Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonentePastora Coromoto Jimenez de Del Nogal
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-

EXPEDIENTE Nº 2.905-07

Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28-03-2007, entre los ciudadanos J.N.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.669 y residenciada en la Urbanización El Trigal, transversal 2 con calle 6, casa Nº 7ª-25, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.294 y residenciado en la Urbanización Las Mercedes, calle 1, casa Nº 16-07, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 01 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO

El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº), en forma mensual, que corresponde a pensión de alimentos y aseo personal, los cuales serán entregados a la madre de la beneficiaria contra recibos.

SEGUNDO

El Padre se comprometa a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos médicos, consultas, exámenes, medicinas y emergencias.

TERCERO

El padre y la madre se comprometen, a sufragar en partes iguales los gastos escolares de su hija, esto incluye útiles escolares, uniformes, transporte y calzado.

CUARTO

El padre comprará cada dos (02) meses, ropa y calzado necesario a su hija.

QUINTO

El padre y la madre se comprometa a cubrir el 50% de los gastos generados por recreación.

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 28-03-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Veinticinco días del mes de Abril del año dos mil siete. Años: 197º y 148º.

La Juez,

Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario,

Abog. D.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR