Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSentencia Definitiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 11 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001424

ASUNTO: RP11-P-2008-001424

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.S.A.

ESCABINOS: C.M.M.,

M.J.G.

SECRETARIA: Abg. A.D.B.

FISCAL: Abg. J.M.M.

VICTIMA: A.J.V.G.

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

ACUSADO: JHOANDERSON R.R.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al ciudadano JHOANDERSON R.R., venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-02-87, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.856, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de F.R. y O.M., y residenciado en Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa s/n, cerca del Bodegón “Brisas del Mar”, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.J.V.G. (OCCISO); este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Mixto; habiendo dictado en fecha: 18 de febrero del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 05, 13 y 18 de febrero del año 2009. El día 05 de Febrero del año 2009, en el acto de apertura del debate oral y público, donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado J.M.M., expuso: “Esta representación Fiscal, en este acto acusa formalmente al ciudadano Jhoanderson Rodríguez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de A.J.V.G.. En tal sentido, ratifico los hechos ocurridos en fecha 05-01-2008, en el Sector de Playa de Sal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual dio lugar al hecho atribuido al acusado. El hecho que trajo como consecuencia la muerte del ciudadano A.J.V., (se deja Constancia que el Fiscal Del Ministerio Público hizo un breve resumen de cómo sucedieron los hechos), será demostrado a lo largo del presente debate, a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado Jhoanderson Rodríguez, por lo que solicito una sentencia condenatoria, y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca, es todo”

Por su parte, la Defensa, representada por la abogada Amagil Colón, expuso lo siguiente: “A lo largo de este debate se demostrará la inocencia de mi representado, mediante la evacuación de los medios de prueba. A mi representado Jhoanderson R.R. no se encontró arma de fuego y jamás tuvo problemas con la víctima, circunstancias estas que demuestran su no participación en el hecho. Pido al Tribunal la mayor objetividad posible, que se busque la verdad de los hechos, y que se dicte una sentencia absolutoria para mi representado, es todo”

El acusado JHOANDERSON RODRÍGUEZ, debidamente impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acto de apertura del debate manifestó su voluntad de no rendir declaración; no obstante, antes de concluir el Juicio oral y público, expuso: “Yo en ningún momento he asesinado a nadie, me encontraba en la playa con mi mujer y mi hijo, ellos me acusan porque mi hermano le dio un tiro a él, yo no lo hice, entre nosotros había amistad, yo no soy de ninguna banda los cocodrilos, ese apodo se lo dan un tío mío, yo no lo apunte con un arma. ¿Porque él dice eso? si cuando su hijo le dio un tiro a mi hermano se fue a vivir para Caracas con nosotros, soy inocente de lo que me está culpando, es todo.”

La representante de la víctima, por su parte expuso: “Como la madre de Argenis, lo que pido es justicia para mi hijo, yo sé que no me lo va a devolver, no vi nada, pero sé que él mato a mi hijo, por favor le pido justicia para mi hijo, no se puede dejar a una persona suelta después de matar a alguien, mi hijo trabajada y estudiaba para ayudarme a mí.”

