Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 25 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000578

ASUNTO ANTIGUO: RK11-P-2003-000012

SENTENCIA

JUEZ PROFESIONAL:ABG. N.C.S.

ESCABINOS: N.S.M.

L.D.V.O.

ACUSADOS: JHOATMER A.H.B., J.L.L.B., M.A.T.Z. Y J.A.G.L.

FISCAL: ABG. C.M.

DEFENSA: ABG. R.D.P. Y

ABG. L.G.M.

VICTIMA: A.J.C.P. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (ARTÍCULO 408 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL)

SECRETARIA: ABG. N.E.

Visto por el Tribunal Mixto de Juicio N° 01, el Juicio Oral celebrado en fechas 22/02/2005, 02/03/2005, 15/03/2005 y 16/03/2005, correspondiente al asunto signado por este Tribunal con el N° RK11-P-2003-000012, seguido a los ciudadanos: JHOATMER A.H.B., quien es Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.909, nacido en fecha 10/07/1984, residenciado en el Sector el Mangle, hijo de J.H. y A.B., J.L.L.B., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.395.118, nacido en fecha 11/06/1983, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolivar, Urbanización Unrre 2, vereda 2, hijo de J.C.L. y L.d.L.; J.A.G.L., Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.606, residenciado en la Avenida Universitaria Sector Bello Monte N° 49, hijo de N.G. y C.L. y M.A.T.Z., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.907.397, nacido en fecha 16/07/1983, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, hijo de M.T. y Y.C.Z.; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 ejusdem, con respecto a los tres primeros nombrados y al último por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 84 ordinal 3° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso: A.J.C.P., este Tribunal Mixto de Juicio N° 01, conformado por la abogada N.C., quien lo preside como Juez Profesional y las ciudadanas N.S.M. y L.D.V.O., como Jueces Escabinos en ejercicio de la participación ciudadana, para emitir la respectiva sentencia, se procede a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objetos del juicio quedaron definitivamente fijados, en el acto de apertura del debate oral, de la manera siguiente:

La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogada C.M., al formular su acusación expresó que:

Presento acusación en contra de los ciudadanos H.B.J.A., Lameda Bucarito J.L. y Guerra León J.A., por considerarlos incursos en la comisión de los delitos de Coautores en homicidio Calificado ( por motivos fútiles e innobles), previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 83, ambos del Código Penal Vigente y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287, ejusdem; igualmente presento acusación en contra del ciudadano Torres Z.M.A., por considerarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 84 ordinal 3°, ambos del referido Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 ibídem. Finalmente el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento de los acusados y que se establezca la pena que corresponda por el delito que se le imputa. Es todo.

Ante la acusación Fiscal, el Abogado L.G.M., en su carácter de Defensor Privado de los acusados JHOATMER A.H.B. Y J.A.G.L., expresó:

Estamos en un proceso acusatorio, en el cual el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 13 establece, que la finalidad del proceso es buscar la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esto debe atenerse el juez en cuanto a la aplicación de la ley y el derecho; en ese mismo sentido deberá a través de las pruebas que se evacuaran, demostrarse quien fue quien le dió muerte al occiso y que deben traer la evidencia material, por parte de la representación fiscal, a través de una experticia que corresponde a alguna arma practicada por los expertos, los reconocimientos en rueda de individuos, vulneró lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron tomados en contra de los ciudadanos y no conforme a lo establecido en los artículos 190, 195 y 197 del mismo Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto no tienen responsabilidad en tales delitos atribuidos por la representación fiscal.

Por su parte, la defensa de los acusados J.L.L.B. Y M.A.T.Z., ejercida por el Defensor Privado R.D.P., señaló:

Esta defensa considera que es conveniente el análisis exhaustivo y minuciosos de todas las pruebas que se evacuaran durante el desarrollo del debate, se determinará la total inocencia de mis defendidos, en el curso del presente juicio oral, por cuanto consideramos que existe una confusión en cuanto a la determinación de la culpabilidad en la presente causa. Es todo.-

Los acusados debidamente impuestos del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, manifestaron su deseo de rendir declaración y en tal sentido, expusieron:

El acusado Jhoatmer A.H.B., expuso: “Yo si me encontraba presente en esa cancha de lo ocurrido, como también se encontraban ciento de personas en ese lugar, en ese mismo lugar se realizaba un campeonato de básquet y a pocos minutos antes de terminar el juego se cometió una pelea en la parte de afuera de la cancha y fue cuando nosotros veníamos saliendo, porque me encontraba acompañado de otros muchachos: una muchacha de nombre Yojeissi y otro de nombre Eduardo, nos encontrábamos juntos, viendo el juego de básquet y cuando veníamos saliendo, fue que vimos una pelea fuera de la cancha, en la parte del estacionamiento y se escucharon primero dos disparos y después como al minuto se escucharon otros disparos mas, los cuales uno me pegó en la pierna y otro en mi camisa, que fue de la misma arma que mató al occiso digo yo, porque fue varios disparos que se escucharon, yo agarre me agache al piso, cuando se calmaron los disparos me escondí detrás de un carro y después comenzaron un poco de gente a gritar que lo mataron, fue que mi dí cuenta que había recibido un disparo en la pierna y otro que había perforado mi camisa; la chama con que yo andaba se puso nerviosa, le pidió al otro que andaba conmigo que manejara la moto por donde yo andaba para que me llevara al hospital, nos montamos los tres en la moto y me llevaron a mi casa porque yo no quería ir al hospital; cuando llegue a mi casa me revise y lo que tenia era un rosón en la pierna y para el día de mi captura, me capturan con un amigo llamado Héctor, su esposa y J.L., nos detienen por una experticia al vehículo donde llamaron a la guardia nacional y nos trasladaron a la guardia nacional de Río Caribe, para hacerle la experticia al vehículo, ahí nos tuvieron como una hora detenido y nos dicen que no nos van hacer la experticia del vehículo, porque tenia que ser aquí en la sede de la guardia de Carúpano; cuando llegamos ahí como a la media hora nos sacan y nos hacen un reconocimiento, nos dicen que estamos a la orden de la fiscalia, nos dejan varias horas presos y después nos trasladan hacia la policía, cuando nos reciben llega una camioneta samurai color guayaba y la paran al frente de nosotros y nos dicen que volteen al frente y después al rato es que nos meten al calabozo y al otro día en la mañana, traen a dos personas mas que es J.G. y M.t. Zamora y después al rato nos sacan a todos seis y llega la camioneta, y nos hacen un nuevo reconocimiento y que estamos a orden de la fiscalía, y nos trasladaron a la sala de aquí del tribunal y nos privan de libertad. Es todo.” Seguidamente la Representante del Ministerio Público interrogó al acusado de la siguiente manera: ¿donde vive usted? R.- En el mangle. ¿Donde vive Yujeisi? R.- cerca de mi casa. ¿Quien manejaba la moto por la cual usted se desplazaba? R.- Eduardo. ¿Quien es el dueño de la moto? R.- yo. ¿Usted siempre va a Guayacán a dar vueltas en la moto? R.- Si. ¿Usted fue herido a la altura de la pierna? R.- si. ¿Porque usted no fue al Cuerpo de investigaciones científicas y criminalisticas en ese momento cuando lo hirieron? R.- Porque no lo pensé. ¿El día 20 que hizo usted? R.- Estaba en mi casa. ¿El día 21 que hizo? R.- Me encontraba en mi casa y llego Héctor a buscarme. ¿De que color era la toyota? R.- era de color azul. ¿Para donde iban? R.- íbamos para playa Medina, pero no llegamos a la playa porque nos detuvo una comisión de la guardia. ¿Usted tiene antecedentes? R.- no. ¿Acostumbra usted a usar armas? R.- no. ¿Usted consume drogas? R.- no. ¿Conoce al ciudadano J.G.? R.- si. ¿Quién conducía el toyota azul? R.- Héctor. Es todo. La defensa por su parte interrogó al acusado de la siguiente manera: ¿a que hora te encontrabas en el lugar cuando ocurrieron los hechos? R.- a las 10 de la noche. ¿A que distancia ocurrieron los hechos? Detrás de un poco de gente específicamente detrás de la persona que resultó muerta. ¿Donde usted estaba se encontraba J.G.? R.- no. ¿Cuantos disparos escuchó? R.- fueron varios. ¿Cuando llegó a su casa se encontraba J.G.? R.- no. ¿A usted le llegaron a encontrar arma alguna? R.- no. ¿ Le llegaron a tomar fotos en el C.I.C.P.C.? R si. ¿Ese vehículo llego entrar a la policía? R.- si. ¿El carro tenía los vidrios arriba? Si. ¿Usted conoció al hoy occiso? R.- no, ¿usted conoce a J.G.? R.- no.

El acusado J.L.L., declaró: “Los hechos ocurrieron el 19 de marzo y yo no me encontraba aquí, vine de vacaciones a las playas de Carúpano porque tengo un conocido aquí en Carúpano, fuimos a su casa y desde ese día nos capturaron, porque íbamos a playa Medina, nos revisaron a todos y en ningún momento en el carro encontraron droga, era para hacerle una experticia al vehículo, yo vine a esta ciudad un día viernes y no se nada de los hechos. Es todo.- La representación Fiscal preguntó: ¿donde se encontraba usted? R.- En Guiria de la Costa. ¿Usted trabaja? R.-si, en multiservicio Daniel en Puerto Ordaz. ¿Que hacia por aquí en esos días? R.- porque estaba de vacaciones. ¿Dónde se encontraba usted ese día? R.- en rió salado, un balneario en la casa de la familia de mi amigo. ¿Usted ha portado armas y consume drogas? R.- no. ¿Usted ha sido detenido por otras circunstancias? R.- no. ¿Quienes iban el carro? R.- H.L.. ¿el carro de quien es propiedad? R.- de H.L.. ¿Donde dejaron ese día el carro? R.- En un calabozo. Fue trasladado hasta la comandancia de policía y varias personas se encontraban ahí. La defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿donde se encontraba el día 21? R.- en Guiria de la costa. ¿Se encontró arma dentro del vehículo cuando lo detuvieron? R.- no. ¿Usted no conocía al difunto? R,.- no.- ¿ese día que se traslado con sus compañeros a Guiria de la costa pudo observan a J.G.? R.- no.- ¿se encontraba con usted J.G.? R.- no.- ¿al momento de la detención le encontraron armas en el vehículo? R.- no. ¿Cuantos funcionarios lo trajeron a ustedes de Guiria? R.- varios funcionarios. ¿Usted no conocía a J.G.? R.- no.

El acusado M.A.Z., declaró: “Me acusan de un homicidio al cual no tengo nada que ver, ya que la fecha que nombran me encontraba en Puerto Ordaz, el día viernes 21 cobre unos reales y decidí ir a pasar unas vacaciones, aquí en Carúpano y le dije al taxista que me llevara a un hotel, porque llegue como a las 11:00 y me daba pena molestar a mi amigo a esa hora. Luego al día siguiente salí a llamar a mi amigo Jhonny, como a eso de las nueve de la mañana, a los pocos minutos llego Jhonny al hotel, pocos minutos después salimos y al ratito llego una patrulla, nos revisaron, me revisaron el maletín en la cual tenia mi ropa, nos llevaron a la comandancia de la policía y nos dijeron que estábamos involucrados en un homicidio, hasta el día de hoy, no se mas nada. es todo.” La representación Fiscal interrogó al acusado de la siguiente manera: ¿usted conoce al ciudadano J.G.? R.- si, el siempre va para Puerto Ordaz a visitarme. ¿Acostumbra usted a portar armas, o tienes antecedentes penales? R.- no. ¿ La señora del Valle estaba en la recepción del hotel san Elías? R.- si. ¿Que llevaba usted en ese maletín? R.- ropa. ¿Cuando lo detienen que le dijeron los funcionarios? R.- que habíamos cometido un robo. ¿Cuando lo detienen lo ponen a la orden de la fiscalia? R.- no se, hasta el sol de hoy estamos preso. La defensa por su parte efectuó las siguientes preguntas: ¿cuando llegaste al hotel, era porque conocías a alguien en ese hotel? R.- no, fui ahí porque ya era muy tarde y le dije al taxista que me llevara a cualquier hotel. ¿Cuando llegaste conocías a J.G., o porque lo buscaste? R.- porque era el único que conocía aquí. ¿Hacia donde los trasladaron al momento de la captura? R.- al comando de la policía. ¿tu conocías a J.H. anteriormente? R.- no.

Declaró el acusado J.A.G.L., de la siguiente manera: “El miércoles 19-03-03 me encontraba en mi casa, en eso llegó E.F. y me invitó a un juego, en guayacán de las flores, estábamos disfrutando del juego y como a la hora me sentí fastidiado y le dije que me llevara a mi casa y el me prestó la moto; al día siguiente me contó mi amigo que lo habían metido preso y el día siguiente andaba muy tranquilo, por la calle, el día sábado me fui al hotel en taxi y le dije que me esperara un momentito y cuando salí, llegó la policía y me revisaron y no tenia nada, y me llevaron a la policía, hasta el día de hoy que estoy detenido. La representación fiscal interrogó al acusado de la siguiente manera: ¿Tiene usted antecedentes penales? R.- si, por hurto. ¿Cuantos funcionarios lo detienen? R.- tres policías. ¿Que le decomisan cuando lo detienen? R.- un bolso negro con dinero. ¿El toyota corola azul a quien pertenece? R.- No tengo idea. ¿Usted conocía al occiso? R.- no. ¿Le decomisaron otros objetos o enceres? R.- no. Solo se encontraba el dinero, y las ropas. Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿en que fecha te encontraste con M.T.? R.- el 21-03-03. ¿Antes de solicitarlo esos funcionarios le decomisaron algo? R.-no. ¿donde conociste a M.t.? R.-en Puerto Ordaz. ¿a que hora te viniste de la cancha? Como a las 9:30pm. ¿Hacia donde te trasladabas en ese momento? R.- a mi casa. ¿A donde te dirigías ese día 21? R.- andaba por el centro muy tranquilamente paseando. ¿Acostumbras a tener armas? R.- no. ¿Conocías al hoy occiso? R.- no lo llegue a conocer. ¿Donde conociste a J.H.? R.- No las pasábamos siempre en el liceo. ¿Sabes cuando ocurrieron los hechos? R.-Si, el 22 de marzo del año 2003. ¿Había droga en el bolso de Mauro o armas? R.- no.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, se comenzó de la siguiente manera:

Declaró el ciudadano Dr. G.D., en su carácter de Patólogo Forense, quien previo juramento ley, expuso: “Mi actuación es determinar como fué la muerte del occiso, la cual se produjo por anemia aguda grave, por hemorragia cerebral, hemotorax y hemoperitoneo severo, causadas por herida de armas de fuego de cerebro, pedículos pulmonares, aorta abdominal e iliacas primitivas, se apreciaron numerosas heridas por armas de fuegos, con orificios de entrada 9 y solo 2 orificios de salidas (hemitorax derecho en la línea medio clavicular anterior derecha) y cara interna del brazo izquierdo, los orificios de entrada y no de salida se hayan ubicados en bóveda craneal 2 (occipital) antebrazo izquierdo 1; tercio superior de cara anterior del muslo derecho : 1; nalga izquierda: 1; y en espalda: 4”. Seguidamente fue interrogado por la Representante del Ministerio Público, de la siguiente manera: ¿Cuantas heridas pudo observar? R.- 9 heridas por armas de fuego ¿la causa de la muerte? R.- anemia aguda. La Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿donde fueron hechos los disparos? R.- los tiros fueron dados en la región occipital. Por su parte el defensor Abg. R.d.P.G., interrogó: ¿en cuanto a los tatuajes, verificó algún rastro? R.- fue a más de un metro.

Declaró el funcionario I.I., quien previo juramento de ley expresó: “El 19 para el 20 del mes, recibió un ciudadano muerto de aspecto joven, el cual fue identificado como el hoy occiso, y fue revisado y presentaba varias heridas en el cuerpo, en el costar derecho, en la región pectoral , y les dijeron que eso se había realizado en guayacán de las flores y se dirigieron hasta el lugar del los hechos, fue recuperado un proyectil en el vehículo. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: ¿De acuerdo con su inspección ocular realizó un reconocimiento donde observó varias heridas? R.- si. ¿Además de practicarle reconocimiento que otras experticias hacen ustedes? R.- nos dirigimos al lugar de los hechos. Fue un sitio abierto de noche con poca claridad. El estacionamiento no consta de mucha claridad. La defensa interrogó lo siguiente: ¿El sitio donde hace la inspección es un sitio abierto? R.- si. ¿En el hecho existía poca claridad? R.-si. A que hora practicó esa inspección? R.- aproximadamente a la 1 de la mañana. “

Declaró el funcionario J.R., quien previo juramento de ley expuso: “Practiqué la detención de un chevette color amarillo, también un fiat color rojo y implicados también en un atraco se detuvo un corola color azul, en este último vehículo en la parte de la maleta, se encontró un envoltorio de droga, y el mismo carro estaba involucrado en el caso de guayacán de las flores. La defensa interrogó al funcionario de la siguiente manera: ¿De acuerdo a su inspección estuvo en 3 allanamientos? R.- si. ¿Habían unas mujeres dentro del vehículo? R.- había una muchacha con su hijo como de 3 meses que le había pedido la cola. ¿Porque el funcionario detiene el vehículo? R.- porque se presume que había participado en el atraco de Guayacán de las flores. ¿Cuando detienen el palio, solicitan ayuda de comisión de la policía nacional? R.- si, porque nosotros éramos tres funcionarios, y llegamos al despacho y encontramos varios envoltorios de Drogas, un polvo blanco, presuntamente cocaína. ¿También decomisó un fiat palio Rojo? R.- si, frente a un taller cerca de la urbanización d.n. a 50 metros. En cumana aparecía el vehículo solicitado por robo. ¿ el vehículo amarillo porque lo decomisan? R.- porque había participado en el delito de Guayacán de las flores. El Defensor R.d.P. interrogó: ¿Cuántas armas decomisaste en el vehículo gris? R.- no decomisamos ninguna arma. ¿Detuvieron cantidades de dinero? R.- no. En el procedimiento no fueron detenidos los acusados J.A.G. ni J.A.. ¿Al momento de su detención no se le encontró alguna arma a los ciudadanos acusados Jhoatmer A.H. ni M.A.G..

