.

______________________

Abg: A.H.C..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registro bajo el N° 340-2.008 y se publico siendo las 9:00 a.m..-

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp. Nº 2SJ-6.641-08.

AHC/amr-3.

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