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

Durante la Audiencia del día 05 de febrero del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano I.A.V., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.955.544, domiciliado en la Urbanización Menca de Leonis, Calle Democracia, n° 209, Punta de Mata Estado Monagas, y expuso: “El día sábado 5 del mes de enero del año 2008, aproximadamente como a la una de la tarde, me encontraba en compañía de mi hijo Argenis, su tío de nombre Álvaro, reparando una camioneta de mi propiedad, estaba haciéndole reparaciones de frenos, porque el día domingo me iba a la ciudad de Caracas, que era mi residencia en ese momento; estaba un vehículo en el mismo terreno, propiedad de mi madre, el cual mi hijo me dijo en ese momento, que lo iba a limpiar, él salió con su tío, en el mismo carro capris a buscar la aspiradora, al regresar, estaba tratando de enchufar la aspiradora en el rancho de mi mamá, y cuando va con el cable, venían tres sujetos, se toparon de frente, los sujetos continuaron su marcha, y luego él se regresa y me comenta: Papá por allí pasaron los cocodrilos, es el nombre que a los sujetos en el sector los conocen, en ese momento yo le digo a mi hijo que se mantenga cerca de mí y mosca, él me dijo está bien, en ese momento comenzó a aspirar el carro, y como a la media hora mi mamá me llama, y me dice hijo tu no vas a comer, ven a tomar una sopa, y yo le dije a mi hijo ve tu primero y después voy yo, y él me dice que el ya almorzó, yo entro a la casa, y mi mamá cuando se dispuso a servirme la sopa, yo me senté en la sala, y queda un negocio y tiene un ventanal grande, y yo veo que el señor presente en sala y su hermano lo vi pasar, y yo me pare desesperado, y no me dio tiempo de gritarle a mi hijo, no pude gritarle, y corrió hacia afuera, y mi pareja también se fue detrás de mí, y cuando cruzo que entro al terreno, veo que el señor (señaló al acusado), a traición le disparo a quema ropa a mi hijo, hiriéndolo mortalmente, y luego se dirigió a mí y me apunto al pecho, yo levante las manos, mi señora con temor se escudo detrás de mí, y en el sector todos lo vieron, todos los conocen; yo corrí con mi hermano y recogimos a mi hijo y lo llevamos a ver si le podía salvar la vida a mi hijo, y se murió en mis brazos. Posteriormente traté de hacer todo lo humanamente posible, con las autoridades competentes, para capturar a los sujetos que el dieron muerte a mi hijo, siendo imposible, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Puede señalar en esta sala, la hora en que ocurrieron los hechos? Como a la una y dos de la tarde. ¿La persona que usted dice que le causó la muerte a su hijo se encuentra en esta sala? Si, señaló al acusado. ¿Vio el arma de fuego que cargaba el acusado, el día de la muerte de su hijo? No lo recuerdo bien, pero era un revolver 38, cromado. ¿Usted reconoció las otras tres personas que se encontraba con el acusado? Si, el que lo acompaño fue su hermano J.R., y las otras dos personas, una cruzó la calle y el otro lo acompañó. ¿Su hijo A.J. llegó a tener problema con el hoy acusado? Bueno, directamente con él no. ¿El día en que ocurren los hechos se llegó a presentar algún problema? No, en ningún momento hubo discusión, le llegaron a traición, alevosía, y ensañamiento. ¿Por todo lo que usted acaba de explicar, usted puede señalar la conducta del acusado? Yo tengo varios años que me fui de Carúpano, y hoy la esposa madre de mi hija estábamos criando a los muchachos; puedo dar fe de la conducta de mis hijos, de la conducta de estos señores, por referencia allí sucede de todo, yo no tenía conocimiento de que el hoy acusado estaba o tenía un problema por acá, por los delitos de robo, hurto, y por estupefacientes, como a los ocho días después del entierro de mis hijos, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, me ayudaron hacer una serie de investigaciones, y capturan en Barcelona al señor, y me encuentro que él tenía un problema por allá, del caso que tenía el doctor S.S.; el hermano está incurso un delito de lesiones graves, tiene dos expedientes por allí, y la referencia que tengo es esa, que nací y me crié en ese barrio. ¿Usted dijo que ellos pertenecían a una banda llamada los Cocodrilos, el hoy acusado pertenece a la misma? Si, el pertenece a esa banda, es todo” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cuando usted dice que su hijo accionó el arma contra mi defendido, cuantos disparos hizo él? Un disparo. ¿Usted mantenía relación amistosa con la familiar de mi representado? Sí, yo compartía la residencia de un hermano de él, por eso me extrañó sobre manera, tanto con la mamá de Argenis, con Argenis, y con mi persona. ¿Usted tuvo conocimiento de que a su hijo lo perseguían, lo amenazaban? Ellos tienen la costumbre de andar en grupito, tienen un hermano en Puerto La Cruz, que el muchacho después del problema, que por buena suerte J.P. salió ileso. Este muchacho Jonathan siempre que veía a mi hijo se ponía la mano el cuello, y le hacía muecas. El día 31 de diciembre se reunían en una casa cercana a la de nosotros, yo tuve que sacar a mi hijo de allí, porque los señores ingiriendo alcohol, para yo evitar problemas saqué a mi familia de allí, pero este sujeto siempre le hacía muecas a mi hijo, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Qué tiempo transcurrió, desde que hubo el enfrentamiento del hoy acusado, con sus familiares, hasta la muerte del hoy occiso? Transcurrió un año, eso fue un 29 de diciembre del 2006, y la muerte de mi hijo fue el 5 de Enero del 2008. ¿Hubo algún tipo de enfrentamiento, en alguna oportunidad, entre el acusado presente en la sala, y la victima A.V.? No nunca, ni siquiera cuando ocurrió el hecho donde perdió la vida de mi hijo, él vino y lo mató porque sí. ¿Usted oyó o vio algún tipo de amenaza del hoy occiso, hacia el acusado? No nada. El victimario actuó con cautela, se presentó en el momento y sacó su arma de fuego, el se encontraba dentro del carro aspirando el carro, haciendo el trabajo con el teléfono en la mano. ¿En qué sitio le propinan el disparo a la victima? El sitio donde le propina el acusado el disparo fue en el pulmón. ¿En qué posición se encontraba la víctima, con respecto de la persona que le infiere el disparo? La víctima estaba de espalda, él le llegó por detrás (señalando al acusado) nunca se encontraron de frente, de lado cuando mi hijo voltea él le da, es todo”

Se recibió la testimonial del ciudadano Á.R.V., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.514, domiciliado en la entrada del matadero, Sector Playa de Sal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, y expuso: “ Yo me encontraba con mi sobrino, nos disponíamos a arreglar dos vehículos, uno para arreglarlo, y el otro para limpiarlo, ya teníamos rato en esto, y fuimos a buscar una aspiradora para limpiar el carro de mi mamá, regresamos de allá, estuvimos en el sitio que era la carretera y estábamos visibles; yo empecé a reparar el vehículo y mi sobrino me hizo una pregunta, me dice que ¿porque yo no voy adelantando la limpieza del carro de mi abuela? ya que a las tres tengo una cita, y los dos carros estaban pegados; después siento en la parte de atrás un forcejeo, y él le llegó por detrás a mi sobrino, y yo le grito porque le disparas, y veo a mi hermano que sale de la casa de mi mamá, y él apunta con la pistola, yo pensé que también le iba a detonar también a mi hermano, lo llevamos al hospital, desesperadamente, y por la parte de 5 de Julio mi sobrino murió, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿La persona que usted manifiesta que le disparo a su sobrino está en esta sala? Si, es el acusado, y lo señalo. ¿Usted recuerda que día fue eso? Eso fue el 5 de enero del 2008. ¿Usted llegó a presenciar alguna discusión entre el acusado y su sobrino? No, eso fue de inmediato, no dio tiempo a nada. ¿Usted dice que su sobrito se encontraba dentro del vehículo? Si, medio hacia dentro y medio hacia fuera, él llegó de espalda, el se levanta me imagino por la presencia de la persona, fue un solo disparo. ¿Usted tiene conocimiento si el hoy acusado tiene algún apodo en el sector? Si, le dicen los Cocodrilos. ¿Por qué lo apodan los cocodrilos? Creo que fue por un tío de él. ¿Usted tiene tiempo conociendo al hoy acusado? Si, desde pequeño. ¿Nos puede señalar cuál es su conducta predelictual? Un poco rebelde, no ha sido una conducta intachable. ¿Al momento de los hechos, él se encontraba solo o en compañía de otras personas? Yo lo vi solo a él, pero mi hermano me cuenta que había dos personas más. ¿Qué conducta asumió el hoy acusado, después que él dio el disparo a su sobrino? El salió corriendo y luego apunta a mi hermano. ¿ Usted pudo presenciar el tipo de arma que él tenía en ese momento? No. ¿Usted pudo presenciar si él se fue en algún vehículo? No sé, él salió corriendo. ¿Usted puede señalar si su sobrino y el acusado tuvieron alguna discusión? No, ellos no discutieron, es todo” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Que quiere decir usted cuando dice que hubo un forcejeo? Forcejeo quiero decir que fue como una reacción, o sea, Argenis trató de voltear y él le da, en realidad aclaro, no fue un forcejeo, sino una reacción, más bien. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿La víctima estaba armada? No, él no estaba armado. ¿Anterior al hecho, supo usted si el hoy acusado y la victima tuvieron algún enfrentamiento? Entre la víctima y él no, entre su hermano y la victima si, en ningún momento hubo enfrentamiento, ni amenazas, entre el acusado y la víctima, el acusado mató a Argenis porque sí, es todo.”

Se recibió la testimonial del ciudadano C.A.S.G., quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.375.284, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, casa N° 196, Carúpano. Estado Sucre, y expuso: “El día 5 de enero del año 2006, vengo llegando de la vía de Playa Grande, al bajarme de la buseta, veo que se acercan tres ciudadanos al carro de mi padre y de mi abuela, y cuando veo a un ciudadano que efectúa un disparo, y veo que corre la gente, y cuando mi papá sale de la casa el acusado que está en esta sala le apunta a mi papá, como dando tiempo para que los demás sujetos que estaban con él corran, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Usted dice que venía en una buseta y escuchaste un disparo? Si. ¿Usted pudo presenciar quién le causó la muerte a Argenis? Si, de nombre no, pero de cara sí. ¿Esa persona que usted dice que le disparo se encuentra en esta sala? Si, es el acusado presente en sala, él sin mediar palabra le dió un disparo a mi hermano que se encontraba limpiando un carro. ¿Cuál fue la reacción del hoy acusado? Apuntarle a mi padre, para que los demás corrieran. ¿El se encontraba solo? No, él estaba con dos personas más, yo las vi. ¿Tiene conocimiento si el hoy acusado tiene algún apodo en el sector? Si, lo llaman el cocodrilo, es todo” A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿En el momento en que se infiere el disparo, usted vio en qué posición se encontraba su hermano? El estaba aspirando un carro, y con el teléfono en la mano. ¿En qué posición se encontraba la víctima, respecto de la persona que le infiere el disparo, cuando éste accionó el arma en contra de su humanidad? La víctima se encontraba de espalada cuando le dispara (señaló al acusado) es todo.”

Se recibió la testimonial de la ciudadana ZURIMA I.S., quien en calidad de testigo, y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.335.452, de profesión u oficio: Peluquera; domiciliada en la Urbanización Menca de Leonis, N° 151, Maturín Estado Monagas, y expuso: “ El día sábado 5 de enero del 2008, eran como la una de la tarde, cuando estando reunidos en un kiosco para arreglar un carro, porque nos íbamos a Caracas, estábamos dentro de la casa, porque ellos estaban arreglando el carro, cuando Argenis entra y me dice, que por allí andan los cocodrilos, yo le dije quédate tranquilo, quédate tranquilo, dile a tu papá que esté pendiente, y le dije que le comunicara a su papá, vamos a evitar problemas. No tardó mucho, ya que eso estaba planeado, no le dieron nunca el frente, fue a traición, ya que si le da el frente Argenis era un hombre, un hombre se mata de frente, ajustando las cuantas considero yo como persona, y como madre. La madre de él sabe lo que tiene como hijo, uno solo accionó el arma, pero eran varios, le dieron la vuelta al muchacho, y le dieron por la espalda; en el momento que estamos sirviendo la sopa, ya que estábamos todos reunidos, mis hijos y todos, y en eso vemos que el sujeto pasa con otros más, pero en eso el muchacho le dio el tiro, y ellos corrieron a reírse de la mamá de los hermanos, del dolor ajeno; nuestro carro estaba desarmado; para llevarlo al hospital, tuvimos que pedir ayuda. El hermano de él tuvo un problema con el hermano de Ignacio, pero por lo menos hay que evitar lo que nuestros hijos están haciendo, no sé porque este joven fue esa marramuncia, el muchacho desde tempranas horas del día estaba tomando; usted puede imaginarse desde temprano una persona tomando, resulta que cuando Ignacio llega y cruza a la Avenida, y le dice que porqué toma esa actitud, y estando todos allí, el señor cruza y se enfoca que él quiere pelear con Argenis, y empezó a ofender a Argenis y a su mamá, y mi esposo agarró y le dice, bueno aquí van a pelear dos hombres, pero se puede imaginar que un muchacho que no está tomando, y está trabajando, Argenis le dio un tiro y allí empezó el problema en las familias, eso fue un cautiverio. En Caracas no lo matan porque nosotros no le dimos la oportunidad para hacerlo, aquí fue cuando el sujeto le dio el tiro a Argenis, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿La persona que le causó la muerte a Argenis está en esta sala? Si, y señalo al acusado. ¿Usted puede señalar cuál fue el arma con que se le dio muerte a la victima? Un arma de fuego, allí no hubo discusión para nada, el señor cuadro como lo iba a matar, el señor fue, lo vio y le disparo. ¿ En qué posición se encontraba Argenis? Se encontraba de espalda cuando el sujeto le dio el tiro. ¿Tiene conocimiento cuantos disparos le dio el acusado a la victima? Uno solo, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted dice que ellos después de darle el disparo ellos se quedaron viendo, y quienes eran esas personas? Lo acompañaba, Cristian, Jhonny, y Cheo, y Jhoanderson. ¿En qué parte se quedaron parados ellos después del suceso? El matadero queda en la parte alta, y esto fue abajo, y le digo que se estaban riendo porque ellos tienen esa costumbre, mi hija y mi hijo también presenciaron este hecho. ¿Y de la comunidad quien estaba? En la comunidad estaban muchas personas, nosotros lo que queremos es justicia para Argenis, es todo”. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿En qué parte del cuerpo se le infirió el disparo a la victima? Le dio en la parte del lado derecho, y le explotó el corazón, él le llegó por detrás (señalando al acusado) y cuando Argenis trató de volterase, sin más ni más el acusado le dio. ¿Usted señalo que el acusado preparo el hecho, usted lo escucho? No, pero si lo vi dando vuelta, primero pasaron como a la una, y después vuelven como a las dos, eso es premeditación, de hecho en Caracas ya le estaban dando la vuelta. ¿Usted manifestó que iban hacer hallacas? Si, ya que en Caracas nosotros vivíamos con su mamá, su hermano, y ellos compartían el espacio con nosotros. ¿Observo usted a la víctima con algún arma? No, solo tenía un celular en la mano, es todo.”

Durante la Audiencia del día 13 de Febrero del año en curso, se recibió la testimonial de la ciudadana A.R., quien en calidad de experto y previa juramentación, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.506.843, de profesión médico Anatomopatologo, y expuso: “En fecha 05-01-2008, se le practicó Autopsia al cadáver de sexo masculino, quién se llamara A.V., quien presentó una (01) herida en brazo izquierdo, razante, que reingresa a nivel del cuarto arco costal izquierdo, y salida del sexto arco costal derecho; la causa de la muerte se produjo por herida por arma de fuego, que desencadeno hemorragia interna.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) En el momento cuando usted realiza la necropsia de ley, ¿cuántos orificios observo usted? Uno solo, a nivel del brazo izquierdo. ¿En el momento que se realizó la necropsia de ley observó tatuaje? No. ¿Qué posición tenía la víctima y el victimario al ocurrir los hechos? El victimario debió estar de lado para perforar el brazo, y la victima estaría acostada. ¿Usted puede indicar cuales órganos dañó? Perforó el pulmón izquierdo, luego perfora el corazón, y luego el otro pulmón. ¿Quiere decir que el impacto que sufrió la víctima fue mortal? Sí, claro que sí.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Es imposible que el victimario haya estado detrás de la victima? Uno cuando hace la evaluación es por la trayectoria, para mí es posible, que haya estado de lado, pero nunca por detrás, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Usted señaló que la víctima pudo estar acostada, y que el impacto lo ocasionó el victimario, cuando ésta se encontraba de lado o acostada? Nunca pudo estar por detrás, la víctima estaba más baja que el victimario, pudo estar acostado, no hay otra explicación, si estoy por detrás no pudo hacer ese recorrido, lo más probable es que estuviera acostado con la cabeza hacia abajo, y el victimario le ocasiona el disparo de lado, es todo.”

Se recibió la testimonial del ciudadano J.D., quien previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. , titular de la cédula de identidad Nº 14.994.808, y expuso: “El 05 de Enero del año 2008, se recibió llamada telefónica del Hospital de esta ciudad, informando que había ingresado una persona con herida por arma de fuego, de sexo masculino, con dos heridas por arma de fuego, y una herida razante, también por arma de fuego, donde el padre del occiso nos informó, que el hecho ocurrió en el Sector de Playa de Sal, donde su hijo estaba reparando un vehículo, y el hoy acusado le propinó un disparo, esa fue toda mi actuación en este hecho. Así mismo, realice una inspección a un sitio de suceso abierto, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: En el momento cuando ustedes se trasladan al hospital, ¿cuántas heridas le observo al cadáver? Una herida en el hombro intercostal izquierdo, y una en el derecho, nunca se deja constancia de las entradas y salidas de las balas, eso lo hace el médico forense. ¿Ese lugar donde ustedes inspeccionaron queda en la vía pública? Es un espacio abierto, en la entrada del Sector Playa de Sal. Carúpano, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted podría aclarar cuantas heridas le propinaron? Dos heridas, la herida razante es cuando el proyectil no penetra en el cuerpo, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Cuantos orificios se le apreciaron al hoy occiso? Se le observaron dos orificios por arna de fuego, el del pectoral, y el intercostal, puede ser que un solo proyectil le haya causado esos dos orificios, es todo.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Mixto, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día Cinco (05) de Enero del año 2008, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, en el Sector Playa de Sal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el ciudadano Jhoanderson Rodríguez, acusado, hizo uso de un arma de fuego, y disparó contra la humanidad del ciudadano A.J.V.G., víctima, cuando este se encontraba inclinado limpiando un vehículo, produciéndole heridas graves, por un lado y en órganos vitales de su cuerpo, específicamente a nivel del cuarto arco costal izquierdo y con salida del sexto arco costal derecho, que perforó los pulmones y el corazón, desencadenando una hemorragia interna, lo cual produjo la muerte del ciudadano A.J.V.G.. Que la intención del acusado era causar la muerte de la víctima. Que el acusado Jhoanderson Rodríguez, disparó contra la victima A.V., sin haberle dado la oportunidad de defenderse, y sin haber afrontado riesgo alguno.