Declaró el Experto M.J.G.E., quien previo Juramento de Ley expuso: “Lo único de lo que tengo conocimiento es de una experticia que le realicé a un vehículo, marca Toyota, Color Azul y gris en compañía de D.R.”. Seguidamente fue interrogado por la Representación Fiscal, de la siguiente manera: ¿Que tipo de Vehículo le hizo usted la experticia? A un Vehículo Corolla, Marca Toyota, de color más o menos azul o gris, que como era de noche, no pude fijar bien el color. ¿Que tiempo lleva usted realizando inspecciones? 10 años. ¿Dentro del C.I.C.P.C: cuánto tiempo lleva? 20 años. ¿Ratifica su informe y su firma? Ratifico la experticia que se encuentra suscrita por mí y la cual me fue puesta de manifiesto en este acto. Seguidamente la defensa, preguntó lo siguiente: ¿Cuando usted realizó esa inspección ocular, usted se dio cuenta de algún objeto perteneciente a los acusados presentes en este juicio? Sí. ¿En que consistía esa inspección? Visualizar muy bien el vehículo, dejar constancia de la condición en que se encuentra tanto interiormente, como exteriormente. ¿Usted recuerda que ese vehículo tenía alguna perforación u algún impacto de bala que haya perforado o baleado el vehículo? No, no tenia. ¿Recuerda algún objeto, o algún bolso en el vehículo? No. Seguidamente lo interroga el Defensor G.M. quien pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Usted pudo ver en el interior del vehículo que inspeccionó, algún maletín o algo? No”.

Declaró el Experto O.A.C.C., quien previo Juramento de Ley expone: “Mi única actuación fué la práctica de la experticia a tres (3) vehículos y verificar si alguno estaba solicitado por algún organismo. Y solamente uno estaba solicitado por el C.I.C.P.C. de San Felix. Seguidamente fue interrogado por la Representación Fiscal quien solicitó se deje constancia de lo siguiente: ¿Ratifica usted en toda y cada una de sus partes, la experticia suscrita por usted, N° 80 de fecha 21/03/2003 y que se le pone de manifiesto en esta Sala? Si, la ratifico. ¿Con respecto a la experticia del Vehículo Fiat Palio, el mismo estaba solicito, diga por quien y por qué delito? El mismo estaba solicitado por el C.I.C.P.C de San Félix – Estado Bolívar, por el delito de Robo; nosotros llamamos a S.I.P.O.L. y el funcionario que estaba de guardia nos dio tal información. ¿Que otra experticia realizó? La N° 82, al Vehículo Toyota, modelo Corolla, color gris y azul. ¿Hizo usted otra experticia? Sí, a un vehículo marca chevrolet, Chevette, colos Amarillo, y los seriales estaban originales. Seguidamente lo interroga la Defensa y solicitó se dejara constancia de lo siguiente, ¿De los tres Vehículos Inspeccionados por usted, cuales estaban solicitados? Solo estaba solicitado el Vehículo Fiat Palio, los demás para ese momento no estaba solicitado.

Declaró el Funcionario D.J.R.M., quien previo juramento de Ley expuso: “Como consta en acta, practiqué experticia a 6 cartuchos y a un segmento de plomo deformada, practicada junto con el Experto Ignacio Yndriago”. La Representación Fiscal, lo interrogó de la siguiente manera: ¿Ratifica usted que la firma que aparece en el acta que levanta dicho informe es suya? Sí, es mía. ¿Tiene usted alguna idea de donde fueran colectadas las evidencias que le fueran suministradas para hacerles las experticias? Sí, una fue extraída por el Patólogo a un cuerpo humano y la otra se colectó en el lugar de los hechos. ¿Por que dice usted que el segmento de metal es un proyectil? Porque deja huellas de campo y estrías que solo las dejan las balas que son percutadas por armas de fuego. Seguidamente lo interroga la Defensa y pide se deje constancia de lo Siguiente: ¿Tiene usted experiencia en Balística? No. ¿Que quiere decir usted con que la bala es nueve milímetro? Las balas vienen señaladas con sus respectivos calibres y en el presente caso se trataba de una 9 milímetro. ¿Llegaste hacer alguna experticia con algún compañero de trabajo al Vehículo Toyota Corolla? Sí, con Marcos. ¿A ese Vehículo que le hizo la experticia, observó si contenía algo en su interior? Contenía unas cornetas y un bolso. ¿Usted llegó a revisar el Bolso? No, no le practiqué ninguna inspección. ¿En el vehículo Corolla que usted inspeccionó se encontró alguna arma de fuego? Cuando hicimos la inspección, no se le colectó ninguna arma.

Declaró el Funcionario O.E.M., quien previo Juramento de Ley, manifestó: “Eso fué el 22/03/2003, aproximadamente a las 9:00 a.m, me encontraba en compañía de los funcionarios D.R. y A.S., realizando patrullaje por el sector la planta, y avistamos a unos ciudadanos frente al Hotel San Elías, a quienes los detuvimos y le incautamos una presunta droga ( Marihuana), y un bolso y dentro estaba una funda la cual contenía en su interior una cantidad de dinero y luego cuando nos trasladamos a la Comandancia, nos enteramos que ellos estaban involucrados en el Robo del Banco de Río Caribe y del Homicidio de Guayacán.” La Representación Fiscal, lo interrogó de la siguiente manera: ¿De quien estaba usted Acompañado? De D.R.R. y A.S.. ¿Donde vio a los dos Ciudadanos? Frente al Hotel San Elías, cuando la unidad viene y ellos la ven, se ponen nerviosos y notamos por experiencia y al verle los nervios, presumimos que llevaban algún objeto relacionado con un delito. ¿Podría usted identificar en esta Sala a las personas que detuvieron en ese momento? Sí a él (Señaló a J.G.) y a otro que se llama Mauro. ¿El dinero donde estaba? En una funda de almohada. ¿Cuando usted retiene a los ciudadanos y los llevan al comando, que fue lo que le dijeron en el comando? Que los mismos estaban involucrados en el robo del banco en Río Caribe y en un homicidio. ¿Cuando usted detiene a los ciudadanos frente al hotel, ellos estaban saliendo del hotel? No sé, ellos estaban frente al hotel y se les detuvo y se trasladaron al Comando. ¿Usted a alguno de ellos le decomisó alguna arma de fuego? No. Seguidamente lo interrogó el Defensor L.M. y solicitó que se dejara constancia de lo siguiente: ¿Le solicitó a los muchachos que le suministrara lo que tenia? No puedo preguntarle que tienen, por que si en ese momento sacan un arma y dan un tiro, uno los pega y le hace la revisión corporal. ¿En el bolso incautado, llegaron a decomisar alguna arma de Fuego? No. ¿Donde le encontraron la Sustancia que usted dice que le incautaron? No recuerdo bien si fue en el bolsillo derecho; porque yo estaba al mando y fué otro funcionario quien efectuó la revisión corporal.

Declaró el Funcionario D.R.R., quien previo juramento de ley, expuso: “Ese día andabamos practicando un patrullaje aproximadamente a las 9:00 a.m, y avistamos a dos jóvenes, en actitud sospechosa saliendo del Hotel San Elías, abordando un taxi, a los que se les incautó un bolso con una funda con unos billetes y una presunta droga en los bolsillos y luego fueron trasladados al Comando.” La Representación Fiscal interrogó de la siguiente manera: ¿Que tipo de sustancia le incautaron a los detenidos? Una presunta marihuana. ¿Que le incautaron en la funda de almohada? Una cantidad de dinero, como de 600.000,00 bolívares. ¿Según la información que se obtuvo en el Comando, que fue lo que les dijeron? Que ellos estaban involucrados en el robo del banco de Río Caribe y de un homicidio. ¿Quienes practicaron el procedimiento con usted? O.M. y A.S.. ¿Frente a que local lo detienen a ellos? Frente al Hotel San Elías. ¿Cuando los detienen quien tenia el bolso? No recuerdo, en ese momento el bolso estaba en el taxi. ¿Se encuentran en esta Sala las personas que ustedes detuvieron en el procedimiento? Sí, ellos dos (Señaló a los Acusados Mauro Y Jhonny). El Defensor R.d.P., interrogó de la siguiente manera: ¿Cuando ustedes hacen la pesquisa que le dicen a los muchachos? Yo no lo hice, porque era el conductor. ¿Como tuvo usted conocimiento del Robo del Banco de Río Caribe? Por una llamada efectuada por un funcionario del CICPC. ¿Le detuvieron algún revolver o algún arma? No.

Declaró el Funcionario A.J.S.R., quien previo Juramento de Ley, manifestó: “Estabamos realizando labores de patrullaje y a la altura del Hotel San Elias avistamos a dos ciudadanos, que estaba saliendo del Hotel San Elías, quienes mostraron una actitud sospechosa y se les realizó una inspección, donde se le decomisó una presunta droga, residuos vegetales y un bolso donde tenían una funda con unos billetes de varias denominaciones y luego fueron llevados al comando, donde nos informaron que estaban presuntamente involucrados en el Robo del Banco de Río Caribe y del Homicidio de Guayacán. Seguidamente lo interroga la Fiscal: ¿Que hacen ustedes cuando los detienen? Le practicamos una inspección corporal. ¿Que le comisaron ustedes a ellos? En los bolsillos, una presunta marihuana. Seguidamente lo interroga la Defensa: ¿Los Billetes que se incautaron en la funda estaban nuevos? Nuevo de paquete no. ¿Usted recuerda si ellos al momento de su detención ellos hablaron con el taxista y se habían puesto de acuerdo con el para donde los iban a llevar? No se, por que en ese momento ellos se iban a montar en el taxi. ¿Al momento de la detención de esos ciudadanos, le incautó alguna arma? No.

Declaró el Testigo H.J.C.P., quien previo Juramento de Ley, expone: El funalito (señalando a M.t.) fue quien empezó con el primer disparo hacia el aire y después a lo loco, y me disparó hacia las piernas y yo me metí hacia donde estaba J.G.H. y no me disparó mas a mi, después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispararle a mi hermano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis) y dijo a no vas a caer y fue a donde estaba un carro, y cargo la pistola y le siguió disparando a mi hermano y luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca, y le dieron patadas, y luego empezaron a disparar hacia las casa y después yo voy a agarrar al hermano mío, y Jhonny la rata me pone la pistola en la cabeza y me dispara, pero no tenia más bala y de allí yo me llevé a mi hermano al hospital. Seguidamente lo interroga la Fiscal: ¿Cuando ocurrió la muerte de A.C.P.? El 19 de Marzo del 2003. ¿Donde fué la muerte? En la cancha, en toda la puerta de la cancha frente al módulo. ¿Quién es el que le dispara a tu hermano primero? Él, El Testigo señala a J.L.L.. Todo empezó porque al amigo mío Jolmer le habían quitado una gorra y el me dice que se la quitaron, un muchachito y se la da a uno que llaman Alfredito, entonces yo le dije que me la diera y me la dio y le dije a Jolmer si te la vuelve a quitar jódelo; entonces ellos me dijeron que al terminar el juego iban a tener problemas conmigo. Entonces viene este (señalando a J.L.L.B.) y le da un botellazo a mi compañero Jolmer. Despues mi hermano va a llevar al módulo al que le quitó la gorra a Jolmer, y viene este (señalando a M.T.) y dispara al aire y dice: "aquí nadie va para ningún módulo", y tiró los primeros disparos, luego siguió disparando y este (señalando a J.L.L.B.), le dio un botellazo a mi compañero Jolmer, y fue cuando este (señalando a M.T.) dio el primer disparo, después este (señalando a Lameda Bucarito) fue el que le dio al hermano mío el primer disparo y luego que le da se le acabaron las balas y dijo: ¡Ah no lo voy a tumbar! y se fue al carro y le metió un peine y empezó a dispararle a mi hermano y mi hermano dijo me mataron, entonces Jhonny la Rata y Joatmer le dispararon de cerca en la cabeza a mi hermano y Jhonny me puso la pistola en la cabeza pero se le acabaron las bala. ¿A quienes usted conoce de los Acusados? Al Catire (Joatmer) y a J.G., por que ellos estudiaron conmigo en la Escuela. La Defensa interrogó lo siguiente: ¿Cuando usted menciona que le dispararon a tu hermano, fue de cerca? Le pusieron el último tiro en la cabeza. ¿Quien iba conduciendo el Corolla? Este que está aquí, el Catire (Joatmer). Quien manejaba el Fiat Palio? No me di cuenta. Seguidamente lo interroga el Defensor L.M.: ¿Que eres tú del Occiso A.P.? Yo soy hermano de él. ¿Antes de suceder lo hechos, usted o tu hermano tuvo algún problema con ellos? No. ¿J.G. le manifestó que quería matarlo a usted? Sí, cuando estudiábamos quinto grado. ¿Cuando le disparan a su hermano como lo hacen, de espalda o de frente? De frente. ¿Que tipo de arma tenia el Ciudadano Jhonny? Una nueve milímetro. ¿Que tipo de arma tenía el ciudadano Jhoatmer? Una 9 milímetro. ¿Y J.L.L.? Tenia una 9 milímetro y dos peines. ¿Y M.T.? También tenía una 9 milímetro. ¿A que distancia le disparó Jhoatmer al Brigadista Pino? Casi a un metro. ¿A que distancia le disparó J.G.? Casi a un metro. ¿Todos ellos dispararon de frente? Sí, de frente. Seguidamente fue interrogado por la Juez Presidenta de la siguiente manera: ¿El Ciudadano Mauro, también le disparó a tu hermano? Si, el disparó pero no se si le dio a mi hermano. ¿ Quienes le dispararon a su hermano? Los 4 le dispararon.

Declaró el testigo Jolmer R.R.G., quien previo juramento de Ley manifestó: “Yo venia con él (señalando a H.C.P.) para la cancha, y un niñito me quita la gorra que yo tenía puesta y se lo da a otro chamo, y luego yo me devuelvo y le digo a él que un chamo me había quitado la gorra y el se la pide, y me la da y luego lo invita a pelear y me dan un botellazo, y luego yo me fui de allí para casa de me abuela y se oyeron unos disparos. Acto seguido lo interroga la Fiscal: ¿Con quien venias tu caminando? Con él, Henry. Seguidamente lo interroga la Defensa: ¿Cuando tú llegaste a la cancha con que persona llegaste? Yo llegué con Henry. ¿Cuando tu llegaste a la cancha pudiste observar a las personas que están aquí en ella? No. ¿Como hasta que hora estuviste en la cacha? Como a las 11:00 u 11:30. ¿Desde hace cuanto ere amigo de Henry? Bueno, cuando yo era niño, yo vivía en Guayacán pero después como a los quince años, regresé y somos amigos. Seguidamente fue interrogado por la Juez Presidenta: Usted presenció alguna amenaza de Alfredito, para Henry cuando le entregó la gorra? Sí, Alfredito le entregó la gorra y le dijo estamos pendiente.

Declaró el Testigo T.D.V.R.L., quien previo juramento de Ley manifestó: “Yo me encontraba en el módulo policial, con un sargento que estaba a cargo y escuchamos un alboroto, y las personas dijeron que se presentó una pelea y luego nos trasladamos al sitio, y le pregunto Alexis que había pasado, entonces me enseñan quien estaba en la pelea y yo le digo que me acompañe al módulo, luego viene una persona dispara a el aire y nosotros empezamos a correr, me empezaron a disparar y me vuelvo a caer, y es cuando me devuelvo y veo que le están disparando Alexis en la cabeza. Seguidamente lo interroga la Fiscal: ¿El muchacho que usted le pide que lo acompañe al módulo, se encuentra en esta sala? No. ¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.), Luego yo corro y me caigo ellos estaban disparando y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Joatmer y J.G.), también disparó el ciudadano Lameda. ¿Usted observó si alguno de ellos (los presentes) se acercó al Occiso, para dispararle cuando usted estaba corriendo? No le puedo decir, en verdad no me di cuanta quienes eran. ¿Usted dicen que al Occiso le estaban disparando directamente? Sí, ellos les disparaban directamente y luego como yo estaba corriendo ellos me dispararon a mí y yo seguí corriendo. Seguidamente lo interroga la Defensa: ¿ Cuando usted se encontraba en el módulo policial, usted escuchó los disparo? No, yo no oí los disparos, porque cuando me avisaron que había una pelea no habían disparado y luego cuando yo voy hacia la cancha y estando allí, es que se presentan los disparos. ¿Quien le avisó a usted de la pelea? Varias personas que estaban allí. ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo aquí nadie va para ningún módulo. ¿Usted vio quien le disparó A.P.? Ellos Dos (Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.). ¿ Después que paso? El (señalando a J.L.L.B.) empezó a disparar ¿Cuando ellos les disparan a Alexis, le disparan de espalda? No, a él le disparan primero aquí ( señaló la parte superior de la pierna derecha, cerca de la pelvis) y el quedó inclinado, después le efectúan otros disparos y el cae al suelo de lado. ¿Quienes le disparan cuando Alexis está en el suelo? El Amigo aquí y el otro (Señaló a J.L.B.L. y a Jhoatmer Hernández). ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos. ¿ Cuando usted se quedó allí, pudo escuchar de ellos algún gesto grosero? No, porque me estaba yendo de allí. ¿Cuantos disparos escuchó usted? Como 16 disparos. ¿Donde se encontraba Jhonny disparando al Occiso? En frente de la cancha. Seguidamente lo interroga el Defensor R.D.P.: ¿Recuerda usted como estaba vestido Joatmer? No, lo que si recuerdo es la cara, porque una cosa es ver y otra cosa es estar allí. Los disparos que le hicieron a Pino, se lo hicieron de frente? El primero se lo hicieron de frente y los demás ya él estaba de lado cuando le dispararon. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Joatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí. Usted usa colirio cuando hace trabajo de soldadura? Si uso, pero no frecuente, por que los trabajos que realizamos no son tal fuerte.

