Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002449

ASUNTO: RP11-P-2009-002449

Visto el escrito presentado por la Abogada C.C., en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado JHOANGEL J.M.H., por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue acordada a su defendido y de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 17/11/2009, se celebró audiencia oral y este Tribunal Quinto de Control dictó el siguiente pronunciamiento:

…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHOANGEL J.M.H., Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.215.401, nacido en fecha 10-01-1984, de 25 años de edad, hijo de J.R.M.P. y A.H.d.M., residenciado en La Estación frente al Cerro El Tigre, Casa S/N, subiendo la escalera la primero vereda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y 4° y Parágrafo Segundo y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo incurso en la Comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem….

SEGUNDO

En fecha 10/12/2009, el Fiscal del Ministerio Público estando dentro del lapso legal, solicitó la prórroga de ley de quince días para presentar el acto conclusivo, y este Tribunal en esa misma fecha dictó resolución mediante la cual se ACORDÓ la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 18-12-2009, la cual vencerá el día 01-01-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado JHOANGEL J.M.H., por considerarlo incurso en la Comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el 250 del COPP.

Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste al imputado de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa, y tal como fue valorado por este Tribunal cuando acordó librar la orden de aprehensión, y en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora NEGAR la Revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el imputado JHOANGEL J.M.H., por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano JHOANGEL J.M.H., por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 17-11-2009, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Abg. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. YLLEN A.R.

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