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: I.A.V., cuando expuso: “El día sábado 5 del mes de enero del año 2008, aproximadamente como a la una de la tarde, me encontraba en compañía de mi hijo Argenis, su tío de nombre Álvaro, reparando una camioneta de mi propiedad…estaba un vehículo en el mismo terreno, propiedad de mi madre, el cual mi hijo me dijo en ese momento, que iba a limpiar, él salió con su tío…a buscar la aspiradora, al regresar, estaba tratando de enchufar la aspiradora en el rancho de mi mamá, y cuando va con el cable venían tres sujetos, se toparon de frente, los sujetos continuaron su marcha, y luego él se regresa y me comenta: Papá por allí pasaron los cocodrilos, es el nombre que a los sujetos en el sector los conocen, en ese momento yo le digo a mi hijo que se mantenga cerca de mí y mosca, él me dijo está bien; en ese momento comenzó a aspirar el carro, y como a la media hora mi mamá me llama, y me dice: ¿hijo tú no vas a comer? ven a tomar una sopa….yo entro a la casa, y mi mamá cuando se dispuso a servirme la sopa, yo me senté en la sala, y queda un negocio y tiene un ventanal grande, y yo veo que el señor presente en sala y su hermano lo vi pasar, y yo me pare desesperado, y no me dio tiempo de gritarle a mi hijo, no pude gritarle, y corrí hacia afuera, y mi pareja también se fue detrás de mí, y cuando cruzo que entro al terreno, veo que el señor (señaló al acusado), a traición le disparó a quema ropa a mi hijo, hiriéndolo mortalmente, y luego se dirigió a mí, y me apunto al pecho…y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Puede señalar en esta sala, la hora en que ocurrieron los hechos? Como a la una y dos de la tarde. ¿La persona que usted dice que le causó la muerte a su hijo se encuentra en esta sala? Si, señaló al acusado. ¿Vio el arma de fuego que cargaba el acusado, el día de la muerte de su hijo? No lo recuerdo bien, pero era un revolver 38, cromado…”Igualmente cuando a preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió:”… ¿En qué sitio le propinan el disparo a la victima? El sitio donde le propina el acusado el disparo fue en el pulmón. ¿En qué posición se encontraba la víctima, con respecto de la persona que le infiere el disparo? La víctima estaba de espalda, él le llegó por detrás (señalando al acusado), nunca se encontraron de frente, de lado cuando mi hijo voltea él le da, es todo”

A esta testimonial el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos, mereciendo su declaración credibilidad, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, con relación a la responsabilidad penal del acusado, así como con relación al sitio del suceso, y al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano: Á.R.V., cuando expuso: “ Yo me encontraba con mi sobrino, nos disponíamos a arreglar dos vehículos, uno para arreglarlo, y el otro para limpiarlo….fuimos a buscar una aspiradora para limpiar el carro de mi mamá, regresamos de allá, estuvimos en el sitio que era la carretera y estábamos visibles; yo empecé a reparar el vehículo y mi sobrino me hizo una pregunta, me dice ¿porque yo no voy adelantando la limpieza del carro de mi abuela? ya que a las tres tengo una cita. Los dos carros estaban pegados; después siento en la parte de atrás un forcejeo, y él le llegó por detrás a mi sobrino, y yo le grito ¿porque le disparas? y veo a mi hermano que sale de la casa de mi mamá, y él apunta con la pistola, yo pensé que también le iba a detonar a mi hermano, lo llevamos al hospital desesperadamente, y por la parte de 5 de Julio mi sobrino murió, es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿La persona que usted manifiesta que le disparó a su sobrino está en esta sala? Si, es el acusado, y lo señaló. ¿Usted recuerda que día fue eso? Eso fue el 5 de enero del 2008….¿Usted dice que su sobrino se encontraba dentro del vehículo? Si, medio hacia dentro y medio hacia fuera, él llegó de espalda, él se levanta, me imagino por la presencia de la persona, fue un solo disparo….¿Al momento de los hechos, él se encontraba solo o en compañía de otras personas? Yo lo vi solo a él, pero mi hermano me cuenta que había dos personas más. Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Que quiere decir usted cuando dice que hubo un forcejeo? Forcejeo quiero decir que fue como una reacción, o sea, Argenis trató de voltear y él le da, en realidad aclaro, no fue un forcejeo, sino una reacción, más bien…”

A esta testimonial el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos, mereciendo su declaración credibilidad, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la responsabilidad penal del acusado, así como con relación al sitio del suceso, y al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano C.A.S.G., cuando expuso: “El día 5 de enero del año 2006, vengo llegando de la vía de Playa Grande, al bajarme de la buseta, veo que se acercan tres ciudadanos al carro de mi padre y de mi abuela, y cuando veo a un ciudadano que efectúa un disparo, y veo que corre la gente, y cuando mi papá sale de la casa, el acusado que está en esta sala le apunta a mi papá, como dando tiempo para que los demás sujetos que estaban con él corran, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió:”..¿Usted pudo presenciar quién le causó la muerte a Argenis? Si, de nombre no, pero de cara sí. ¿Esa persona que usted dice que le disparo se encuentra en esta sala? Si, es el acusado presente en sala, él sin mediar palabra le dio un disparo a mi hermano que se encontraba limpiando un carro. ¿Cuál fue la reacción del hoy acusado? Apuntarle a mi padre, para que los demás corrieran…” Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿En el momento en que se infiere el disparo, usted vio en qué posición se encontraba su hermano? El estaba aspirando un carro, y con el teléfono en la mano. ¿En qué posición se encontraba la víctima, respecto de la persona que le infiere el disparo, cuando éste accionó el arma en contra de su humanidad? La víctima se encontraba de espalda cuando le dispara (señaló al acusado) es todo.”

