Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000469

DEMANDANTE: J.M.R.M.

DEFENSORA PUBLICA: V.M.D.

DEMANDADO: N.R.B.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de noviembre del año 2011, compareció por ante este Circuito la ciudadana J.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.453.240, actuando en defensa e interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada V.M.D.J.; y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano N.R.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.959, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), además todos los beneficios de los cuales es acreedor en la empresa donde labora como bono de útiles escolares, tickets juguetes en el mes de diciembre, al igual que los por medicinas, gastos médicos y gastos de hospitalización.

El demandado no contestó la demanda, no promovió ni evacuo pruebas.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

Para probar sus alegatos la parte actora promovió y evacuó las siguientes documentales:

- copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , se valora como documento publico y demuestra la filiación que la vincula al demandado, ciudadano N.R.B.G..

- C.d.E. del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , que riela en el folio 23, se valora como documento administrativo para demostrar la condición de estudiante del niño referido.

- Constancia de trabajo del demandado, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, demostrándose la capacidad económica del obligado, donde obtiene un ingreso mensual de 3.689,99.bolívares.

Cabe resaltar que el demandado no contestó la demanda, la cual está ajustada a derecho, y no promovió nada que le favoreciera en el juicio, por lo tanto incurrió en confesión ficta.

El niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestidos acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por revisión de Obligación de manutención formulada por la ciudadana J.M.R.M. en nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano N.R.B.G.; en consecuencia el referido ciudadano cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de 600,00 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 1.200,00 bolívares, para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana J.M.R.M., previo recibo firmado, y se obliga al padre cancelar además el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y gastos de hospitalización que requiera el niño; así como también la cuota parte del bono que recibe en el trabajo por concepto de útiles escolares y regalos este último en el mes de diciembre. Estos bonos deberán ser divididos en partes iguales entre el número de hijos que tenga el demandado por cuanto este Tribunal desconoce esta información.

Registrase y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 20lº de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En esta misma fecha se publicó. Siendo las 11:59 a.m. Conste. El Secretario,

L.B.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR