Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000293

SENTENCIA

PARTE ACTORA: J.Y.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.993.709.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los No.138.858, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 07 al 09.

PARTE DEMANDADA: L.C.A.V. y RELAX SERVICE CA, hizo acto de presencia su presidente L.C.A.V., titular de la APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:LIVIAN N.M. y EDWUAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.124.987 y 91.431, representación que consta de poder Autenticado el cual consigna en original.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, 19 de enero del dos mil dieciséis, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por la ciudadana J.Y.A.M., venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.993.709 contra L.C.A.V. y RELAX SERVICE CA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante y por la parte demandada hizo acto de presencia los abogados LIVIAN N.M. y EDWUAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.124.987 y 91.431 en su carácter de apoderado judiciales de lLUCIANO C.A.V. y RELAX SERVICE CA; en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C.M.

EL SECRETARIO.

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