Declaró el testigo J.A.P., quien previo juramento de Ley expuso: “En realidad no tengo ningún conocimiento de lo que se debate en este Juicio.”

Declaró el testigo J.L.M.T., quien previo Juramento de Ley expone: “En ese momento presencié cuando empezaron a disparar hacia Pino, y reconozco a una sola persona de las que está aquí que le disparó, no se el nombre, pero puedo señalar quien fue. Seguidamente lo interroga la Fiscal: A quien señala usted que estuvo disparando? Quien nos estuvo disparando a nosotros fue el señor aquí (Señaló a M.T.). La Cancha donde sucedieron los hechos y donde se estaba desarrollando en evento deportivo, se encontraba iluminado perfectamente hasta el estacionamiento? Sí, por que eso tiene unos reflectores y bombillos. ¿Usted pudo ver a las personas que le dispararon a A.P.? Si, a este señor que está aquí (Señaló a M.T.) no recuerdo a los demás. ¿Usted vio los vehículos donde se trasladaron los que le dispararon a Alexis? Sí, en un Fiat Rojo y en un Corolla azul. ¿Usted vio el arma con que disparó el señor M.T.? Si, era como una 9 milímetro. Seguidamente lo interroga la Defensa: ¿Como te sientes de no haber podido evitar la Muerte de Pino? Muy triste, por cuanto era un amigo mío de la infancia. ¿Cuantas personas usted vio disparando? Vi a una sola persona. Seguidamente lo interroga el Defensor L.M.: ¿Quien les disparo a usted? Él fue quien disparó ¿Usted vio cuando le dispararon a A.C.P.? Si.

Declaró el ciudadano E.J.C.V., quien previamente juramentado manifestó: “La noche que ocurrieron los hechos me dirijo a la cancha y donde después del partido empezó una pelea y luego un muchacho con un gorro negro, salió disparando y nosotros salimos corriendo y nos escondimos detrás de un carro, luego como hirieron a Jhoatmer, la novia se puso nerviosa y fue que me dio la moto y nos montamos y nos fuimos del sitio. Seguidamente lo interroga la defensa: ¿Cuando hablaste con Jhoatmer le viste un arma? No. Tu observaste a Jhoatmer tener una discusión con el occiso? No. Tu conoces a las personas que están en esta sala? No, solo conozco a Jhoatmer. Seguidamente lo interroga a Representación Fiscal de la siguiente manera: ¿Usted es amigo de Jhoatmer? Sí, desde pequeño andábamos juntos.

Declaró el Ciudadano F.J.C.Á., quien previo Juramento de Ley manifestó: “Yo me encontraba en la cancha viendo el partido de basketball, y entonces se presentó una pelea cerca de la cancha, y yo salí corriendo y vi a un brigadista que se quito un pasamontañas, y estaba disparando. Seguidamente lo interroga la Defensa L.M.: ¿Como desde que hora tu llegaste a la cancha y hasta que hora estuviste? Como de las 7:00 a las 10:00. Acto seguido lo interroga la Representación Fiscal: ¿Usted vio al señor J.G. en la cancha? Si, con un amigo y una chama.

Declaró el Experto Mundarain A.J., quien previo Juramento de Ley expone: “Mi participación fue, practicar una experticia que se le hizo a un casquillo de bala y al proyectil, un casquillo percutido y la bala que presenta huella de campo y estrías y presenta una etiquetita que presenta un bateador. Seguidamente lo interroga la Fiscal y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Que tipo de técnica empleó para hacer la experticia? Una técnica Visual. ¿Cuando usted dice que se trata de una bala de 9 milímetro, que método emplea? Las balas todas tienen impresa su calibre y ella tenía la inscripción de que era de calibre 9 milímetro, por lo que a simple vista uno se da cuenta del calibre de la misma.

Declaró el Experto J.G.M.G., quien previo Juramento de Ley, expuso: “ El día 22 de Marzo del 2003, como a las 5:00 de la tarde me trasladé en compañía del Compañero I.I., hacia la calle la Planta en el Hotel San Elías para realizar una inspección técnica, constatando que es un sitio de sucesos abierto, con una vía pública, aceras y cunetas; se realizó un recorrido para colectar alguna evidencia que guarde relación con el hecho, siendo negativo el procedimiento”.

Declaró el Experto J.E.C.S., quien previo juramento de Ley expone: En una oportunidad se trasladó al despacho un procedimiento sobre un vehículo Corolla, donde se decomisó unos envoltorios de drogas y por eso las personas que estaban allí quedaron detenidas. Seguidamente lo interroga la Fiscal y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Como tuvo cocimiento de que ese vehículo estaba involucrado con los hechos? Tuve conocimiento que un empleado del banco reconoció el vehículo, cuando se le puso de manifiesto y él lo reconoció y ese mismo vehículo guarda relación con los casos que estábamos investigando.

Declaró el testigo E.L.F.F., quien previo Juramento de Ley expuso: “Un día estaba en mi casa y fui a buscar a mi amigo y fuimos a la cancha donde estaban los juegos, estaba él y mi novia, luego yo le presté la moto para que él se fuera, y cuando yo me venia con mi novia fue que escuché los disparos. Seguidamente fue interrogado por la Defensa quien pide se deje Constancia de lo Siguiente: ¿Usted observó a J.G. discutir con cualquier persona? No. ¿Como a que hora se fue J.G. de la cancha? Como a las 9:30 de la noche. ¿Cuando J.G. se fue con la moto, se fue solo? Sí. ¿Después que se fue J.G., fue que se escucharon los disparos? No, cuando yo salí y ya Jhonny había salido primero, pero no se si él estaba allí. Seguidamente lo interroga la Juez Presidente y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Para el Momento que se efectuaron los disparos, usted se encontraba allí? No, yo iba como a dos cuadras de la cancha, cuando oí los disparos, pero no vi nada.

Declaró la Testigo M.D.R.V., quien previo Juramento de Ley, expresó: Yo en ese momento, yo fui para mi casa a visitar a mi mamá y me enteré del Juego de Básquet y entré para dentro y vi el juego y después oí una bulla y vi al brigadista con un pasamontañas, y una chaqueta negra y oí un plomazo, y de allí me fui para mi casa y no supe más nada. Seguidamente lo interroga la Defensa y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Ese brigadista que usted menciona quien era? El muerto. ¿Usted le llegó ha ver arma al Brigadista? Sí. ¿Cómo estaba vestido el brigadista, cuando usted entró a la cancha? Tenía una franela azul y un pantalón azul de blue Jean ¿Usted llegó a ver alguna discusión con las personas que están aquí y el brigadista? No. ¿Que día era ese? El día 19 de Marzo del 2003. Seguidamente lo interroga la Fiscal sin pedir que se deje constancia del interrogatorio. Seguidamente la interroga la Juez Presidenta y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Como dice usted que estaba vestido el Brigadista? Con una Chaqueta negra y tenia un pasamontañas negro en la cabeza.

Declaró el Testigo A.R.A.H., quien previo Juramento de Ley expuso: “Yo esa noche me encontraba en la cancha con mi esposa viendo el juego de básquet y vimos a un hombre con un pasa montaña y una pistola en la mano y se oyó un disparo y entonces nosotros salimos corriendo y nos fuimos de la cancha. Seguidamente es interrogado por la Defensa, quien pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Como ha que hora se suscitaron los hechos? Como a esa hora, como a las 10.00 de la noche. Seguidamente lo interroga la Fiscal y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Usted es amigo de Jhoatmer ? Si, desde hace 5 años. ¿De donde conoce a Jhoatmer ? Del Colegio Tavera Acosta, donde estudiamos juntos.

Seguidamente se procedió a incorporar por su lectura lo siguiente: 1) Reconocimiento Médico Legal, practicado al cadáver de A.C.P.. Renunciando la representación fiscal al resto de las pruebas que fueron admitidas para que sean incorporadas por su lectura.

Inmediatamente después de declarada cerrada la recepción de las pruebas se advierte a las partes la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, no con respecto a la Calificación Jurídica del Delito Básico, es decir, del delito de Homicidio Calificado, sino al grado de la participación en el mismo; considerando que existe la posibilidad de cambiar la Calificación Jurídica a Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva, con respecto a todos los acusados en el presente Asunto; tal como lo establece el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal; en este sentido se le cedió el Derecho de palabra a las partes, a objeto de que manifestaran al Tribunal, si solicitan la suspensión del presente Juicio, a los fines de recabar nuevas pruebas, tal como lo establece el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Quines manifestaron que no es necesaria la suspensión del presente debate.

Acto seguido se procedió a las conclusiones, cediéndole el derecho de palabra en primer término a la representante del Ministerio Público, quien expresó: “Ciertamente esta representación Fiscal demostró en este acto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos, así como los participantes en la comisión del delito de Homicidio Calificado, así como del delito de Agavillamiento; quienes de acuerdo con todas las deposiciones en Sala, quedaron identificados como los autores de los delitos por los cuales se les juzga. Quedó demostrado como se presentó la discusión por una visera o gorra y que es el Acusado M.T., presente en este Acto, haciendo uso de un arma de fuego que portaba, fue el que dio inicio al acto, disparando hacia el aire, para dispersar a las personas que se encontraban en el juego de básquet, procediendo los Acusado Jhoatmer A.H.B., J.L.L.B., y J.A.G.L., a dispararle a A.C.P., ocasionándoles la muerte. De manera que esta Representación Fiscal considera que fueron demostrados en esta sala, claramente, la causa de la muerte del ciudadano A.C.P., quien recibió una cantidad de impactos de bala y que todas las 9 lesiones causadas por dichos impactos de bala fueron mortales, tal como lo manifestó el Experto Médico Forense en este acto. Así mismo, quedó demostrada con todas las evidencias recuperadas, a las cuales se le practicaron las respectivas experticias y de las deposiciones de los funcionarios participantes en ellas, la participación en los hechos de las mismas y que estaban vinculadas con los acusados. En resumen, quedó demostrado el Homicidio Calificado, por cuanto el mismo fue cometido con motivos fútiles e innobles, tal como lo establece el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. También considera esta Representación Fiscal, que la participación de los Acusados Jhoatmer A.H.B., J.L.L.B., y J.A.G.L., está basada en la Coautoría, por cuanto es la acción que envuelve a la participación de los acusados, en la ejecución del hecho, lo que trajo como resultado la Muerte de A.C.P.; a excepción de la participación del Acusado M.T., quien actuó como un cómplice no necesario, para que se produjera el resultado que tubo. Por lo que solicito que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los mismos. Para el Ciudadano M.T., solicito la aplicación de la pena establecida en el artículo 83 del Código Penal. El Ministerio Público solicita que se tome en cuanta las pruebas evacuadas, a los fines de que se pueda aplicar Justicia, que no es más que darle a cada quien lo que se merece, lo que se traduce en que los mismos deben pagar por el hecho punible cometido, tal como lo prevé la n.S.P., razones por la cual solicito sentencia condenatoria para los mismos.

Por su parte la Defensa ejercida por el Abg. L.G.M. concluyó: “Yo solicité en su oportunidad se declarara sin lugar y se desestimen los Reconocimiento hechos en esta sala, a mis defendidos, por H.P. y T.R., por cuanto las mismas no se realizaron en su oportunidad legal. Así mismo, considera esta defensa que nunca quedó demostrado o la Representación Fiscal no demostró en este acto, la participación de mis defendidos en los hechos, es decir, que la Autoría en los hechos que se le imputa no quedó demostrado y mucho menos que los mismo fueran coautores en la perpetración del hecho. En cuanto al agavillamiento, donde quedó demostrado, más allá de toda duda, que mis defendidos se hayan asociados con M.T. y Lezama Bucarito, para cometer ese solo efecto letal, por el hecho que haya una persona muerta, no puede pagar todos con la misma pena, sobre todo, cuando no se ha traído elementos necesarios para desvincular al inocente. En esta sala no ha quedado demostrado, quien de estos muchachos le causó la muerte al hoy occiso. En resumen, le solicito a este honorable Tribunal, la L.P. de mis defendido Jhoatmer A.H.B. y J.A.G.L., en este mismo sentido, en cuanto a lo manifestado por el Tribunal en cuanto a un cambio de Calificación, en lo que respecta al grado de su participación, tome en consideración las atenuantes previstas en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal.

El Defensor Privado Abg. R.d.P., concluyó de la siguiente manera: “Solicito la aplicación del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean absueltos mis defendidos; voy a solicitar que le sean restituidas sus libertades plenas, desde aquí mismo de esta Sala. Voy a solicitar que cesen todas las medidas que pesan sobre ellos. También, que les sean entregados todos aquellos bienes muebles que les hayan sido decomisados, tales como el dinero que les quitaron cuando los detuvieron saliendo del Hotel San Elías. Mis representados fueron detenidos, sin estar vinculados con estos hechos y no se le decomisaron ninguna arma, que los hiciera parecer autores del homicidio que le dio origen a este Juicio. Sin embargo, no existe una prueba fehaciente en contra de nuestros representados. Así mismo, no se puede tomar en cuanta las declaraciones rendidas en esta Sala por el Ciudadano T.R. y H.C., quienes al inicio del suceso, cuando solo habían trascurridos solo Cinco días, no reconocieron a M.T., pero aquí, dos años después lo señalan como la persona que empezó los disparos ese día. Estos jóvenes, tienen más de 2 años detenidos y tenían a lo sumo 18 años, por cuanto actualmente el mayor de ellos tiene 21 años, para lo que nuestro Código Penal, no los señala como atenuantes que deben ser aplicadas a los mismos, en caso de que este honorable Tribunal considere que son culpables. Sin embargo, como existen tantas dudas y contradicciones, las mismas deben favorecerlos a ellos. Por todo lo anteriormente expuesto es que ratifico, la solicitud realizada al inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se absuelva a estos ciudadanos y se les restituya su L.P.. En el caso especial de M.T., solicito su L.P..

En virtud de la solicitud de nulidad efectuada por la defensa esta juzgadora procedió a pronunciarse e n los siguientes términos: “El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuando proceden las nulidades absolutas, del cual se infiere que solo prosperan en los casos de intervención, asistencia o representación de los acusados o imputados, y cuando existan actos que vulneren las normas y garantías consagrados en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en los Tratados y Convenios Internacionales; de tal manera que considera quien aquí decide, que durante el desarrollo del debate oral y público en el presente Asunto, no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía fundamental y menos aún el debido proceso, al cual hace mención la defensa, toda vez que durante el desarrollo de este Juicio, el mismo se ha efectuado respetando todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal, así como los Tratados y Convenios Internacionales. Por otra parte, cabe destacar, que este no es el momento procesal para valorar cualquier prueba se hayan evacuado en el desarrollo de este Juicio, tomando en cuanta que la defensa hace mención a la declaración rendida por uno de los testigos de la Representante del Ministerio Público, en consecuencias, es en el momento de emitir Sentencia que esta Juzgadora va a valorar todas y cada una de las Pruebas que se debatieron. En razón de ello, esta Juzgadora declara sin lugar, la solicitud de nulidad efectuada por el Defensor Privado”.

Por último se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano H.J.C.P., quien manifestó: “ Yo lo que quiero es justicia, porque yo los vi con los propios ojos míos, cuando ellos les dispararon, cuando el catire le dio, Jhonny y Bucarito también le dispararon; por que el tenía un arma con dos peines, pero ya ellos son experto con esas armas, no necesitan ser termineitor, como dijo el defensor y lo que pido es que le den de 20 a 25 años.

Los acusados, declararon nuevamente, en el siguiente orden: Acusado Jhoatmer A.H.B.. Quien expone: “Como dije anteriormente, en ningún momento me negué que había estado en el lugar, porque en ningún momentos tuve problemas allí, ni tampoco tenia ninguna arma y yo mismo recibí dos impactos de bala, que hoy traigo puesta la misma ropa que tenia ese día y donde se evidencia los dos impacto que recibí y pude ser yo el muerto. Ese señor me está levantando una calumnia, por que yo no estudie nunca con él y no robe a ninguna maestra”. Seguidamente el Acusado J.L.L.B., manifestó: “Al principio de este Juicio la Fiscal indica que me detienen por un problema por Bolívar, y después me involucra en este caso por aquí; yo sabiendo que este problema estaba aquí, como iba a venir para acá, si tuviera algo que ver con esto; yo solo vine a esta ciudad a disfrutar de las playas, porque yo trabajo en un auto lavado y la grasa y el calor me afectan y es por eso que viajo hasta aquí para disfrutar de las playas y hoy me encuentro preso por un delito que no he cometido. Seguidamente el Acusado M.A.T.Z., expuso: Como ya todos saben, yo dije que ingresé a la Ciudad de Carúpano el 21 de Marzo del 2003, y me detienen el día siguiente día 22; en realidad no entiendo el porque de esa serie de acusaciones por parte de esas personas, que no me han visto nunca cometiendo ningún delito y por lo tanto solicito al juez y a los ciudadanos escabinos que piensen bien en la decisión, por que todo lo que se ha dicho es una Contradicción. Por último declaró el Acusado J.A.G.L., quien expuso: En este momento, presento una serie de fotos donde se demuestra que yo nunca estudié con el señor aquí presente, en la Escuela J.J y mucho menos robé nunca a la maestra. Yo a él lo entiendo, porque está pasando por el dolor de perder a su hermano, pero yo nunca tuve nada que ver con eso y nunca tuve problemas con ellos, y sin embargo estoy perdiendo el tiempo sin estudiar, porque ya me había inscrito en la Universidad.

DE LAS PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Analizados como han sido los elementos probatorios evacuados en el transcurso del juicio oral y público, se procede a hacer un análisis de las pruebas que se desestiman y las razones por las cuales no se valoran, para centrar el análisis en las pruebas restantes, a los fines de determinar los hechos que se consideraron acreditados, así como los fundamentos de hechos y de derecho.

Se desestimó la prueba incorporada por su lectura, específicamente el Reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver de A.J.C.P., este tribunal no lo valora, por considerar que tal prueba no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el juez sólo debe apreciar las pruebas incorporadas al juicio oral, en estricta observancia de la ley, y como quiera que en atención al principio de inmediación los jueces deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento, que este principio tal y como lo señala Chiovenda, exige que el juez que debe pronunciar la sentencia haya asistido a la práctica de las pruebas de que extrae su convencimiento, y haya entrado, por lo tanto, en relación directa con las partes, con los testigos, con los peritos y con los objetos del juicio, de forma que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas, fundándose en la impresión inmediata de ellos y no en las referencias ajenas. Aunado al principio de contradicción o posibilidad de control de la prueba, lo cual constituye un aspecto que forma parte del debido proceso, y como quiera que las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, para que sean incorporadas para su lectura, no se desarrollaron ante la presencia o la intervención de este Tribunal o bajo la modalidad de la prueba anticipada, siendo que las partes no tuvieron el control de la misma, es por tales razones que este Tribunal la desestima, por lo tanto mal podría este Tribunal Mixto fundar alguna decisión en base a las mismas, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra: “ Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código”; aunado a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 339 del mismo Código, el cual establece: “ Sólo podrán ser incorporados por su lectura: 2°. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…”; así como lo señalado en el artículo 16, el cual prevé: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

Se desestimó la declaración del ciudadano J.A.P., por considerar que no aporta ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que manifestó: “En realidad no tengo ningún conocimiento de lo que se debate en este juicio”. Igualmente se desestimó la declaración de los funcionarios J.G.M.G., por cuanto sólo manifestó: “ El día 22 de Marzo del 2003, como a las 5:00 de la tarde me trasladé en compañía del Compañero I.I., hacia la calle la Planta en el Hotel San Elías para realizar una inspección técnica, constatando que es un sitio de sucesos abierto, con una vía pública, aceras y cunetas; se realizó un recorrido para colectar alguna evidencia que guarde relación con el hecho, siendo negativo el procedimiento.” Lo cual no arrojó ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso, ni tampoco para establecer la responsabilidad penal de los acusados. Asimismo tampoco aportó ningún elemento que guarde relación con los hechos objetos del proceso, ni con la responsabilidad penal de los autores; la declaración del funcionario J.E.C.S., quien manifestó: “En una oportunidad se trasladó al despacho un procedimiento sobre un vehículo Corolla, donde se decomisó unos envoltorios de drogas y por eso las personas que estaban allí quedaron detenidas. Seguidamente lo interroga la Fiscal y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Como tuvo cocimiento de que ese vehículo estaba involucrado con los hechos? Tuve conocimiento que un empleado del banco reconoció el vehículo, cuando se le puso de manifiesto y él lo reconoció y ese mismo vehículo guarda relación con los casos que estábamos investigando”; razón por la cual tampoco se valoró, desestimándose en consecuencia.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Crítica consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 19 de Marzo de 2003, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en la cancha deportiva cerca del módulo policial, ubicada en Guayacán de las Flores, de Carúpano, Estado Sucre, lugar donde se estaba efectuando un campeonato de basketball y al finalizar el mismo se suscitó una pelea, razón por la cual, los brigadistas vecinales, ciudadanos: A.J.C.P. (occiso) y T.D.V.R., en el momento que se disponían a trasladar al ciudadano que había provocado la pelea, hasta el comando policial, cuando fueron sorprendidos, en primer lugar por el acusado M.T., quien efectuó varios disparos al aire, manifestando “aquí nadie va para ningún módulo”, inmediatamente el ciudadano J.L.L.B., es el primero que procede a efectuarle disparos al ciudadano A.J.C.P., seguidamente intervienen J.A.G.L. y Jhoatmer A.H.B., disparando cada uno un arma de fuego, infiriéndole varias heridas a A.J.C.P., quien cae al suelo y aún en el suelo le seguían disparando Jhoatmer Hernandez, J.G. y J.L.L., al tiempo que M.T., efectuaba disparos en distintas direcciones; inmediatamente los ciudadanos J.A.G.L., J.L.L.B., M.T. y Jhoatmer A.H.B., huyeron del lugar, siendo aprehendidos J.A.G.L. y M.T., al frente del Hotel San Elias por los funcionarios O.E.M., D.R.r. y A.J.S.R., y Jhoatmer A.H.B. y J.L.L.B. fueron aprehendidos en un vehículo Toyota Corolla, color azul, en la vía hacia playa medina; procediendo H.J.C.P. a trasladar a su hermano A.J.C.P. hasta el Hospital, siendo que este último muere, siendo la causa de la muerte anemia aguda grave, por hemorragia cerebral, hemotórax y hemoperitoneo severo, causada por herida por armas de fuego. Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: 1) H.J.C.P., cuando manifestó: El funalito (señalando a M.T.) fue quien empezó con el primer disparo hacia el aire y después a lo loco, y me disparó hacia las piernas…. después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispararle a mi hermano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis) y dijo ¡Ah no vas a caer! y fue a donde estaba un carro, y cargo la pistola y le siguió disparando a mi hermano… luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca…. luego empezaron a disparar hacia las casa… yo me llevé a mi hermano al hospital. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando ocurrió la muerte de A.C.P.? El 19 de Marzo del 2003. ¿Donde fue la muerte? En la cancha, en toda la puerta de la cancha frente al módulo…. Todo empezó porque al amigo mío Jolmer le habían quitado una gorra y el me dice que se la quitaron, un muchachito y se la da a uno que llaman Alfredito, entonces yo le dije que me la diera y me la dio y le dije a Jolmer si te la vuelve a quitar jódelo; entonces ellos me dijeron que al terminar el juego iban a tener problemas conmigo. Entonces viene este (señalando a J.L.L.B.) y le da un botellazo a mi compañero Jolmer. Despues mi hermano va a llevar al módulo al que le quitó la gorra a Jolmer, y viene este (señalando a M.T.) y dispara al aire y dice: "aqui nadie va para ningún módulo", y tiró los primeros disparos, luego siguió disparando y este (señalando a J.L.L.B.), le dio un botellazo a mi compañero Jolmer, y fue cuando este (señalando a M.T.) dio el primer disparo, después este (señalando a Lameda Bucarito) fue el que le dio al hermano mío el primer disparo y luego que le da se le acabaron las balas y dijo: ¡Ah no lo voy a tumbar! y se fue al carro y le metió un peine y empezó a dispararle a mi hermano…. entonces Jhonny la Rata y Joatmer le disparó de cerca en la cabeza a mi hermano…. ¿Cuando usted menciona que le dispararon a tu hermano, fue de cerca? Le pusieron el último tiro en la cabeza. ¿Quien iba conduciendo el Corolla? Este que está aquí, el Catire (Jhoatmer). ¿Que eres tú del Occiso A.P.? Yo soy hermano de él. ¿Antes de suceder lo hechos, usted o tu hermano tuvo algún problema con ellos? No. ¿Cuando le disparan a su hermano como lo hacen, de espalda o de frente? De frente. ¿Que tipo de arma tenia el Ciudadano Jhonny? Una nueve milímetro. ¿Que tipo de arma tenía el ciudadano Jhoatmer? Una 9 milímetro. ¿Y J.L.L.? tenia una 9 milímetro y dos peines. ¿Y M.T.? También tenía una 9 milímetro. ¿A que distancia le disparó Jhoatmer al Brigadista Pino? Casi a un metro. ¿A que distancia le disparó J.G.? Casi a un metro. ¿Todos ellos dispararon de frente? Sí, de frente.¿El Ciudadano Mauro, también le disparó a tu hermano? Si, el disparó pero no se si le dio a mi hermano. ¿ Quienes le dispararon a su hermano? Los 4 le dispararon. 2) Jolmer R.R.G., cuando manifestó: “Yo venia con él (señalando a H.C.P.) para la cancha, y un niñito me quita la visera que yo tenía puesta y se lo da a otro chamo, y luego yo me devuelvo y le digo a él que un chamo me había quitado la visera y el se la pide, y me la da y luego lo invita a pelear y me dan un botellazo, y luego yo me fui de allí para casa de me abuela y se oyeron unos disparos. Y cuando a preguntas respondió: ¿Con quien venias tu caminando? Con él, Henry. ¿Cuando tú llegaste a la cancha con que persona llegaste? Yo llegué con Henry. ¿Usted presenció alguna amenaza de Alfredito, para Henry cuando le entregó la gorra? Sí, Alfredito le entregó la visera y le dijo estamos pendiente. 3) T.D.V.R.L., quien manifestó: “Yo me encontraba en el módulo policial…. escuchamos un alboroto, y las personas dijeron que se presentó una pelea y luego nos trasladamos al sitio, y le pregunto Alexis que había pasado, entonces me enseñan quien estaba en la pelea y yo le digo que me acompañe al módulo, luego viene una persona dispara a el aire y nosotros empezamos a correr, me empezaron a disparar y me vuelvo a caer, y es cuando me devuelvo y veo que le están disparando Alexis en la cabeza. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.), Luego yo corro y me caigo ellos estaban disparando y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Jhoatmer Hernandez y J.G.), también disparó el ciudadano J.L.L.. ¿Usted dicen que al Occiso le estaban disparando directamente? Sí, ellos les disparaban directamente y luego como yo estaba corriendo ellos me dispararon a mí…¿ Cuando usted se encontraba en el módulo policial, usted escuchó los disparo? No, yo no oí los disparos, porque cuando me avisaron que había una pelea no habían disparado y luego cuando yo voy hacia la cancha y estando allí, es que se presentan los disparos. ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo “aquí nadie va para ningún módulo”. ¿Usted vio quien le disparó A.P.? Ellos Dos (Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.). ¿ Después que paso? El (señalando a J.L.L.B.) empezó a disparar ¿Cuando ellos les disparan a Alexis, le disparan de espalda? No, a él le disparan primero aquí ( señaló la parte superior de la pierna derecha, cerca de la pelvis) y el quedó inclinado, después le efectúan otros disparos y el cae al suelo de lado. ¿Quienes le disparan cuando Alexis está en el suelo? El Amigo aquí y el otro (Señaló a J.L.B.L. y a Jhoatmer Hernández). ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos…. ¿Los disparos que le hicieron a Pino, se lo hicieron de frente? El primero se lo hicieron de frente y los demás ya él estaba de lado cuando le dispararon. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Jhoatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí. 4) J.L.M.T., quien manifestó: “En ese momento presencié cuando empezaron a disparar hacia Pino, y reconozco a una sola persona de las que está aquí que le disparó, no se el nombre, pero puedo señalar quien fue. Y cuando a preguntas respondió: ¿A quien señala usted que estuvo disparando? Quien nos estuvo disparando a nosotros fue el señor aquí (Señaló a M.T.). ¿Usted pudo ver a las personas que le dispararon a A.P.? Si, a este señor que está aquí (Señaló a M.T.) no recuerdo a los demás. ¿Usted vio los vehículos donde se trasladaron los que le dispararon a Alexis? Sí, en un Fiat Rojo y en un Corolla azul. ¿Usted vio el arma con que disparó el señor M.T.? Si, era como una 9 milímetro. ¿Usted vio cuando le dispararon a A.C.P.? Si. 5) E.J.C.V., quien manifestó: “La noche que ocurrieron los hechos me dirijo a la cancha y donde después del partido empezó una pelea. 6) F.J.C.Á., quien manifestó: “Yo me encontraba en la cancha viendo el partido de basketball, y entonces se presentó una pelea cerca de la cancha……Y cuando a pregunta respondió ¿Usted vio al señor J.G. en la cancha? Si, con un amigo y una chama. 7) Mundarain A.J., quien manifestó: “Mi participación fue, practicar una experticia que se le hizo a un casquillo de bala y al proyectil, un casquillo percutido y la bala que presenta huella de campo y estrías y presenta una etiquetita que presenta un bateador. Y cuando a pregunta respondió: ¿Cuando usted dice que se trata de una bala de 9 milímetro, que método emplea? Las balas todas tienen impresa su calibre y ella tenía la inscripción de que era de calibre 9 milímetro, por lo que a simple vista uno se da cuenta del calibre de la misma. 8) E.L.F.F., quien expuso: “…fuimos a la cancha donde estaban los juegos, estaba él…. escuché los disparos. Y a preguntas respondió: ¿Como a que hora se fue J.G. de la cancha? Como a las 9:30 de la noche. 9) M.D.R.V., quien manifestó: “Vi el juego y después oí una bulla… Y cuando respondió a las siguientes preguntas: ¿Ese brigadista que usted menciona quien era? El muerto. ¿Que día era ese? El día 19 de Marzo del 2003. 10) A.R.A.H., quien manifestó: “Yo esa noche me encontraba en la cancha con mi esposa viendo el juego de básquet…. y se oyó un disparo y entonces nosotros salimos corriendo y nos fuimos de la cancha. Y cuando a preguntas respondió: ¿Como ha que hora se suscitaron los hechos? Como a esa hora, como a las 10.00 de la noche. 11) Dr. G.D., en su carácter de Patólogo Forense, quien expuso: “Mi actuación es determinar como fué la muerte del occiso, la cual se produjo por anemia aguda grave, por hemorragia cerebral, hemotorax y hemoperitoneo severo, causadas por herida de armas de fuego, en el cerebro, pedículos pulmonares, aorta abdominal e iliacas primitivas, se apreciaron numerosas heridas por armas de fuegos, con orificios de entrada 9 y solo 2 orificios de salidas (hemitorax derecho en la línea medio clavicular anterior derecha) y cara interna del brazo izquierdo, los orificios de entrada y no de salida se hayan ubicados en bóbeda craneal 2 (occipital) antebrazo izquierdo 1; tercio superior de cara anterior del muslo derecho : 1; nalga izquierda: 1; y en espalda: 4”. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuantas heridas pudo observar? R.- 9 heridas por armas de fuego ¿la causa de la muerte? R.- anemia aguda. 12) funcionario I.I., quien expresó: “El 19 para el 20 del mes, recibió un ciudadano muerto de aspecto joven, el cual fue identificado como el hoy occiso A.J.C.P., y fue revisado y presentaba varias heridas en el cuerpo, en el costar derecho, en la región pectoral… fue recuperado un proyectil. Y a preguntas respondió: ¿De acuerdo con su inspección ocular realizó un reconocimiento donde observó varias heridas? R.- si. ¿El sitio donde hace la inspección es un sitio abierto? R.- si. 13) el funcionario J.R., quien manifestó: “Practiqué la detención de un corola color azul… y el mismo carro estaba involucrado en el caso de guayacán de las flores. 14) M.J.G.E., quien expuso: “Lo único de lo que tengo conocimiento es de una experticia que le realicé a un vehículo, marca Toyota, Color Azul”. Y cuando a preguntas respondió: ¿Que tipo de Vehículo le hizo usted la experticia? A un Vehículo Corolla, Marca Toyota, de color más o menos azul …15) O.A.C.C., quien expone: “Mi única actuación fue la práctica de la experticia a tres (3) vehículos….Y cuando a preguntas respondió ¿Que otra experticia realizó? La N° 82, al Vehículo Toyota, modelo Corolla, color azul. 16) D.J.R.M., quien expuso: “practiqué experticia a 6 cartuchos y a un segmento de plomo deformada, practicada junto con el Experto Ignacio Yndriago”. Y cuando a preguntas contestó: ¿Tiene usted alguna idea de donde fueran colectadas las evidencias que le fueran suministradas para hacerles las experticias? Sí, una fue extraída por el Patólogo a un cuerpo humano y la otra se colectó en el lugar de los hechos. ¿Por que dice usted que el segmento de metal es un proyectil? Porque deja huellas de campo y estrías que solo las dejan las balas que son percutadas por armas de fuego. ¿Que quiere decir usted con que la bala es nueve milímetro? Las balas vienen señaladas con sus respectivos calibres y en el presente caso se trataba de una 9 milímetro. ¿Llegaste hacer alguna experticia con algún compañero de trabajo al Vehículo Toyota Corolla? Sí, con Marcos. 17) O.E.M., quien manifestó: “Eso fué el 22/03/2003, aproximadamente a las 9:00 a.m, me encontraba en compañía de los funcionarios D.R. y A.S., realizando patrullaje por el sector la planta, y avistamos a unos ciudadanos frente al Hotel San Elías, a quienes los detuvimos….y luego cuando nos trasladamos a la Comandancia, nos enteramos que ellos estaban involucrados….en el Homicidio de Guayacán.” Y cuando a preguntas respondió ¿Podría usted identificar en esta Sala a las personas que detuvieron en ese momento? Sí a él (Señaló a J.G.) y a otro que se llama M.T.. 18) D.R.R., quien expuso: “Ese día andabamos practicando un patrullaje aproximadamente a las 9:00 a.m, y avistamos a dos jóvenes, en actitud sospechosa saliendo del Hotel San Elías, abordando un taxi…..luego fueron trasladados al Comando.” Y cuando a preguntas respondió ¿Según la información que se obtuvo en el Comando, que fue lo que les dijeron? Que ellos estaban involucrados en un homicidio. ¿Quienes practicaron el procedimiento con usted? O.M. y A.S.. 19) A.J.S.R., quien manifestó: “Estabamos realizando labores de patrullaje y a la altura del Hotel San Elias avistamos a dos ciudadanos, que estaba saliendo del Hotel San Elías, quienes mostraron una actitud sospechosa….nos informaron que estaban presuntamente involucrados en el Homicidio de Guayacán.

