Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoNulidad De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

DEMANDANTE: J.J.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V 15.790.314.

APODERADO JUDICIAL ESPECIAL DEL DEMANDANTE: S.E.L.R., Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479.

DEMANDADA: YELIMAR DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.790849.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ARBELAEZ ELVYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Vistos los escritos de fecha 31-10-2011 que presentó la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 15.790849, asistida por el Abogado en ejercicio ARBELAEZ ELVYS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 48.918, en el cual expone: “…Visto que he presentado escrito de promoción de prueba donde demuestro con la Inspección Judicial consignada con la letra “A” en su particular segundo del Capitulo I que el inmueble que ocupo es mi Vivienda principal y aunado a lo estipulado en los Artículos 3 y 5 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas…solicito del presente Juzgado se SUSPENDA la presente causa hasta tanto sea cumplido con el Procedimiento ordenado en el mencionado Artículo…”; seguidamente presento escrito de promoción de pruebas, las cuales se reservaron y fueron publicadas en fecha 02-11-2011.

Este Juzgador pasa a la revisión de la solicitud de Suspensión de la causa solicitada por la parte demandada, en la presente demanda por Nulidad de Titulo Supletorio, la cual versa sobre una CASA, y teniendo en consideración, el contenido de los artículos 1,3,4,5,10 y 16 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales establecen que la mencionada ley tiene por objeto la protección de los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado Secundario, entre otras, mediante la cual se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercen, y debido que el presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es de aplicación preferente sobre cualquier actuación administrativa o decisión judicial, y atendiendo que la Sala de Casación Civil en Ponencia Conjunta, publicó en fecha 01-11-2011 sentencia Nº RC-000502, expediente Nº 2011-000146, relativa a la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 3 de Agosto de 2011, expediente Nº 10-1298 que precisa la aplicación de los procedimientos previstos en el mencionado decreto, es por lo que se debe Suspender la presente causa, hasta tanto se tramite y las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tal como lo establece los artículos 4 y 5 . Una vez cumplido el procedimiento descrito anteriormente, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encontraba actualmente, siendo de carácter obligatorio el procedimiento establecido en la mencionada tantas veces Ley, para poder luego acceder a la vía Judicial como lo establece los artículos 4 y 10 de la misma, motivo por el cual se debe suspender la presente causa por Nulidad de Titulo Supletorio, por las razones antes expuestas, y de conformidad con los artículos 1,2,3,4,5,10 y 13 de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, y las Sentencia de la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional antes mencionadas. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO por Nulidad de Titulo Supletorio, intentado por el ciudadano YHOANNY J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.314, debidamente asistido por la Abg. S.L.R., Inpreabogado Nº 37.479, contra la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.849, y la suspensión será hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, luego de lo cual el proceso continuara su curso en el mismo estado en que se encontraba. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

.Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los (03) días del mes Noviembre del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. L.A.M.

La Secretaria,

Abg. G.C.B..

En esta misma fecha siendo las 02:40p.m, se dictó y publico la anterior decisión.. Conste.

Secretaria.

LM/GB/dm

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