Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de junio de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2011-001094

SOLICITANTES: Ciudadanos J.J.M. y NEYBERT O.T.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.950.776 y 18.881.908 respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana J.J.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.776, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano NEYBERT O.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.881.908 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de septiembre de 2011, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual se acordó: “PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, pagaderos de la siguiente manera quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) para cubrir la alimentación de su hija, entregándolo directamente a la madre quien firma un recibo como señal de cumplimiento, adicional se compromete entregar el ultimo de cada mes un paquete de pañal de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BS 180). SEGUNDO: En atención a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres, previa muestra de indicaciones, medicas presupuesto y facturas. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos para cubrir gastos de estrenos el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000), asimismo, el padre le comprara un juguete. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de la quincena del mes y año que discurre”.

En fecha 2 de marzo de 2012, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia de los folios 14 al 15 de este expediente. En fecha 22 de marzo de 2012, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 29 al 30 de este expediente.

En fecha 22 de mayo de 2012, la ciudadana J.J.M., manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano NEYBERT O.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.881.908 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, se dicten medidas preventivas a favor de la niña de autos. En fecha 31 de mayo de 2012, se instó a la parte actora a señalar los montos adeudados y a consignar copia de la libreta. En fecha 12 de junio de 2012, la parte solicitante mediante diligencia acompañó estado de cuenta de ahorro Nº 1750349940060965827 del Banco Bicentenario, de la cual se evidencia que no tiene movimiento.

Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hija, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana J.J.M., antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011, que suman la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de SEPTIEMBRE de 2011 hasta el mes de JUNIO 2012, ambos meses inclusive;

2) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que corresponde a los gastos decembrinos del mes de diciembre de 2011, causada por sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011;

3) Asimismo, deberá se descontada de la nómina, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 580,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano NEYBERT O.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.881.908, los cuales deberán ser descontados quincenalmente a razón de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 290,00), a partir del mes de JULIO del presente año, y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

4) Asimismo, en el mes de diciembre deberá ser descontada de la nómina, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano NEYBERT O.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.881.908, y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano NEYBERT O.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.881.908, corresponde a la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00). Por cuanto el progenitor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dictada por el tribunal en fecha 26 de septiembre de 2011, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano NEYBERT O.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.881.908. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano NEYBERT O.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.881.908, quien labora en el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY) de la ciudad de San F.d.E.Y., en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00), que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano NEYBERT O.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.881.908. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY) de la ciudad de San F.d.E.Y.,

Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:47 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO: UP11-J-2011-001094

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