Cabe destacar que las declaraciones de los ciudadanos E.J.C.V.; F.J.C.A., M.D.R.V.; A.R.A.H.; se valoraron a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo y lugar de la comisión del delito; sin embargo llegamos a la convicción que mintieron cuando manifestaron, que vieron a un brigadista con un pasamontaña disparando, por cuanto por máximas de experiencia sabemos que los brigadistas vecinales no portan armas de fuego; razón por la cual se consideró, que lo que pretendía los ciudadanos E.J.C.V., F.J.C.A. y A.R.A.H., con tal declaración era favorecer a J.A.G.L. y Jhoatmer A.H.B., siendo que ellos manifestaron tener amistad con ellos. Toda vez que los mismos manifestaron: 1) El ciudadano E.J.C.V., señaló: “La noche que ocurrieron los hechos me dirijo a la cancha y donde después del partido empezó una pelea y luego un muchacho con un gorro negro, (refiriéndose al occiso) salió disparando….Y cuando a preguntas respondió: ¿Tu conoces a las personas que están en esta sala? No, solo conozco a Jhoatmer. ¿Usted es amigo de Jhoatmer? Sí, desde pequeño andábamos juntos. 2) el Ciudadano F.J.C.Á., cuando señaló: “Yo me encontraba en la cancha viendo el partido de basketball, y entonces se presentó una pelea cerca de la cancha, y yo salí corriendo y vi a un brigadista que se quito un pasamontañas, y estaba disparando. Y cuando a preguntas respondió: ¿Usted vio al señor J.G. en la cancha? Si, con un amigo y una chama. 3) La ciudadana M.D.R.V., quien expresó: “…me enteré del Juego de Básquet y entré para dentro y vi el juego y después oí una bulla y vi al brigadista con un pasamontañas, y una chaqueta negra y oí un plomazo. Y cuando a preguntas respondió: ¿Ese brigadista que usted menciona quien era? El muerto. ¿Usted le llegó ha ver arma al Brigadista? Sí. 4) El ciudadano A.R.A.H., quien expresó: “….vimos a un hombre con un pasa montaña y una pistola en la mano y se oyó un disparo y entonces nosotros salimos corriendo y nos fuimos de la cancha, Y cuando a preguntas respondió: ¿Usted es amigo de Jhoatmer ? Si, desde hace 5 años. ¿De donde conoce a Jhoatmer ? Del Colegio Tavera Acosta, donde estudiamos juntos.

Asimismo quedó demostrado que los hechos por los cuales se suscitó la pelea, en la cancha deportiva de Guayacán de las flores, fue porque el ciudadano Jolmer al dirigirse a presenciar el juego de basketball en compañía de H.C.P. (hermano del occiso), es sorprendido por un ciudadano quien le quita la gorra, razón por la cual el le comunica a H.C. lo ocurrido, por lo que Henry se dirige al ciudadano, a quien le habían dado la gorra, llamado Alfredito y le solicita que le entregue la misma quien accedió a entregársela, no sin antes decirle que iban a tener problemas después del juego, y una vez finalizado el juego, a Jolmer le dieron un botellazo por la cabeza, comenzando de esa forma la pelea. Este hecho quedó probado con las declaraciones de los ciudadanos H.J.C.P. y Jolmer R.R.G., quienes fueron testigos presenciales de estos hechos, cuando los mismos manifestaron : 1) H.J.C.P., cuando señaló: “Todo empezó porque al amigo mío Jolmer le habían quitado una gorra y el me dice que se la quitó, un muchachito y se la da a uno que llaman Alfredito, entonces yo le dije que me la diera y me la dio y le dije a Jolmer si te la vuelve a quitar jódelo; entonces ellos me dijeron que al terminar el juego iban a tener problemas conmigo.” Entonces viene este (señalando a J.L.L.B.) y le da un botellazo a mi compañero Jolmer. Despues mi hermano va a llevar al módulo al que le quitó la gorra a Jolmer, y viene este (señalando a M.T.) y dispara al aire y dice: "aquí nadie va para ningún módulo", y tiró los primeros disparos… 2) Jolmer R.R.G., cuando manifestó: “Yo venia con él (señalando a H.C.P.) para la cancha, y un niñito me quita la gorra que yo tenía puesta y se lo da a otro chamo, y luego yo me devuelvo y le digo a él que un chamo me había quitado la gorra y el se la pide, y me la da y luego lo invitan a pelear y me dan un botellazo, y luego yo me fui de allí para casa de me abuela y se oyeron unos disparos. Y cuando a preguntas respondió: ¿Con quien venias tu caminando? Con él, Henry. ¿Cuando tú llegaste a la cancha con que persona llegaste? Yo llegué con Henry. ¿Usted presenció alguna amenaza de Alfredito, para Henry cuando le entregó la gorra? Sí, Alfredito le entregó la visera y le dijo estamos pendiente.

Ahora bien, la declaración de los testigos presenciales de los hechos objeto de este proceso, ciudadanos H.J.C.P., T.d.V.R.L. y J.L.M.T., nos llevó a la convicción que efectivamente los cuatro acusados ciudadanos J.A.G.L., J.L.L.B., Jhoatmer A.H.B. y M.T., se encontraban a la hora y en el lugar en que ocurrieron los hechos, quienes, utilizando armas de fuego efectuaron disparos, los tres primeros nombrados fueron los que les infirieron las heridas por arma de fuego al hoy occiso A.J.C.P., quedando demostrado además la ubicación donde le infirieron las heridas, lo cual aunado a la declaración del experto G.D., concluimos que fueron coincidentes las declaraciones de los testigos presenciales H.C. y T.R.; lo cual se comprobó cuando el ciudadano H.J.C.P., declaró: El funalito (señalando a M.t.) fue quien empezó con el primer disparo hacia el aire….después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispartarle a mi hemano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis) y dijo a no vas a caer y fue a donde estaba un carro, y cargo la pistola y le siguió disparando a mi hermano y luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca… y luego empezaron a disparar hacia las casa….Y cuando a preguntas respondió ¿Donde fue la muerte? En la cancha, en toda la puerta de la cancha frente al módulo. ¿Quién es el que le dispara a tu hermano primero? Él, El Testigo señala a J.L. Lameda….y viene este (señalando a M.T.) y dispara al aire….entonces Jhonny la Rata y Joatmer le disparon de cerca en la cabeza a mi hermano. ¿ Quienes le dispararon a su hermano? Los 4 le dispararon. 2) el Testigo T.D.V.R.L., cuando manifestó: “…luego viene una persona dispara a el aire y nosotros empezamos a correr, me empezaron a disparar y me vuelvo a caer, y es cuando me devuelvo y veo que le están disparando Alexis en la cabeza. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.), Luego yo corro y me caigo ellos estaban disparando y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Joatmer y J.G.), también disparó el ciudadano Lameda. ….cuando yo voy hacia la cancha y estando allí, es que se presentan los disparos. ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo aquí nadie va para ningún módulo…. a él (refiriéndose al occiso) le disparan primero aquí ( señaló la parte superior de la pierna derecha, cerca de la pelvis) y el quedó inclinado, después le efectúan otros disparos y el cae al suelo de lado. ¿Quienes le disparan cuando Alexis está en el suelo? El Amigo aquí y el otro (Señaló a J.L.B.L. y a Jhoatmer Hernández). ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos. ¿Los disparos que le hicieron a Pino, se lo hicieron de frente? El primero se lo hicieron de frente y los demás ya él estaba de lado cuando le dispararon. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Joatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí. Igualmente el testigo presencial J.L.M.T. corroboró que M.T. también disparó al señalar: “En ese momento presencié cuando empezaron a disparar hacia Pino, y reconozco a una sola persona de las que está aquí que le disparó, no se el nombre, pero puedo señalar quien fue. Y cuando a pregunta respondió: ¿A quien señala usted que estuvo disparando? Quien nos estuvo disparando a nosotros fue el señor aquí (Señaló a M.T.). ¿Usted pudo ver a las personas que le dispararon a A.P.? Si, a este señor que está aquí (Señaló a M.T.) no recuerdo a los demás. De tal manera que, la declaración de H.C.P. y T.R., coinciden perfectamente al señalar que quien comienza a efectuar disparos es M.T., siendo contestes en señalar las ubicaciones de las heridas, que les infirieron los acusados J.G., Jhoatmer Hernadez y J.L.L. a A.J.C.P., manifestando que la primera herida se la infieren en la parte superior de la pierna derecha a la altura de la pelvis, lo cual concatenado con la declaración del experto Dr. G.D., quien al referirse a las heridas señaló una en tercio superior de cara anterior del muslo derecho; quedando demostrado con ello, que la primera herida que le infieren a A.C.P. , es en la zona antes indicada.

Por otro lado quedó comprobado que todos los acusados portaban armas de fuego, lo cual se demostró con las testimoniales de : 1) T.D.V.R.L., cuando respondió a las siguientes preguntas: “¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.), Luego yo corro y me caigo ellos estaban disparando y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.), también disparó el ciudadano J.L.L.. ¿Usted dicen que al Occiso le estaban disparando directamente? Sí, ellos les disparaban directamente ¿ Cuando usted se encontraba en el módulo policial, usted escuchó los disparo? No, yo no oí los disparos, porque cuando me avisaron que había una pelea no habían disparado y luego cuando yo voy hacia la cancha y estando allí, es que se presentan los disparos. ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.). ¿Usted vio quien le disparó a Alexis? Ellos Dos (Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.). ¿ Después que paso? El (señalando a J.L.L.B.) empezó a disparar . ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos…. ¿Los disparos que le hicieron a Pino, se lo hicieron de frente? El primero se lo hicieron de frente y los demás ya él estaba de lado cuando le dispararon. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Jhoatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí. De esta deposición concatenada con la del testigo presencial H.C.P., se infiere claramente, que los 4 acusados portaban armas de fuego, pues fueron coincidentes en señalar que todos dispararon al occiso, y específicamente el testigo presencial H.C. pudo observar que los cuatro acusados portaban armas 9 milímetros, ello se evidenció cuando señaló: El funalito (señalando a M.t.) fué quien empezó con el primer disparo hacia el aire….. después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispararle a mi hermano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis)….. y le siguió disparando a mi hermano… luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca…. luego empezaron a disparar hacia las casa…Y cuando a preguntas respondió ¿Cuando le disparan a su hermano como lo hacen, de espalda o de frente? De frente. ¿Que tipo de arma tenia el Ciudadano Jhonny? Una nueve milímetro. ¿Que tipo de arma tenía el ciudadano Jhoatmer? Una 9 milímetro. ¿Y J.L.L.? Tenia una 9 milímetro y dos peines. ¿Y M.T.? También tenía una 9 milímetro. ¿Todos ellos dispararon de frente? Sí, de frente.¿El Ciudadano Mauro, también le disparó a tu hermano? Si, el disparó pero no se si le dio a mi hermano. ¿ Quienes le dispararon a su hermano? Los 4 le dispararon. De tal deposición adminiculada a la rendida por el testigo J.L.M.T. y los funcionarios A.M., I.I. y d.r. quienes practicaron las experticias tanto al proyectil como a los casquillos de balas, se evidenció: en primer lugar que los acusados portaban armas de fuego y en segundo lugar que eran 9 milímetro, toda vez que el testigo presencial J.L.M.T., manifestó: “En ese momento presencié cuando empezaron a disparar hacia Pino, y reconozco a una sola persona de las que está aquí que le disparó, no se el nombre, pero puedo señalar quien fue. Y cuando a preguntas respondió: ¿A quien señala usted que estuvo disparando? Quien nos estuvo disparando a nosotros fue el señor aquí (Señaló a M.T.). Y cuando a pregunta respondió ¿Usted vio el arma con que disparó el señor M.T.? Si, era como una 9 milímetro. ¿Usted vio cuando le dispararon a A.C.P.? Si. Y como quiera que los funcionarios A.M., quien manifestó: “ mi participación fue practicar una experticia a un casquillo de bala y al proyectil, un casquillo percutido…las balas todas tienen impresa su calibre y ella tenía la inscripción de que era calibre 9 milímetro. Siendo este proyectil recuperado por los funcionarios Y.I. quien manifestó: que efectuó un reconocimiento a un ciudadano muerto de aspecto joven, el cual fue identificado como el hoy occiso (Alexis J.C.P.) y fue recuperado un proyectil; y el funcionario D.R. quien manifestó: practiqué experticia a 6 cartuchos y a un segmento de plomo deformada, practicada junto con el experto Y.I. . Y cuando a preguntas respondió: ¿Tiene usted idea de donde fueran colectadas las evidencias que le fueran suministradas para hacerles las experticias? Sí, una fue extraída por el patólogo a un cuerpo humano y la otra se colectó en el lugar de los hechos….las balas vienen señaladas con sus respectivos calibres y en el presente caso se trataba de una 9 milímetro.

Igualmente quedó probado que la muerte de A.J.C.P. fue por anemia aguda grave, por hemorragia cerebral, hemotórax y hemoperitoneo severo, causadas por heridas por armas de fuego; lo cual quedó demostrado con la declaración rendida por el experto Dr. G.D., en su carácter de Patólogo Forense, quien expuso: “Mi actuación es determinar como fue la muerte del occiso, la cual se produjo por anemia aguda grave, por hemorragia cerebral, hemotórax y hemoperitoneo severo, causadas por herida de armas de fuego de cerebro, pedículos pulmonares, aorta abdominal e iliacas primitivas, se apreciaron numerosas heridas por armas de fuegos, con orificios de entrada 9 y solo 2 orificios de salidas (hemotórax derecho en la línea medio clavicular anterior derecha) y cara interna del brazo izquierdo, los orificios de entrada y no de salida se hayan ubicados en bóveda craneal 2 (occipital) antebrazo izquierdo 1; tercio superior de cara anterior del muslo derecho : 1; nalga izquierda: 1; y en espalda: 4”. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuantas heridas pudo observar? R.- 9 heridas por armas de fuego ¿la causa de la muerte? R.- anemia aguda.

De las pruebas evacuadas, también quedó probado que los acusados J.L.L.B., J.A.G.L. y Jhoatmer A.H.B., al accionar el arma de fuego que portaba cada uno, les causaron numerosas heridas por armas de fuegos, al ciudadano A.J.C.P., con orificios de entrada 9 y solo 2 orificios de salidas (hemotórax derecho en la línea medio clavicular anterior derecha) y cara interna del brazo izquierdo, los orificios de entrada y no de salida se hayan ubicados en bóveda craneal 2 (occipital) antebrazo izquierdo 1; tercio superior de cara anterior del muslo derecho : 1; nalga izquierda: 1; y en espalda: 4; y que tales heridas producidas por un arma de fuego, fue lo que le ocasionó la muerte al ciudadano A.J.C.P., tal y como lo expresó el Dr G.D. en su declaración; lo cual se corroboró con las deposiciones de los testigos presenciales H.J.C.P. y T.R., quienes señalaron: 1) H.J.C.P., cuando manifestó: El funalito (señalando a M.T.) fue quien empezó con el primer disparo hacia el aire y después a lo loco, y me disparó hacia las piernas…. después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispararle a mi hermano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis) y dijo ¡Ah no vas a caer! y fue a donde estaba un carro, y cargo la pistola y le siguió disparando a mi hermano… luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca…. luego empezaron a disparar hacia las casa… yo me llevé a mi hermano al hospital. Y cuando a preguntas respondió: ¿Que tipo de arma tenia el Ciudadano Jhonny? Una nueve milímetro. ¿Que tipo de arma tenía el ciudadano Jhoatmer? Una 9 milímetro. ¿Y J.L.L.? tenia una 9 milímetro y dos peines. ¿Y M.T.? También tenía una 9 milímetro. ¿A que distancia le disparó Jhoatmer al Brigadista Pino? Casi a un metro. ¿A que distancia le disparó J.G.? Casi a un metro. ¿Todos ellos dispararon de frente? Sí, de frente.¿El Ciudadano Mauro, también le disparó a tu hermano? Si, el disparó pero no se si le dio a mi hermano. ¿ Quienes le dispararon a su hermano? Los 4 le dispararon. 2) T.D.V.R.L., quien manifestó: “…viene una persona dispara a el aire y nosotros empezamos a correr…. y veo que le están disparando Alexis en la cabeza. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.), Luego yo corro y me caigo ellos estaban disparando y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Jhoatmer Hernandez y J.G.), también disparó el ciudadano J.L.L.. ¿Usted dicen que al Occiso le estaban disparando directamente? Sí, ellos les disparaban directamente y luego como yo estaba corriendo ellos me dispararon a mí… ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo “aquí nadie va para ningún módulo”. ¿Usted vio quien le disparó A.P.? Ellos Dos (Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.). ¿ Después que paso? El (señalando a J.L.L.B.) empezó a disparar ¿Cuando ellos les disparan a Alexis, le disparan de espalda? No, a él le disparan primero aquí ( señaló la parte superior de la pierna derecha, cerca de la pelvis) y el quedó inclinado, después le efectúan otros disparos y el cae al suelo de lado. ¿Quienes le disparan cuando Alexis está en el suelo? El Amigo aquí y el otro (Señaló a J.L.B.L. y a Jhoatmer Hernández). ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos…. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Jhoatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí”. Considerando este Tribunal, que por la ubicación de las heridas y la reiteración de las mismas, la intención de los acusados era causar la muerte, toda vez, que tal y como lo manifestó el Dr G.D.: “las heridas fueron mortales”.

