Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 19 de enero de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000216

ASUNTO : LP11-P-2007-000216

AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud presentada por la penada J.D.C.S.P., quien solicita a este Tribunal permiso para no pernoctar los días miércoles 27 y jueves 28 de enero de 2010 con la finalidad de solicitar documentos de estudio para continuarlos en la ciudad de Mérida. E igualmente la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” abogada GLENYS K.G. señala que la mencionada penada presentó en fecha 20/10/09, 02/11/09 y 08/12/09 Reportes disciplinarios, y que desde la fecha ha presentado buena conducta y por consiguiente el C.d.E. la evaluó favorablemente; este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

Los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran el derecho que tiene toda persona a una educación integral, partiendo a que es un derecho humano, inclusive para aquellos que se encuentren privados de libertad.

En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR conforme a los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de la penada J.D.C.S.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.658, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 06-09-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de C.C. (v) y de V.S. (v), actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en el sector de La Vuelta de Lola, M.E.M.; permiso de no pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, los días miércoles 27 y jueves 28 de enero de 2010, a los fines de que la mencionada penada solicite los documentos de estudio para continuarlos en la ciudad de Mérida.

En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” abogada GLENYS K.G.. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

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