A esta testimonial el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos, mereciendo su declaración credibilidad, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la responsabilidad penal del acusado, así como con relación al sitio del suceso, y al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por la ciudadana ZURIMA I.S., cuando expuso: “ El día sábado 5 de enero del 2008, era como la una de la tarde, cuando estando reunidos en un kiosco para arreglar un carro, porque nos íbamos a Caracas, estábamos dentro de la casa, porque ellos estaban arreglando el carro, cuando Argenis entra y me dice, que por allí andan los cocodrilos, yo le dije quédate tranquilo, quédate tranquilo, dile a tu papá que esté pendiente, y le dije que le comunicara a su papá, vamos a evitar problemas... en el momento que estamos sirviendo la sopa….. en eso vemos que el sujeto pasa con otros más, pero en eso el muchacho le dio el tiro, y ellos corrieron…” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿La persona que le causó la muerte a Argenis está en esta sala? Si, y señalo al acusado. ¿Usted puede señalar cuál fue el arma con que se le dio muerte a la victima? Un arma de fuego, allí no hubo discusión para nada, el señor cuadro como lo iba a matar, el señor fue, lo vio y le disparo. ¿En qué posición se encontraba Argenis? Se encontraba de espalda cuando el sujeto le dio el tiro. ¿Tiene conocimiento cuantos disparos le dio el acusado a la victima? Uno solo, es todo”.

A esta testimonial el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y observó como ocurrieron estos, así como las circunstancias que lo rodearon, mereciendo su declaración credibilidad, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Con relación al sitio del suceso, considera esta Juzgadora, que tal circunstancia quedó demostrada además, con la declaración del ciudadano J.D., cuando expuso: “… realice una inspección a un sitio de suceso abierto, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:”…¿Ese lugar donde ustedes inspeccionaron queda en la vía pública? Es un espacio abierto, en la entrada del Sector Playa de Sal, Carúpano, es todo.”

A esta testimonial el Tribunal le otorga valor probatorio, por tratarse de una persona calificada, que posee los conocimientos especializados en la materia, sometida a su consideración.

Asimismo, quedó probado en el Juicio Oral y Público, que la causa que origina la muerte del ciudadano A.J.V.G., fue la herida propinada por el acusado Jhoanderson Rodríguez, que reingresa a nivel del cuarto arco costal izquierdo, con salida del sexto arco costal derecho, la cual perforó los pulmones y el corazón, produciendo una hemorragia interna, que causó la muerte de la víctima; no existiendo otra causa externa que haya producido este resultado; considerando este Tribunal, que por la ubicación de la herida, la intención del acusado era causar la muerte, lo cual se demostró además, con la declaración de la ciudadana A.R., experto Anatomopatologo, cuando expuso: “En fecha 05-01-2008, se le practicó Autopsia al cadáver de sexo masculino, quién se llamara A.V., quien presentó una (01) herida en brazo izquierdo, razante, que reingresa a nivel del cuarto arco costal izquierdo, y salida del sexto arco costal derecho; la causa de la muerte se produjo por herida por arma de fuego, que desencadeno hemorragia interna.” Y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) En el momento cuando usted realiza la necropsia de ley, ¿cuántos orificios observo usted? Uno solo, a nivel del brazo izquierdo..¿Qué posición tenía la víctima y el victimario al ocurrir los hechos? El victimario debió estar de lado para perforar el brazo, y la victima estaría acostada. ¿Usted puede indicar cuales órganos dañó? Perforó el pulmón izquierdo, luego perfora el corazón, y luego el otro pulmón. ¿Quiere decir que el impacto que sufrió la víctima fue mortal? Sí, claro que sí.” Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Usted señaló que la víctima pudo estar acostada, y que el impacto lo ocasionó el victimario, cuando ésta se encontraba de lado o acostada? Nunca pudo estar por detrás, la víctima estaba más baja que el victimario, pudo estar acostado, no hay otra explicación, si estoy por detrás no pudo hacer ese recorrido, lo más probable es que estuviera acostado con la cabeza hacia abajo, y el victimario le ocasiona el disparo de lado, es todo.”

Asimismo, se le otorga valor probatorio, a la testimonial rendida por el ciudadano J.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, quien realizó inspección al cadáver, con el cual quedó demostrado la muerte del hoy occiso, A.V., cuando expuso: “El 05 de Enero del año 2008, se recibió llamada telefónica del Hospital de esta ciudad, informando que había ingresado una persona con herida por arma de fuego, de sexo masculino, con dos heridas por arma de fuego…es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: En el momento cuando ustedes se trasladan al hospital, ¿cuántas heridas le observo al cadáver? Una herida en el hombro intercostal izquierdo, y una en el derecho, nunca se deja constancia de las entradas y salidas de las balas, eso lo hace el médico forense….” Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Cuantos orificios se le apreciaron al hoy occiso? Se le observaron dos orificios por arma de fuego, el del pectoral, y el intercostal, puede ser que un solo proyectil le haya causado esos dos orificios, es todo.” Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, que posee los conocimientos especializados en la materia sometida a su consideración.

Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con la declaración de los testigos y expertos, las cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre sí. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada, y es en base a ello, que concluye este Tribunal Mixto, que en el presente caso se configuró el delito de Homicidio Intencional Calificado, cometido por el ciudadano Jhoanderson Rodríguez, en perjuicio de la víctima A.V.; lo cual quedó demostrado con la declaración rendida por el ciudadano I.A.V., cuando expuso:” …cuando cruzo que entro al terreno, veo que el señor (señaló al acusado), a traición le disparó a quema ropa a mi hijo, hiriéndolo mortalmente, y luego se dirigió a mí, y me apunto al pecho.”, y cuando a preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió:”… ¿En qué sitio le propinan el disparo a la victima? El sitio donde le propina el acusado el disparo fue en el pulmón. ¿En qué posición se encontraba la víctima, con respecto de la persona que le infiere el disparo? La víctima estaba de espalda, él le llegó por detrás (señalando al acusado), nunca se encontraron de frente, de lado cuando mi hijo voltea él le da, es todo” Se concatena esta declaración, con la declaración rendida por el ciudadano Á.R.V., cuando expuso: “Yo me encontraba con mi sobrino, nos disponíamos a arreglar dos vehículos, uno para arreglarlo, y el otro para limpiarlo…. mi sobrino me hizo una pregunta, me dice ¿porque yo no voy adelantando la limpieza del carro de mi abuela? ….él le llegó por detrás a mi sobrino, y yo le grito ¿porque le disparas? y veo a mi hermano que sale de la casa de mi mamá, y él apunta con la pistola…” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿La persona que usted manifiesta que le disparó a su sobrino está en esta sala? Si, es el acusado, y lo señaló...¿Usted dice que su sobrino se encontraba dentro del vehículo? Si, medio hacia dentro y medio hacia fuera, él llegó de espalda, él se levanta, me imagino por la presencia de la persona, fue un solo disparo.” Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano C.A.S.G., cuando expuso: “…veo que se acercan tres ciudadanos al carro de mi padre y de mi abuela, y cuando veo a un ciudadano que efectúa un disparo, y veo que corre la gente, y cuando mi papá sale de la casa, el acusado que está en esta sala le apunta a mi papá, como dando tiempo para que los demás sujetos que estaban con él corran, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: “…¿Usted pudo presenciar quién le causó la muerte a Argenis? Si, de nombre no, pero de cara sí. ¿Esa persona que usted dice que le disparo se encuentra en esta sala? Si, es el acusado presente en sala, él sin mediar palabra le dio un disparo a mi hermano que se encontraba limpiando un carro….” De igual manera, se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por la ciudadana ZURIMA I.S., cuando expuso: “….uno solo accionó el arma, pero eran varios, le dieron la vuelta al muchacho, y le dieron por la espalda…en eso vemos que el sujeto pasa con otros más, pero en eso el muchacho le dio el tiro, y ellos corrieron…” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿La persona que le causó la muerte a Argenis está en esta sala? Si, y señalo al acusado... ¿Tiene conocimiento cuantos disparos le dio el acusado a la victima? Uno solo, es todo”. En consecuencia, todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento de este Tribunal Mixto, que en el caso que nos ocupa, evidentemente el acusado tuvo la intención de ocasionar la muerte del hoy occiso A.J.V.; pues los testigos evacuados durante el debate oral y público, fueron testigos presénciales del hecho, y contestes en señalar que en la oportunidad de ocurrencia de los estos, la victima se encontraba inclinado, limpiando un carro, el acusado le llegó por detrás y le dispara, infiriéndole una herida, que le produce la muerte; tales declaraciones guardan relación con la declaración rendida por la Anatomopalogo A.R., cuando a pregunta formulada por la Juez Presidente, con relación a la posición en que se encontraba la víctima, respecto del victimario, en el momento que es impactada, señaló, que la víctima estaba más baja que el victimario, que el disparo por la trayectoria fue propinado de lado, todo lo cual lleva al convencimiento del Tribunal, que el victimario le llega por detrás a la víctima, tal como lo manifiestan los testigos, y la experto, y le dispara de lado, a traición, sobre seguro, ya que al ciudadano A.V. no le dio tiempo de defenderse; razones por las cuales debe condenarse al ciudadano Jhoanderson R.R., como autor del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de A.V., y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el acto de apertura del debate, como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.V.. No obstante, el Tribunal en su oportunidad, advirtió la posibilidad de un cambio de calificación, del delito de Homicidio Intencional, imputación inicialmente mantenida por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, al delito de Homicidio Calificado (con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Pues establece el artículo 406 del Código Penal Venezolano, lo siguiente:

ART.406.- “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450,451, 453, 456 y 458 de éste Código (omissis)”