Igualmente quedó demostrado que el hoy occiso A.J.C.P., era brigadista, lo cual se evidenció, con las declaraciones de: 1) F.J.C., cuando manifestó: “ví a un brigadista (refiriéndose al occiso)”; esta declaración concatenada con la de la ciudadana M.D.R.V., quien expresó: “…y vi al brigadista…Y cuando a pregunta respondió: ¿Ese brigadista que usted menciona quien era? El muerto. Igualmente, aun y cuando no quedó constancia en el acta levantada en el juicio; la cual recaba una relación sucinta de los actos realizados, mas no la totalidad de lo presenciado durante el desarrollo del debate; y en virtud del principio de inmediación, quienes conformamos este tribunal mixto, escuchamos que los ciudadanos H.J.C.P.; T.d.V.R.L., J.L.M., manifestaron que el occiso A.J.C.P., era brigadista vecinal, conjuntamente con los dos últimos nombrados, quienes manifestaron además que los brigadistas no portan armas de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate oral de la manera señalada anteriormente, es procedente hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente, de los hechos demostrados plenamente, se infiere que los acusados JHOATMER A.H.B., J.A.G.L. Y J.L.L.B., en fecha 19 de Marzo del 2003, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, participaron como coautores, al accionar armas de fuego infiriéndole varias heridas, a quien en vida respondiera el nombre de A.J.C.P., causándole la muerte por anemia aguda por hemorragia cerebral, hemotórax y hemoperitoneo severo; quienes al accionar el arma de fuego que cada uno tenía en su poder, les infirieron numerosas heridas en varias partes del cuerpo al occiso, hecho ocurrido en la cancha deportiva ubicada en Guayacán de las Flores de esta Ciudad, frente al módulo policial, procediendo a huir en un toyota corolla. Asimismo el ciudadano M.T. colaboró con ellos en el hecho ocurrido, toda vez que fue él quien comenzó a disparar, facilitando la actuación de los otros acusados antes mencionados; por cuanto estimamos que al disparar al aire, lo que pretendía era que quienes se encontraban en la cancha, salieron corriendo y quedara sólo el ciudadano (hoy occiso) A.J.C.P., lo cual efectivamente ocurrió, tales hechos se desprenden de las declaración del ciudadano: 1) T.R., al momento que manifestó: “…luego viene una persona y dispara al aire y nosotros empezamos a correr…Y cuando a pregunta respondió: ¿Cuándo usted dice que alguien hizo un disparo podría señalar quien fue? El (señaló a M.T.); esta declaración aunada a la rendida por el ciudadano: E.J.C.V., cuando manifestó: “…salió disparando y nosotros salimos corriendo…”; asimismo de la declaración del ciudadano F.J.C.A. quien manifestó: “…se presentó una pelea y yo sali corriendo…”; igualmente de la declaración del ciudadano A.R.A.H., quien expresó: “…se oyó un disparo y entonces nosotros Salimos corriendo…”. De tales deposiciones se infiere claramente que el acusado M.T., al efectuar el primer disparo al aire, lo que hizo fue lograr que quienes se encontraban en la cancha deportiva, donde ocurrieron los hechos, salieran corriendo, lo cual efectivamente sucedió, facilitando con ello que los tres acusados prenombrados, le dieran muerte a A.C., pues M.T., seguía disparando, al tiempo que los otros acusados lo hacían pero en la humanidad del ciudadano A.C., ello se evidenció con las declaraciones antes mencionadas, concatenadas con las rendidas por los ciudadanos H.C. y T.R., quienes fueron coincidentes en señalar que M.T., disparaba hacia las casas y al aire; asimismo se evidencia que M.T., sabía que favorecía la comisión del delito, con lo antes expuesto, así como con las declaraciones de los testigos mencionados anteriormente, quienes fueron enfáticos en señalar que M.T. al disparar al aire manifestó: “ aquí nadie va para ningún módulo”; ello en virtud de que A.C., se llevaba al ciudadano que propició la pelea para el módulo policial; hecho este que impidió M.T., al efectuar el primer disparo, propiciando el momento para que los otros acusados, cometieran el Homicidio Calificado.

La conducta asumida por los ciudadanos JHOATMER A.H.B., J.A.G.L. Y J.L.L.B., encuadra primeramente, en el tipo penal contenido en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, el cual establece:

Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1.° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454,455,457,460 y 462 de este Código….”

En consecuencia, se debe examinar en primer lugar el delito de homicidio, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual establece:

Artículo 407 del Código Penal: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”

Del contenido del artículo citado se desprende que corresponde al homicidio intencional, siendo necesarios los siguientes requisitos para que pueda configurarse el delito de Homicidio:

-Destrucción de una vida humana, requisito éste común a todos los tipos de homicidios existentes, siendo este un hecho material. Lo cual se demostró, con la declaración del experto Dr. G.D., en su carácter de Patólogo Forense, cuando manifestó: “Mi actuación es determinar como fué la muerte del occiso, la cual se produjo por anemia aguda grave, por hemorragia cerebral, hemotorax y hemoperitoneo severo, causadas por herida de armas de fuego de cerebro, pedículos pulmonares, aorta abdominal e iliacas primitivas, se apreciaron numerosas heridas por armas de fuegos, con orificios de entrada 9 y solo 2 orificios de salidas (hemitorax derecho en la línea medio clavicular anterior derecha) y cara interna del brazo izquierdo, los orificios de entrada y no de salida se hayan ubicados en bóveda craneal 2 (occipital) antebrazo izquierdo 1; tercio superior de cara anterior del muslo derecho : 1; nalga izquierda: 1; y en espalda: 4”. Aunada a la declaración rendida por el experto I.I., quien manifestó: “El 19 para el 20 del mes, se recibió un ciudadano muerto de aspecto joven, el cual fue identificado como el hoy occiso (Alexis J.C.P.), y fue revisado y presentaba varias heridas en el cuerpo, en el costar derecho, en la región pectoral.

-Intención de Matar (Animus Necandi), requisito éste indispensable en los homicidios intencionales, es decir que el agente debe obrar con la intención de matar al sujeto pasivo, siendo un elemento psicológico, correspondiente a la voluntad homicida de los acusados. En consecuencia y a criterio de quienes decidimos, quedó suficientemente demostrado, que los acusados J.A.G.L., J.L.L.B. Y JHOATMER A.H.B., actuaron con la intención de matar a A.J.C.P.; por cuanto utilizando armas de fuego cada uno, apuntaron y dispararon en la humanidad de quien en vida respondiera el nombre de A.J.C.P., considerando que por la ubicación de las heridas, las cuales fueron en varias partes del cuerpo y la reiteración de las mismas, ello nos llevó a la convicción, que la intención de cada uno de acusados (JHONNY A.G.L., J.L.L.B. Y JHOATMER A.H.B.), era causarle la muerte a A.J.C.P., toda vez que la acción desplegada por cada uno de ellos, quienes con armas de fuego cada uno de ellos, ejecutaron acciones tendientes a consumar el delito de Homicidio, pues les ocasionaron varias heridas por armas de fuego al occiso; las cuales fueron mortales (tal y como lo manifestó el Dr. G.D.), siendo que la conducta positiva, realizada por cada uno de ellos, por sí sola suficiente para causar la muerte del occiso. Lo cual quedó suficientemente probado con las deposiciones de: Los expertos antes mencionados, toda vez que el Dr G.D. señaló la ubicación de las 9 heridas por armas de fuego, cuando expresó: “Mi actuación es determinar como fue la muerte del occiso, la cual se produjo por anemia aguda grave, por hemorragia cerebral, hemotórax y hemoperitoneo severo, causadas por herida de armas de fuego, en el cerebro, pedículos pulmonares, aorta abdominal e iliacas primitivas, se apreciaron numerosas heridas por armas de fuegos, con orificios de entrada 9 y solo 2 orificios de salidas (hemotórax derecho en la línea medio clavicular anterior derecha) y cara interna del brazo izquierdo, los orificios de entrada y no de salida se hayan ubicados en bóveda craneal 2 (occipital) antebrazo izquierdo 1; tercio superior de cara anterior del muslo derecho : 1; nalga izquierda: 1; y en espalda: 4. Y cuando a pregunta de la representante del Ministerio Público respondió: ¿Cómo fueron las heridas que usted observó? Las heridas fueron mortales.” así como de la declaración del experto I.I., quien manifestó: “que el occiso presentaba varias heridas en el cuerpo, en el costar derecho, en la región pectoral”. Lo dicho por estos expertos, concatenado con lo manifestado por los testigos presenciales, nos llevó a la convicción que la intención de los acusados antes mencionados era la de matar, siendo que dichos testigos manifestaron: 1) H.J.C.P., expresó: “..después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispararle a mi hermano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis) y dijo a no vas a caer y fue a donde estaba un carro, y cargo la pistola y le siguió disparando a mi hermano y luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca….Y cuando a preguntas respondió ¿Cuando usted menciona que le dispararon a tu hermano, fue de cerca? Le pusieron el último tiro en la cabeza. 2) Por su parte T.D.V.R.L., manifestó: “…veo que le están disparando Alexis en la cabeza. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.), Luego yo corro y me caigo ellos estaban disparando y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Joatmer y J.G.), también disparó el ciudadano Lameda. ¿Usted dicen que al Occiso le estaban disparando directamente? Sí, ellos les disparaban directamente ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo aquí nadie va para ningún módulo. ¿Usted vio quien le disparó A.P.? Ellos Dos (Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.). ¿ Después que paso? El (señalando a J.L.L.B.) empezó a disparar ¿Cuando ellos les disparan a Alexis, le disparan de espalda? No, a él le disparan primero aquí ( señaló la parte superior de la pierna derecha, cerca de la pelvis) y el quedó inclinado, después le efectúan otros disparos y el cae al suelo de lado. ¿Quienes le disparan cuando Alexis está en el suelo? El Amigo aquí y el otro (Señaló a J.L.B.L. y a Jhoatmer Hernández). ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Joatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí. Los testigos presenciales: H.C. y T.R., además de ser coincidentes en la ubicación de las heridas que les ocasionaron la muerte al occiso, (quienes señalaron en su cuerpo, la ubicación de la primera herida, señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis), siendo esta una herida mortal, tal y como lo expresó, el experto Dr G.D., así como la reiteración de las heridas, son también coincidentes en señalar que el acusado J.L.L.B., al accionar el arma de fuego expresó ¡Ah no vas a caer!, efectuándole mas disparos. Asimismo coincidieron, en que los ciudadanos J.G. y Jhoatmer, le dispararon de cerca de A.C.. Igualmente H.C., expresó que J.G. y Jhoatmer Hernandez, dispararon en la cabeza del hoy occiso, lo cual concatenado con la declaración del patólogo antes mencionado se corroboró, cuando el Dr G.D. expresó: “…se hayan ubicados en bóveda craneal (occipital) 2 heridas por armas de fuego; refiriéndose a la ubicación de las heridas. Por otra parte, de lo manifestado por H.C. y T.R., se evidencia que el primero que dispara es M.T., favoreciendo la comisión del homicidio, toda vez que el efectuó disparos al aire manifestando “ aquí nadie va para ningún módulo”, ello quedó demostrado cuando H.C. manifestó: “El fulanito (señalando a M.T.) fue quien empezó con el primer disparo hacia el aire y después a lo loco…..y dispara al aire y dice “ aquí nadie va para ningún módulo”, concatenada con la declaración de T.R., al momento que respondió a las siguientes preguntas: ¿ Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Ël (señalando a M.T.) ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo “aquí nadie va para ningún módulo”. Corroborándose aun mas, con la declaración del testigo presencial J.L.M., cuando expresó: “…reconozco a una sola persona de las que está aquí que le disparó, no se el nombre… Y a preguntas respondió: ¿A quien señala usted que estuvo disparando? Quien nos estuvo disparando a nosotros fue el señor aquí (Señaló a M.T.).

-Para que exista homicidio intencional, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente, es decir, que la conducta del agente ha de ser por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo. Quedando demostrado, que en este caso la acción de J.G.L., J.L.L.B. y Jhoatmer H.B., fue por sí sola capaz de causar la muerte, por cuando de las declaraciones tanto del experto G.D., como del experto I.I., así como de los testigos presenciales H.C., T.R., se infiere claramente que J.G. y Jhoatmer Hernández, le efectuaron disparos en la cabeza al occiso, (siendo esta acción por sí sola capaz de causar la muerte de A.C.) y que J.L.L. le infirió herida en la región abdominal, (la cual también, por sí sola era capaz de causarle la muerte a A.C.); además de las 6 que les efectuaron, en otras partes del cuerpo; por cuanto de la deposición del patólogo Dr G.D., se evidenció que fueron 9 heridas por armas de fuego y como quiera que los tres dispararon, en consecuencia la acción de cada uno por sí sola era suficiente para producir la muerte de A.C., estimando lo manifestado por el experto prenombrado, cuando a pregunta de la fiscal respondió: “¿Cómo eran las heridas que usted observó? Las heridas fueron mortales”; razón por la cual, se condenó como coautores, tal y como se analizará mas adelante. De tal manera pues, que este requisito se configuró con las declaraciones del: Dr G.D., cuando expresó: “Mi actuación es determinar como fue la muerte del occiso, la cual se produjo por anemia aguda grave, por hemorragia cerebral, hemotórax y hemoperitoneo severo, causadas por herida de armas de fuego, en el cerebro, pedículos pulmonares, aorta abdominal e iliacas primitivas, se apreciaron numerosas heridas por armas de fuegos, con orificios de entrada 9 y solo 2 orificios de salidas (hemotórax derecho en la línea medio clavicular anterior derecha) y cara interna del brazo izquierdo, los orificios de entrada y no de salida se hayan ubicados en bóveda craneal 2 (occipital); antebrazo izquierdo 1; tercio superior de cara anterior del muslo derecho : 1; nalga izquierda: 1; y en espalda: 4. Y cuando a pregunta de la representante del Ministerio Público respondió: ¿Cómo fueron las heridas que usted observó? Las heridas fueron mortales.” De esta última expresión se infiere claramente, que la conducta de cada uno de los acusados antes mencionados, era por sí sola suficiente para causar la muerte de A.C., pues de haber actuado cada uno de forma independiente, igualmente se hubiese producido el resultado típicamente antijurídico (la muerte de un ser humano); aunada a la declaración del experto I.I., quien manifestó: “que el occiso presentaba varias heridas en el cuerpo, en el costar derecho, en la región pectoral”. Lo dicho por estos expertos, concatenado con lo manifestado por los testigos presenciales, nos llevó a la convicción que, los acusados J.G., Jhoatmer Hernandez y J.L.L.; ejecutaron actos, como lo es el hecho de apuntar y disparar al hoy occiso A.C., siendo que esa acción fue lo que produjo el resultado fatal, que fue la muerte de A.C., lo cual se corroboró con las manifestaciones de los testigos: 1) H.J.C.P., cuando expresó: “..después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispararle a mi hermano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis) y dijo a no vas a caer y fue a donde estaba un carro, y cargo la pistola y le siguió disparando a mi hermano y luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca….Y cuando a preguntas respondió ¿Cuando usted menciona que le dispararon a tu hermano, fue de cerca? Le pusieron el último tiro en la cabeza. 2) T.D.V.R.L., quien manifestó: “…veo que le están disparando Alexis en la cabeza. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.),… y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Joatmer y J.G.), también disparó el ciudadano Lameda. ¿Usted dicen que al Occiso le estaban disparando directamente? Sí, ellos les disparaban directamente ¿Usted vio quien le disparó A.P.? Ellos Dos (Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.). ¿ Después que paso? El (señalando a J.L.L.B.) empezó a disparar ¿Cuando ellos les disparan a Alexis, le disparan de espalda? No, a él le disparan primero aquí ( señaló la parte superior de la pierna derecha, cerca de la pelvis) y el quedó inclinado, después le efectúan otros disparos y el cae al suelo de lado. ¿Quienes le disparan cuando Alexis está en el suelo? El Amigo aquí y el otro (Señaló a J.L.B.L. y a Jhoatmer Hernández). ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Joatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí. Los testigos presenciales: H.C. y T.R., además de ser coincidentes en la ubicación de las heridas que les ocasionaron la muerte al occiso, (quienes señalaron en su cuerpo, la ubicación de la primera herida, señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis), siendo esta una herida mortal, tal y como lo expresó, el experto Dr G.D., así como la reiteración de las heridas, son también coincidentes en señalar que el acusado J.L.L.B., al accionar el arma de fuego expresó ¡Ah no vas a caer!, efectuándole mas disparos. Asimismo coincidieron, en que los ciudadanos J.G. y Jhoatmer, le dispararon de cerca de A.C.. Igualmente H.C., expresó que J.G. y Jhoatmer Hernandez, dispararon en la cabeza del hoy occiso, lo cual concatenado con la declaración del patólogo antes mencionado se corroboró, cuando el Dr G.D. expresó: “…se hayan ubicados en bóveda craneal (occipital) 2 heridas por armas de fuego; refiriéndose a la ubicación de las heridas. Por otra parte, de lo manifestado por H.C. y T.R., se evidencia que el primero que dispara es M.T., favoreciendo la comisión del homicidio, toda vez que el efectuó disparos al aire manifestando “ aquí nadie va para ningún módulo”, ello quedó demostrado cuando H.C. manifestó: “El fulanito (señalando a M.T.) fue quien empezó con el primer disparo hacia el aire y después a lo loco…..y dispara al aire y dice “ aquí nadie va para ningún módulo”, concatenada con la declaración de T.R., al momento que respondió a las siguientes preguntas: ¿ Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Ël (señalando a M.T.) ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo “aquí nadie va para ningún módulo”. Corroborándose aun mas, con la declaración del testigo presencial J.L.M., cuando expresó: “…reconozco a una sola persona de las que está aquí que le disparó, no se el nombre… Y a preguntas respondió: ¿A quien señala usted que estuvo disparando? Quien nos estuvo disparando a nosotros fue el señor aquí (Señaló a M.T.).

