Decisión nº 1308-03 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

En el día de hoy veintisiete (29) de Agosto de 2.003 siendo las (02:40) horas de la tarde, se recibió escrito por parte de la Abog. G.C.F., en su carácter de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, donde solicita se decrete la L.P. de los ciudadanos J.G.C.M., JAVIRSON SUAREZ, YAINER ACUÑA Y A.F., quienes fueran detenidos el día 28-08-03, por el funcionario EGLIS ACOSTA, credencial No.111, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, una que el ciudadano Delquis Peña, los señalara como cuatro de los ocho sujetos que en fecha 18 de Agosto de 2003, se introdujeron en su residencia, ubicada en el Parcelamiento Inavi, calle No. 32A, Avenida No12, casa No.12-56 del municipio San F.d.E.Z., sometiéndole en compañía de su esposa e hijas, logrando sustraer del interior de la vivienda un equipo de sonido, un VHS, una lavadora, una licuadora, y la cantidad de 70.000,oo bolívares en efectivo, procediendo el funcionario actuante a realizar la inspeccion corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no logrando incautarles ningun objeto de interes criminalistico relacionado con el delito en cuestión. Del estudio de las actas se evidencia que han transcurridos 10 días desde la perpetración del delito hasta la retencion de los presuntos responsables, esto es, desde el día 18-08-03 al 28-08-03, no existiendo la flagrancia en el presente caso, de igual forma, se evidencia la Ausencia de una Orden Judicial emanada de un Tribunal competente, que autorice la retención de los referidos imputados, y tomando en consideración que en la presente causa no se les incautó a los imputados ningún objeto relacionado con el delito que se les pretende atribuir, asimismo, la ausencia de testigos presenciales o referenciales que señalaren a los imputados como autores, o partícipes en la comisión del hecho punible, existiendo unicamente como elemento de convicción el señalamiento del ciudadano DELQUIS PEÑA, víctima del presente caso. En virtud de lo cual es que solicito la L.P. de los referidos ciudadanos J.G.C.M., JAVIRSON SUAREZ, YAINER ACUÑA Y A.F.. Este Tribunal en funciones de Control considera que: “ en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la L.P. a los ciudadanos J.G.C.M., JAVIRSON SUAREZ, YAINER ACUÑA Y A.F., titulares de las cédulas de identidad N° 17.102.512, 14.824.706, respectivamente y los dos ultimos sin documentación personal; de conformidad con los principios de presunción de inocencia y Afirmación de libertad, establecidos en el artículo 8º, 9º y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 46, 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se garantiza los principios rectores del sistema Acusatorios como lo son la afirmación de libertad, presunción de inocencia y respeto a la dignidad humana. Asimismo las presentes actuaciones serán remitidas en su oportunidad legal a dicha Fiscalía a fin de que se inicie la respectiva investigación a objeto de determinar la responsabilidad de los referidos imputados en el hecho punible denunciado. Concluyó el acto siendo las Tres Y Quince horas de la tarde (03:15 p.m). Se registro la presente decisión bajo el N° 1308-03. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” de esta ciudad bajo el N° 1627-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

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