En el caso que nos ocupa, luego de haber realizado un análisis en el punto anterior, con relación a los hechos que se dieron por probados, en el presente debate oral y público, en atención a las testimoniales evacuadas, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, y el sistema de apreciación de la sana critica, consideró este Tribunal Mixto, que la conducta asumida por el acusado, Jhoanderson R.R., encuadra perfectamente dentro de la previsión establecida en el artículo 406 mencionado ut supra, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados y el tipo penal señalado, como es el delito de Homicidio Calificado; pues se probó en el debate oral y público, Que el día Cinco (05) de Enero del año 2008, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, en el Sector Playa de Sal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el acusado, ciudadano Jhoanderson Rodríguez, hizo uso de un arma de fuego, y disparó contra la humanidad de la víctima, ciudadano A.J.V.G., cuando este se encontraba inclinado limpiando un vehículo, produciéndole heridas graves, por un lado y en órganos vitales de su cuerpo, específicamente a nivel del cuarto arco costal izquierdo y con salida del sexto arco costal derecho, que perforó los pulmones y el corazón, desencadenando una hemorragia interna, lo cual produjo la muerte del ciudadano A.J.V.G.. Que la intención del acusado era causar la muerte de la víctima. Que el acusado Jhoanderson Rodríguez, disparó contra la victima A.V., sin haberle dado la oportunidad de defenderse, y sin haber afrontado riesgo alguno. Estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con las testimoniales del ciudadano I.A.V., cuando expuso:” …cuando cruzo que entro al terreno, veo que el señor (señaló al acusado), a traición le disparó a quema ropa a mi hijo, hiriéndolo mortalmente, y luego se dirigió a mí, y me apunto al pecho.”, y cuando a preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió:”… ¿En qué sitio le propinan el disparo a la victima? El sitio donde le propina el acusado el disparo fue en el pulmón. ¿En qué posición se encontraba la víctima, con respecto de la persona que le infiere el disparo? La víctima estaba de espalda, él le llegó por detrás (señalando al acusado), nunca se encontraron de frente, de lado cuando mi hijo voltea él le da, es todo” Se concatena esta declaración, con la declaración rendida por el ciudadano Á.R.V., cuando expuso: “Yo me encontraba con mi sobrino, nos disponíamos a arreglar dos vehículos, uno para arreglarlo, y el otro para limpiarlo…. mi sobrino me hizo una pregunta, me dice ¿porque yo no voy adelantando la limpieza del carro de mi abuela? ….él le llegó por detrás a mi sobrino, y yo le grito ¿porque le disparas? y veo a mi hermano que sale de la casa de mi mamá, y él apunta con la pistola…” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿La persona que usted manifiesta que le disparó a su sobrino está en esta sala? Si, es el acusado, y lo señaló...¿Usted dice que su sobrino se encontraba dentro del vehículo? Si, medio hacia dentro y medio hacia fuera, él llegó de espalda, él se levanta, me imagino por la presencia de la persona, fue un solo disparo.” Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano C.A.S.G., cuando expuso: “…veo que se acercan tres ciudadanos al carro de mi padre y de mi abuela, y cuando veo a un ciudadano que efectúa un disparo, y veo que corre la gente, y cuando mi papá sale de la casa, el acusado que está en esta sala le apunta a mi papá, como dando tiempo para que los demás sujetos que estaban con él corran, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: “…¿Usted pudo presenciar quién le causó la muerte a Argenis? Si, de nombre no, pero de cara sí. ¿Esa persona que usted dice que le disparo se encuentra en esta sala? Si, es el acusado presente en sala, él sin mediar palabra le dio un disparo a mi hermano que se encontraba limpiando un carro….” De igual manera, se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por la ciudadana ZURIMA I.S., cuando expuso: “….uno solo accionó el arma, pero eran varios, le dieron la vuelta al muchacho, y le dieron por la espalda…en eso vemos que el sujeto pasa con otros más, pero en eso el muchacho le dio el tiro, y ellos corrieron…” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿La persona que le causó la muerte a Argenis está en esta sala? Si, y señalo al acusado... ¿Tiene conocimiento cuantos disparos le dio el acusado a la victima? Uno solo, es todo”. Tales testimoniales, merecieron credibilidad al tribunal, al ser concatenadas entre sí, guardando además relación con la declaración rendida por la Anatomopalogo A.R., cuando a pregunta formulada por la Juez Presidente, con relación a la posición en que se encontraba la víctima, respecto del victimario, en el momento en que es impactada, señaló, que la víctima estaba más baja que el victimario, que el disparo por la trayectoria fue propinado de lado. Por lo que en base al análisis realizado, concluye este Tribunal Mixto, que la muerte del ciudadano A.V.G., resultó de la acción desplegada por el acusado Jhoanderson Rodríguez, ya que el disparo que efectuó éste, en la humanidad del hoy occiso, fue suficiente para ocasionarle la muerte, teniendo toda la intención de matar, por cuanto como se señaló anteriormente, por la ubicación de las heridas, las cuáles fueron ocasionadas a nivel del cuarto arco costal izquierdo y con salida del sexto arco costal derecho, que perforó los pulmones y el corazón; cuándo el hoy occiso se encontraba inclinado, en una posición que no le permitía ver a su agresor, comprometiendo órganos vitales de su cuerpo, la intención no fue otra sino matar; lo cual se evidencia de la declaración de los testigos, expertos, utilizando la lógica y las máximas de experiencia, considerando además, que no había motivo alguno para efectuar el disparo, todo lo cual hace concluir que el acusado obró a traición, sobre seguro, pues no afrontó el acusado riesgo alguno, ni dio al ciudadano A.V., la menor oportunidad de defenderse; aunado al hecho de que quedó demostrado en el debate oral y público, que el hoy occiso no emprendió contra el acusado alguna acción violenta, que comprometiera la vida de este último, y que pudiese traer como consecuencia el empleo del arma en cuestión, no habiendo motivo para que el mismo disparara hacia la humanidad de la victima, pues no actuó en estado de necesidad o legítima defensa; ya que no se encontraba en peligro la vida de alguna persona o bien jurídico, que haga procedente considerar tal circunstancia; razones por las cuales se debe condenarse al ciudadano Jhoanderson Rodríguez, como autor culpable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal del ciudadano Jhoanderson R.R., como autor del delito de: Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.V.G., es menester determinar la pena que debe cumplir dicho ciudadano, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 406 del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Homicidio Intencional Calificado, una pena que oscila entre quince (15) y veinte (20) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiendo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión. Igualmente, en atención a lo establecido en el precitado artículo 37 de la norma penal; consta en la causa que el acusado no posee antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, y era menor de veintiún años para el momento que cometió el delito; circunstancias que estima este Tribunal, como atenuantes de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano; por lo tanto debe aplicarse, como en efecto se aplica el límite inferior de la pena, antes señalado, es decir, quince (15) años de prisión; debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por la Abogada C.S.A., como Juez Presidente, y los ciudadanos C.M.M.T. y M.J.G.M., como escabinos principales, Administrando Justicia. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por Consenso, CONDENA al acusado: Jhoanderson N.R.R., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-02-87, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.856, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de F.R. y O.M., y residenciado en Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón “Brisas del Mar”, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.V.G. (OCCISO); por los hechos ocurridos el día 05 de Enero del 2008, en el Sector Playa de Sal. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 09 de Julio del año 2023; la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, y en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En Carúpano, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. C.S.A.

Los Escabinos

C.M.M.,

M.J.G.

La Secretaria Judicial

Abg. A.D.B.

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