-Es indispensable, por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo. Este elemento también se corroboró, por cuanto la conducta en este caso positiva, (por cuanto ejecutaron una acción) de los acusados J.G.L., J.L.L.B. y Jhoatmer Hernadez Brito, causó la muerte del occiso A.C.P., toda vez que, tal y como se acotó anteriormente….. , cada uno portaba arma de fuego, y les dispararon a A.C., en consecuencia ejecutaron una acción dirigida en contra de A.C., por ello la conducta es positiva, lo cual le ocasionó numerosas heridas en distintas partes del cuerpo, lo cual produjo el resultado típicamente antijurídico, como lo es la muerte de un ser humano (A.C. Pino); este requisito quedó con las declaraciones de: 1) El Dr G.D., cuando expresó: “Mi actuación es determinar como fue la muerte del occiso, la cual se produjo por anemia aguda grave, por hemorragia cerebral, hemotorax y hemoperitoneo severo, causadas por herida de armas de fuego, en el cerebro, pedículos pulmonares, aorta abdominal e iliacas primitivas, se apreciaron numerosas heridas por armas de fuegos, con orificios de entrada 9 y solo 2 orificios de salidas (hemitorax derecho en la línea medio clavicular anterior derecha) y cara interna del brazo izquierdo, los orificios de entrada y no de salida se hayan ubicados en bóveda craneal 2 (occipital) antebrazo izquierdo 1; tercio superior de cara anterior del muslo derecho : 1; nalga izquierda: 1; y en espalda: 4. Y cuando a pregunta de la representante del Ministerio Público respondió: ¿Cómo fueron las heridas que usted observó? Las heridas fueron mortales.” , Así como de la declaración de 2) El Experto I.I., quien manifestó: “que el occiso presentaba varias heridas en el cuerpo, en el costar derecho, en la región pectoral”. Lo dicho por estos expertos, concatenado con lo manifestado por los testigos presenciales, nos llevó a la convicción que la muerte de A.C. fue producto de heridas por armas de fuego. Ahora bien, quienes ocasionaron esas heridas fueron los acusados antes mencionados, lo cual se evidenció con las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos: 1) H.J.C.P., expresó: “..después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispararle a mi hermano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis) y dijo a no vas a caer y fue a donde estaba un carro, y cargo la pistola y le siguió disparando a mi hermano y luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca….Y cuando a preguntas respondió ¿Cuando usted menciona que le dispararon a tu hermano, fue de cerca? Le pusieron el último tiro en la cabeza. 2) T.D.V.R.L., cuando manifestó: “…veo que le están disparando Alexis en la cabeza. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.), Luego yo corro y me caigo ellos estaban disparando y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Joatmer y J.G.), también disparó el ciudadano Lameda. ¿Usted dicen que al Occiso le estaban disparando directamente? Sí, ellos les disparaban directamente ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo aquí nadie va para ningún módulo. ¿Usted vio quien le disparó A.P.? Ellos Dos (Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.). ¿ Después que paso? El (señalando a J.L.L.B.) empezó a disparar ¿Cuando ellos les disparan a Alexis, le disparan de espalda? No, a él le disparan primero aquí ( señaló la parte superior de la pierna derecha, cerca de la pelvis) y el quedó inclinado, después le efectúan otros disparos y el cae al suelo de lado. ¿Quienes le disparan cuando Alexis está en el suelo? El Amigo aquí y el otro (Señaló a J.L.B.L. y a Jhoatmer Hernández). ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Joatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí.” Con tales declaraciones se comprobó, que la acción desplegada por cada uno de los tres acusados prenombrados, quienes con armas de fuego cada uno, ejecutaron acciones tendientes a consumar el delito de Homicidio, pues les ocasionaron varias heridas por armas de fuego al occiso; las cuales fueron mortales (tal y como lo manifestó el Dr. G.D.), siendo que la conducta positiva, realizada por cada uno de ellos, por sí sola era suficiente para producir el resultado típicamente antijurídico, es decir la muerte de A.C.P..

Por tales razones se consideró que la conducta asumida por los acusados J.G.L., J.L.L.B. y Jhoatmer Hernadez, encuadra perfectamente, en el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, siendo necesario para que se configure tal delito la concurrencia de los requisitos antes mencionados, y como quiera que el Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles requiere además los siguientes requisitos:

Que la persona que cometa el delito de homicidio, lo haya realizado por motivos fútiles e innobles, entendiéndose por motivo fútil, el insignificante y por innoble, el contrario a elementales sentimientos de humanidad. Razón por la cual este tribunal, estimó que quedó comprobado que el delito se cometió por motivos fútiles, por cuanto a criterio de quienes aquí decidimos, lo que originó la acción de los acusados era el hecho que el brigadista A.C.P., se disponía en compañía de T.R., a trasladar hasta el módulo policial al ciudadano que propició la pelea, (al despojar de la gorra a Jolmer R.R.); siendo este un motivo insignificante en opinión de quienes aquí decimos, toda vez que no se justifica que este hecho, haya originado la muerte de un ser humano; y ello quedó demostrado con las declaraciones de: 1) H.J.C.P., cuando señaló: “Todo empezó porque al amigo mío Jolmer le habían quitado una gorra y el me dice que se la quitaron, un muchachito y se la da a uno que llaman Alfredito, entonces yo le dije que me la diera y me la dio y le dije a Jolmer si te la vuelve a quitar jódelo; entonces ellos me dijeron que al terminar el juego iban a tener problemas conmigo.” Entonces viene este (señalando a J.L.L.B.) y le da un botellazo a mi compañero Jolmer. Después mi hermano va a llevar al módulo al que le quitó la gorra a Jolmer, y viene este (señalando a M.T.) y dispara al aire y dice: "aquí nadie va para ningún módulo", y tiró los primeros disparos… 2) Jolmer R.R.G., cuando manifestó: “Yo venia con él (señalando a H.C.P.) para la cancha, y un niñito me quita la gorra que yo tenía puesta y se lo da a otro chamo, y luego yo me devuelvo y le digo a él que un chamo me había quitado la gorra y el se la pide, y me la da y luego lo invita a pelear y me dan un botellazo, y luego yo me fui de allí para casa de me abuela y se oyeron unos disparos. Y cuando a preguntas respondió: ¿Con quien venias tu caminando? Con él, Henry. ¿Cuando tú llegaste a la cancha con que persona llegaste? Yo llegué con Henry. ¿Usted presenció alguna amenaza de Alfredito, para Henry cuando le entregó la gorra? Sí, Alfredito le entregó la visera y le dijo estamos pendiente. Ello concatenado con lo que manifestó el testigo presencial T.R., al momento que respondió a las siguientes preguntas: ¿ Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Ël (señalando a M.T.). ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo “aquí nadie va para ningún módulo”. Coincidiendo con lo manifestado anteriormente, por H.C.P..

Ahora bien, si bien es cierto, que no es importante el hecho que indistintamente concurra el motivo fútil o el motivo innoble, porque en uno u otro caso existe homicidio intencional calificado, sin embargo este tribunal consideró, que también el motivo fue innoble, toda vez que fue totalmente contrario a los elementales sentimientos de humanidad; considerando como se señaló al analizar la concurrencia de los requisitos del homicidio, que al inferirle varias heridas (9 en total), así como la reiteración de las mismas, las cuales fueron efectuadas a corta distancia, tal y como lo expresó T.R. y H.C., se evidencia con ello, que no le dieron el mas mínimo valor a un bien jurídico, tan sagrado para el ser humano, como lo es LA VIDA, siendo este insustituible e irreparable; pues al tener la intención de matar y en la forma tan reiterativa en la cual le producen los disparos, no tuvieron compasión, infiriéndose que, actuaron contra los mas elementales sentimientos de humanidad; toda vez que aún estando en el suelo A.C., los acusados J.G., Jhoatmer Hernández y J.L.L. le seguían disparando; por lo cual se considera que la conducta de los acusados fue despreciable; por cuanto de las pruebas evacuadas se evidenció, que J.G. y Jhoatmer Hernández le dispararon a A.C. en la Cabeza y a corta distancia, mientras J.L.L.B. también le disparaba, manifestando “ah no vas a caer”; y por su parte M.T. disparaba en distintas direcciones, al aire, hacia las casas; lo cual se comprobó con las testimoniales de: 1) H.J.C.P., cuando manifestó: El funalito (señalando a M.T.) fue quien empezó con el primer disparo hacia el aire y después a lo loco, y me disparó hacia las piernas…. después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispararle a mi hermano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis) y dijo ¡Ah no vas a caer! y fue a donde estaba un carro, y cargo la pistola y le siguió disparando a mi hermano… luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca…. luego empezaron a disparar hacia las casa… yo me llevé a mi hermano al hospital. …..este (señalando a M.T.) dio el primer disparo, después este (señalando a Lameda Bucarito) fue el que le dio al hermano mío el primer disparo y luego que le da se le acabaron las balas y dijo: ¡Ah no lo voy a tumbar! y se fue al carro y le metió un peine y empezó a dispararle a mi hermano…. entonces Jhonny la Rata y Joatmer le disparó de cerca en la cabeza a mi hermano…. ¿Cuando usted menciona que le dispararon a tu hermano, fue de cerca? Le pusieron el último tiro en la cabeza. ¿A que distancia le disparó Jhoatmer al Brigadista Pino? Casi a un metro. ¿A que distancia le disparó J.G.? Casi a un metro. ¿Todos ellos dispararon de frente? Sí, de frente.¿El Ciudadano Mauro, también le disparó a tu hermano? Si, el disparó pero no se si le dio a mi hermano. ¿ Quienes le dispararon a su hermano? Los 4 le dispararon. 2) T.D.V.R.L., quien manifestó: “…luego viene una persona dispara a el aire y nosotros empezamos a correr, ….. y es cuando me devuelvo y veo que le están disparando Alexis en la cabeza. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.), … ellos estaban disparando y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Jhoatmer Hernandez y J.G.), también disparó el ciudadano J.L.L.. ¿Usted dicen que al Occiso le estaban disparando directamente? Sí, ellos les disparaban directamente …¿ ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo “aquí nadie va para ningún módulo”. ¿Usted vio quien le disparó A.P.? Ellos Dos (Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.). ¿ Después que paso? El (señalando a J.L.L.B.) empezó a disparar ¿Cuando ellos les disparan a Alexis, le disparan de espalda? No, a él le disparan primero aquí ( señaló la parte superior de la pierna derecha, cerca de la pelvis) y el quedó inclinado, después le efectúan otros disparos y el cae al suelo de lado. ¿Quienes le disparan cuando Alexis está en el suelo? El Amigo aquí y el otro (Señaló a J.L.B.L. y a Jhoatmer Hernández). ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos…. ¿Los disparos que le hicieron a Pino, se lo hicieron de frente? El primero se lo hicieron de frente y los demás ya él estaba de lado cuando le dispararon. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Jhoatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí. 4) J.L.M.T., quien manifestó: “En ese momento presencié cuando empezaron a disparar hacia Pino, y reconozco a una sola persona de las que está aquí que le disparó, no se el nombre, pero puedo señalar quien fue. Y cuando a preguntas respondió: ¿A quien señala usted que estuvo disparando? Quien nos estuvo disparando a nosotros fue el señor aquí (Señaló a M.T.). ¿Usted pudo ver a las personas que le dispararon a A.P.? Si, a este señor que está aquí (Señaló a M.T.) no recuerdo a los demás. 4) Dr. G.D., en su carácter de Patólogo Forense, quien expuso: “Mi actuación es determinar como fué la muerte del occiso, la cual se produjo por anemia aguda grave, por hemorragia cerebral, hemotorax y hemoperitoneo severo, causadas por herida de armas de fuego, en el cerebro, pedículos pulmonares, aorta abdominal e iliacas primitivas, se apreciaron numerosas heridas por armas de fuegos, con orificios de entrada 9 y solo 2 orificios de salidas (hemitorax derecho en la línea medio clavicular anterior derecha) y cara interna del brazo izquierdo, los orificios de entrada y no de salida se hayan ubicados en bóbeda craneal 2 (occipital) antebrazo izquierdo 1; tercio superior de cara anterior del muslo derecho : 1; nalga izquierda: 1; y en espalda: 4”. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuantas heridas pudo observar? R.- 9 heridas por armas de fuego ¿la causa de la muerte? R.- anemia aguda. 4) El funcionario I.I., quien expresó: “El 19 para el 20 del mes, recibió un ciudadano muerto de aspecto joven, el cual fue identificado como el hoy occiso A.J.C.P., y fue revisado y presentaba varias heridas en el cuerpo, en el costar derecho, en la región pectoral… fue recuperado un proyectil. Y a preguntas respondió: ¿De acuerdo con su inspección ocular realizó un reconocimiento donde observó varias heridas? R.- si.

Encuadra entonces, la acción de los acusados en éste precepto legal trascrito, por cuando quedó probado, que los mismos estando en el sitio donde se cometió el delito, fueron observados cuando utilizando armas de fuego, accionaron las mismas, procediendo a disparar en la humanidad de A.C.P., emprendiendo luego la huída. Razón por la cual, se condenó por tal delito y no por el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, aún y cuando se advirtió, sobre la posibilidad de efectuar un cambio de calificación; sin embargo al analizar cada una de las pruebas, arribamos por consenso a considerar, que el delito cometido es el atribuido por la representante del Ministerio Público, en grado de Coautoría, con respecto a J.A.G.L., Jhoatmer A.H.B. y J.L.L.B., y con relación a M.T., el delito lo cometió en grado de complicidad.

La Representación Fiscal acusó a los ciudadanos JHOATMER A.H.B., J.L.L.B. Y J.A.G.L., como COAUTORES del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°. En concordancia con el artículo 83 del Código Penal, el cual establece:

Por su parte el artículo 83 del Código Penal establece:

Artículo 83 del Código Penal: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”

Es claro, que el autor de un homicidio es, por ejemplo, quien mata accionando un revolver, es decir es quien realice o ejecuta la acción, significada por el verbo rector del delito de Homicidio, por lo que todo el que detente ese poder debe considerarse autor, entendiéndose que autor del delito es quien ejecuta el acto consumativo; razón por la cual se consideró que los acusados JHOATMER A.H.B., J.A.G.L. Y J.L.L.B.; al ejecutar actos consumativos del delito de Homicidio; actuaron como coautores del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles.

Ahora bien, es necesario señalar que el homicidio es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente como bien lo señala Hernado Grisanti Aveledo y A.G.F. en su libro M.d.D. penal Parte Especial.

Entendiéndose, por autoría a la pluralidad de ejecutores de un delito, en consecuencia a criterio de quienes aquí decidimos, los acusados antes mencionados realizaron actos típicos y consumativos, toda vez que los tres acusados antes mencionados, accionaron el arma de fuego que portaba cada uno, disparando en la humanidad de quien en vida respondiera el nombre de A.J.C.P., infiriéndoles heridas mortales tal y como lo manifestó el Patólogo Dr. G.D., quien fue enfático en señalar: “las heridas fueron mortales”, por lo que con la acción independiente de cada uno de ellos, igualmente se hubiese causado la muerte del ciudadano antes mencionado, no habiendo accesoriedad, en consecuencia la responsabilidad penal de ellos, no depende de la de otro partícipe en el delito; por lo que responden como autores, considerando que tal y como lo señala Mezger quien expresó: “es coautor el que como autor, conjuntamente con otro autor, plenamente responsable ha causado el resultado”. En atención a ello, los tres acusados: JHOATMER A.H.B., J.A.G.L. Y J.L.L.B.; actuaron conjuntamente causando el resultado fatal, es decir, la muerte de un ser humano.

