Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoNegativa De La Revision De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002449

ASUNTO: RP11-P-2009-002449

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. C.C.M., en su carácter de Defensora Pública Penal del Acusado Jhoangel J.M.H., en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio de El Estado Venezolano, mediante el cual solicita Revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue acordada a su defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17-11-2009, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en donde el Tribunal Quinto de Control, decretó en contra del Acusado en referencia Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 27 de Enero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en donde el Tribunal Quinto de Control Admitió Totalmente la Acusación Fiscal y Ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público.

En fecha 11 de Febrero de 2010, se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose el Sorteo de Escabinos para el día 18 de Febrero de 2010, fecha en la cual fue realizado dicho Sorteo lo que llevó a pautar la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 17 de Marzo de 2010, fecha en la cual se difirió por ausencia de los Escabinos convocados al acto, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de Abril de 2010, a las 8:15 de la mañana.

Del análisis anterior observa éste Tribunal en primer lugar lo siguiente:

Primero

Que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al Acusado de autos, que no ha habido ningún acto del Tribunal que haya violentado sus Derechos Constitucionales y Procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa.

Segundo

Quien aquí decide considera que siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Quinto de Control en su oportunidad.

Tercero

Que la Medida Judicial Preventiva de Libertad, cuando es dictada por el Órgano competente, y en resguardo de los Principios Constitucionales y Legales a los que el Acusado tiene derecho, de ninguna manera quebranta la Presunción de I.d.A., y en la presente causa, como se dijo anteriormente no ha habido Violación de ninguna Garantía Constitucional ni Legal que favorezca al Acusado.

En consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente este Tribunal Negar la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el Acusado Jhoangel J.M.H., por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio de El Estado Venezolano, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado Jhoangel J.M.H., por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con ello, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, todos en perjuicio de El Estado Venezolano, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 17-11-2009, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria

Abg. Jennys Mata.

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