Decisión nº 111-07 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 18 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones 5 |
Ponente | Carmen Mireya Tellechea |
Procedimiento | Apelación Contra Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA
Caracas, 18 de Julio de 2007
Año 197° y 148°
Decisión: (111-07)
Ponente: DRA. C.M.T.
Causa: S5-07-2166
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Autos, presentado por la Abogada J.C.G., en su carácter de Representante Legal del ciudadano A.M., interpuesto en contra del auto dictado en fecha 25/06/07 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 16/01/06 por el ciudadano A.M., en la que requiere la devolución del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Lumina, Placa LAB26R, Año 1997, clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Uso particular, Serial de Carrocería 8Z1WN52M7VV32734, Serial del Motor 7VV325734todo de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
-
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
-
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
-
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
Que la profesional del derecho Y.G., en su carácter de Representante Legal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR: el Recurso de Apelación de Autos, presentado por la Abogada J.C.G., en su carácter de Representante Legal del ciudadano A.M., interpuesto en contra del auto dictado en fecha 25/06/07 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 16/01/06, por el ciudadano A.M., en la que requiere la devolución del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Lumina, Placa LAB26R, Año 1997, clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Uso particular, Serial de Carrocería 8Z1WN52M7VV32734, Serial del Motor 7VV325734. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE: Recurso de Apelación de Autos, presentado por la Abogada J.C.G., en su carácter de Representante Legal del ciudadano A.M., interpuesto en contra del auto dictado en fecha 25/06/07emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 16/01/06, por el ciudadano A.M., en la que requiere la devolución del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Lumina, Placa LAB26R, Año 1997, clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Uso particular, Serial de Carrocería 8Z1WN52M7VV32734, Serial del Motor 7VV325734. Y resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dictando la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese, diarícese Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. J.O.G.
LA JUEZA,
DRA. C.C.R.,
LA JUEZA PONENTE,
DRA. C.M.T.
LA SECRETARIA,
ABG. R.C.R.
En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. R.C.R.
JOG/CCR/CMT/RCR/ago
Causa: S5-07-2166