Con respecto, al acusado M.T., quedó demostrado que el mismo participó en el resultado del delito, prestando colaboración o cooperación secundaria a sabiendas que favorecía la comisión del delito, por cuanto quedó suficientemente probado que el fue, quien empezó a efectuar los disparos, primero al aire señalando “Aquí nadie se lleva a nadie para ningún módulo”, propiciando con ellos que los otros acusado comenzaran a ejecutar el homicidio calificado; y es a sabiendas que favorecía la comisión del delito, por cuanto una vez que los otros acusados comienzan a disparar, el sigue disparando, como lo señaló el testigo presencial H.C., cuando expresó que M.T. disparó: “a lo loco”, realizando actos previos al disparar al aire, antes que los demás disparan en contra de A.C.; a sabiendas que favorecía la comisión de tal delito, por cuanto con esta actuación logró que las personas que se encontraban en la cancha deportiva (lugar donde ocurrieron los hechos), salieran corriendo, quedando en la misma A.C.; pues resulta lógico que al empezar a disparar al aire, quienes se encontraban presentes iban a correr, para salvaguardar sus vidas e integridad física.; tal y como se desprende de las declaraciones de los testigos: 1) T.R.R.G., cuando manifestó: “…viene una persona y dispara al aire y nosotros empezamos a correr…”; concatenada con las declaración de 2) E.J.C.V., al momento que manifestó: “…y luego un muchacho… salió disparando y nosotros salimos corriendo…”; así como de la declaración de 3) F.J.C.A., al manifestar: “…entonces se presentó una pelea…y yo salí corriendo. Igualmente de la deposición de A.R.A.H., quien expresó: “…se oyó un disparo y entonces nosotros salimos corriendo…”. Evidenciándose con tales declaraciones, que quienes se encontraban presentes en la cancha deportiva de Guayacán de las Flores; al escuchar el primer disparo salieron corriendo, siendo esto, a criterio de este tribunal, lo que pretendía el acusado M.T., al efectuar el primer disparo; en consecuencia, su actuación facilitó la comisión del delito de Homicidio Calificado.

Ahora bien, la representante del Ministerio público también les atribuyó la comisión del delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, sin embargo una vez evacuadas todas las pruebas en el juicio oral y público, de las mismas, no se comprobó que los acusados actuaron en asociación, por cuanto si bien es cierto fueron varias personas las ejecutantes del hecho punible, no es menos cierto que no se demostró asociación entre ambos, para la consecución del fin común, en consecuencia consideró el tribunal que no existió previamente un acuerdo de voluntades para su realización, en razón de ello no se constituyo el supuesto de hecho de la norma penal, previsto en el artículo 287 del Código Penal venezolano, que establece el delito de Agavillamiento, el cual señala:

Artículo 287:“Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.”

En consecuencia, se consideró que no quedó demostrado la asociación de los acusados para cometer el delito, mucho menos, el elemento permanencia al cual hace referencia el autor soler quien señala: “no se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. Y según el mismo autor para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo de permanencia.” En tal sentido no se demostró que los acusados se hayan asociado para cometer el delito, en consecuencia no se probó el elemento subjetivo del Agavillamiento, es decir el dolo, representado por la conciente voluntad de asociarse para cometer delitos, razón por la cual arribamos por consenso a absolver a los acusados por tal delito.

En virtud de lo anteriormente probado mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a las normas penales anteriormente transcritas, previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, arribamos por consenso, en primer lugar, a CONDENAR a los acusados JHOATMER A.H.B., J.A.G.L. Y J.L.L.B., suficientemente identificados; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COATORIA previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, que les fueran imputados por la representación fiscal en la acusación; y a CONDENAR a ciudadano M.T., plenamente identificados antes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, los cuales establecen las siguientes penalidades: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de ése mismo Texto Legal, esta debe tomarse en su término medio, lo que resulta en veinte (20) años, pero tomando en consideración que los acusados no registran antecedentes penales, lo cual demuestra sus buenas conductas predelictuales, y que los mismos cuando cometieron el delito eran mayores de dieciocho años y menores de veintiuno siendo éstas circunstancias atenuantes a tenor de lo pautado en el artículo 74, numeral 4° y 1° del Código Penal; en consecuencia se tomaron en cuenta; sin embargo concurren además, circunstancias agravantes, en consecuencia se debe compensar la pena, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, de tal manera que existen las agravantes previstas en los ordinales 1°, 8°, 11° y 12° del artículo 77 ejusdem, por cuanto los acusados actuaron con alevosía, considerando que se demostró que los mismos actuaron sobreseguro, al quedar evidenciado durante el desarrollo del debate que el hoy occiso no tenía en su poder ningún arma u otro objeto con el cual pudiera defenderse, y estando a mas de un metro de distancia de los acusados, lo cual se evidenció del testimonio del experto G.D. quien manifestó que no había tatuaje en el occiso, con lo cual se prueba que los acusados estaban con respecto al occiso a mas de un metro de distancia, por lo que mal podría el occiso haberse defendido de las acciones desplegadas por los acusados, por tales motivos se considera que los acusados actuaron sobreseguros, configurándose la circunstancia de alevosía prevista en el ordinal 1° del artículo 77, esta circunstancia quedó demostrada con las deposiciones de: 1) H.J.C.P., cuando manifestó: El funalito (señalando a M.t.) fue quien empezó con el primer disparo hacia el aire y después a lo loco, y me disparó hacia las piernas…. después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispararle a mi hermano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis) y dijo ¡Ah no vas a caer! y fue a donde estaba un carro, y cargo la pistola y le siguió disparando a mi hermano… luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca…. Y a preguntas respondió ¿ Quienes le dispararon a su hermano? Los 4 le dispararon. 2) T.D.V.R.L., quien manifestó: “…viene una persona dispara a el aire y nosotros empezamos a correr, me empezaron a disparar y me vuelvo a caer, y es cuando me devuelvo y veo que le están disparando Alexis en la cabeza. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.), Luego yo corro y me caigo ellos estaban disparando y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Jhoatmer Hernandez y J.G.), también disparó el ciudadano J.L.L.. ¿Usted dicen que al Occiso le estaban disparando directamente? Sí, ellos les disparaban directamente y luego como yo estaba corriendo ellos me dispararon a mí… ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.) y dijo “aquí nadie va para ningún módulo”. ¿Usted vio quien le disparó A.P.? Ellos Dos (Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.). ¿ Después que paso? El (señalando a J.L.L.B.) empezó a disparar…le disparan primero aquí ( señaló la parte superior de la pierna derecha, cerca de la pelvis) y el quedó inclinado, después le efectúan otros disparos y el cae al suelo de lado. ¿Quienes le disparan cuando Alexis está en el suelo? El Amigo aquí y el otro (Señaló a J.L.B.L. y a Jhoatmer Hernández). ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos…. ¿Los disparos que le hicieron a Pino, se lo hicieron de frente? El primero se lo hicieron de frente y los demás ya él estaba de lado cuando le dispararon. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Jhoatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí. 4) J.L.M.T., quien manifestó: “En ese momento presencié cuando empezaron a disparar hacia Pino, y reconozco a una sola persona de las que está aquí que le disparó, no se el nombre, pero puedo señalar quien fue. Y cuando a preguntas respondió: ¿A quien señala usted que estuvo disparando? Quien nos estuvo disparando a nosotros fue el señor aquí (Señaló a M.T.). ¿Usted pudo ver a las personas que le dispararon a A.P.? Si, a este señor que está aquí (Señaló a M.T.) no recuerdo a los demás. De lo cual se infiere que habían otras personas disparando pero a las que no reconoce. De estas declaraciones se desprende que los acusados dispararon aun y cuando, A.C.P., se encontraba en el suelo; por lo que se consideró que actuaron sobreseguros, estimando que los testigos presenciales T.R. , H.C. y J.L.M.T., coincidieron al señalar, que A.C.P. (occiso) era brigadista y que no portaba armas. Por otra parte se estimó que los acusados abusaron de las armas pues quedó demostrado que utilizaron armas de fuego para cometer el delito, por lo que existe también la circunstancia del ordinal 8° del mismo artículo, asimismo se consideró que ejecutaron la acción en unión de varias personas, toda vez que actuaron los cuatro conjuntamente y JHOATMER A.H.B., J.A.G.L. Y J.L.L.B., dirigieron su acción hacia el occiso, ejecutando la acción con armas, en este caso arma de fuego, encuadrando esta circunstancia en la prevista en el ordinal 11° ejusdem, las circunstancias de los ordinales 8° y 11° quedaron demostradas con las declaraciones de los testigos: 1) T.D.V.R.L., cuando respondió a las siguientes preguntas: “¿Cuando usted dice que alguien hizo un disparo, podría señalar quien fue? Él (Señaló a M.T.), Luego yo corro y me caigo ellos estaban disparando y le dispararon a Alexis, a menos de dos metros, pero disparando estaban ellos nada más ( Señaló a Jhoatmer Hernandez y J.G.), también disparó el ciudadano J.L.L.. ¿Usted dicen que al Occiso le estaban disparando directamente? Sí, ellos les disparaban directamente ¿ Cuando usted se encontraba en el módulo policial, usted escuchó los disparo? No, yo no oí los disparos, porque cuando me avisaron que había una pelea no habían disparado y luego cuando yo voy hacia la cancha y estando allí, es que se presentan los disparos. ¿Quien disparó primero? Este (señaló a M.T.). ¿Usted vio quien le disparó A.P.? Ellos Dos (Señaló a Jhoatmer Hernández y J.G.). ¿ Después que paso? El (señalando a J.L.L.B.) empezó a disparar. ¿Quienes le disparaban a Alexis? Señala a Jhonny, Jhoatmer y J.L.L. y este (señalando a M.T.) nos disparaba a los dos…. ¿Los disparos que le hicieron a Pino, se lo hicieron de frente? El primero se lo hicieron de frente y los demás ya él estaba de lado cuando le dispararon. ¿ Usted logró ver que Jhonny le llegó a dar a A.C.P.d. cerquita? Sí. Usted llegó a ver cuando Jhoatmer le disparó de cerquita a A.C.P.? Sí. De esta deposición concatenada con la del testigo presencial H.C.P., se infiere claramente, que los 4 acusados portaban armas de fuego, pues fueron coincidentes en señalar que todos dispararon al occiso, y específicamente el testigo presencial H.C. pudo observar que los cuatro acusados portaban armas 9 milímetros, ello se evidenció cuando señaló: El funalito (señalando a M.t.) fué quien empezó con el primer disparo hacia el aire….. después vino este (señalando a J.L.L.B.) y empezó a dispararle a mi hermano, primero le dio un tiro aquí (señalando la parte superior de la pierna derecha casi a la altura de la pelvis)….. y le siguió disparando a mi hermano… luego llegó Jhonny la rata (señalando a J.G.) y le dio un tiro en la cabeza, cuando estaba en el suelo y también el (señalando a Jhoatmer Hernández) le disparó en la cabeza de cerca…. luego empezaron a disparar hacia las casa…Y cuando a preguntas respondió ¿Cuando le disparan a su hermano como lo hacen, de espalda o de frente? De frente. ¿Que tipo de arma tenia el Ciudadano Jhonny? Una nueve milímetro. ¿Que tipo de arma tenía el ciudadano Jhoatmer? Una 9 milímetro. ¿Y J.L.L.? Tenia una 9 milímetro y dos peines. ¿Y M.T.? También tenía una 9 milímetro. ¿Todos ellos dispararon de frente? Sí, de frente.¿El Ciudadano Mauro, también le disparó a tu hermano? Si, el disparó pero no se si le dio a mi hermano. ¿ Quienes le dispararon a su hermano? Los 4 le dispararon. De tal deposición se evidencia que el arma era 9 milímetro aunada a la declaración del testigo presencial J.L.M.T., quien manifestó: “En ese momento presencié cuando empezaron a disparar hacia Pino, y reconozco a una sola persona de las que está aquí que le disparó, no se el nombre, pero puedo señalar quien fue. Y cuando a preguntas respondió: ¿A quien señala usted que estuvo disparando? Quien nos estuvo disparando a nosotros fue el señor aquí (Señaló a M.T.). Y cuando a pregunta respondió ¿Usted vio el arma con que disparó el señor M.T.? Si, era como una 9 milímetro. ¿Usted vio cuando le dispararon a A.C.P.? Si. Aunada a la declaración del funcionario A.M., quien manifestó: “ mi participación fue practicar una experticia a un casquillo de bala y al proyectil, un casquillo percutido…las balas todas tienen impresa su calibre y ella tenía la inscripción de que era calibre 9 milímetro. Siendo este proyectil recuperado por los funcionarios Y.I. quien manifestó: que efectuó un reconocimiento a un ciudadano muerto de aspecto joven, el cual fue identificado como el hoy occiso (Alexis J.C.P.) y fue recuperado un proyectil; y del funcionario D.R. quien manifestó: practiqué experticia a 6 cartuchos y a un segmento de plomo deformada, practicada junto con el experto Y.I. Y cuando a preguntas respondió: ¿Tiene usted idea de donde fueran colectadas las evidencias que le fueran suministradas para hacerles las experticias? Sí, una fue extraída por el patólogo a un cuerpo humano y la otra se colectó en el lugar de los hechos….las balas vienen señaladas con sus respectivos calibres y en el presente caso se trataba de una 9 milímetro. Estos elementos concatenados entre sí nos llevó a la convicción, que en primer lugar los acusados utilizaron armas de fuego, para cometer el delito y que las mismas eran 9 milímetro. Igualmente quedó probado que ejecutaron el delito de noche, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, por lo que se encuentra acreditada la circunstancia del ordinal 12° del artículo 77 del Código Penal; ello quedó evidenciado con la declaración del testigo A.R.A.H., cuando a pregunta respondió: ¿Cómo a que hora se suscitaron los hechos? Como a las 10:00 de la noche; concatenada con la rendida por el testigo E.J.C.V., al momento que manifestó: “…la noche que ocurrieron los hechos…”igualmente con la declaración de F.J.C., quien a pregunta respondió: ¿Cómo a que hora llegaste a la cancha y hasta que hora estuviste? Como de 7:00 p.m, hasta las 10:00, p.m”; tomando en cuenta que los testigos antes mencionados se encontraban presentes en el lugar donde ocurrieron los hechos en horas de la noche; siendo que el mismo acusado Jhoatmer A.H.B., a pregunta respondió: ¿A que hora te encontrabas en el lugar cuando ocurrieron los hechos? A las 10:00 de la noche, igualmente el acusado J.A.G.L., manifestó ¿A que hora te viniste de la cancha? Como a las 9:30 p.m- . En tal sentido, como bien lo consagra el artículo 37 se debe compensar las circunstancias atenuantes y agravantes, y como quiera que en el presente caso concurren 2 atenuantes y 4 agravantes, es por lo se aplicó el límite superior de la pena prevista para el delito atribuido por la representación fiscal, es decir quedando la pena a imponer en 25 años de presidio. En cuanto al ciudadano M.T., a quien la representante del Ministerio Público le atribuyó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, y existiendo las mismas atenuantes y agravantes antes señaladas, se procedió a aplicar el contenido del artículo 84 ordinal 3°, es decir se rebajó la pena a la mitad por cuanto participó como cómplice en la comisión del delito, quedando la misma a imponer en 12 años y seis meses de presidio. Ahora bien, con respecto al delito de Agavillamiento se procedió por unanimidad a absolver a los acusados por este delito, con fundamento en lo anteriormente expuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente probado mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a la norma penal anteriormente transcrita, previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, arribamos por consenso, a CONDENAR a los ciudadanos JHOATMER A.H.B., quien es Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.909, nacido en fecha 10/07/1984, residenciado en el Sector el Mangle, hijo de J.H. y A.B., J.L.L.B., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.395.118, nacido en fecha 11/06/1983, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolivar, Urbanización Unrre 2, vereda 2, hijo de J.C.L. y L.d.L.; J.A.G.L., Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.606, residenciado en la Avenida Universitaria Sector Bello Monte N° 49, hijo de N.G. y C.L.; a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, aplicando la atenuante establecida en los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal, así como las agravantes previstas en los ordinales 1°, 8°, 11° y 12° del artículo 77 ejusdem; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Y con respecto al ciudadano M.A.T.Z., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.907.397, nacido en fecha 16/07/1983, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, hijo de M.T. y Y.C.Z.; a cumplir la pena de DOCE AÑOS 6 MESES DE PRESIDIO; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal; delitos cometidos en perjuicio del ciudadano A.J.C.P. (OCCISO), por los hechos ocurridos el día 19 DE Marzo del 2003 en la cancha deportiva, ubicada en Guayacán de las Flores, cerca del módulo policial, aproximadamente a las 11:00 p.m. Finalizando dicha condena provisionalmente el 24 de Marzo del 2028, con respecto a los primeros mencionados y con relación a M.A.T.Z., la condena finalizará provisionalmente el 24 de Marzo de 2015; la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo por Unanimidad se absuelve a los acusados antes mencionados del delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo se acuerda Librar oficio, al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a fin de que ordene lo conducente, a objeto de notificar al Defensor Privado R.d.P., quien se encuentra domiciliado en dicha ciudad; debiendo remitir a la brevedad posible, las resultas de la comisión enviada. Dada firmada y sellada, en la sala de audiencia N° 2, en la ciudad de Carúpano, el día veinticinco (25) de Abril del 2005. Publíquese. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Primero de Juicio

Abg . N.C.S.L. escabinos

N.S.M.

L.d.V.O.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba

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